RESOLUCIÓN 9 2020 SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO

Síntesis:

SE CREA - SECCIÓN COMERCIOS POPULARES - DENTRO DEL PADRÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL - RED DE COMERCIOS - PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA CON TODO DERECHO - SE DETERMINAN CONDICIONES - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO

Publicación:

29/07/2020

Sanción:

21/07/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO


VISTO: Las Leyes Nros. 1.878, y N° 6.292, los Decretos Nros. 249/14, 463/19, 241/20,

la Resolución N° 729/2020 de este Ministerio; la Resolución N° 8/2020 de esta

Subsecretaría y el Expediente Electrónico N° EX-2020-17337646- -GCABA-SSDPH, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.878 crea el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho",

consistente en una prestación monetaria mensual por hogar beneficiario, no retributiva,

intransferible e inembargable que se otorga en las pautas y condiciones establecidas

en la norma precitada y su reglamentación;

Que conforme surge del artículo 2° de la Ley, el programa tiene como objetivo efectuar

una transferencia de ingresos a los integrantes de los hogares beneficiarios y tal

prestación se dirige a sostener el acceso a la alimentación de los beneficiarios así

como a promover el acceso a la educación y protección de la salud de los niños, niñas,

adolescentes y su grupo familiar, la búsqueda de empleo y reinserción en el mercado

laboral de los adultos;

Que, en tal marco y por Decreto N° 249/14, se aprobó la reglamentación de la Ley N°

1.878, y en su artículo 2° se estableció que el entonces Ministerio de Desarrollo Social

-actualmente Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat-, en su carácter de autoridad

de aplicación de la Ley, dicta las normas complementarias, operativas y aclaratorias

que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de la misma y de su

reglamentación;

Que la Ley de Ministerios, N° 6.292 estableció que el Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat tiene entre sus objetivos el diseño e implementación de políticas, planes y

programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica

destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando

espacios de consulta y participación de la ciudadanía;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplando a la

Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano y dentro de ésta a la Dirección

General de Economía Popular y Social;

Que esta Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano, tiene entre las

responsabilidades primarias, las de "entender en el diseño, implementación y

evaluación de políticas para la promoción de la economía social y popular,

favoreciendo la plena integración de sus actores", así como las de "asistir al Ministerio

en los temas atinentes a las políticas y estrategias de desarrollo de la economía social

y popular", y "promover políticas de fortalecimiento de la economía social y popular

mediante la articulación intersectorial y la asistencia técnica";

Que, bajo su órbita se encuentra contemplada la Dirección General de Economía

Popular y Social, entre cuyas responsabilidades primarias se entiende oportuno

destacar las de "arbitrar acciones tendientes a incrementar las capacidades

productivas y la generación de ingresos de unidades de trabajo de la economía

popular y social"; aplicando sus políticas en población vulnerable de bajos ingresos

económicos, generando acciones de promoción laboral para la economía popular y

social que posibiliten la inserción en el mundo del trabajo";

Que, en atención a ello, se promovió la inclusión de emprendedores y unidades

productivas de la economía popular y social que desarrollen su actividad de interés

económico y social de manera independiente en barrios populares de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a la Red de Comercios Adheridos al Programa

"Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho";

Que en consecuencia, la Dirección General de Economía Popular y Social con la

conformidad de esta Subsecretaría, la de la Dirección General de Ciudadanía Porteña

y la de la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato, propició la modificación

del inciso b) del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 249/14, con el fin de facilitar la

adhesión a la Red de Comercios del Programa Ciudadanía Porteña de los ya

mencionados emprendimientos o unidades productivas;

Que por el Decreto N° 241/20 se modifica el inciso b) del artículo 8° del Anexo I del

Decreto N° 249/14, estableciendo que "la autoridad de aplicación determinará las

características que debe reunir cada comercio postulante a integrar la Red de

Comercios del Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho. Para adherirse a la

mencionada red, los postulantes deberán presentar su solicitud conjuntamente con la

documentación que a estos efectos establezca la autoridad de aplicación."

Que, para asegurar una efectiva operatoria y ejecución del Programa "Ciudadanía

Porteña. Con todo Derecho", por la Resolución N° 729-MDHYHGC/20 la titular del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en su carácter de autoridad de aplicación

de la Ley N° 1.878 y en atención a las facultades conferidas por artículo 12 de la

mencionada ley, establece las características que debe reunir cada comercio

postulante a integrar la Red de Comercios del Programa "Ciudadanía Porteña. Con

todo Derecho" y la documentación que deberán presentar, conjuntamente, con la

solicitud de adhesión a la mencionada red, de conformidad con el inciso b) del artículo

8° del Anexo I del Decreto N° 249/14, modificado por Decreto N° 241/20;

Que, asimismo, en su artículo 2° encomienda a esta Subsecretaría de Desarrollo del

Potencial Humano a determinar las condiciones complementarias y suplementarias

para el ingreso a la Red de Comercios del Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo

