DECRETO 373 2022

Síntesis:

 MODIFICA -   INCISO A DEL ARTÍCULO 8° DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 249-14 -  INCORPORA APARTADO 3 DEL INCISO A DEL ARTÍCULO 11 DEL ANEXO I DECRETO N° 249/14 - MONTO DE LA PRESTACION  -  SUSTITUYE EL ARTÍCULO 5° DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 800-08 - PROGRAMA TICKET SOCIAL- PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA. CON TODO DERECHO - INCOMPATIBILIDADES - BAJA DE BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS - CONDICIONES - PROGRAMAS SOCIALES

Publicación:

17/11/2022

Sanción:

16/11/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley Nacional N° 24.714, las Leyes Nros. 1.878, 4.036 y 6.292 (textos

consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN N°

1602/09, 446/11 y 593/16, los Decretos Nros. 800/08, 154/13, 249/14, 463/19 y

modificatorios, las Resoluciones Nros. 203/ANSES/19 y 246/ANSES/22 y el

Expediente Electrónico N° EX-2022-41631646- GCABA-DGPOLA

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.878 creó el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho",

consistente en una prestación monetaria mensual por hogar beneficiario, no retributiva,

intransferible e inembargable que se otorga en las pautas y condiciones establecidas

en la norma precitada y en su reglamentación;

Que conforme surge del artículo 2° de la precitada Ley, el programa tiene como

objetivo efectuar una transferencia de ingresos a los integrantes de los hogares

beneficiarios, la mencionada prestación se dirige a sostener el acceso a la

alimentación de los beneficiarios, así como a promover el acceso a la educación y

protección de la salud de los niños, niñas, adolescentes y su grupo familiar, la

búsqueda de empleo y reinserción en el mercado laboral de los adultos;

Que, por Decreto N° 249/14, se aprobó la reglamentación de la citada Ley N° 1.878;

Que, por su parte, la Ley N° 4.036 tiene por objeto la protección integral de los

derechos sociales para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

priorizando el acceso de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a

las prestaciones de las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los principios establecidos en los artículos

17 y 18 de la Constitución local;

Que asimismo la mencionada Ley N° 4.036 establece pautas interpretativas y criterios

uniformes de lo que se entiende por "vulnerabilidad social", "naturaleza de las

prestaciones", sobre quiénes pueden revestir el carácter de beneficiarios de los

programas de política sociales, contenido de las mismas para personas en situación

de vulnerabilidad por condición etaria, corresponsabilidades y las acciones de control y

promociones;

Que, mediante el Decreto N° 800/08 y modificatorio 154/13, se creó el Programa

"Ticket Social", en el ámbito del entonces Ministerio de Desarrollo Social -actual

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat-, destinado a asistir a la población de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encuentre en situación de inseguridad

alimentaria, con los alcances y objetivos descriptos en su Anexo;

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 estableció que el Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat tiene entre sus objetivos el diseño e implementación de políticas, planes y

programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica

destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando

espacios de consulta y participación de la ciudadanía;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplando a la Dirección

General Políticas Alimentarias en la órbita de la Subsecretaría Fortalecimiento

Personal, Familiar y Comunitario;

Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General, se

encuentran la de diseñar y desarrollar políticas sociales inclusivas e integrales, con el

objetivo de alcanzar estándares de soberanía alimentaria, capaces de compensar el

ingreso familiar y el desarrollo socioeconómico de los sectores más vulnerables de la

población, y administra el sistema de protección social que asegure un ingreso mínimo

para el funcionamiento adecuado de los hogares en situación de pobreza de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y programas destinados a las problemáticas alimentarias y

de insuficiencia de ingreso familiar;

Que por la Ley Nacional N° 24.714 se instituyó con alcance nacional y obligatorio un

Régimen de Asignaciones Familiares;

Que por su parte, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN N° 1602/09

y 446/11 se incorporó, como inciso c) del artículo 1° de la Ley Nacional de

Asignaciones Familiares, N° 24.714, un subsistema no contributivo compuesto por la

Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) y la Asignación por

Embarazo para Protección Social (AUE), destinado, respectivamente, a aquellos

niños, niñas y adolescentes y a las mujeres embarazadas residentes en la República

Argentina; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se

desempeñen en la economía informal;

Que a su vez, el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 1602/09,

estableció que la percepción de dichas prestaciones resultan incompatibles con el

cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas

Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

incluyendo las prestaciones de las Leyes Nacionales Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y

sus respectivas modificatorias y complementarias;

