DECRETO 373 2022
Síntesis:
MODIFICA - INCISO A DEL ARTÍCULO 8° DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 249-14 - INCORPORA APARTADO 3 DEL INCISO A DEL ARTÍCULO 11 DEL ANEXO I DECRETO N° 249/14 - MONTO DE LA PRESTACION - SUSTITUYE EL ARTÍCULO 5° DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 800-08 - PROGRAMA TICKET SOCIAL- PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA. CON TODO DERECHO - INCOMPATIBILIDADES - BAJA DE BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS - CONDICIONES - PROGRAMAS SOCIALES
Publicación:
17/11/2022
Sanción:
16/11/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley Nacional N° 24.714, las Leyes Nros. 1.878, 4.036 y 6.292 (textos
consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN N°
1602/09, 446/11 y 593/16, los Decretos Nros. 800/08, 154/13, 249/14, 463/19 y
modificatorios, las Resoluciones Nros. 203/ANSES/19 y 246/ANSES/22 y el
Expediente Electrónico N° EX-2022-41631646- GCABA-DGPOLA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.878 creó el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho",
consistente en una prestación monetaria mensual por hogar beneficiario, no retributiva,
intransferible e inembargable que se otorga en las pautas y condiciones establecidas
en la norma precitada y en su reglamentación;
Que conforme surge del artículo 2° de la precitada Ley, el programa tiene como
objetivo efectuar una transferencia de ingresos a los integrantes de los hogares
beneficiarios, la mencionada prestación se dirige a sostener el acceso a la
alimentación de los beneficiarios, así como a promover el acceso a la educación y
protección de la salud de los niños, niñas, adolescentes y su grupo familiar, la
búsqueda de empleo y reinserción en el mercado laboral de los adultos;
Que, por Decreto N° 249/14, se aprobó la reglamentación de la citada Ley N° 1.878;
Que, por su parte, la Ley N° 4.036 tiene por objeto la protección integral de los
derechos sociales para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
priorizando el acceso de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a
las prestaciones de las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los principios establecidos en los artículos
17 y 18 de la Constitución local;
Que asimismo la mencionada Ley N° 4.036 establece pautas interpretativas y criterios
uniformes de lo que se entiende por "vulnerabilidad social", "naturaleza de las
prestaciones", sobre quiénes pueden revestir el carácter de beneficiarios de los
programas de política sociales, contenido de las mismas para personas en situación
de vulnerabilidad por condición etaria, corresponsabilidades y las acciones de control y
promociones;
Que, mediante el Decreto N° 800/08 y modificatorio 154/13, se creó el Programa
"Ticket Social", en el ámbito del entonces Ministerio de Desarrollo Social -actual
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat-, destinado a asistir a la población de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encuentre en situación de inseguridad
alimentaria, con los alcances y objetivos descriptos en su Anexo;
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 estableció que el Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat tiene entre sus objetivos el diseño e implementación de políticas, planes y
programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica
destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando
espacios de consulta y participación de la ciudadanía;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplando a la Dirección
General Políticas Alimentarias en la órbita de la Subsecretaría Fortalecimiento
Personal, Familiar y Comunitario;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General, se
encuentran la de diseñar y desarrollar políticas sociales inclusivas e integrales, con el
objetivo de alcanzar estándares de soberanía alimentaria, capaces de compensar el
ingreso familiar y el desarrollo socioeconómico de los sectores más vulnerables de la
población, y administra el sistema de protección social que asegure un ingreso mínimo
para el funcionamiento adecuado de los hogares en situación de pobreza de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y programas destinados a las problemáticas alimentarias y
de insuficiencia de ingreso familiar;
Que por la Ley Nacional N° 24.714 se instituyó con alcance nacional y obligatorio un
Régimen de Asignaciones Familiares;
Que por su parte, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN N° 1602/09
y 446/11 se incorporó, como inciso c) del artículo 1° de la Ley Nacional de
Asignaciones Familiares, N° 24.714, un subsistema no contributivo compuesto por la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) y la Asignación por
Embarazo para Protección Social (AUE), destinado, respectivamente, a aquellos
niños, niñas y adolescentes y a las mujeres embarazadas residentes en la República
Argentina; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se
desempeñen en la economía informal;
Que a su vez, el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 1602/09,
