RESOLUCIÓN 9 2020 SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO
Síntesis:
SE CREA - SECCIÓN COMERCIOS POPULARES - DENTRO DEL PADRÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL - RED DE COMERCIOS - PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA CON TODO DERECHO - SE DETERMINAN CONDICIONES - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO
Publicación:
29/07/2020
Sanción:
21/07/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO
VISTO: Las Leyes Nros. 1.878, y N° 6.292, los Decretos Nros. 249/14, 463/19, 241/20,
la Resolución N° 729/2020 de este Ministerio; la Resolución N° 8/2020 de esta
Subsecretaría y el Expediente Electrónico N° EX-2020-17337646- -GCABA-SSDPH, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.878 crea el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho",
consistente en una prestación monetaria mensual por hogar beneficiario, no retributiva,
intransferible e inembargable que se otorga en las pautas y condiciones establecidas
en la norma precitada y su reglamentación;
Que conforme surge del artículo 2° de la Ley, el programa tiene como objetivo efectuar
una transferencia de ingresos a los integrantes de los hogares beneficiarios y tal
prestación se dirige a sostener el acceso a la alimentación de los beneficiarios así
como a promover el acceso a la educación y protección de la salud de los niños, niñas,
adolescentes y su grupo familiar, la búsqueda de empleo y reinserción en el mercado
laboral de los adultos;
Que, en tal marco y por Decreto N° 249/14, se aprobó la reglamentación de la Ley N°
1.878, y en su artículo 2° se estableció que el entonces Ministerio de Desarrollo Social
-actualmente Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat-, en su carácter de autoridad
de aplicación de la Ley, dicta las normas complementarias, operativas y aclaratorias
que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de la misma y de su
reglamentación;
Que la Ley de Ministerios, N° 6.292 estableció que el Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat tiene entre sus objetivos el diseño e implementación de políticas, planes y
programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica
destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando
espacios de consulta y participación de la ciudadanía;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplando a la
Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano y dentro de ésta a la Dirección
General de Economía Popular y Social;
Que esta Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano, tiene entre las
responsabilidades primarias, las de "entender en el diseño, implementación y
evaluación de políticas para la promoción de la economía social y popular,
favoreciendo la plena integración de sus actores", así como las de "asistir al Ministerio
en los temas atinentes a las políticas y estrategias de desarrollo de la economía social
y popular", y "promover políticas de fortalecimiento de la economía social y popular
mediante la articulación intersectorial y la asistencia técnica";
Que, bajo su órbita se encuentra contemplada la Dirección General de Economía
Popular y Social, entre cuyas responsabilidades primarias se entiende oportuno
destacar las de "arbitrar acciones tendientes a incrementar las capacidades
productivas y la generación de ingresos de unidades de trabajo de la economía
popular y social"; aplicando sus políticas en población vulnerable de bajos ingresos
económicos, generando acciones de promoción laboral para la economía popular y
social que posibiliten la inserción en el mundo del trabajo";
Que, en atención a ello, se promovió la inclusión de emprendedores y unidades
productivas de la economía popular y social que desarrollen su actividad de interés
económico y social de manera independiente en barrios populares de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a la Red de Comercios Adheridos al Programa
"Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho";
Que en consecuencia, la Dirección General de Economía Popular y Social con la
conformidad de esta Subsecretaría, la de la Dirección General de Ciudadanía Porteña
y la de la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato, propició la modificación
del inciso b) del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 249/14, con el fin de facilitar la
adhesión a la Red de Comercios del Programa Ciudadanía Porteña de los ya
mencionados emprendimientos o unidades productivas;
Que por el Decreto N° 241/20 se modifica el inciso b) del artículo 8° del Anexo I del
Decreto N° 249/14, estableciendo que "la autoridad de aplicación determinará las
características que debe reunir cada comercio postulante a integrar la Red de
Comercios del Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho. Para adherirse a la
mencionada red, los postulantes deberán presentar su solicitud conjuntamente con la
documentación que a estos efectos establezca la autoridad de aplicación."
