RESOLUCIÓN 729 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

SE ESTABLECEN - CARACTERÍSTICAS QUE DEBE REUNIR CADA COMERCIO POSTULANTE A INTEGRAR LA RED DE COMERCIOS - PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA CON TODO DERECHO - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR - SOLICITUD DE ADHESIÓN - SE ENCOMIENDA A LA SUBSECRETARÍA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO - DETERMINAR LAS CONDICIONES COMPLEMENTARIAS Y SUPLEMENTARIAS PARA EL INGRESO

Publicación:

15/07/2020

Sanción:

13/07/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: Las Leyes Nros. 1.878 y 4.036 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y N°

6.292, los Decretos Nros. 249/14, 463/19, 241/20 y el Expediente Electrónico N°

16905149-GCABA-SSDPH/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.878 crea el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho",

consistente en una prestación monetaria mensual por hogar beneficiario, no retributiva,

intransferible e inembargable que se otorga en las pautas y condiciones establecidas

en la norma precitada y su reglamentación;

Que conforme surge del artículo 2° de la Ley, el programa tiene como objetivo efectuar

una transferencia de ingresos a los integrantes de los hogares beneficiarios y tal

prestación se dirige a sostener el acceso a la alimentación de los beneficiarios así

como a promover el acceso a la educación y protección de la salud de los niños, niñas,

adolescentes y su grupo familiar, la búsqueda de empleo y reinserción en el mercado

laboral de los adultos;

Que por artículo 8° de la Ley N° 1.878, se establecen las modalidades y montos del

beneficio, estipulándose que las prestaciones monetarias se efectúan a través del

Banco de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la transferencia de fondos y posterior

acreditación de los montos correspondientes en una cuenta bancaria destinada a tal

efecto, sólo utilizable a través de una tarjeta prepaga en los comercios habilitados para

tal fin;

Que en su artículo 12°, establece que la entonces Secretaría de Desarrollo Social o el

organismo que en el futuro la reemplace -hoy el Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat- es la autoridad de aplicación de la ley, quedando facultada para el dictado de

todos los actos administrativos y la suscripción de los convenios necesarios para su

cumplimiento;

Que, por su parte, la Ley N° 4.036 tiene por objeto la protección integral de los

derechos sociales para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

priorizando el acceso de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a

las prestaciones de las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los principios establecidos en los artículos

17 y 18 de la Constitución local;

Que asimismo la Ley N° 4.036 establece pautas interpretativas y criterios uniformes de

lo que se entiende por "vulnerabilidad social", "naturaleza de las prestaciones", sobre

quiénes pueden revestir el carácter de beneficiarios de los programas de política

sociales, contenido de las mismas para personas en situación de vulnerabilidad por

condición etaria, corresponsabilidades y las acciones de control y promociones;

Que, en tal marco y por Decreto N° 249/14, se aprobó la reglamentación de la Ley N°

1.878, y en su artículo 2° se estableció que el entonces Ministerio de Desarrollo Social

-actualmente Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat-, en su carácter de autoridad

de aplicación de la Ley, dicta las normas complementarias, operativas y aclaratorias

que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de la misma y de su

reglamentación;

Que la Ley de Ministerios, N° 6.292 estableció que el Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat tiene entre sus objetivos el diseño e implementación de políticas, planes y

programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica

destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando

espacios de consulta y participación de la ciudadanía;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplando a la

Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano y, dentro de la Subsecretaría de

Asistencia y Cuidado Inmediato, a la Dirección General de Ciudadanía Porteña;

Que entre las responsabilidades primarias de la precitada Dirección General se

encuentra el "diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el

ejercicio pleno de la ciudadanía", como así también la de "participar en la definición y

diseño de políticas sociales inclusivas e integrales, a través de programas que den

respuesta a las problemáticas alimentarias y de insuficiencia de ingreso familiar";

Que, asimismo, la Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano, tiene entre las

responsabilidades primarias, las de "entender en el diseño, implementación y

evaluación de políticas para la promoción de la economía social y popular,

favoreciendo la plena integración de sus actores", así como las de "asistir al Ministerio

en los temas atinentes a las políticas y estrategias de desarrollo de la economía social

y popular", y "promover políticas de fortalecimiento de la economía social y popular

mediante la articulación intersectorial y la asistencia técnica";

Que las citadas competencias de la Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano

permiten fortalecer el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho" a través de

la articulación con diversos actores de la economía social y popular;

Que, por Decreto N° 241/20 se modifica el inciso b) del artículo 8° del Anexo I del

Decreto N° 249/14, y se establece que "la autoridad de aplicación determinará las

características que debe reunir cada comercio postulante a integrar la Red de

Comercios del Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho". Para adherirse a la

mencionada red, los postulantes deberán presentar su solicitud conjuntamente con la

documentación que a estos efectos establezca la autoridad de aplicación.".

