RESOLUCIÓN 8 2020 SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO
Síntesis:
CREA - PADRÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - UNIDADES PRODUCTIVAS - EMPRENDIMIENTOS - PROGRAMAS DE TRABAJO - COOPERACIÓN
Publicación:
28/07/2020
Sanción:
20/07/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO
VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto N° 463/19, y el Expediente Electrónico N° EX-
2020-17254719- -GCABA-SSDPH, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios, N° 6.292 estableció que el Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat tiene entre sus objetivos el diseño e implementación de políticas, planes y
programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica
destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando
espacios de consulta y participación de la ciudadanía;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplando a la
Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano y dentro de ésta a la Dirección
General de Economía Popular y Social;
Que, esta Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano, tiene entre sus
responsabilidades primarias, las de "entender en el diseño, implementación y
evaluación de políticas para la promoción de la economía social y popular,
favoreciendo la plena integración de sus actores", así como las de "asistir al Ministerio
en los temas atinentes a las políticas y estrategias de desarrollo de la economía social
y popular", y "promover políticas de fortalecimiento de la economía social y popular
mediante la articulación intersectorial y la asistencia técnica";
Que, bajo su órbita se encuentra contemplada la Dirección General de Economía
Popular y Social, entre cuyas responsabilidades primarias se entiende oportuno
destacar las de "arbitrar acciones tendientes a incrementar las capacidades
productivas y la generación de ingresos de unidades de trabajo de la economía
popular y social"; "diseñar políticas y proyectos tendientes a la promoción del trabajo y
la gestión comunitaria" como así también "fomentar el trabajo con impacto local,
ajustado a las necesidades y demandas de cada territorio", aplicando sus políticas en
población vulnerable de bajos ingresos económicos, generando acciones de
promoción laboral para la economía popular y social que posibiliten la inserción en el
mundo del trabajo";
Que los emprendimientos y unidades productivas de la economía popular y social
desarrollan su trabajo en barrios populares de manera autogestiva, con limitadas
posibilidades en el ámbito financiero, comercial o fiscal, considerando las condiciones
estructurales en las que desarrollan sus actividades,
Que la ampliación de posibilidades de inclusión para la economía popular y social se
ve dificultada por encontrarse la gran mayoría de estas unidades productivas operando
en la informalidad, lo que dificulta la obtención y sistematización de información de
estas;
Que, en el marco de las políticas sociales que se encuentra implementando esta
Subsecretaria, se deben generar los instrumentos adecuados para ampliar las
posibilidades de inclusión en circuitos de capacitación, asistencia técnica y
comercialización y el acceso a herramientas crediticias y de inclusión financiera;
Que uno de los instrumentos adecuados, a los efectos de identificar los
emprendimientos y unidades productivas de la economía popular y social que se
encuentren en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es contar con un
padrón, con secciones y/o categorías diferenciadas según el tipo de actividad
económica, y que de corresponder las unidades productivas serán identificadas a
partir del relevamiento in situ de emprendimientos y unidades productivas de la
economía popular y social;
Que el padrón permitirá registrar de manera sistematizada la información relevada y
provista por los emprendimientos y unidades productivas de la economía popular y
social, permitirá visibilizar y entender las características y barreras del sector y
proveerá información para el desarrollo de estadísticas y el diseño de políticas
públicas específicas tendientes a impulsar los emprendimientos y unidades
productivas del sector, favoreciendo la plena integración de sus actores;
Que cada emprendimiento o unidad productiva inscripta, llevará un número exclusivo e
inmutable mientras dure su vigencia, y deberán constar sus antecedentes
documentales, de acuerdo con los requisitos que sean exigibles y se dicten en
consecuencia para la inscripción en cada sección/categoría/rubro;
Que se entiende pertinente la creación de dicho padrón en la órbita de la Dirección
General de Economía Popular y Social, de conformidad con sus responsabilidades
primarias;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo conducente a la
creación del mencionado padrón con el objeto de visibilizar a las unidades productivas
y emprendimientos de la economía popular y social como proveedoras de bienes y
servicios en el mercado, mediante relevamientos y registros, no solo a fines
estadísticos sino también como punto de partida para el diseño de herramientas y
políticas específicas tendientes a impulsar tales emprendimientos y unidades
productivas del sector, a partir de programas de trabajo anclados en las dimensiones
de capacitación, asistencia técnica, comercialización y el acceso a herramientas
crediticias y de inclusión financiera;
Por ello, y en uso de sus facultades
Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Dirección General de Economía Popular y
Social de esta Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano, el "Padrón de
Unidades Productivas de la Economía Popular y Social", cuyo objeto será:
- Relevar y registrar a las unidades productivas de la economía popular y social.
- Visibilizar a las unidades productivas de la economía popular y social como
proveedoras de bienes y servicios en el mercado.
- Generar una base de datos sobre el sector, como fuente para la generación de
estadísticas y el diseño de herramientas y políticas específicas para las unidades
productivas de la economía popular y social.
- Generar un marco para las políticas tendientes a impulsar los emprendimientos y
unidades productivas del sector, a partir de programas de trabajo anclados en las
dimensiones de capacitación, asistencia técnica, comercialización y el acceso a
herramientas crediticias y de inclusión financiera.
Artículo 2°.- Facúltase al titular de la Dirección General de Economía Popular y Social
de la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano, al dictado de las normas y/o
disposiciones complementarias para la implementación del "Padrón de Unidades
Productivas de la Economía Popular y Social", incluyendo la creación de las
secciones, categorías, rubros y/o subsecciones que integren el mismo y las
características y/o condiciones específicas que deberán cumplir los emprendimientos y
unidades productivas de la economía popular y social, a los efectos de su inscripción,
otorgándoles un número de registro que los identifique.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de
Economía Popular y Social y a la Dirección General, Técnica Administrativa y Legal de
este Ministerio. Cumplido, pase a la guarda temporal. Benedetti