DECRETO 249 2014

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 1878 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA CON TODO DERECHO - PRESTACIÓN MONETARIA MENSUAL POR HOGAR BENEFICIARIO - NO RETRIBUTIVA INTRANSFERIBLE E INEMBARGABLE - TRANSFERENCIA DE INGRESOS A INTEGRANTES DE HOGARES - BENEFICIARIOS - ACCESO A EDUCACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SU GRUPO FAMILIAR - BÚSQUEDA DE EMPLEO Y REINSERCIÓN EN EL MERCADO LABORAL DE LOS ADULTOS - TRABAJO - SUBSDIOS - SECTORES VULNERABLES - REQUISITOS - MENORES DE EDAD

Publicación:

25/06/2014

Sanción:

24/06/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO:

las Leyes N° 1.878, 2.062, 2.408, 3.304, 4.013 y 4.036, los Decretos N° 660/11 y su

modificatorio N° 423/12, y N° 567/12, la Resolución N° 317/SECLYT/13 y el

Expediente Electrónico N° 4944576-MGEYA-DGCPOR-2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

establece que la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las

condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y

humanos así como asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y

promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores

posibilidades; en similar sentido, el artículo 18 de la Ley fundamental local establece

que la Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y

compense las desigualdades zonales dentro de su territorio;

Que en ese sentido, la Ley N° 1.878, modificada por sus similares N° 2.062 y 2.408,

crea el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho", consistente en una

prestación monetaria mensual por hogar beneficiario, no retributiva, intransferible e

inembargable que se otorga en las pautas y condiciones establecidas en la norma

precitada y su reglamentación;

Que conforme surge del artículo 2° de la Ley en estudio, el mencionado Programa

tiene por objeto efectuar una transferencia de ingresos a los integrantes de los

hogares beneficiarios, promoviendo el acceso a la educación y protección de la salud

de los niños, niñas y adolescentes y su grupo familiar, la búsqueda de empleo y la

reinserción en el mercado laboral de los adultos;

Que la Ley N° 1.878, en su artículo 3°, entiende por "hogar" al grupo de personas,

parientes o no, que viven bajo un mismo techo de acuerdo con un régimen familiar,

compartiendo sus gastos de alimentación, y sostenimiento del hogar, constituyendo

cada una de las personas que viven solas, un hogar;

Que el artículo 4° de la Ley precitada establece quiénes son los beneficiarios del

programa, de acuerdo a un orden de prelación y conforme la aplicación del índice de

vulnerabilidad, a saber, a) Hogares cuyos ingresos resultan hasta un 25% por encima

de la línea de indigencia; b) Hogares cuyos ingresos resultan superiores al previsto en

el inciso anterior y hasta la línea de pobreza, con hijos a cargo de hasta dieciocho (18)

años de edad cumplidos y/o mujeres embarazadas y/o adultos mayores de sesenta y

cinco (65) años a cargo y/o personas con necesidades especiales a cargo; c) Hogares

cuyos ingresos resultan superiores al previsto en el inciso a) del presente artículo y

hasta la línea de pobreza, sin hijos a cargo de hasta dieciocho (18) años de edad

cumplidos, sin mujeres embarazadas, que no tienen adultos mayores de sesenta y

cinco (65) años a cargo ni personas con discapacidad a cargo, según el grado de

intensidad en función de la demanda efectiva para este programa;

Que el artículo 5° de la Ley en estudio establece los titulares de la prestación, y el

artículo 7°, las condiciones para acceder al beneficio; por otra parte en el artículo 9° se

dispone el procedimiento para la selección de los beneficiarios, y en el artículo 10, las

corresponsabilidades de los beneficiarios, dejando estas normas expresamente ciertos

supuestos sujetos a definición a través de la reglamentación que se dicte;

Que el artículo 12 de la precitada norma legal, establece que la entonces Secretaría

de Desarrollo Social o el organismo que en el futuro la reemplace -hoy el Ministerio de

Desarrollo Social- es la autoridad de aplicación de la ley, quedando facultada para el

dictado de todos los actos administrativos y la suscripción de los convenios necesarios

para su cumplimiento;

Que por su parte la Ley N° 4.036 tiene por objeto la protección integral de los

Derechos Sociales para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

priorizando el acceso de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a

las prestaciones de las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad, de

acuerdo con los principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución

local;

Que la precitada norma tiene su sustento en el reconocimiento integral de los

Derechos y Garantías consagrados en la Constitución Nacional, los Tratados

Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte y la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme a ello, la Ley N° 4.036 establece pautas interpretativas y criterios

uniformes de lo que se entiende por vulnerabilidad social, naturaleza de las

prestaciones, sobre quiénes pueden revestir el carácter de beneficiarios de los

programas de política sociales, contenido de las políticas para personas en situación

de vulnerabilidad por condición etaria, corresponsabilidades y las acciones de control y

promociones;

Que en tal orden de ideas, el artículo 23 de la Ley N° 4.013 de Ministerios de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, prevé, dentro de las competencias del Ministerio de

Desarrollo Social, el "Diseñar e implementar políticas, planes y programas de

promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad

social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía";

Que por Decreto N° 660/11, modificado por su similar N° 423/12, se aprobó la

estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando dentro de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y

Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General de Ciudadanía

Porteña;

Que entre las responsabilidades primarias de la precitada Dirección General se

encuentra el "Diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el

ejercicio pleno de la ciudadanía", como así también la de "Participar en la definición y

diseño de políticas sociales inclusivas e integrales, a través de programas que den

respuesta a las problemáticas alimentarias y de insuficiencia de ingreso familiar";

Que, por otro lado, a través de la Ley N° 3.304 se estableció el Plan de Modernización

de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de

encarar un proceso de modernización administrativa;

Que conforme a ello, y a través del Decreto N° 567/12, se implementaron los módulos

"REGISTRO DE IDENTIFICACION DE BENEFICIARIOS" (RIB) y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) como único medio de tramitación de todas las prestaciones que

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o

jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas;

Que en el artículo 2° del Decreto precitado se instruyó a todos los organismos del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE), los módulos arriba descriptos

como único medio de tramitación de todas las prestaciones que el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o jurídicas con la

finalidad de asistirlas o subvencionarlas;

Que a través de la Resolución N° 317/SECLYT/13 se definió la fecha de aplicación de

los módulos arriba referidos en cada una de las áreas involucradas;

Que para asegurar una efectiva operatoria y ejecución del Programa "Ciudadanía

Porteña. Con todo Derecho", se estima conveniente reglamentar la Ley N° 1.878 y

establecer que el Ministerio de Desarrollo Social, en su carácter de Autoridad de

Aplicación, dicte las normas operativas, complementarias que fueran necesarias para

su mejor aplicación;

Que la Procuración General de ha tomado la intervención que le compete, conforme la

legislación vigente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.878, que como Anexo I (IF

2014-03654441-DGTALMDS) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El Ministerio de Desarrollo Social, en su carácter de autoridad de

aplicación de la Ley N° 1.878, dicta las normas complementarias, operativas y

aclaratorias que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de la Ley y de la

reglamentación que por el presente se aprueba.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por las señoras Ministros de Desarrollo

Social y de Salud, por los señores Ministros de Hacienda y de Educación, y por el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido,

archívese. Vidal p/p - Stanley - Reybaud - Grindetti - Bullrich - Rodríguez Larreta

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LALEY N° 1.878 PROGRAMA “CIUDADANÍA PORTEÑA. CON TODO DERECHO”

Artículo 1°.- Sin reglamentar.

Artículo 2°.- Sin reglamentar.

Artículo 3°.- Sin reglamentar.

Artículo 4°.- Para ladeterminación de la población beneficiaria se utilizarán dos (2) mecanismos enforma paralela y complementaria, a saber:

a) Índice de Vulnerabilidad y

b) Verificación de los ingresosdirectos e indirectos mediante el cruce de información con bases de datosoficiales.

