RESOLUCIÓN 122 2020 DIRECCION GENERAL DE CIUDADANIA PORTENA
Síntesis:
SUBSECRETARIO DE CUIDADO Y ASISTENCIA INMEDIATA - DELEGA EN - TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CIUDADANÍA PORTEÑA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT - FACULTAD - INSTRUIR EL PAGO DE LOS BENEFICIOS DINERARIOS - PROGRAMA TICKET SOCIAL
Publicación:
17/03/2020
Sanción:
06/03/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CIUDADANIA PORTENA
VISTO: El Decreto N° 800/08 y su modificatorio 154/13, la Resolución RESOL-2020-
112-GCABA-MDHYHGC, el Expediente N° EX-2020-8770942-GCABA-SSACI; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto consignado en el Visto crea el Programa Ticket Social, en el ámbito del
entonces Ministerio de Desarrollo Social, actualmente Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, destinado a asistir a la población de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que se encuentre en situación de inseguridad alimentaria;
Que asimismo, el artículo 4° del referido decreto facultó al entonces Ministerio de
Desarrollo Social actualmente Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, para dictar
normas reglamentarias y complementarias y suscribir convenios que tornen posible la
ejecución del Programa, y determinó que tales facultades pueden ser delegadas en la
entonces Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del mentado
Ministerio, actualmente Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato;
Que el Decreto N° 154/2013, en su artículo 4°, delegó en el entonces Ministerio de
Desarrollo Social la facultad de establecer el monto de los beneficios a otorgar, como
así también las condiciones de acceso y permanencia en el Programa;
Que por la Resolución 112-GCBA-MDHYHGC-2020, se delegó en el/la titular de la
Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato -y la que en el futuro la reemplace-
la facultad de instruir el pago de los beneficiarios dinerarios a otorgar en el marco del
Programa "Ticket Social", de conformidad con los términoso del artículo 4° del Decreto
N° 800/08;
Que, por razones de oportunidad mérito y conveniencia, se entiende necesario delegar
en el/la titular de la Dirección General de Ciudadanía Porteña -y la que en el futuro la
reemplace- la facultad de instruir el pago de los beneficios dinerarios a otorgar en el
marco del Programa "Ticket Social", de conformidad con los términos del artículo 4°
del Decreto N° 800/08;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el articulo 4° del Decreto N°
154/2013,
Artículo 1°.- Delégase en el/la titular de la Dirección General de Ciudadanía Porteña -y
la que en el futuro la reemplace- la facultad de instruir el pago de los beneficios
dinerarios a otorgar en el marco del Programa "Ticket Social", de conformidad con los
términos del articulo 4° del Decreto N° 800/08.-
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese Dirección General de Ciudadanía Porteña y a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.
Cumplido, remítase a la guarda temporal. Corach