RESOLUCIÓN 112 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FACULTADES - TITULAR SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO - INSTRUCCIÓN PAGO DE BENEFICIOS DINERARIOS A OTORGAR - PROGRAMA TICKET SOCIAL
Publicación:
14/02/2020
Sanción:
11/02/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: El Decreto N° 800/08 y su modificatorio 154/13, Expediente N° EX-2020-
05552595- -GCABA-DGTALMDHYHGC
CONSIDERANDO:
Que el Decreto consignado en el Visto crea el Programa Ticket Social, en el ámbito del
entonces Ministerio de Desarrollo Social, actualmente Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, destinado a asistir a la población de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que se encuentre en situación de inseguridad alimentaria;
Que asimismo, el artículo 4° del referido decreto facultó al entonces Ministerio de
Desarrollo Social actualmente Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, para dictar
normas reglamentarias y complementarias y suscribir convenios que tornen posible la
ejecución del Programa, y determinó que tales facultades pueden ser delegadas en la
entonces Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del mentado
Ministerio, actualmente Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato;
Que el Decreto N° 154/2013, en su artículo 4°, delegó en el entonces Ministerio de
Desarrollo Social la facultad de establecer el monto de los beneficios a otorgar, como
así también las condiciones de acceso y permanencia en el Programa;
Que, por razones de oportunidad mérito y conveniencia, se entiende necesario delegar
en el/la titular de la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato -y la que en el
futuro la reemplace- la facultad de instruir el pago de los beneficios dinerarios a otorgar
en el marco del Programa "Ticket Social", de conformidad con los términos del artículo
4° del Decreto N° 800/08;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el articulo 4° del Decreto N°
154/2013,
Artículo 1°.- Delégase en el/la titular de la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado
Inmediato -y la que en el futuro la reemplace- la facultad de instruir el pago de los
beneficios dinerarios a otorgar en el marco del Programa "Ticket Social", de
conformidad con los términos del articulo 4° del Decreto N° 800/08.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato. Cumplido,
remítase a la guarda temporal. Migliore