1) El Registro Único deBeneficiarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (R.U.B.),obtendrá información sobre los hogares inscriptos a través de una ficha decaracterización socioeconómica de hogares e individuos que tendrá el carácterde declaración jurada.

2) Con el objeto de verificar lasituación socioeconómica del hogar, se realizará el cruce de datos entre lasbases de aspirantes con bases de datos oficiales nacionales, provinciales ymunicipales. A través de la aplicación de los mecanismos precitados sedeterminan los ingresos de las familias a los exclusivos fines de seleccionar alos aspirantes en condiciones de ser beneficiarios del Programa “CiudadaníaPorteña. Con Todo Derecho”. A partir de la información declarada y de losmecanismos de determinación descriptos, se calculará, en caso de corresponder,el monto del beneficio correspondiente a los hogares beneficiarios del Programa“Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” y en función de los parámetrosestablecidos en el artículo 8° de la Ley que se reglamenta. La Autoridad deAplicación podrá, a través de un equipo técnico, realizar operativos de visitasal domicilio denunciado por el titular o en el lugar que fuere necesario, conel objeto de verificar la situación socioeconómica del hogar. En todos loscasos será considerado como válido el informe social que hubiera sido realizadopor el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.

Artículo 5°.- La titularidad delBeneficio corresponderá a la mujer, sea ésta jefa de hogar o cónyuge, deacuerdo a los siguientes criterios: 1) Hogares con hijos hasta dieciocho (18)años de edad. Será titular del beneficio la madre o jefa de hogar. En caso deausencia permanente, muerte o incapacidad de la madre o jefa de hogar con hijosde hasta dieciocho (18) años de edad, la titularidad del beneficiocorresponderá al padre o jefe de hogar que residiera en el mismo en formapermanente. El padre o jefe de hogar deberá necesariamente acreditar sucondición de tal, como así también acreditar, mediante documentaciónprobatoria, la ausencia permanente, muerte o incapacidad de la madre o jefa dehogar. En el caso que la madre carezca de DNI o en su defecto del certificadode Residencia Precaria que habilitare la obtención de CUIL, el padre de losmenores del hogar podrá ejercer la titularidad del beneficio en formaprovisoria, hasta tanto la madre o jefa de hogar obtenga su correspondiente DNIo la Residencia Precaria que habilitare la obtención de CUIL. En caso de ausenciade padre, la titularidad corresponderá a cualquier otro miembro del hogar mayorde edad que acreditare el cumplimiento de los requisitos previstos en lapresente reglamentación, estableciéndose como predominio para ejercer dichatitularidad provisoria, a toda mujer que se encontrare como miembro del hogar.Las situaciones de incapacidad legal de madre/padre, deberán acreditarsemediante la declaración judicial o administrativa de incapacidad, dictada porórgano competente a tal efecto, documentación ésta que deberá presentarse antela autoridad de aplicación. En caso de discapacidad de madre/padre o jefa/jefede hogar, deberá acreditarse tal circunstancia con la presentación delcertificado que así lo disponga, expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación(SNR) dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.

2) Hogares con menores enausencia de madre/padre. La titularidad del beneficio será ejercida porcualquier otro miembro del hogar que fuera mayor de dieciocho (18) años y queposea la tutela o guarda o tenencia judicial expedida por autoridad judicial oadministrativa competente, según corresponda en cada caso. En el supuesto casode tutela dativa, quien ejerciera la representación legítima, no seráconsiderado como parte integrante del hogar, por lo tanto no se abonará sumaalguna respecto de éste, atento su carácter de funcionario legal.

3) Hogares sin menores dedieciocho (18) años. En el supuesto de inexistencia de menores de hastadieciocho (18) años en el hogar, la titularidad del beneficio corresponderá ala mujer, sea ésta cónyuge o jefa de hogar. En el supuesto de ausencia,fallecimiento o incapacidad de la mujer, cónyuge o jefa de hogar, latitularidad corresponderá al jefe de hogar, debiendo éste último acreditar lasituación alegada respecto de la mujer.

4) El beneficio otorgadocorresponde al hogar. En aquellos casos que hubiere hijos de hasta dieciocho(18) años, cuyos progenitores/guardadores/tutores no se encuentren conviviendo,la titularidad del beneficio corresponderá a aquél que detente la tenencia delos mismos.

5) En caso de que la/el titularque hubiera accedido al beneficio, falleciera o abandonara con posterioridad elhogar beneficiario, otro integrante del hogar podrá requerir ante el Programa“Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” el cambio de titularidad, debiendopresentar constancia judicial o administrativa (en el caso de fallecimiento)que acreditare la situación expuesta. Presentada la solicitud por elinteresado, se realizará una nueva evaluación del hogar, conforme se estableceen el artículo 4° de la presente reglamentación, a fin de determinar si elmismo cumple con las condiciones establecidas por la normativa vigente paramantener el beneficio, habida cuenta de los cambios que pudieran habersegenerado en el mismo.

Artículo 6°.- Sin reglamentar.

Artículo 7°.- Los requisitos parasolicitar acceso al beneficio consisten en:

A) Titular de la solicitud:

1. La/el titular deberá ser mayorde dieciocho (18) años de edad.

2. Deberá presentar DNI argentinoen original. En caso de no contar con DNI argentino, la/el titular podrápresentar Residencia Precaria que habilitare la obtención de CUIL. Careciendola/el titular de las constancias enumeradas con anterioridad, no podrá iniciarel trámite de solicitud

3. Deberá presentar constancia deCUIL. En el caso que careciera de ella, el Programa “Ciudadanía Porteña. ConTodo Derecho”, orientará al interesado respecto de los mecanismos para suobtención.

4. Deberá acreditar residenciamínima de dos (2) años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentando unaconstancia de domicilio actualizada emitida por la Policía Federal Argentina.Los domicilios declarados podrán ser constatados posteriormente medianteoperativos de verificación domiciliaria, a través de la presentación defacturas de servicios y/o mediante información brindada por Escuelas,Hospitales u otros organismos oficiales. En ningún caso los mismos sustituiránla presentación del certificado de domicilio que corresponda, cuya presentaciónserá obligatoria. Lo precedentemente expuesto, no será aplicable en el caso queun hogar beneficiario se encontrare residiendo fuera de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en función de un subsidio habitacional otorgado por el Gobierno dela Ciudad de Buenos Aires, ante tal situación, la/el titular deberá acreditardebidamente ante el Programa el otorgamiento del subsidio mencionado, quedandoel Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” facultado para constatar laveracidad de la información y documentación presentada.

B) Hijos menores de dieciocho(18) años:

1. El titular deberá acreditar lafiliación mediante partida de nacimiento presentando original. En caso de nocontar con ella, el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” orientarárespecto de la tramitación de la/s partida/s de nacimiento/s correspondientes.Además, deberá presentar DNI argentino o en su defecto Residencia Precaria quehabilitare la obtención de CUIL, en original.

2. Deberá presentar constancia deCUIL. En caso que los integrantes carecieran de ella, el Programa “CiudadaníaPorteña. Con Todo Derecho”, orientará al interesado respecto de los mecanismospara su obtención.

3. Deberá presentar constancia dealumno regular, en un plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha deinscripción, cuando los hijos/as a su cargo tengan entre cinco (5) y dieciocho(18) años inclusive.

i) Para aquellos hogares que almomento de la inscripción se encuentren con menores no escolarizados, seadoptarán los siguientes criterios a los fines de su cumplimiento dentro delplazo citado en el párrafo anterior:

a. En caso que el hogar hubieraobtenido el beneficio, el monto a otorgarse será establecido tomando en cuentala cantidad de miembros que han cumplimentado el requisito de laescolarización.

b. Acreditado que sea por partede la/el titular la escolarización de los menores, se incrementará el monto queoportunamente no se otorgó en el beneficio, contemplando de este modo al menorescolarizado.

c. En caso de grupos familiaresen el cual todos los menores integrantes posean edad escolar y ninguno de ellosse encuentre escolarizados, sólo se acreditará el beneficio correspondiente aaquellos integrantes que no tuvieran edad escolar.