Que ello ha sido así resuelto a fin de posibilitar la ampliación de la Red de Comercios

Adheridos al Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho", permitiendo la

inclusión de emprendedores de la economía popular y social que desarrollen su

actividad de manera independiente en barrios populares de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, promoviendo la inserción socioeconómica de las/os habitantes y la

generación de empleo formal, y, asimismo, disponiendo la inclusión de las personas y

la ampliación de sus niveles de ciudadanía;

Que este Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en su carácter de autoridad de

aplicación de la Ley N° 1.878 dicta las normas complementarias, operatorias y

aclaratorias que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de la Ley y de la

reglamentación;

Que dicha facultad puede ser encomendada a las Subsecretarías y/o Direcciones

Generales dependientes del mencionado ministerio, en el marco de sus respectivas

responsabilidades primarias;

Que con el objeto de fortalecer el desarrollo de la economía popular y social deviene

imprescindible facilitar la adhesión a la Red de Comercios del Programa Ciudadanía

Porteña de aquellos emprendimientos o unidades productivas de la economía popular

y social, cuya actividad de interés económico y social se desarrolle en barrios

populares;

Que a tal fin y en el marco de sus competencias, corresponde encomendar a la

Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano determinar las condiciones

complementarias y suplementarias para el ingreso de tales emprendimientos o

unidades productivas a la Red de Comercios del Programa Ciudadanía Porteña;

Que para para asegurar una efectiva operatoria y ejecución del Programa "Ciudadanía

Porteña. Con todo Derecho", corresponde dictar el acto administrativo complementario

como consecuencia de la modificación al inciso b) del artículo 8° del Anexo I del

Decreto N° 249/14, mediante el Decreto N°241/20, en lo que respecta a la Red de

Comercios Adheridos al Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho";

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley 1.878 y el

artículo 2 de Decreto N° 249/14;

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécense las características que debe reunir cada comercio

postulante a integrar la Red de Comercios del Programa "Ciudadanía Porteña. Con

todo Derecho" y la documentación que deberán presentar, conjuntamente, con la

solicitud de adhesión a la mencionada red, de conformidad con el inciso b) del artículo

8° del Anexo I del Decreto N° 249/14, modificado por Decreto N° 241/20:

i). Certificado de habilitación comercial del local o certificación de actividad económica

y/o acto administrativo que otorgue la autorización, según corresponda, emitido por la

Dirección General de Habilitaciones y Permisos, o la que en el futuro la reemplace. En

caso de actividades económicas desarrolladas en el marco de Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial, se requerirá el permiso de uso precario vigente otorgado por el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana o por el que en el futuro lo reemplace.

ii). Declaración Jurada la cual surjan los datos del titular y del comercio, suscripta en

caso de personas humanas, por el titular del comercio, y en el supuesto de personas

jurídicas por quien acredite documentalmente carácter representante legal de la

misma.

iii). En caso de personas humanas, acompañar original de Documento Nacional de

Identidad argentino. En el caso de personas jurídicas, estatuto o contrato social de la

sociedad, constancia de inscripción y autorización para funcionar o copia del acto

administrativo emitido por la Inspección General de Justicia (IGJ), o el Instituto

Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) u organismos equivalentes.

iv). Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos

(AFIP).

v). Constancia de inscripción en Ingresos Brutos.

vi). Acreditar domicilio real de manera documentada, con certificación domiciliaria

emitida por autoridad competente y/o cualquier otro documento que se establezca a tal

efecto.

Artículo 2°. En el supuesto de emprendimientos o unidades productivas de la

economía popular y social, cuya actividad de interés económico y social se desarrolle

en barrios populares y no reúnan alguna/s de las condiciones establecidas en el

artículo 1° de la presente, se encomienda a la Subsecretaría Desarrollo del Potencial

Humano determinar las condiciones complementarias y suplementarias para el ingreso

de tales emprendimientos o unidades productivas a la Red de Comercios del

Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho".

Artículo 3°. Establécese que la Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano

comunicará a la Dirección General Ciudadanía Porteña los postulantes de la economía

popular y social que resulten aptos para adherir a la Red de Comercios del Programa

"Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho", conforme la normativa que dicte al efecto,

en el marco de lo estipulado en el artículo 2° de la presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Subsecretarías de Asistencia y

Cuidado Inmediato y de Desarrollo del Potencial Humano y, a la Dirección General de

Ciudadanía Porteña y a la Dirección General de Economía Popular y Social Cumplido,

pase a la guarda temporal. Migliore

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución N° 9-SSDPH/20 determina como condición la inscripción en el Padrón de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social, esto en el marco del Art. 2 de la Resolución N° 729-MDHYHGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución  729-MDHYHGC-20 establece las características que debe reunir cada comercio postulante a integrar la Red de Comercios del Programa Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho“ y la documentación que deberán presentar, conjuntamente, con la solicitud de adhesión a la mencionada red, de conformidad con el inciso b) del artículo 8 del Anexo I del Decreto 249/14, modificado por Decreto  241/20.</p>