Derecho" de aquellos emprendimientos o unidades productivas de la economía

popular y social, cuya actividad de interés económico y social se desarrolle en barrios

populares y no reúnan alguna/s de las condiciones establecidas en el artículo 1° de la

ya citada Resolución N° 729-MDHYHGC/20;

Que, por otra parte, mediante artículo 3° se establece que la Subsecretaría Desarrollo

del Potencial Humano comunicará a la Dirección General Ciudadanía Porteña los

postulantes de la economía popular y social que resulten aptos para adherir a la Red

de Comercios del Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho", conforme la

normativa que dicte al efecto, en el marco de lo estipulado en el artículo 2° de la

presente;

Que por Resolución N° 8-SSDPH/20, esta Subsecretaría de Desarrollo del Potencial

Humano crea el "Padrón de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social"

en el ámbito de la Dirección General de Economía Popular y Social;

Que dicho Padrón tiene como objeto visibilizar a las unidades productivas y

emprendimientos de la economía popular y social como proveedoras de bienes y

servicios en el mercado, mediante relevamientos y registros, no solo a fines

estadísticos sino también como punto de partida para el diseño de herramientas y

políticas específicas tendientes a impulsar tales emprendimientos y unidades

productivas del sector, a partir de programas de trabajo anclados en las dimensiones

de capacitación, asistencia técnica, comercialización y el acceso a herramientas

crediticias y de inclusión financiera;

Que a los fines de la inclusión de emprendimientos y unidades productivas de la

economía popular y social a la Red de Comercios del Programa "Ciudadanía Porteña.

Con todo Derecho", resulta necesario la creación de una sección específica dentro del

padrón, donde se registren los emprendimientos o unidades productivas de productos

alimentarios y elementos indispensables para la higiene, limpieza del hogar,

combustión necesaria para la cocción y útiles escolares, conforme la normativa del

Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho";

Que, en función de lo encomendado por artículo 2° Resolución N° 729-MDHYHGC/20,

corresponde establecer que la inscripción en la mencionada sección del ya citado

padrón será la condición que deberán reunir los emprendimientos o unidades

productivas de la economía popular y social, cuya actividad de interés económico y

social se desarrolle en barrios populares, para ingresar la Red de Comercios del

Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho";

Que, a los efectos de la implementación de lo expuesto, corresponde encomendar a la

Dirección General de Economía Popular y Social, en el marco de las facultades

conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° 8-SSDPH/20, que establezca las

características específicas que deberán cumplir los mencionados emprendimientos y

unidades productivas de la economía popular y social para su inscripción en la sección

que se denominará "Comercios Populares", a fin de integrar la Red de Comercios del

Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho";

Por ello, en uso de sus facultades propias y aquellas conferidas por artículo 2° de la

Resolución N° 729-MDHYHGC/20,

LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase la sección "Comercios Populares" dentro del "Padrón de Unidades

Productivas de la Economía Popular y Social", creado por Resolución N° 8-SSDPH/20

en el ámbito de la Dirección General de Economía Popular y Social, para que los

emprendimientos y unidades productivas de la economía popular y social que reúnan

las características necesarias para integrar la Red de Comercios del Programa

"Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho" sean allí inscriptos.

Artículo 2°.- Determinase que, en función de lo encomendado en el artículo 2° de la

Resolución N° 729-MDHYHGC/20, la condición que deberán reunir los

emprendimientos y unidades productivas de la economía popular y social para

ingresar a la Red de Comercios del Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo

Derecho", será la inscripción en el "Padrón de Unidades Productivas de la Economía

Popular y Social" en la sección creada en el artículo 1° de la presente.

Artículo 3°.- Encomiéndese a la Dirección General de Economía Popular y Social, en

el marco de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° 8-

SSDPH/20, establecer las características específicas que deberán cumplir los

emprendimientos y unidades productivas de la economía popular y social para su

inscripción en la sección "Comercios Populares", a fin de integrar la Red de Comercios

del Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho".

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comuníquese para su conocimiento y demás efectos, a la Subsecretaría de Asistencia

y Cuidado Inmediato, a la Dirección General de Ciudadanía Porteña, a la Dirección

General de Economía Popular y Social y a la Dirección General, Técnica

Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, pase a la guarda temporal.

Benedetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art  2 de la Disposicion 247-DGEPYS-20 establece las características que deberán cumplir los emprendimientos y unidades productivas de la economia popular y social, cuya actividad se desarrolle en barrios populares para inscribirse en la seccion Comercios Populares, creado por Resolución 9-SSDPH/20, para integrar la Red de Comercios del Programa Ciudadanía Portena. Con todo Derecho.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución N° 9-SSDPH/20 determina como condición la inscripción en el Padrón de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social, esto en el marco del Art. 2 de la Resolución N° 729-MDHYHGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 9-SSDPH/20 crea la sección Comercios Populares dentro del Padrón de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social“, creado por Resolución Nº 8-SSDPH/20.</p>