Transcurridos seis (6) meses,desde la primera percepción efectiva de la transferencia de ingresos otorgadasin que se hubiera dado cumplimiento a las corresponsabilidades determinadaspor la normativa en vigencia, la autoridad de aplicación podrá disponer lasuspensión automática del beneficio, sin necesidad de notificación previa albeneficiario.

Sin perjuicio de ello, enaquellos casos en los cuales en el grupo familiar existieran embarazadas y/omiembros de cero (0) a dos (2) años, se asegurará la prestación a los mismos,acreditándose sólo el monto que corresponda a cada miembro con dichascaracterísticas. Lo aquí dispuesto, también será aplicable en aquellos casos enque al momento de la inscripción, el menor tuviere hasta dieciocho (18) años deedad inclusive y adeudare certificado de escolaridad. A fin de regularizar susituación, la/el titular deberá acreditar el cumplimiento de dicho requisito através de la presentación de constancia de alumno regular, en caso deencontrarse cursando sus estudios, o bien constancia de finalización deestudios secundarios.

4. En el caso de presentarseconstancias libradas por instituciones que se encontraren fuera del área de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, se tendrán como válidas sólo aquellas quepertenezcan a zonas limítrofes o aledañas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aireshasta un máximo de 3 Km. Todo ello, previa verificación del domicilio real delmenor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose facultado elPrograma “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” a implementar todas las medidastendientes a la constatación del mismo, pudiendo requerir dicha información alas instituciones educativas u otros organismos oficiales, como así tambiénmediante operativos de verificación domiciliaria a cargo del Programa“Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”. No se computaran como válidas, aquellasconstancias expedidas por establecimientos que se encontraren a una distanciamayor a la señalada y que no correspondieran a localidades limítrofes a laCiudad Autónoma de Buenos Aires. Todas las constancias presentadas, seencontrarán sujetas a posterior constatación, mediante operativos deverificación por parte del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.

5. En el caso de presentarseconstancias libradas por instituciones privadas, la/el titular deberá presentara su vez, recibo oficial extendido por dicho órgano, en el cual deberá constarel monto mensual abonado. En aquellos casos en los cuales el valor de la cuotaabonada superara el valor estimado para Servicios de la educación del Sistemade Canastas de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, determinado por laDirección General de Estadística y Censos, se procederá a la suspensión delbeneficio sin necesidad de notificación previa, por considerarse que losingresos percibidos en el grupo familiar superan el valor de la línea depobreza. El valor mencionado será actualizado en base a dicha Canasta. En elsupuesto caso que dicha Canasta no tuviera actualizaciones, se buscará unindicador similar que mejor se adecue a los objetivos del Programa. En el casoque el menor se encontrare becado por la institución privada, la/el titulardeberá presentar constancia de alumno regular y a su vez comprobante oficialdel establecimiento que acredite la beca otorgada.

C) Todos los miembros del hogar:

1. Presentar DNI argentino o ensu defecto Residencia Precaria que habilitare la obtención de CUIL, enoriginal.

2. Presentar constancia de CUILde cada uno de los miembros del hogar. En el que algún miembro careciera deella, el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, orientará alinteresado respecto de los mecanismos para su obtención.

3. Si alguno de los miembros delhogar, no contara con ningún tipo de documentación que permitiera acreditar suidentidad, podrá inscribirse pero no podrá acceder al beneficio hasta tantocumplan con la presentación de dicha documentación.

En caso de poseer sólo documentoextranjero que acredite la identidad, dicho integrante será considerado para laacreditación del beneficio, estipulándose un plazo improrrogable de seis (6)meses para regularizar su situación, contados desde la fecha en que el titularsuscribió la Carta Compromiso. Transcurrido dicho plazo se podrá proceder a lasuspensión del miembro como integrante del hogar, salvo que la/el titularacreditará fehacientemente que el DNI se encontrare en trámite, en tal caso seotorgará un nuevo plazo de doce (12) meses para la presentación del mismo,previo a dicha suspensión.

D) Menores de edad legalmente acargo de la/el solicitante:

1. En caso de menores de edad quese encontraran bajo la guarda o tutela de la/el solicitante del beneficio, sedeberá presentar testimonio o certificado expedido por autoridad judicial oadministrativa competente. Las guardas provisorias deberán ser renovadas cadadoce (12) meses. En caso de hija/o adoptiva/o, deberá presentarse testimonio desentencia de adopción o partida de nacimiento. En lo relativo a la escolaridadde los menores de cinco (5) a dieciocho (18) años inclusive, se deberán cumplircon lo dispuesto en el inciso b) de este artículo.

2. La maternidad/paternidad, uotros derechos filiatorios, deberán ser acreditados fehacientemente ante elPrograma “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”. Por ello y sin perjuicio de suinscripción, quienes no acreditaren su filiación no podrán ser consideradoscomo integrantes del hogar, ni serán tenidos en cuenta al momento de evaluarlas condiciones del grupo familiar. Sin perjuicio de ello, se otorgará un plazoimprorrogable de seis (6) meses para la presentación de la respectivadocumentación, contado desde la fecha en que se realizó la inscripción.Transcurrido dicho plazo se determinará la suspensión del menor como integrantedel hogar.

E) Miembros del hogar connecesidades especiales:

1. En el caso de hogares conpersonas con necesidades especiales a cargo, el/la titular deberá presentaroriginal de DNI argentino o en su defecto Residencia Precaria que habilitare laobtención de CUIL, constancia de CUIL y el respectivo certificado dediscapacidad expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción dela Persona con Discapacidad del Ministerio de Salud de la Nación, en original.Transcurrido el plazo de seis (6) meses, sin que el titular hubiera cumplidocon la presentación de la documentación, se procederá a evaluar nuevamente lascondiciones del hogar sin considerar la incapacidad alegada, habida cuenta quela misma no se encuentra debidamente acreditada.

F) Mujeres embarazadas del hogar:

1. En el caso de mujeresembarazadas, deberán presentar DNI o en su defecto Residencia Precaria quehabilitare la obtención de CUIL, constancia de CUIL, certificado médico queacreditare el estado de embarazo emitido por efectores del sistema de salud dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el cual deberá constar:

a.- Nombre y apellido de laembarazada solicitante;

b. Tipo y número de documento deidentidad de la embarazada;

c. Tiempo de gestación y fecha probablede parto;

d. Fecha de emisión delcertificado médico;

e. Nombre y apellido del médicoque certifica, con tipo y número de matrícula y firma del mismo;

f. Nombre y número de lainstitución médica, según corresponda; g. Domicilio de la institución médica;

h. Sello de la institución.

La fecha de presentación delcertificado no podrá ser superior a treinta (30) días de su fecha de emisión.La documentación descripta deberá ser presentada en original.

G) Titular y miembros del hogar:Resulta incompatible con la percepción del beneficio que brinda el Programa“Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, mantener, por parte de algún miembrodel hogar, relaciones laborales, cualquiera fuera la modalidad de contratación,con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo, en caso de haberaccedido al precitado beneficio, suspenderse sin necesidad de comunicaciónprevia. En el supuesto que, con posterioridad a la suspensión del beneficio,la/el titular o algún miembro del hogar declarara que la persona que poseedicho vínculo no reside más en el mismo, se procederá a evaluar nuevamente lascondiciones del hogar, previa constatación de dicha situación por parte de laautoridad de aplicación. En caso que la/el titular o un integrante del hogardeclarara que quien posee relación laboral con el Gobierno de la Ciudad deBuenos Aires no reside más en el hogar, pero éste último tuviera parentesco enlínea recta o colateral hasta el primer grado con quien reclamare el otorgamientodel beneficio, se mantendrá la suspensión de la prestación hasta tanto seextinga dicha relación, debiendo acreditarse debidamente tal extinción.

H) Titular y miembros del hogar:En todos los casos en que se presentare Residencia Precaria, por carecer de DNIargentino, serán consideradas válidas sólo aquellas que permitieren alinteresado obtener su correspondiente CUIL.

