DECRETO 89 2023
Síntesis:
MODIFICA ANEXO I - DECRETO N° 249/14 Y SUS MODIFICATORIAS - PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑO CON TODO DERECHO - PRESENTACION - CONSTANCIA DE ALUMNO REGULAR - CONSTANCIA NEGATIVA DE ANSES - ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO - SUBSIDIO - MONTO DE LA PRESTACIÓN - EMBARAZADAS
Publicación:
20/03/2023
Sanción:
16/03/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley Nacional N° 24.714, los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN N°
1602/09, 446/11 y 593/16, las Resoluciones Nros. 203/ANSES/19 y 246/ANSES/22,
las Leyes Nros. 1.878, 4.036 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los
Decretos Nros. 249/14, 463/19, 373/22, y modificatorios, y el Expediente Electrónico
N° 10410218-GCABA-DGPOLA-2023,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.878 creó el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho",
consistente en una prestación monetaria mensual por hogar beneficiario, no retributiva,
intransferible e inembargable que se otorga en las pautas y condiciones establecidas
en la norma precitada y en su reglamentación;
Que conforme surge del artículo 2° de la Ley, el mencionado Programa tiene como
objetivo efectuar una transferencia de ingresos a los integrantes de los hogares
beneficiarios, promoviendo el acceso a la alimentación de los beneficiarios, a la
educación y protección de la salud de los niños, niñas, adolescentes y su grupo
familiar, la búsqueda de empleo y reinserción en el mercado laboral de los adultos;
Que, por Decreto N° 249/14, se aprobó la reglamentación de la citada Ley N° 1.878;
Que, por su parte, la Ley N° 4.036 tiene por objeto la protección integral de los
derechos sociales para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
priorizando el acceso de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a
las prestaciones de las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los principios establecidos en los artículos
17 y 18 de la Constitución local;
Que asimismo la mencionada Ley N° 4.036 establece pautas interpretativas y criterios
uniformes de lo que se entiende por "vulnerabilidad social", "naturaleza de las
prestaciones", sobre quiénes pueden revestir el carácter de beneficiarios de los
programas de política sociales, contenido de las mismas para personas en situación
de vulnerabilidad por condición etaria, corresponsabilidades y las acciones de control y
promociones;
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 estableció que el Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat tiene entre sus objetivos el diseño e implementación de políticas, planes y
programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica
destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando
espacios de consulta y participación de la ciudadanía;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplando a la Dirección
General Políticas Alimentarias en la órbita de la Subsecretaría Fortalecimiento
Personal, Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General, se
encuentran la de diseñar y desarrollar políticas sociales inclusivas e integrales, con el
objetivo de alcanzar estándares de soberanía alimentaria, capaces de compensar el
ingreso familiar y el desarrollo socioeconómico de los sectores más vulnerables de la
población, y administra el sistema de protección social que asegure un ingreso mínimo
para el funcionamiento adecuado de los hogares en situación de pobreza de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y programas destinados a las problemáticas alimentarias y
de insuficiencia de ingreso familiar;
Que por la Ley Nacional N° 24.714 se instituyó con alcance nacional y obligatorio un
Régimen de Asignaciones Familiares;
Que por su parte, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN N° 1602/09
y 446/11 se incorporó, como inciso c) del artículo 1° de la Ley Nacional de
Asignaciones Familiares, N° 24.714, un subsistema no contributivo compuesto por la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) y la Asignación por
Embarazo para Protección Social (AUE), destinado, respectivamente, a las mujeres
embarazadas y niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina; que
pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en
la economía informal;
Que a su vez, el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 1602/09,
estableció que la percepción de dichas prestaciones resultan incompatibles con el
cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas
Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incluyendo las prestaciones de las Leyes Nacionales Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y
sus respectivas modificatorias y complementarias;
Que, mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 593/16, se
derogó el citado artículo 9° del DNU PEN N° 1602/09 y se estableció que la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tiene a su cargo la definición
del régimen de compatibilidades con otras prestaciones sociales nacionales,
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el dictado de las
normas aclaratorias y complementarias para su correcta implementación;
Que, como consecuencia del citado Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 593/16,
se dictó la Resolución N° 203/ANSES/19, estableciendo en su artículo 3 "que el cobro
