DECRETO 89 2023

Síntesis:

MODIFICA ANEXO I - DECRETO N° 249/14 Y SUS MODIFICATORIAS - PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑO CON TODO DERECHO - PRESENTACION - CONSTANCIA DE ALUMNO REGULAR - CONSTANCIA NEGATIVA DE  ANSES - ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO - SUBSIDIO - MONTO DE LA PRESTACIÓN - EMBARAZADAS

Publicación:

20/03/2023

Sanción:

16/03/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley Nacional N° 24.714, los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN N°

1602/09, 446/11 y 593/16, las Resoluciones Nros. 203/ANSES/19 y 246/ANSES/22,

las Leyes Nros. 1.878, 4.036 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los

Decretos Nros. 249/14, 463/19, 373/22, y modificatorios, y el Expediente Electrónico

N° 10410218-GCABA-DGPOLA-2023,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.878 creó el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho",

consistente en una prestación monetaria mensual por hogar beneficiario, no retributiva,

intransferible e inembargable que se otorga en las pautas y condiciones establecidas

en la norma precitada y en su reglamentación;

Que conforme surge del artículo 2° de la Ley, el mencionado Programa tiene como

objetivo efectuar una transferencia de ingresos a los integrantes de los hogares

beneficiarios, promoviendo el acceso a la alimentación de los beneficiarios, a la

educación y protección de la salud de los niños, niñas, adolescentes y su grupo

familiar, la búsqueda de empleo y reinserción en el mercado laboral de los adultos;

Que, por Decreto N° 249/14, se aprobó la reglamentación de la citada Ley N° 1.878;

Que, por su parte, la Ley N° 4.036 tiene por objeto la protección integral de los

derechos sociales para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

priorizando el acceso de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a

las prestaciones de las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los principios establecidos en los artículos

17 y 18 de la Constitución local;

Que asimismo la mencionada Ley N° 4.036 establece pautas interpretativas y criterios

uniformes de lo que se entiende por "vulnerabilidad social", "naturaleza de las

prestaciones", sobre quiénes pueden revestir el carácter de beneficiarios de los

programas de política sociales, contenido de las mismas para personas en situación

de vulnerabilidad por condición etaria, corresponsabilidades y las acciones de control y

promociones;

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 estableció que el Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat tiene entre sus objetivos el diseño e implementación de políticas, planes y

programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica

destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando

espacios de consulta y participación de la ciudadanía;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplando a la Dirección

General Políticas Alimentarias en la órbita de la Subsecretaría Fortalecimiento

Personal, Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General, se

encuentran la de diseñar y desarrollar políticas sociales inclusivas e integrales, con el

objetivo de alcanzar estándares de soberanía alimentaria, capaces de compensar el

ingreso familiar y el desarrollo socioeconómico de los sectores más vulnerables de la

población, y administra el sistema de protección social que asegure un ingreso mínimo

para el funcionamiento adecuado de los hogares en situación de pobreza de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y programas destinados a las problemáticas alimentarias y

de insuficiencia de ingreso familiar;

Que por la Ley Nacional N° 24.714 se instituyó con alcance nacional y obligatorio un

Régimen de Asignaciones Familiares;

Que por su parte, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN N° 1602/09

y 446/11 se incorporó, como inciso c) del artículo 1° de la Ley Nacional de

Asignaciones Familiares, N° 24.714, un subsistema no contributivo compuesto por la

Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) y la Asignación por

Embarazo para Protección Social (AUE), destinado, respectivamente, a las mujeres

embarazadas y niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina; que

pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en

la economía informal;

Que a su vez, el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 1602/09,

estableció que la percepción de dichas prestaciones resultan incompatibles con el

cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas

Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

incluyendo las prestaciones de las Leyes Nacionales Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y

sus respectivas modificatorias y complementarias;

Que, mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 593/16, se

derogó el citado artículo 9° del DNU PEN N° 1602/09 y se estableció que la

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tiene a su cargo la definición

del régimen de compatibilidades con otras prestaciones sociales nacionales,

provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el dictado de las

normas aclaratorias y complementarias para su correcta implementación;

Que, como consecuencia del citado Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 593/16,

se dictó la Resolución N° 203/ANSES/19, estableciendo en su artículo 3 "que el cobro

de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas

Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires,

incluyendo la de las Leyes N° 24.013, 24.241 y 24.714, y sus respectivas

complementarias y modificatorias, resulta incompatible con la percepción de las

asignaciones familiares correspondientes a los titulares incluidos en el inciso c) del

artículo 1° de la Ley N° 24.714, a excepción del cobro derivado de Planes, Programas

o Subsidios Sociales";

Que, por la Resolución N° 246/ANSES/22, se derogó el artículo 4° de la Resolución N°