I) Miembros del hogar - Nuevos hogares: En elcaso que un integrante de un hogar inscripto al Programa “Ciudadanía Porteña.Con Todo Derecho”, posteriormente declarara haber dejado de conformar dichohogar y poseer un nuevo grupo familiar, el mismo podrá solicitar al Programa laapertura de un nuevo hogar, cuya titularidad recaerá en quien así lo requiera.A tal fin, tanto la/el nuevo titular como cada uno de sus miembros deberáncumplir con todos los requisitos establecidos en la presente reglamentación alos fines de evaluar si el nuevo grupo familiar cumple con los requisitos parael otorgamiento del beneficio. Asimismo, será condición para realizar laapertura de un nuevo hogar que el nuevo grupo familiar posea indefectiblementeun domicilio distinto al del titular del cual se desprende, caso contrario nopodrá hacerse lugar a lo peticionado, en tanto deberá entenderse que continúaviviendo bajo un mismo techo. Acreditada que sea la condición de nuevo hogar yel cumplimiento de cada uno de los requisitos dispuesto por la presente reglamentación,el Programa procederá a determinar la baja del nuevo titular como miembro delhogar del cual se desprende.

J) Nuevos miembros del hogar:La/el titular deberá informar al Programa los cambios que pudieran generarse enla composición del hogar. En el caso de recién nacidos o nuevos miembrosmenores de dieciocho (18) años, la/el titular deberá cumplir con lapresentación de la documentación establecida en la presente reglamentación. Enel supuesto de nuevos miembros del hogar mayores de dieciocho (18) años, y sinperjuicio de los requisitos dispuestos en la presente reglamentación, elPrograma “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” requerirá a la/el titular lapresentación de certificado de domicilio extendido por la Policía Federal anombre del mismo. A su vez, se actúa conforme los mecanismos previstos en elartículo 4° de la presente reglamentación, con el objeto de verificar lasituación socioeconómica de éste. Hasta tanto no se encuentren agotadas dichasinstancias, el nuevo miembro no será considerado en el monto de la prestaciónotorgada al hogar beneficiario.

Artículo 8°.- El pago de lossubsidios a los hogares beneficiarios será realizado a través de laacreditación del monto en una cuenta individual vinculada exclusivamente a unatarjeta magnética de compra o cualquier otro medio electrónico alternativo aptopara efectivizar la entrega del beneficio que se disponga en el futuro por laAutoridad de Aplicación. El subsidio se entregará a los hogares por el montomensual que resultare de la estimación de la Canasta Básica Alimentaria para susituación particular, el cual será calculado en función de la composición delhogar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la presentereglamentación y en concordancia con los parámetros dispuestos en el artículo8° de la Ley que aquí se reglamenta. El subsidio comenzará a acreditarse desdeel momento en que se hubiera retirado la referida tarjeta y de acuerdo con elcronograma de pagos estipulado para el respectivo mes en curso. No obstanteello, previo al retiro de la tarjeta magnética de compra, el Programa“Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, acreditará al hogar beneficiario, unaprimera y única carga del monto que corresponda al hogar, hasta tanto la/eltitular proceda a retirar la misma. Dicha primera y única carga, a su vez seencontrará sujeta al cronograma de pagos estipulado para el respectivo mes encurso.

a) Sobre el monto de laprestación. El Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” establecerá unmonto mínimo y máximo que podrá otorgarse en carácter de prestación, siendodichos montos determinados en función de la capacidad presupuestaria. ElPrograma “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, a fin de cumplir con susobjetivos propios y la normativa vigente, podrá modificar el monto asignado aun determinado grupo etario o grupo vulnerable mediante acto administrativodebidamente fundado por la autoridad de aplicación. Si por alguna razón no seencontrare disponible o se encontrare desactualizada la información respecto dela variación de la Canasta Básica de Alimentos según el Instituto Nacional deEstadísticas y Censos (INDEC), se reemplazará por estimaciones de bases propiaso bien estimaciones de otros organismos públicos y privados, asegurando de estemodo que no se desactualice el monto de la prestación. El subsidio que brindael Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, resulta incompatible -conexcepción del beneficio establecido en el Programa de Apoyo, Consolidación yFortalecimiento a Grupos Comunitarios- con otros programas de carácteralimentario brindados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendodeterminarse la baja de uno de ellos a opción del beneficiario. Si en el plazode un (1) mes de su otorgamiento, el beneficiario no hubiera optado por uno delos beneficios, se determinará la suspensión del beneficio brindado por elPrograma “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, sin necesidad de notificaciónprevia. Respecto de la percepción de montos otorgados por planes provinciales,los mismos no resultarán incompatibles, siempre y cuando el subsidio hubierasido otorgado al beneficiario en carácter de residente de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires; en caso contrario deberá acreditar una residencia mínima de dos(2) años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el supuesto de noencontrarse percibiendo el plan provincial alegado, la/el titular deberápresentar ante el Programa certificación negativa correspondiente a quientuviera la titularidad de dicho plan. Si de las verificaciones cruzadas querealice la autoridad de aplicación resulta que la/el titular, o al menos uno delos miembros de un hogar beneficiario, se encontraren a su vez inscriptos en unprograma nacional, provincial o municipal, que estableciera como requisito parasu accesibilidad que el hogar poseyera indefectiblemente residencia fuera de lajurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se determina la suspensiónautomática del subsidio otorgado por el Programa “Ciudadanía Porteña. Con TodoDerecho” sin necesidad de notificación previa. La autoridad de aplicaciónrealiza una evaluación permanente sobre las condiciones socioeconómicas de loshogares beneficiarios, que incluirá nuevas verificaciones con bases de datosoficiales, a fin de determinar los méritos para la permanencia en el sistema opara percibir el mismo monto del beneficio. La prestación otorgada, será sólopara la adquisición de productos alimentarios exclusivos para el consumohumano, elementos indispensables para la limpieza e higiene, elementos decombustión necesarios para la cocción y útiles escolares. En caso decomprobarse la utilización de la prestación en otros productos que no fueranlos descriptos precedentemente, los beneficiarios serán pasibles de lassanciones previstas en el artículo 11 de la presente reglamentación. La tarjetade compra podrá ser utilizada únicamente por la/el titular beneficiario, en loscomercios adheridos a la Red de Comercios del Programa “Ciudadanía Porteña.

Con Todo Derecho”, no pudiendoser utilizada por ningún otro miembro del hogar. En caso de comprobarse lautilización de la referida tarjeta por otra persona distinta al titular, seprocederá a la suspensión del beneficio brindado al hogar, hasta tanto seaclare la situación, correspondiendo también se sancione al comercio quepermitió la utilización de la tarjeta de compra por persona ajena al titular.En el caso de fallecimiento del titular de la tarjeta, el deceso deberá sernotificado al Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” dentro del tercermes de ocurrido. A tal fin, el integrante del hogar que requiriera el cambio detitularidad deberá dirigirse ante la sede del Programa debiendo presentar:original del acta de defunción, tarjeta de compra de la/el titular (con elobjeto de destruir la misma), DNI argentino o en su defecto Residencia Precariadel aspirante, CUIL, certificado de domicilio del aspirante, constancia dealumno regular de los menores en edad escolar que se encontraren a cargo delaspirante a titular, en el caso de no ser hijos del mismo, el nuevo titulardeberá presentar la documentación que corresponda de acuerdo a lo dispuesto porel artículo 7° inc. d) de la presente reglamentación. Habiendo cumplido con lapresentación de la totalidad de la documentación requerida, se procederá aevaluar nuevamente la situación del hogar a fin de determinar si corresponde elotorgamiento del beneficio reclamado. En caso de detectarse que la tarjeta decompra correspondiente a la/el titular fallecido hubiere sido utilizada enfechas posteriores a la fecha de defunción del mismo, se determinará lasuspensión definitiva del beneficio y no se hará lugar al cambio de titularidadrequerido. Asimismo, y en el caso que el deceso de la/el titular fuera conocidopor el Programa en virtud de la información obtenida de los diferentes crucesde bases de datos, se procederá a la suspensión inmediata y definitiva delbeneficio otorgado. En aquellos casos en los cuales la tarjeta de compra noregistrare movimientos por el plazo de cuatro (4) meses, se procederá a lasuspensión provisoria del beneficio otorgado sin necesidad de notificaciónprevia, hasta tanto la/el titular se presente ante el Programa “CiudadaníaPorteña. Con Todo Derecho” y exponga el motivo por el cual no utilizó elbeneficio otorgado. A fin de acreditar los hechos declarados por la/el titular,se solicitará documentación que así lo certifique. Si en el plazo de seis (6)meses la/el titular no cumpliera con la presentación de la documentaciónrequerida, se determinará la suspensión definitiva del beneficio.