de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas
Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires,
incluyendo la de las Leyes N° 24.013, 24.241 y 24.714, y sus respectivas
complementarias y modificatorias, resulta incompatible con la percepción de las
asignaciones familiares correspondientes a los titulares incluidos en el inciso c) del
artículo 1° de la Ley N° 24.714, a excepción del cobro derivado de Planes, Programas
o Subsidios Sociales";
Que, por la Resolución N° 246/ANSES/22, se derogó el artículo 4° de la Resolución N°
203/ANSES/19, dejando sin efecto los convenios suscriptos en el marco de aquellos
Planes, Programas o Subsidios Sociales que por su identidad con las contingencias
sociales protegidas devienen incompatibles con la percepción de la Asignación
Universal por Hijo para la Protección Social y la Asignación por Embarazo para
Protección Social;
Que los subsistemas no contributivos denominados Asignación Universal por Hijo para
Protección Social (AUH) y Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE),
como el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho" poseen un aspecto tutelar
respecto de la salud, la educación y el desarrollo social de la infancia de determinado
sector vulnerable de la sociedad, siendo su fin último el logro del desarrollo humano
integral, brindando apoyo y asistencia a las familias y hogares como núcleo
imprescindible de la sociedad;
Que, en atención al marco normativo nacional y local vigente, y la identidad respecto
de las contingencias sociales protegidas por el citado Programa local "Ciudadanía
Porteña. Con Todo Derecho", con sus similares de la Jurisdicción Nacional,
"Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH)" y la "Asignación por
Embarazo para Protección Social (AUE)", mediante Decreto N° 373/22 se
compatibilizaron los criterios adoptados por la jurisdicción nacional;
Que en virtud de la experiencia recabada en la gestión e implementación de las
recientes readecuaciones al Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho",
resulta necesario modificar la reglamentación con relación a los hogares beneficiarios
compuestos por "menores de edad y/o mujeres embarazadas; que se encontraren a su
vez inscriptos en el sistema o subsistemas de la Ley Nacional N° 24.714 y en aquellos
casos en que la/el titular, o al menos uno de los miembros de un hogar beneficiario, se
encontraren a su vez inscriptos en otros Planes, Programas o Subsidios Sociales
Nacionales, Provinciales, Municipales y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de carácter alimentario y/o que posean identidad con las contingencias
sociales protegidas por la Ley N° 1.878 y sus modificatorias, con excepción de los
beneficios establecidos por la Ley N° 2.956;
Que, asimismo, la presente medida tiene por objeto que subsistan las
corresponsabilidades respecto a los controles de salud y educativas de los hijos con
menos de 18 años de edad o con discapacidad;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que así lo establezca.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar el apartado 3 del inciso B) del artículo 7° del Anexo I del Decreto
N° 249/14 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
"3. Deberá presentar constancia de alumno regular, en un plazo de seis (6) meses a
contar desde la fecha de inscripción, cuando los hijos/as a su cargo tengan entre cinco
(5) y dieciocho (18) años inclusive. Se exceptuará dicha presentación en los casos de
alumnos regulares de escuelas de gestión pública del Ministerio de Educación del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. "
Artículo 2°. - Incorporar como apartado 6) del inciso B) del artículo 7° del Anexo I del
Decreto N° 249/14 y sus modificatorios, el siguiente texto:
"6. Deberá presentar por cada hijo menor de edad constancia negativa de la ANSES
vigente donde conste que no es beneficiario de Asignación Familiar por Hijo."
Artículo 3°.- Incorporar como apartado 2) del inciso F) del artículo 7° del Anexo I del
Decreto N° 249/14 y sus modificatorios, el siguiente texto:
"2. Deberá presentar constancia negativa de la ANSES vigente donde conste que no
es beneficiaria de la Asignación Universal por Embarazo."
Artículo 4.- Modificar el inciso a) del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 249/14 y sus
modificatorias, por el siguiente texto:
"a) Sobre el monto de la prestación. El Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo
Derecho" establecerá un monto mínimo y máximo que podrá otorgarse en carácter de
prestación, siendo dichos montos determinados en función de la capacidad
presupuestaria. El Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", a fin de
cumplir con sus objetivos propios y la normativa vigente, podrá modificar el monto
asignado a un determinado grupo etario o grupo vulnerable mediante acto
administrativo debidamente fundado por la autoridad de aplicación. Si por alguna
razón no se encontrare disponible o se encontrare desactualizada la información
respecto dela variación de la Canasta Básica de Alimentos según el Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos (INDEC), se reemplazará por estimaciones de bases propias
o bien estimaciones de otros organismos públicos y privados, asegurando de este
modo que no se desactualice el monto de la prestación.