Que, mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 593/16, se

derogó el citado artículo 9° del DNU PEN N° 1602/09 y se estableció que ANSES tiene

a su cargo la definición del régimen de compatibilidades con otras prestaciones

sociales nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y el dictado de las normas aclaratorias y complementarias para su correcta

implementación;

Que, como consecuencia del citado Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 593/16,

se dictó la Resolución N° 203/ANSES/19, estableciendo en su artículo 3 "que el cobro

de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas

Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires,

incluyendo la de las Leyes N° 24.013, 24.241 y 24.714, y sus respectivas

complementarias y modificatorias, resulta incompatible con la percepción de las

asignaciones familiares correspondientes a los titulares incluidos en el inciso c) del

artículo 1° de la Ley N° 24.714, a excepción del cobro derivado de Planes, Programas

o Subsidios Sociales";

Que, por la Resolución N° 246/ANSES/22, se derogó el artículo 4° de la Resolución N°

203/ANSES/19, dejando sin efecto los convenios suscriptos en el marco de aquellos

Planes, Programas o Subsidios Sociales que por su identidad con las contingencias

sociales protegidas devienen incompatibles con la percepción de la Asignación

Universal por Hijo para la Protección Social y la Asignación por Embarazo para

Protección Social;

Que los subsistemas no contributivos denominados Asignación Universal por Hijo para

Protección Social (AUH) y Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE),

como el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho" y el "Programa Ticket

Social" poseen un aspecto tutelar respecto de la salud, la educación y el desarrollo

social de la infancia de determinado sector vulnerable de la sociedad, siendo su fin

último el logro del desarrollo humano integral, brindando apoyo y asistencia a las

familias y hogares como núcleo imprescindible de la sociedad;

Que, en atención al marco normativo nacional y local vigente, y la identidad respecto

de las contingencias sociales protegidas por los citados Programas locales

"Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", "Ticket Social" con sus similares de la

Jurisdicción Nacional, "Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH)" y

la "Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE)", resulta necesario

compatibilizar los criterios adoptados por la jurisdicción nacional y actualizar la

reglamentación de la Ley N° 1.878, Decreto N° 249/14 y el Decreto N° 800/08 y

modificatorio;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que así lo establezca.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar el inciso a) del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 249/14, por

el siguiente:

"a) Sobre el monto de la prestación. El Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo

Derecho" establecerá un monto mínimo y máximo que podrá otorgarse en carácter de

prestación, siendo dichos montos determinados en función de la capacidad

presupuestaria. El Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", a fin de

cumplir con sus objetivos propios y la normativa vigente, podrá modificar el monto

asignado a un determinado grupo etario o grupo vulnerable mediante acto

administrativo debidamente fundado por la autoridad de aplicación. Si por alguna

razón no se encontrare disponible o se encontrare desactualizada la información

respecto dela variación de la Canasta Básica de Alimentos según el Instituto Nacional

de Estadísticas y Censos (INDEC), se reemplazará por estimaciones de bases propias

o bien estimaciones de otros organismos públicos y privados, asegurando de este

modo que no se desactualice el monto de la prestación.

Los beneficiarios de los subsistemas no contributivos y de Planes, Programas o

Subsidios Sociales, Nacionales, Provinciales, Municipales y/o del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de carácter alimentario y/o que posean identidad

con las contingencias sociales protegidas por la Ley N° 1.878 y sus modificatorias, no

podrán acceder al subsidio del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho",

con excepción de los beneficios establecidos por la Ley N° 2.956 a Grupos

Comunitarios.

Si de las verificaciones cruzadas que realice la autoridad de aplicación resulta que la/el

titular, o al menos uno de los miembros de un hogar beneficiario, se encontraren a su

vez inscriptos en tales subsistemas no contributivos y/o de Planes, Programas o

Subsidios Sociales, con excepción de los beneficios establecidos por la Ley N° 2.956,

se determinará la suspensión del beneficio brindado por el Programa "Ciudadanía

Porteña. Con Todo Derecho", sin necesidad de notificación previa.

La prestación otorgada, será sólo para la adquisición de productos alimentarios

exclusivos para el consumo humano, elementos indispensables para la limpieza e

higiene, elementos de combustión necesarios para la cocción y útiles escolares. En

caso de comprobarse la utilización de la prestación en otros productos que no fueran

los descriptos precedentemente, los beneficiarios serán pasibles de las sanciones

previstas en el artículo 11 de la presente reglamentación.