b) La autoridad de aplicacióndetermina y evalúa la calidad de cada comercio postulante a integrar la Red deComercios del Programa, en función de la documentación presentada por cadacomercio postulante. Para adherirse a la Red de Comercios del Programa “CiudadaníaPorteña. Con Todo Derecho”, los comercios deberán presentar su solicitud antela autoridad de aplicación, quien será la encargada de seleccionar a loscomercios integrantes de la Red de Comercios del Programa. Los comercios quereúnan las características que a estos efectos establezca la autoridad deaplicación, y resultaren seleccionados para ingresar a la Red de Comerciosantes referida, deberán presentar, dentro del plazo de cinco (5) días denotificados, la siguiente documentación:

1. Certificado de habilitacióncomercial del local otorgada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

2. Declaración Jurada de la cualsurjan los datos del titular del comercio, en el caso de personas físicas y desus integrantes en caso de personas jurídicas.

3. Acompañar original de DNIargentino. En caso de constatarse que el titular falseó u omitió información,se rechazará automáticamente la solicitud de ingreso a la Red de Comercios delPrograma “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.

4. Acreditar domicilio realmediante constancia de domicilio emitida por la Policía Federal Argentina.

5. Presentar constancia deinscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

6. Presentar constancia deinscripción en Ingresos Brutos.

7. En caso de personas físicasdeberán acompañar Documento Nacional de Identidad y en el caso de personasjurídicas estatuto o contrato social de la sociedad. Los Comerciantes queingresaren a la Red de Comercios, deberán suscribir con el Programa “CiudadaníaPorteña. Con Todo Derecho”, un Acta Compromiso que será estipulada en sustérminos y forma por la Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicaciónhabilitará un Libro de Denuncias debidamente foliado y rubricado a fin de queallí se asienten las denuncias relativas a incumplimientos de las obligacionespor parte de los comerciantes prestadores de la red. El Programa “CiudadaníaPorteña, Con Todo Derecho”, podrá desarrollar actividades de capacitación yasistencia técnica a los comerciantes integrantes de la red. El Comercioinscripto deberá mantener la información actualizada, con obligación decomunicar al Programa, cualquier cambio dentro de las noventa y seis (96) horasde producido el mismo.

c) Son derechos de loscomerciantes:

1. Presentar en forma escritaante el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, todo tipo deinquietudes y propuestas relacionadas con el funcionamiento del mismo.

2. Renunciar a la Red deComercios del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, previanotificación fehaciente al Programa.

3. Informar las dificultadesocasionadas por la operatoria del Programa “Ciudadanía Porteña. Con TodoDerecho”.

d) Son deberes de loscomerciantes:

1. Respetar y cumplir lanormativa vigente, así como también las que rigen en materia decomercialización.

2. Dar cumplimiento a lasdirectivas emanadas del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho",referidas al mismo.

3. Participar de las actividadesde capacitación notificadas por la autoridad de aplicación y relacionadas conel Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.

4. Denunciar inconductas porparte de los beneficiarios en la utilización de la tarjeta.

5. Exhibir el autoadhesivoidentificatorio del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, como asítambién todo material que dicho órgano disponga en lo sucesivo y que fuerareferido al mismo.

6. Comercializar a través de latarjeta sólo los productos que integran los rubros incluidos en el artículo 8°de la Ley que se reglamenta.

7. Requerir a todo beneficiario delPrograma “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” la presentación de DNIargentino o Residencia Precaria a fin de comprobar la titularidad del mismo.

8. Dar estricto cumplimiento alas obligaciones fiscales, tributarias y de seguros generadas por su actividadcomercial.

e) Control de Comercios. Laautoridad de aplicación debe controlar, dentro del marco de competenciaasignado por la Ley que se reglamenta, el cumplimiento de todas lasdisposiciones vigentes vinculadas a regular el funcionamiento de los comerciosadheridos a la Red del Programa, pudiendo a tales efectos realizarsupervisiones in situ, intimaciones y requerir toda la documentación pertinentede los comercios. La autoridad de aplicación podrá constituirse en loscomercios y efectuar tareas de supervisión a efectos de elevar lacorrespondiente denuncia ante la Agencia Gubernamental de Control (AGC) enaquellos casos que de una constatación ocular se compruebe y/o presumacualquier irregularidad o incumplimiento de la normativa vigente. En caso dedetectarse incumplimientos relacionados con las disposiciones del Programa“Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” por parte de los comerciantes, elpersonal debidamente autorizado podrá labrar un acta en la cual se indicará lafalta en que incurrió el comercio. Ésta será firmada por el personal autorizadoy por el comerciante, entregando copia firmada al titular o encargado delestablecimiento. En estos casos la autoridad de aplicación, previoapercibimiento, podrá excluir al comercio de la Red cuando no se subsane la observaciónefectuada. La constancia del acta labrada conforme lo previsto en este puntoconstituirá prueba suficiente de los hechos así comprobados, sin perjuicio detoda disposición disciplinaria que dicte la autoridad de aplicación conforme elrégimen normativo que aquí se aprueba.

f) Bajas Definitivas. Sedeterminará la baja definitiva de un comercio adherido a la Red del Programa“Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” cuando se detectare que el titular delcomercio, o un miembro del hogar del mismo, se encontrare a su vez como titularo miembro de un hogar inscripto en el Programa. En el caso de tratarse de unhogar beneficiario, se determinará la suspensión definitiva del beneficiootorgado, quedando el Programa facultado para iniciar las acciones legales queconsidere convenientes. Asimismo, si habiendo el comercio ingresado a la Reddel Programa, posteriormente se constatare que el titular falseó u omitióinformación, se determinará automáticamente la baja definitiva del comerciocomo prestador de la Red de Comercios del Programa “Ciudadanía Porteña. ConTodo Derecho”.