estableció que la percepción de dichas prestaciones resultan incompatibles con el
cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas
Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incluyendo las prestaciones de las Leyes Nacionales Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y
sus respectivas modificatorias y complementarias;
Que, mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 593/16, se
derogó el citado artículo 9° del DNU PEN N° 1602/09 y se estableció que ANSES tiene
a su cargo la definición del régimen de compatibilidades con otras prestaciones
sociales nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el dictado de las normas aclaratorias y complementarias para su correcta
implementación;
Que, como consecuencia del citado Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 593/16,
se dictó la Resolución N° 203/ANSES/19, estableciendo en su artículo 3 "que el cobro
de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas
Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires,
incluyendo la de las Leyes N° 24.013, 24.241 y 24.714, y sus respectivas
complementarias y modificatorias, resulta incompatible con la percepción de las
asignaciones familiares correspondientes a los titulares incluidos en el inciso c) del
artículo 1° de la Ley N° 24.714, a excepción del cobro derivado de Planes, Programas
o Subsidios Sociales";
Que, por la Resolución N° 246/ANSES/22, se derogó el artículo 4° de la Resolución N°
203/ANSES/19, dejando sin efecto los convenios suscriptos en el marco de aquellos
Planes, Programas o Subsidios Sociales que por su identidad con las contingencias
sociales protegidas devienen incompatibles con la percepción de la Asignación
Universal por Hijo para la Protección Social y la Asignación por Embarazo para
Protección Social;
Que los subsistemas no contributivos denominados Asignación Universal por Hijo para
Protección Social (AUH) y Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE),
como el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho" y el "Programa Ticket
Social" poseen un aspecto tutelar respecto de la salud, la educación y el desarrollo
social de la infancia de determinado sector vulnerable de la sociedad, siendo su fin
último el logro del desarrollo humano integral, brindando apoyo y asistencia a las
familias y hogares como núcleo imprescindible de la sociedad;
Que, en atención al marco normativo nacional y local vigente, y la identidad respecto
de las contingencias sociales protegidas por los citados Programas locales
"Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", "Ticket Social" con sus similares de la
Jurisdicción Nacional, "Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH)" y
la "Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE)", resulta necesario
compatibilizar los criterios adoptados por la jurisdicción nacional y actualizar la
reglamentación de la Ley N° 1.878, Decreto N° 249/14 y el Decreto N° 800/08 y
modificatorio;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que así lo establezca.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar el inciso a) del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 249/14, por
el siguiente:
"a) Sobre el monto de la prestación. El Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo
Derecho" establecerá un monto mínimo y máximo que podrá otorgarse en carácter de
prestación, siendo dichos montos determinados en función de la capacidad
presupuestaria. El Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", a fin de
cumplir con sus objetivos propios y la normativa vigente, podrá modificar el monto
asignado a un determinado grupo etario o grupo vulnerable mediante acto
administrativo debidamente fundado por la autoridad de aplicación. Si por alguna
razón no se encontrare disponible o se encontrare desactualizada la información
respecto dela variación de la Canasta Básica de Alimentos según el Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos (INDEC), se reemplazará por estimaciones de bases propias
o bien estimaciones de otros organismos públicos y privados, asegurando de este
modo que no se desactualice el monto de la prestación.
Los beneficiarios de los subsistemas no contributivos y de Planes, Programas o
Subsidios Sociales, Nacionales, Provinciales, Municipales y/o del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de carácter alimentario y/o que posean identidad
con las contingencias sociales protegidas por la Ley N° 1.878 y sus modificatorias, no
podrán acceder al subsidio del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho",
con excepción de los beneficios establecidos por la Ley N° 2.956 a Grupos
Comunitarios.
Si de las verificaciones cruzadas que realice la autoridad de aplicación resulta que la/el
titular, o al menos uno de los miembros de un hogar beneficiario, se encontraren a su
vez inscriptos en tales subsistemas no contributivos y/o de Planes, Programas o
Subsidios Sociales, con excepción de los beneficios establecidos por la Ley N° 2.956,
se determinará la suspensión del beneficio brindado por el Programa "Ciudadanía
Porteña. Con Todo Derecho", sin necesidad de notificación previa.