La tarjeta de compra podrá ser utilizada únicamente por la/el titular beneficiario, en los

comercios adheridos a la Red de Comercios del Programa "Ciudadanía Porteña. Con

Todo Derecho", no pudiendo ser utilizada por ningún otro miembro del hogar. En caso

de comprobarse la utilización de la referida tarjeta por otra persona distinta al titular, se

procederá a la suspensión del beneficio brindado al hogar, hasta tanto se aclare la

situación, correspondiendo también se sancione al comercio que permitió la utilización

de la tarjeta de compra por persona ajena al titular. En el caso de fallecimiento del

titular de la tarjeta, el deceso deberá ser notificado al Programa "Ciudadanía Porteña.

Con Todo Derecho" dentro del tercer mes de ocurrido. A tal fin, el integrante del hogar

que requiriera el cambio de titularidad deberá dirigirse ante la sede del Programa

debiendo presentar: original del acta de defunción, tarjeta de compra de la/el titular

(con el objeto de destruir la misma), DNI argentino o en su defecto Residencia

Precaria del aspirante, CUIL, certificado de domicilio del aspirante, constancia de

alumno regular de los menores en edad escolar que se encontraren a cargo del

aspirante a titular, en el caso de no ser hijos del mismo, el nuevo titular deberá

presentar la documentación que corresponda de acuerdo a lo dispuesto por el artículo

7° inc. d) de la presente reglamentación. Habiendo cumplido con la presentación de la

totalidad de la documentación requerida, se procederá a evaluar nuevamente la

situación del hogar a fin de determinar si corresponde el otorgamiento del beneficio

reclamado.

En caso de detectarse que la tarjeta de compra correspondiente a la/el titular fallecido

hubiere sido utilizada en fechas posteriores a la fecha de defunción del mismo, se

determinará la suspensión definitiva del beneficio y no se hará lugar al cambio de

titularidad requerido. Asimismo, y en el caso que el deceso de la/el titular fuera

conocido por el Programa en virtud de la información obtenida de los diferentes cruces

de bases de datos, se procederá a la suspensión inmediata y definitiva del beneficio

otorgado.

En aquellos casos en los cuales la tarjeta de compra no registrare movimientos por el

plazo de cuatro (4) meses, se procederá a la suspensión provisoria del beneficio

otorgado sin necesidad de notificación previa, hasta tanto la/el titular se presente ante

el Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho" y exponga el motivo por el cual

no utilizó el beneficio otorgado. A fin de acreditar los hechos declarados por la/el

titular, se solicitará documentación que así lo certifique. Si en el plazo de seis (6)

meses la/el titular no cumpliera con la presentación de la documentación requerida, se

determinará la suspensión definitiva del beneficio."

Artículo 2°.- Incorporar como apartado 3) del inciso a) del artículo 11 del Anexo I

Decreto N° 249/14 y sus modificatorios, el siguiente texto: "3) Si se verifica un

beneficio de los subsistemas no contributivos y de Planes, Programas o Subsidios

Sociales, Nacionales, Provinciales, Municipales y/o del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de carácter alimentario y/o que posean identidad con las

contingencias sociales protegidas por la Ley N° 1.878 y sus modificatorias, con

excepción de los beneficios establecidos por la Ley N° 2.956."

Artículo 3°. - Sustituir el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 800/08, el que quedará

redactado de la siguiente manera: "La inclusión en este Programa es incompatible con

la inclusión en el programa de "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho" del Ministerio

de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Asimismo, los beneficiarios de los subsistemas no contributivos y de Planes,

Programas o Subsidios Sociales, Nacionales, Provinciales, Municipales y/o del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de carácter alimentario y/o que

posean identidad con las contingencias sociales protegidas, no podrán acceder al

subsidio del Programa "Ticket Social", con excepción de los beneficios establecidos

por la Ley N° 2.956 a Grupos Comunitarios".

Artículo 4°. - El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo

Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 3°. del Decreto 373-22  sustituye el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 800-08, </p>
MODIFICA
<p>Artículo 1°.del Decreto N° 373-22 modifica el inciso a) del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 249-14</p><p>Artículo 2°.- Incorporarcomo apartado 3) del inciso a) del artículo 11 del Anexo I<br /> </p>