g) Bajas Voluntarias. Loscomercios adheridos podrán solicitar la baja voluntaria a la Red de Comerciosdel Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, debiendo efectuar dichasolicitud ante el mencionado Programa. Los comercios que fueran dados de bajapor su voluntad, podrán reingresar a la Red transcurridos seis (6) meses desdeque se hubiera efectivizado la baja. Artículo 9°.- La autoridad de aplicacióndetermina la fecha de apertura y de cierre de inscripción para acceder albeneficio que brinda el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.Posteriormente se procede a constatar la pertinencia y veracidad de ladocumentación y la información entregada por cada hogar aspirante. Serárequisito indispensable que todos los hogares inscriptos que accedan albeneficio se encuentren censados en su domicilio real por el Registro Único deBeneficiarios (R.U.B.) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, afin de constatar las condiciones socio-ambientales del hogar. Este instrumentopermitirá consignar la información necesaria sobre la vivienda y sobre cada unode los integrantes de los hogares relevados para lograr caracterizar susituación socioeconómica. El Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”deberá considerar válida la última Ficha R.U.B. realizada, y la cual seencuentre vigente al momento de la evaluación del hogar, salvo que el Programa“Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” considerare necesario actualizar lainformación. Si del proceso de validación de datos el Programa “CiudadaníaPorteña. Con Todo Derecho”, antes de concederse el beneficio y aún después dehaberlo otorgado, constatare o detectare, posesión de bienes, productosbancarios o ingresos que excluyeran al hogar por no cumplir con las condicionesestablecidas en el articulo 4° de la presente reglamentación, o si el lugar deresidencia o composición del hogar fueran distintos a los denunciados, setendrá por cierto que el aspirante o beneficiario omitió o brindó informaciónfalsa para acceder al mismo. Frente a éste hecho, el Programa “CiudadaníaPorteña. Con Todo Derecho” se encontrará facultado para suspender el beneficiosin necesidad de notificación previa. Asimismo, si habiendo el hogar accedidoal beneficio, con posterioridad el Programa “Ciudadanía Porteña. Con TodoDerecho” detectara la percepción de nuevos ingresos o adquisición de nuevosbienes, el hogar beneficiario se encontrará sujeto a una nueva evaluación a finde determinar la actual situación socioeconómica en la que se encuentraincluido el mismo, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley que se reglamenta.En caso de un hogar en el cual se constatara situación de extremavulnerabilidad, y el mismo estuviere compuesto por adultos mayores,discapacitados o personas con enfermedades inhabilitantes, ya sean hogaresunipersonales u hogares conformados por miembros que no se encuentren en edad ocondiciones de percibir ingresos laborales, se determinará un monto igual a lajubilación mínima como Línea de Pobreza de dicho hogar. Sólo se aceptará otroingreso en el grupo familiar, cuando éste se tratara de un subsidio por lapropia condición de pobreza y/o vulnerabilidad.

A los efectos de evaluar lascondiciones socioeconómicas de un hogar, se deberán considerar válidos losinformes sociales que fueran confeccionados por el equipo técnico a cargo delPrograma “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”. La autoridad de aplicaciónotorga una instancia de revisión a aquellos hogares, que habiendo presentado susolicitud de inscripción para acceder al beneficio, hubieran resultado “nootorgados” o habiendo sido otorgado el beneficio, con posterioridad se hubieradeterminado la suspensión del mismo. Efectuada la revisión de la situación delhogar, si las causas que hubieran determinado la suspensión del beneficiopersistieran a la fecha de revisión, se confirmará la condición de “nootorgado” del hogar, no pudiendo el titular volver a solicitar una nuevarevisión de su caso durante un plazo de doce (12) meses. Transcurrido dichoplazo el hogar se encontrará habilitado para iniciar una nueva revisión. Elplazo dispuesto precedentemente, no será aplicable en aquellos casos en loscuales las condiciones que determinaron la exclusión del hogar se hubieran modificadode manera tal que se notare un cambio sustancial de su situaciónsocioeconómica, circunstancia que debe ser acreditada por la/el titular a losefectos de realizar una nueva evaluación del hogar. Respecto de aquelloshogares que hubieran resultado “no otorgados” por no poseer residencia en laCiudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de solicitar una nueva revisión de lasituación de su hogar, deberá transcurrir el plazo de veinticuatro (24) meses,en tanto deberá exigirse el cumplimiento de una residencia mínima en la Ciudadde Buenos Aires de dos (2) años.

Asimismo, en aquellos casos enlos cuales los hogares inscriptos hubieran sido suspendidos en formadefinitiva, la/el titular no podrá presentarse ante nuevas inscripciones paraacceder al beneficio que brinda el Programa “Ciudadanía Porteña. Con TodoDerecho”.

1) Motivos por los cuales unhogar no podrá acceder al beneficio:

a) El hogar no cumple con lascondiciones dispuestas por el artículo 4° de la Ley que se reglamenta.

b) El hogar, entendiéndose conello cada uno de sus miembros, no posee residencia de dos (2) años deantigüedad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento de la inscripción odurante la vigencia del beneficio.

c) El hogar cuenta con latitularidad de más de un inmueble.

d) La/el titular o algún miembrodel hogar posee un automóvil con menos de ocho (8) años de antigüedad, o bien,un modelo de mayor antigüedad que tuviera igual o mayor valor que el modelo máseconómico de los automóviles de una antigüedad de ocho (8) años anteriores almomento de la evaluación.

e) En el hogar existen dos o másautomóviles.

f) La/el titular o algún miembrodel hogar posee la titularidad de algún bien registrable distinto a losenumerados en el apartado c) y d) de este artículo.

g) Algún miembro del hogartuviere cualquier tipo de relación laboral en forma actual, cualquiera fuere lamodalidad de contratación, con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAires.

h) Algún miembro del hogar seencuentra inscripto como trabajador autónomo o como monotributista a partir dela categoría “C” inclusive o superior, excluyendo la correspondiente alservicio doméstico.

i) Si la/el titular o algúnmiembro del hogar posee una cuenta corriente en pesos o un préstamo.

j) La/el titular o algún miembrodel hogar posee una caja de ahorro y/o una cuenta corriente en dólaresestadounidenses u otra moneda extranjera, un plazo fijo, una caja de seguridady/o bonos.

k) En caso de haber omitidodeclarar ante el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” algún miembrodel hogar. En el supuesto de haber accedido al beneficio se determinará lasuspensión del mismo. l) La/el titular declaró ante el Programa “CiudadaníaPorteña. Con Todo Derecho” uno o más miembros que no conviven en su hogar enforma permanente y diaria. En el supuesto de haber accedido al beneficio sedeterminará la suspensión del mismo.

m) En el caso de detectarse quela/el titular o algún miembro del hogar se encuentra como titular o miembro delgrupo familiar de un comercio adherido a la Red del Programa “CiudadaníaPorteña. Con Todo Derecho”.

n) En el caso que, a través delRegistro Único de Beneficiarios (R.U.B.), o a través del Programa “CiudadaníaPorteña. Con Todo Derecho”, mediante visitas sociales o de la informaciónbrindada por instituciones públicas, etc., se comprobare que el grupo familiarno reside en el domicilio denunciado ante el mismo.

Artículo 10.- Una vez realizadala inscripción, la/el titular deberá cumplir con las siguientescorresponsabilidades:

a) En materia de salud: presentarante el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, según el caso quecorresponda, certificado médico emitido por Hospital Público, Cobertura Porteñade Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Centros Públicosde Salud y Acción Comunitaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAires u Obras Sociales con atención en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; enel cual deberá constar:

1) Nombre y apellido delpaciente,

2) Tipo y número de documento deidentidad,

3) Peso y talla,

4) Fecha de emisión delcertificado médico,

5) Nombre y apellido del médicoque certifica, con tipo y número de matrícula y firma del mismo,

6) Nombre y número de lainstitución, según corresponda,

7) Domicilio de la institución,

8) Sello de la institución. Laperiodicidad con la cual deberán efectuarse los controles de salud, se regiráen cada caso en particular, de acuerdo a los períodos estipulados por elMinisterio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todos los casos,deberán cumplir con el calendario de vacunaciones, el que se regirá según lasnormas del calendario nacional de vacunación, debiendo presentar original dedicho calendario, a fin de acreditar el cumplimiento de este ítem.

b) En materia de educación: presentarante el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, original de constanciade alumno regular expedida por Institución que pertenezca a la educaciónformal, en la cual deberá constar:

1) Nombre y apellido del menor,

2) Curso y turno al que asiste,

3) Nombre, número y distritoescolar del establecimiento,

4) Sello oficial delestablecimiento,

5) Firma del responsable delestablecimiento escolar,

6) Fecha de emisión delcertificado, La fecha de presentación de la misma no podrá ser superior atreinta (30) días de su fecha de emisión.