La prestación otorgada, será sólo para la adquisición de productos alimentarios
exclusivos para el consumo humano, elementos indispensables para la limpieza e
higiene, elementos de combustión necesarios para la cocción y útiles escolares. En
caso de comprobarse la utilización de la prestación en otros productos que no fueran
los descriptos precedentemente, los beneficiarios serán pasibles de las sanciones
previstas en el artículo 11 de la presente reglamentación.
La tarjeta de compra podrá ser utilizada únicamente por la/el titular beneficiario, en los
comercios adheridos a la Red de Comercios del Programa "Ciudadanía Porteña. Con
Todo Derecho", no pudiendo ser utilizada por ningún otro miembro del hogar. En caso
de comprobarse la utilización de la referida tarjeta por otra persona distinta al titular, se
procederá a la suspensión del beneficio brindado al hogar, hasta tanto se aclare la
situación, correspondiendo también se sancione al comercio que permitió la utilización
de la tarjeta de compra por persona ajena al titular. En el caso de fallecimiento del
titular de la tarjeta, el deceso deberá ser notificado al Programa "Ciudadanía Porteña.
Con Todo Derecho" dentro del tercer mes de ocurrido. A tal fin, el integrante del hogar
que requiriera el cambio de titularidad deberá dirigirse ante la sede del Programa
debiendo presentar: original del acta de defunción, tarjeta de compra de la/el titular
(con el objeto de destruir la misma), DNI argentino o en su defecto Residencia
Precaria del aspirante, CUIL, certificado de domicilio del aspirante, constancia de
alumno regular de los menores en edad escolar que se encontraren a cargo del
aspirante a titular, en el caso de no ser hijos del mismo, el nuevo titular deberá
presentar la documentación que corresponda de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
7° inc. d) de la presente reglamentación. Habiendo cumplido con la presentación de la
totalidad de la documentación requerida, se procederá a evaluar nuevamente la
situación del hogar a fin de determinar si corresponde el otorgamiento del beneficio
reclamado.
En caso de detectarse que la tarjeta de compra correspondiente a la/el titular fallecido
hubiere sido utilizada en fechas posteriores a la fecha de defunción del mismo, se
determinará la suspensión definitiva del beneficio y no se hará lugar al cambio de
titularidad requerido. Asimismo, y en el caso que el deceso de la/el titular fuera
conocido por el Programa en virtud de la información obtenida de los diferentes cruces
de bases de datos, se procederá a la suspensión inmediata y definitiva del beneficio
otorgado.
En aquellos casos en los cuales la tarjeta de compra no registrare movimientos por el
plazo de cuatro (4) meses, se procederá a la suspensión provisoria del beneficio
otorgado sin necesidad de notificación previa, hasta tanto la/el titular se presente ante
el Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho" y exponga el motivo por el cual
no utilizó el beneficio otorgado. A fin de acreditar los hechos declarados por la/el
titular, se solicitará documentación que así lo certifique. Si en el plazo de seis (6)
meses la/el titular no cumpliera con la presentación de la documentación requerida, se
determinará la suspensión definitiva del beneficio."
Artículo 2°.- Incorporar como apartado 3) del inciso a) del artículo 11 del Anexo I
Decreto N° 249/14 y sus modificatorios, el siguiente texto: "3) Si se verifica un
beneficio de los subsistemas no contributivos y de Planes, Programas o Subsidios
Sociales, Nacionales, Provinciales, Municipales y/o del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de carácter alimentario y/o que posean identidad con las
contingencias sociales protegidas por la Ley N° 1.878 y sus modificatorias, con
excepción de los beneficios establecidos por la Ley N° 2.956."
Artículo 3°. - Sustituir el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 800/08, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "La inclusión en este Programa es incompatible con
la inclusión en el programa de "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho" del Ministerio
de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Asimismo, los beneficiarios de los subsistemas no contributivos y de Planes,
Programas o Subsidios Sociales, Nacionales, Provinciales, Municipales y/o del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de carácter alimentario y/o que
posean identidad con las contingencias sociales protegidas, no podrán acceder al
subsidio del Programa "Ticket Social", con excepción de los beneficios establecidos
por la Ley N° 2.956 a Grupos Comunitarios".
Artículo 4°. - El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo
Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Miguel