Que, para asegurar una efectiva operatoria y ejecución del Programa "Ciudadanía
Porteña. Con todo Derecho", por la Resolución N° 729-MDHYHGC/20 la titular del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en su carácter de autoridad de aplicación
de la Ley N° 1.878 y en atención a las facultades conferidas por artículo 12 de la
mencionada ley, establece las características que debe reunir cada comercio
postulante a integrar la Red de Comercios del Programa "Ciudadanía Porteña. Con
todo Derecho" y la documentación que deberán presentar, conjuntamente, con la
solicitud de adhesión a la mencionada red, de conformidad con el inciso b) del artículo
8° del Anexo I del Decreto N° 249/14, modificado por Decreto N° 241/20;
Que, asimismo, en su artículo 2° encomienda a esta Subsecretaría de Desarrollo del
Potencial Humano a determinar las condiciones complementarias y suplementarias
para el ingreso a la Red de Comercios del Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo
Derecho" de aquellos emprendimientos o unidades productivas de la economía
popular y social, cuya actividad de interés económico y social se desarrolle en barrios
populares y no reúnan alguna/s de las condiciones establecidas en el artículo 1° de la
ya citada Resolución N° 729-MDHYHGC/20;
Que, por otra parte, mediante artículo 3° se establece que la Subsecretaría Desarrollo
del Potencial Humano comunicará a la Dirección General Ciudadanía Porteña los
postulantes de la economía popular y social que resulten aptos para adherir a la Red
de Comercios del Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho", conforme la
normativa que dicte al efecto, en el marco de lo estipulado en el artículo 2° de la
presente;
Que por Resolución N° 8-SSDPH/20, esta Subsecretaría de Desarrollo del Potencial
Humano crea el "Padrón de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social"
en el ámbito de la Dirección General de Economía Popular y Social;
Que dicho Padrón tiene como objeto visibilizar a las unidades productivas y
emprendimientos de la economía popular y social como proveedoras de bienes y
servicios en el mercado, mediante relevamientos y registros, no solo a fines
estadísticos sino también como punto de partida para el diseño de herramientas y
políticas específicas tendientes a impulsar tales emprendimientos y unidades
productivas del sector, a partir de programas de trabajo anclados en las dimensiones
de capacitación, asistencia técnica, comercialización y el acceso a herramientas
crediticias y de inclusión financiera;
Que a los fines de la inclusión de emprendimientos y unidades productivas de la
economía popular y social a la Red de Comercios del Programa "Ciudadanía Porteña.
Con todo Derecho", resulta necesario la creación de una sección específica dentro del
padrón, donde se registren los emprendimientos o unidades productivas de productos
alimentarios y elementos indispensables para la higiene, limpieza del hogar,
combustión necesaria para la cocción y útiles escolares, conforme la normativa del
Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho";
Que, en función de lo encomendado por artículo 2° Resolución N° 729-MDHYHGC/20,
corresponde establecer que la inscripción en la mencionada sección del ya citado
padrón será la condición que deberán reunir los emprendimientos o unidades
productivas de la economía popular y social, cuya actividad de interés económico y
social se desarrolle en barrios populares, para ingresar la Red de Comercios del
Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho";
Que, a los efectos de la implementación de lo expuesto, corresponde encomendar a la
Dirección General de Economía Popular y Social, en el marco de las facultades
conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° 8-SSDPH/20, que establezca las
características específicas que deberán cumplir los mencionados emprendimientos y
unidades productivas de la economía popular y social para su inscripción en la sección
que se denominará "Comercios Populares", a fin de integrar la Red de Comercios del
Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho";
Por ello, en uso de sus facultades propias y aquellas conferidas por artículo 2° de la
Resolución N° 729-MDHYHGC/20,
Artículo 1°.- Créase la sección "Comercios Populares" dentro del "Padrón de Unidades
Productivas de la Economía Popular y Social", creado por Resolución N° 8-SSDPH/20
en el ámbito de la Dirección General de Economía Popular y Social, para que los
emprendimientos y unidades productivas de la economía popular y social que reúnan
las características necesarias para integrar la Red de Comercios del Programa
"Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho" sean allí inscriptos.
Artículo 2°.- Determinase que, en función de lo encomendado en el artículo 2° de la
Resolución N° 729-MDHYHGC/20, la condición que deberán reunir los
emprendimientos y unidades productivas de la economía popular y social para
ingresar a la Red de Comercios del Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo
Derecho", será la inscripción en el "Padrón de Unidades Productivas de la Economía
Popular y Social" en la sección creada en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- Encomiéndese a la Dirección General de Economía Popular y Social, en
el marco de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° 8-
SSDPH/20, establecer las características específicas que deberán cumplir los
emprendimientos y unidades productivas de la economía popular y social para su
inscripción en la sección "Comercios Populares", a fin de integrar la Red de Comercios
del Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho".
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese para su conocimiento y demás efectos, a la Subsecretaría de Asistencia
y Cuidado Inmediato, a la Dirección General de Ciudadanía Porteña, a la Dirección
General de Economía Popular y Social y a la Dirección General, Técnica
Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, pase a la guarda temporal.
Benedetti