7) La/el titular deberá regirsesegún los siguientes puntos:

i) Sin reglamentar.

ii) Cumplir con la asistencia ypermanencia de niños/as de cinco (5) años de edad en el nivel preescolar,presentando, ante el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”,constancia de alumno regular cada tres (3) meses, conforme lo establece elapartado 2), inciso b) del artículo 10 de la Ley N° 1.878 En caso deincumplimiento, la autoridad de aplicación se encontrará en condiciones dedeterminar la baja del beneficio, sin necesidad de notificación previa.

iii) Cumplir con la asistencia ypermanencia a la escuela, de los/as niños/as o adolescentes de seis (6) adieciocho (18) años de edad inclusive, procurando su promoción al añosiguiente, debiendo el titular presentar, ante el Programa “Ciudadanía Porteña.Con Todo Derecho”, constancia de alumno regular cada tres (3) meses, conformelo establece el apartado 3), inciso b) del artículo 10 de la Ley N° 1.878, conel fin de acreditar la concurrencia permanente del menor y el cumplimiento delcompromiso asumido. En caso de haber finalizado el ciclo escolar, deberápresentar original de constancia de finalización de estudios secundarios.

iv) El Programa “CiudadaníaPorteña. Con Todo Derecho”, considerará la edad de los menores en edad escolar,de acuerdo con el calendario escolar y exigirá la obligatoriedad de lafinalización del nivel secundario, de acuerdo a las disposiciones vigentes.

v) El Programa “Ciudadanía Porteña. Con TodoDerecho” podrá acreditar el cumplimiento de las obligaciones por parte de loshogares beneficiarios, tanto a través del cruce de información con otrasinstituciones, como a través de la presentación de certificados que serequieran a los beneficiarios.

8) Excepciones al cumplimiento deescolarización:

i) En los casos de Historiaclínica de enfermedad crónica inhabilitante, Internación domiciliaria oDiscapacidad inhabilitante, acreditándose previamente tal circunstanciaacompañando el debido certificado expedido por los efectores de salud de laCiudad de Buenos Aires, será justificado el hecho de que el menor no se hallaréescolarizado La autoridad de aplicación esta facultada a constatarposteriormente, mediante operativo de verificación domiciliaria u otro medioque en lo sucesivo disponga, la veracidad de lo alegado.

ii) En los casos en que la/eltitular declarare que el menor no se encuentra escolarizado por hallarseinstitucionalizado, ya sea en forma permanente o transitoria, se entenderá queno corresponde considerar al mismo como miembro del hogar, en tanto que nocumple con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente reglamentación. Antedicha situación se procederá a evaluar nuevamente la condición del hogar frenteal mismo.

9) Baja o suspensión definitiva.Las constancias de alumno regular que fueran presentadas por la/el titular,serán constatadas posteriormente mediante operativos de verificación, pudiendola autoridad de aplicación requerir la información que fuere necesaria a losrespectivos establecimientos. En el caso de constatarse que al menos una de lasconstancias presentadas por la/el titular resulta apócrifa, se determinará lasuspensión definitiva del beneficio sin necesidad de notificación previa,reservándose la autoridad de aplicación la facultad de iniciar las accioneslegales que considere pertinentes.

10) A fin de asegurar elcumplimiento de las corresponsabilidades expresadas precedentemente, elMinisterio de Salud y el Ministerio de Educación deberán brindar la informacióny los certificados que en cada caso correspondan y en su caso aquello que elPrograma “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” demande en forma directa o através de los hogares inscriptos. c) Otras corresponsabilidades:

1) Brindar información fidedignade todo lo referente a la composición y a las condiciones del hogar y de cadauno de sus miembros. En el caso que la/el titular omitiera o inscribieramiembros que no convivieran en el mismo, se considerará que el titular brindóinformación falsa procediéndose a la suspensión del beneficio.

2) Realizar una adecuadautilización de los recursos del Programa “Ciudadanía Porteña. Con TodoDerecho”, conforme lo prescribe la Ley que se reglamenta.

3) Permitir el acceso a lavivienda de todo personal debidamente autorizado por el Programa “CiudadaníaPorteña. Con Todo Derecho”.

4) Asistir a los eventos decapacitación en seguridad y calidad alimentaria y talleres de orientaciónlaboral en los casos que así lo requiriera el Programa “Ciudadanía Porteña. ConTodo Derecho”.

5) Los titulares de losbeneficios deberán concurrir a las sedes del Programa “Ciudadanía Porteña. ConTodo Derecho”, a fin de informar y justificar las siguientes situaciones,conforme se detalla en cada uno de los supuestos particulares:

i. Embarazos de miembros delhogar. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 7° inciso f) de lapresente reglamentación.

ii. Nacimientos de hijos dealguna integrante del hogar, acreditando tal hecho con la presentación de la/spartida/s de nacimiento correspondiente/s.

iii. Muerte de algún integrantedel hogar. Ésta debe notificarse dentro de los tres (3) meses de ocurrida ypresentando certificado de defunción.

iv. Mudanzas. El titular delbeneficio deberá informar al Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”,los cambios de domicilio o residencia, aún en el caso de mudanzas temporarias.

v. Modificación de la situaciónlaboral de cualquiera de los miembros del hogar.

vi. Cambios de Escuelas de losmenores integrantes del hogar. El titular del beneficio deberá informar alPrograma “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, los cambios de InstitucionesEscolares que pudieran producirse.

vii. Si un hogar se encontrarapercibiendo el beneficio y con posterioridad la/el titular o algún miembro delhogar accediera a un empleo registrado, dicha situación deberá ser comunicadaal Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.

viii. Completar documentaciónadeudada.

ix. Asistir a las entrevistas ybrindar la información y la documentación que el Programa “Ciudadanía Porteña.Con Todo Derecho” solicitare.

x. Cualquier otra modificación enlas condiciones del hogar

Los supuestos detallados deberánser informados en un plazo máximo de hasta seis (6) meses, salvo disposición encontrario; cumplido dicho plazo y no habiendo sido informado el cambio en lascondiciones del hogar, se entenderá que el titular no cumplió con el deber deinformación y se determinará la suspensión del beneficio. Todos estos casospodrán producir variaciones en las magnitudes y conformación de lasprestaciones, por lo que es obligación de los beneficiarios informarlas. Encaso de omisión podrán producirse suspensiones temporarias en la percepción delbeneficio, o incluso la suspensión definitiva del mismo. En todos los casos, elcumplimiento de las corresponsabilidades será condición indispensable parapermanecer en el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” comobeneficiario. En aquellos casos en los cuales la/el titular declarare que unmiembro inscripto no constituye más su hogar, deberá acreditar fehacientementedicha situación ante el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, a talfin deberá presentar certificado expedido por la Policía Federal en el cualconste el nuevo domicilio de dicho miembro o en su caso factura de servicio anombre de éste o contrato de alquiler suscrito por las partes debidamentecertificado. En el supuesto que quien no integrara más el hogar fuera elcónyuge de la titular, la misma, a su vez, deberá acreditar su actual situacióndebiendo cumplir con la presentación de inicio de juicio de divorcio, o en elcaso de separación de hecho, la titular deberá presentar Información Sumariaque acredite dicha situación o convenio de alimento homologado o convenio decuota alimentaria en el caso de corresponder. La titular deberá cumplir con lapresentación de dicha documentación en el plazo improrrogable de seis (6)meses, transcurrido el mismo se procederá a la suspensión del beneficio sinnecesidad de notificación previa, hasta tanto se regularice dicha situaciónante el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.

Artículo 11.- Criterio depermanencia en el Programa. Las suspensiones del Padrón de Beneficiarios podránproducirse en los siguientes casos:

a) Cambios en las condicionessocioeconómicas de los hogares o la modificación de las condiciones quehabilitaron el acceso al beneficio.

1) En el caso de haber sidootorgado el beneficio, si con posterioridad se comprobara que el subsidiohubiera sido otorgado indebidamente.

2) En el caso de mejoras en lascondiciones socioeconómicas y en la composición de los hogares.

b)

1) Utilizar como forma de pago latarjeta para la compra de bebidas alcohólicas.

2) Comprar pequeños y grandeselectrodomésticos utilizando como forma de pago la tarjeta de compra delPrograma.

3) Adquirir con la tarjeta decompra del Programa, cualquier otro producto que no se encuentre dentro delrubro alimentos para el consumo humano, elementos indispensables para lahigiene y limpieza del hogar, combustión necesaria para la cocción o útilesescolares.

