RESOLUCIÓN 8 2020 SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO

Síntesis:

CREA - PADRÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - UNIDADES PRODUCTIVAS - EMPRENDIMIENTOS - PROGRAMAS DE TRABAJO - COOPERACIÓN

Publicación:

28/07/2020

Sanción:

20/07/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO


VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto N° 463/19, y el Expediente Electrónico N° EX-

2020-17254719- -GCABA-SSDPH, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios, N° 6.292 estableció que el Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat tiene entre sus objetivos el diseño e implementación de políticas, planes y

programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica

destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando

espacios de consulta y participación de la ciudadanía;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplando a la

Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano y dentro de ésta a la Dirección

General de Economía Popular y Social;

Que, esta Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano, tiene entre sus

responsabilidades primarias, las de "entender en el diseño, implementación y

evaluación de políticas para la promoción de la economía social y popular,

favoreciendo la plena integración de sus actores", así como las de "asistir al Ministerio

en los temas atinentes a las políticas y estrategias de desarrollo de la economía social

y popular", y "promover políticas de fortalecimiento de la economía social y popular

mediante la articulación intersectorial y la asistencia técnica";

Que, bajo su órbita se encuentra contemplada la Dirección General de Economía

Popular y Social, entre cuyas responsabilidades primarias se entiende oportuno

destacar las de "arbitrar acciones tendientes a incrementar las capacidades

productivas y la generación de ingresos de unidades de trabajo de la economía

popular y social"; "diseñar políticas y proyectos tendientes a la promoción del trabajo y

la gestión comunitaria" como así también "fomentar el trabajo con impacto local,

ajustado a las necesidades y demandas de cada territorio", aplicando sus políticas en

población vulnerable de bajos ingresos económicos, generando acciones de

promoción laboral para la economía popular y social que posibiliten la inserción en el

mundo del trabajo";

Que los emprendimientos y unidades productivas de la economía popular y social

desarrollan su trabajo en barrios populares de manera autogestiva, con limitadas

posibilidades en el ámbito financiero, comercial o fiscal, considerando las condiciones

estructurales en las que desarrollan sus actividades,

Que la ampliación de posibilidades de inclusión para la economía popular y social se

ve dificultada por encontrarse la gran mayoría de estas unidades productivas operando

en la informalidad, lo que dificulta la obtención y sistematización de información de

estas;

Que, en el marco de las políticas sociales que se encuentra implementando esta

Subsecretaria, se deben generar los instrumentos adecuados para ampliar las

posibilidades de inclusión en circuitos de capacitación, asistencia técnica y

comercialización y el acceso a herramientas crediticias y de inclusión financiera;

Que uno de los instrumentos adecuados, a los efectos de identificar los

emprendimientos y unidades productivas de la economía popular y social que se

encuentren en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es contar con un

padrón, con secciones y/o categorías diferenciadas según el tipo de actividad

económica, y que de corresponder las unidades productivas serán identificadas a

partir del relevamiento in situ de emprendimientos y unidades productivas de la

economía popular y social;

Que el padrón permitirá registrar de manera sistematizada la información relevada y

provista por los emprendimientos y unidades productivas de la economía popular y

social, permitirá visibilizar y entender las características y barreras del sector y

proveerá información para el desarrollo de estadísticas y el diseño de políticas

públicas específicas tendientes a impulsar los emprendimientos y unidades

productivas del sector, favoreciendo la plena integración de sus actores;

Que cada emprendimiento o unidad productiva inscripta, llevará un número exclusivo e

inmutable mientras dure su vigencia, y deberán constar sus antecedentes

documentales, de acuerdo con los requisitos que sean exigibles y se dicten en

consecuencia para la inscripción en cada sección/categoría/rubro;

Que se entiende pertinente la creación de dicho padrón en la órbita de la Dirección

General de Economía Popular y Social, de conformidad con sus responsabilidades

primarias;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo conducente a la

creación del mencionado padrón con el objeto de visibilizar a las unidades productivas

y emprendimientos de la economía popular y social como proveedoras de bienes y

servicios en el mercado, mediante relevamientos y registros, no solo a fines

estadísticos sino también como punto de partida para el diseño de herramientas y

políticas específicas tendientes a impulsar tales emprendimientos y unidades

productivas del sector, a partir de programas de trabajo anclados en las dimensiones

de capacitación, asistencia técnica, comercialización y el acceso a herramientas

crediticias y de inclusión financiera;

Por ello, y en uso de sus facultades

LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Dirección General de Economía Popular y

Social de esta Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano, el "Padrón de

Unidades Productivas de la Economía Popular y Social", cuyo objeto será:

- Relevar y registrar a las unidades productivas de la economía popular y social.

- Visibilizar a las unidades productivas de la economía popular y social como

proveedoras de bienes y servicios en el mercado.

- Generar una base de datos sobre el sector, como fuente para la generación de

estadísticas y el diseño de herramientas y políticas específicas para las unidades

productivas de la economía popular y social.

- Generar un marco para las políticas tendientes a impulsar los emprendimientos y

unidades productivas del sector, a partir de programas de trabajo anclados en las

dimensiones de capacitación, asistencia técnica, comercialización y el acceso a

herramientas crediticias y de inclusión financiera.

Artículo 2°.- Facúltase al titular de la Dirección General de Economía Popular y Social

de la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano, al dictado de las normas y/o

disposiciones complementarias para la implementación del "Padrón de Unidades

Productivas de la Economía Popular y Social", incluyendo la creación de las

secciones, categorías, rubros y/o subsecciones que integren el mismo y las

características y/o condiciones específicas que deberán cumplir los emprendimientos y

unidades productivas de la economía popular y social, a los efectos de su inscripción,

otorgándoles un número de registro que los identifique.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de

Economía Popular y Social y a la Dirección General, Técnica Administrativa y Legal de

este Ministerio. Cumplido, pase a la guarda temporal. Benedetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposicion 247-DGEPYS-20 define conceptos, a efectos de la implementación de la sección Comercios<br />Populares del Padrón de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social creado por Resolución 8-SSDPH-20</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 9-SSDPH/20 crea la sección Comercios Populares dentro del Padrón de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social“, creado por Resolución Nº 8-SSDPH/20.</p>