203/ANSES/19, dejando sin efecto los convenios suscriptos en el marco de aquellos

Planes, Programas o Subsidios Sociales que por su identidad con las contingencias

sociales protegidas devienen incompatibles con la percepción de la Asignación

Universal por Hijo para la Protección Social y la Asignación por Embarazo para

Protección Social;

Que los subsistemas no contributivos denominados Asignación Universal por Hijo para

Protección Social (AUH) y Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE),

como el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho" poseen un aspecto tutelar

respecto de la salud, la educación y el desarrollo social de la infancia de determinado

sector vulnerable de la sociedad, siendo su fin último el logro del desarrollo humano

integral, brindando apoyo y asistencia a las familias y hogares como núcleo

imprescindible de la sociedad;

Que, en atención al marco normativo nacional y local vigente, y la identidad respecto

de las contingencias sociales protegidas por el citado Programa local "Ciudadanía

Porteña. Con Todo Derecho", con sus similares de la Jurisdicción Nacional,

"Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH)" y la "Asignación por

Embarazo para Protección Social (AUE)", mediante Decreto N° 373/22 se

compatibilizaron los criterios adoptados por la jurisdicción nacional;

Que en virtud de la experiencia recabada en la gestión e implementación de las

recientes readecuaciones al Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho",

resulta necesario modificar la reglamentación con relación a los hogares beneficiarios

compuestos por "menores de edad y/o mujeres embarazadas; que se encontraren a su

vez inscriptos en el sistema o subsistemas de la Ley Nacional N° 24.714 y en aquellos

casos en que la/el titular, o al menos uno de los miembros de un hogar beneficiario, se

encontraren a su vez inscriptos en otros Planes, Programas o Subsidios Sociales

Nacionales, Provinciales, Municipales y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, de carácter alimentario y/o que posean identidad con las contingencias

sociales protegidas por la Ley N° 1.878 y sus modificatorias, con excepción de los

beneficios establecidos por la Ley N° 2.956;

Que, asimismo, la presente medida tiene por objeto que subsistan las

corresponsabilidades respecto a los controles de salud y educativas de los hijos con

menos de 18 años de edad o con discapacidad;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que así lo establezca.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar el apartado 3 del inciso B) del artículo 7° del Anexo I del Decreto

N° 249/14 y sus modificatorias, por el siguiente texto:

"3. Deberá presentar constancia de alumno regular, en un plazo de seis (6) meses a

contar desde la fecha de inscripción, cuando los hijos/as a su cargo tengan entre cinco

(5) y dieciocho (18) años inclusive. Se exceptuará dicha presentación en los casos de

alumnos regulares de escuelas de gestión pública del Ministerio de Educación del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. "

Artículo 2°. - Incorporar como apartado 6) del inciso B) del artículo 7° del Anexo I del

Decreto N° 249/14 y sus modificatorios, el siguiente texto:

"6. Deberá presentar por cada hijo menor de edad constancia negativa de la ANSES

vigente donde conste que no es beneficiario de Asignación Familiar por Hijo."

Artículo 3°.- Incorporar como apartado 2) del inciso F) del artículo 7° del Anexo I del

Decreto N° 249/14 y sus modificatorios, el siguiente texto:

"2. Deberá presentar constancia negativa de la ANSES vigente donde conste que no

es beneficiaria de la Asignación Universal por Embarazo."

Artículo 4.- Modificar el inciso a) del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 249/14 y sus

modificatorias, por el siguiente texto:

"a) Sobre el monto de la prestación. El Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo

Derecho" establecerá un monto mínimo y máximo que podrá otorgarse en carácter de

prestación, siendo dichos montos determinados en función de la capacidad

presupuestaria. El Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", a fin de

cumplir con sus objetivos propios y la normativa vigente, podrá modificar el monto

asignado a un determinado grupo etario o grupo vulnerable mediante acto

administrativo debidamente fundado por la autoridad de aplicación. Si por alguna

razón no se encontrare disponible o se encontrare desactualizada la información

respecto dela variación de la Canasta Básica de Alimentos según el Instituto Nacional

de Estadísticas y Censos (INDEC), se reemplazará por estimaciones de bases propias

o bien estimaciones de otros organismos públicos y privados, asegurando de este

modo que no se desactualice el monto de la prestación.

Los beneficiarios de alguno de los subsistemas de la Ley Nacional N° 24.714 y de

Planes, Programas o Subsidios Sociales, Nacionales, Provinciales, Municipales y/o del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de carácter alimentario y/o que

posean identidad con las contingencias sociales protegidas por la Ley N° 1.878 y sus

modificatorias, no podrán acceder al subsidio del Programa "Ciudadanía Porteña. Con

Todo Derecho", con excepción de los beneficios establecidos por la Ley N° 2.956 a

Grupos Comunitarios.