Los beneficiarios de alguno de los subsistemas de la Ley Nacional N° 24.714 y de
Planes, Programas o Subsidios Sociales, Nacionales, Provinciales, Municipales y/o del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de carácter alimentario y/o que
posean identidad con las contingencias sociales protegidas por la Ley N° 1.878 y sus
modificatorias, no podrán acceder al subsidio del Programa "Ciudadanía Porteña. Con
Todo Derecho", con excepción de los beneficios establecidos por la Ley N° 2.956 a
Grupos Comunitarios.
A tales fines, si de las verificaciones cruzadas que realice la autoridad de aplicación
resulta que:
I) En un hogar beneficiario donde existan "menores de edad o mujer embarazada" que
perciban el beneficio de alguno de los subsistemas de la Ley Nacional N° 24.714, el
Programa "Ciudadanía Porteña". Con Todo Derecho" adecuará proporcionalmente el
monto de la prestación asignado al titular del beneficio, sin necesidad de notificación
previa, subsistiendo el cumplimiento de las corresponsabilidades respecto a dichos
integrantes.
II) La/el titular, o al menos uno de los miembros de un hogar beneficiario, se
encontraren a su vez inscriptos en otros Planes, Programas o Subsidios Sociales
Nacionales, Provinciales, Municipales y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de carácter alimentario y/o que posean identidad con las contingencias
sociales protegidas por la Ley N° 1.878 y sus modificatorias, con excepción de los
beneficios establecidos por la Ley N° 2.956, se determinará la suspensión del
beneficio brindado por el Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", sin
necesidad de notificación previa.
La prestación otorgada, será sólo para la adquisición de productos alimentarios
exclusivos para el consumo humano, elementos indispensables para la limpieza e
higiene, elementos de combustión necesarios para la cocción y útiles escolares. En
caso de comprobarse la utilización de la prestación en otros productos que no fueran
los descriptos precedentemente, los beneficiarios serán pasibles de las sanciones
previstas en el artículo 11 de la presente reglamentación.
La tarjeta de compra podrá ser utilizada únicamente por la/el titular beneficiario, en los
comercios adheridos a la Red de Comercios del Programa "Ciudadanía Porteña. Con
Todo Derecho", no pudiendo ser utilizada por ningún otro miembro del hogar.
En caso de comprobarse la utilización de la referida tarjeta por otra persona distinta al
titular, se procederá a la suspensión del beneficio brindado al hogar, hasta tanto se
aclare la situación, correspondiendo también se sancione al comercio que permitió la
utilización de la tarjeta de compra por persona ajena al titular. En el caso de
fallecimiento del titular de la tarjeta, el deceso deberá ser notificado al Programa
"Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho" dentro del tercer mes de ocurrido. A tal fin,
el integrante del hogar que requiriera el cambio de titularidad deberá dirigirse ante la
sede del Programa debiendo presentar: original del acta de defunción, tarjeta de
compra de la/el titular (con el objeto de destruir la misma), DNI argentino o en su
defecto Residencia Precaria del aspirante, CUIL, certificado de domicilio del aspirante,
constancia de alumno regular de los menores en edad escolar que se encontraren a
cargo del aspirante a titular, en el caso de no ser hijos del mismo, el nuevo titular
deberá presentar la documentación que corresponda de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 7° inc. d) de la presente reglamentación. Se exceptuará la presentación de
constancia de alumno regular en los casos de alumnos de escuelas de gestión pública
del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Habiendo cumplido con la presentación de la totalidad de la documentación requerida,
se procederá a evaluar nuevamente la situación del hogar a fin de determinar si
corresponde el otorgamiento del beneficio reclamado.
En caso de detectarse que la tarjeta de compra correspondiente a la/el titular fallecido
hubiere sido utilizada en fechas posteriores a la fecha de defunción del mismo, se
determinará la suspensión definitiva del beneficio y no se hará lugar al cambio de
titularidad requerido. Asimismo, y en el caso que el deceso de la/el titular fuera
conocido por el Programa en virtud de la información obtenida de los diferentes cruces
de bases de datos, se procederá a la suspensión inmediata y definitiva del beneficio
otorgado.
En aquellos casos en los cuales la tarjeta de compra no registrare movimientos por el
plazo de cuatro (4) meses, se procederá a la suspensión provisoria del beneficio
otorgado sin necesidad de notificación previa, hasta tanto la/el titular se presente ante
el Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho" y exponga el motivo por el cual
no utilizó el beneficio otorgado. A fin de acreditar los hechos declarados por la/el
titular, se solicitará documentación que así lo certifique. Si en el plazo de seis (6)
meses la/el titular no cumpliera con la presentación de la documentación requerida, se
determinará la suspensión definitiva del beneficio."
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo
Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Miguel