4) El incumplimiento de loscompromisos contraídos oportunamente a través de la firma de la CartaCompromiso de los Hogares Beneficiarios (la cual tiene carácter de DeclaraciónJurada); podrá provocar la suspensión total o parcial, según corresponda, de laprestación del beneficio.

5) En el caso que no se hubieraentregado la documentación solicitada. c) Que se hubiera proporcionado informaciónfalsa respecto a la identificación de los integrantes del hogar o de lascondiciones socioeconómicas del mismo para acceder al beneficio. Laconstatación por parte de la autoridad de aplicación del falseamiento de losdatos declarados por el beneficiario, habilita al mismo a determinar lasuspensión definitiva del beneficio sin necesidad de notificación previa.

1) Que se hubiera entregadocualquier tipo de documentación que resultare apócrifa, en cuyo caso sedeterminará la suspensión definitiva del beneficio sin necesidad denotificación previa, quedando el Programa facultado para iniciar las accioneslegales que correspondan.

2) Cuando se detectare que la/eltitular o cualquiera de los miembros del hogar se encuentran inscriptos comointegrantes de otro hogar.

3) Cuando se detectare que unhogar hubiera realizado una doble inscripción, habiendo o no percibido elbeneficio en forma duplicada, se determinará la suspensión definitiva delhogar, quedando el mismo facultado para iniciar las acciones legales quecorrespondan.

4) Que el subsidio estuvierasiendo recibido por otra persona que no fuera la/el titular y ésta no hubieradenunciado el hecho, en éste caso se determinará la suspensión definitiva delbeneficio.

5) Que la/el titular no se encontrararesidiendo permanentemente en el hogar al cual le ha sido otorgado elbeneficio. 6) Cuando se detectare que la/el titular o al menos uno de susmiembros no posee residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dichasituación no ha sido informada al Programa.

7) Cuando se constatare quealguno de los miembros del grupo familiar inscripto no reside en el hogar y la/el titular hubiera percibido el beneficio correspondiente al mismo, sedeterminará la suspensión del beneficio, sin necesidad de notificación previa.

8) Asimismo, corresponderá lasuspensión en aquellos casos en los cuales se detectara que la tarjeta decompra no registra movimientos por un plazo de cuatro (4) meses o más.

9) En el caso de detectarse queal menos uno de los menores que se encontrare como integrante de un hogarbeneficiario ejerce algún tipo de trabajo infantil, se podrá determinar lasuspensión del beneficio y se procederá a informar dicha situación al órganoque corresponda.

10) Si los hogares no cumplen conlos compromisos establecidos, se llevarán adelante las siguientes acciones quese detallan, a fin de lograr la normalización y evitar la exclusión delPrograma “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.

d) Para el resto de loscompromisos establecidos, se fijan las siguientes pautas:

1) En caso de adeudar algún tipode documentación, se establece un plazo improrrogable de seis (6) meses a finque el hogar regularice su situación documental.

2) Paralelamente y previo a ello,se transitarán instancias de mediación y seguimiento a los hogaresbeneficiarios, con el objetivo de identificar y remover los obstáculos quepudieran dificultar o limitar el cumplimiento de los compromisos.

3) En el caso de continuar con elincumplimiento, y transcurrido los seis (6) meses mencionados, el Programa“Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” podrá suspender transitoriamente elbeneficio hasta tanto el hogar cumpla con los compromisos correspondientes.

e) Bajas por consumos indebidos.En los casos en que los beneficiarios utilizaran como forma de pago la tarjetade compra para adquirir productos que no se encontraran dentro del rubroalimentos para el consumo humano, elementos indispensables para la higiene y limpiezadel hogar, elementos de combustión necesaria para la cocción y útilesescolares, el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, aplicará lassiguientes sanciones:

1) El beneficiario percibirá unmonto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del subsidio otorgado al hogar,por el término de un (1) mes, en el caso de: i. Compra de uno (1) o másproductos, que si bien no se encuentra dentro de los rubros alimentos paraconsumo humano, útiles escolares, elementos indispensables para la higiene, limpiezadel hogar y combustión necesaria para la cocción, se encuentran enmarcadodentro de rubros de productos de primera necesidad.

2) Suspensión del Beneficio porel término de un (1) mes:

i. Compra de uno (1) o másproductos, que no se encontraren dentro de los rubros alimentos para consumohumano, útiles escolares, elementos indispensables para la higiene, limpiezadel hogar y combustión necesaria para la cocción, ni se encuentran enmarcadosdentro de rubros de productos de primera necesidad.

ii. Compra de uno (1) o másproductos que se encuentren dentro del rubro de bebidas alcohólicas.

iii. Compra de pequeñoselectrodomésticos que se encuentren enmarcados dentro de artefactos de primeranecesidad.

3) Suspensión definitiva delBeneficio:

i. Compra de grandes cantidadesde un mismo producto que superen el límite de lo estipulado para consumofamiliar, teniendo en cuenta la composición del hogar beneficiario.

ii. Compras de más de un productoque no se encontraren dentro de alguno de los rubros de alimentos para consumohumano, útiles escolares, elementos indispensables para la higiene, limpiezadel hogar y combustión necesaria para la cocción, ni se encontraren enmarcadosdentro de rubros de productos de primera necesidad; habiendo sido sancionado conanterioridad por esta misma causa.

iii. Compra de pequeños o grandeselectrodomésticos que no se encuentran enmarcados dentro de artefactos deprimera necesidad. En aquellos casos en los cuales la/el titular negare lacompra del producto por el cual se originó la sanción, a fin de acreditar dichasituación deberá presentar ante la autoridad de aplicación la nota de créditoextendida por el comercio que corresponda, en la cual se indique el error en elque se incurrió y la devolución por el mismo monto. La fecha de la nota decrédito presentada, no podrá superar los treinta (30) días contados desde lafecha en la cual se cometió el error, aquellas que fueran extendidas por elcomercio luego de dicho plazo no serán computadas como válidas.

Artículo 12.- Laautoridad de aplicación confecciona en forma mensual un listado del cual surjala condición que poseen ante el Programa todos aquellos hogares que hanpresentado su solicitud para acceder al beneficio. Con similar periodicidad seelabora un listado del que surjan las modificaciones que se pudieran generar enla nómina original.

Artículo 13.- Sin reglamentar.

Artículo 14.- Sin reglamentar


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4424

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º del Decreto N° 89/23 modifica el apartado 3 del inciso B) del artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 249/14.</p><p>Artículo 2° incorpora como apartado 6) del inciso B) del artículo 7° del Anexo I.</p><p>Artículo 3º incorpora como apartado 2) del inciso F) del artículo 7° del Anexo I.</p><p>Artículo 4° modifica el inciso a) del artículo 8° del Anexo I.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°.del Decreto N° 373-22 modifica el inciso a) del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 249-14</p><p>Artículo 2°.- Incorporarcomo apartado 3) del inciso a) del artículo 11 del Anexo I<br /> </p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 d el Decreto 249-14  aprueba reglamentación de la Ley 1878, que lo integra como Anexo I.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Arts. 4 y 5.</p><p>Art. 7 a 9.</p><p>Art. 10 inc. a).</p><p>Art. 10 inc. b 1 al 6; 7 II al 5.</p><p>Arts. 8 al 10.</p><p>Arts. 11 y 12.</p><p>Arts.10 al 12 .</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 235/2021 sustituye el inc. f) del Art. 8 del Anexo I del Decreto 249/2014.</p><p>Art. 2 deroga Art. 9 Punto 1) inciso m)</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución  729-MDHYHGC-20 establece las características que debe reunir cada comercio postulante a integrar la Red de Comercios del Programa Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho“ y la documentación que deberán presentar, conjuntamente, con la solicitud de adhesión a la mencionada red, de conformidad con el inciso b) del artículo 8 del Anexo I del Decreto 249/14, modificado por Decreto  241/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Decreto 241-20 modifica el inc. b Anexo I del Decreto 249-14.</p>