A tales fines, si de las verificaciones cruzadas que realice la autoridad de aplicación

resulta que:

I) En un hogar beneficiario donde existan "menores de edad o mujer embarazada" que

perciban el beneficio de alguno de los subsistemas de la Ley Nacional N° 24.714, el

Programa "Ciudadanía Porteña". Con Todo Derecho" adecuará proporcionalmente el

monto de la prestación asignado al titular del beneficio, sin necesidad de notificación

previa, subsistiendo el cumplimiento de las corresponsabilidades respecto a dichos

integrantes.

II) La/el titular, o al menos uno de los miembros de un hogar beneficiario, se

encontraren a su vez inscriptos en otros Planes, Programas o Subsidios Sociales

Nacionales, Provinciales, Municipales y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, de carácter alimentario y/o que posean identidad con las contingencias

sociales protegidas por la Ley N° 1.878 y sus modificatorias, con excepción de los

beneficios establecidos por la Ley N° 2.956, se determinará la suspensión del

beneficio brindado por el Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", sin

necesidad de notificación previa.

La prestación otorgada, será sólo para la adquisición de productos alimentarios

exclusivos para el consumo humano, elementos indispensables para la limpieza e

higiene, elementos de combustión necesarios para la cocción y útiles escolares. En

caso de comprobarse la utilización de la prestación en otros productos que no fueran

los descriptos precedentemente, los beneficiarios serán pasibles de las sanciones

previstas en el artículo 11 de la presente reglamentación.

La tarjeta de compra podrá ser utilizada únicamente por la/el titular beneficiario, en los

comercios adheridos a la Red de Comercios del Programa "Ciudadanía Porteña. Con

Todo Derecho", no pudiendo ser utilizada por ningún otro miembro del hogar.

En caso de comprobarse la utilización de la referida tarjeta por otra persona distinta al

titular, se procederá a la suspensión del beneficio brindado al hogar, hasta tanto se

aclare la situación, correspondiendo también se sancione al comercio que permitió la

utilización de la tarjeta de compra por persona ajena al titular. En el caso de

fallecimiento del titular de la tarjeta, el deceso deberá ser notificado al Programa

"Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho" dentro del tercer mes de ocurrido. A tal fin,

el integrante del hogar que requiriera el cambio de titularidad deberá dirigirse ante la

sede del Programa debiendo presentar: original del acta de defunción, tarjeta de

compra de la/el titular (con el objeto de destruir la misma), DNI argentino o en su

defecto Residencia Precaria del aspirante, CUIL, certificado de domicilio del aspirante,

constancia de alumno regular de los menores en edad escolar que se encontraren a

cargo del aspirante a titular, en el caso de no ser hijos del mismo, el nuevo titular

deberá presentar la documentación que corresponda de acuerdo a lo dispuesto por el

artículo 7° inc. d) de la presente reglamentación. Se exceptuará la presentación de

constancia de alumno regular en los casos de alumnos de escuelas de gestión pública

del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Habiendo cumplido con la presentación de la totalidad de la documentación requerida,

se procederá a evaluar nuevamente la situación del hogar a fin de determinar si

corresponde el otorgamiento del beneficio reclamado.

En caso de detectarse que la tarjeta de compra correspondiente a la/el titular fallecido

hubiere sido utilizada en fechas posteriores a la fecha de defunción del mismo, se

determinará la suspensión definitiva del beneficio y no se hará lugar al cambio de

titularidad requerido. Asimismo, y en el caso que el deceso de la/el titular fuera

conocido por el Programa en virtud de la información obtenida de los diferentes cruces

de bases de datos, se procederá a la suspensión inmediata y definitiva del beneficio

otorgado.

En aquellos casos en los cuales la tarjeta de compra no registrare movimientos por el

plazo de cuatro (4) meses, se procederá a la suspensión provisoria del beneficio

otorgado sin necesidad de notificación previa, hasta tanto la/el titular se presente ante

el Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho" y exponga el motivo por el cual

no utilizó el beneficio otorgado. A fin de acreditar los hechos declarados por la/el

titular, se solicitará documentación que así lo certifique. Si en el plazo de seis (6)

meses la/el titular no cumpliera con la presentación de la documentación requerida, se

determinará la suspensión definitiva del beneficio."

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo

Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º del Decreto N° 89/23 modifica el apartado 3 del inciso B) del artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 249/14.</p><p>Artículo 2° incorpora como apartado 6) del inciso B) del artículo 7° del Anexo I.</p><p>Artículo 3º incorpora como apartado 2) del inciso F) del artículo 7° del Anexo I.</p><p>Artículo 4° modifica el inciso a) del artículo 8° del Anexo I.</p>