DISPOSICIÓN 247 2020 DIRECCION GENERAL ECONOMIA POPULAR Y SOCIAL
Síntesis:
SE DEFINEN CONCEPTOS - BARRIOS POPULARES - UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL - IMPLEMENTACIÓN - COMERCIOS POPULARES - PADRÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL - CARACTERÍSTICAS - EMPRENDIMIENTOS - BARRIOS POPULARES - PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA - CON TODO DERECHO - DOCUMENTACIÓN - FORMULARIO DE SOLICITUD - CONSTANCIA DE RELEVAMIENTO - GERENCIA OPERATIVA DE PRODUCCIÓN AUTOGESTIVA - DECLARACIÓN JURADA - DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - DNI - CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN - AFIP - AGIP - DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL
Publicación:
29/07/2020
Sanción:
23/07/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL ECONOMIA POPULAR Y SOCIAL
VISTO: La Ley Nro. 1.878, los Decretos Nros. 249/14, 463/19, 20/20, 241/20, las
Resoluciones Nros. 729/MDHYH/20, 8/SSDPH/20 y 9/SSDPH/20; el Expediente
Electrónico N° EX-2020-17596336-GCABA-DGEPS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.878 crea el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho",
consistente en una prestación monetaria mensual por hogar beneficiario, no retributiva,
intransferible e inembargable dirige a sostener el acceso a la alimentación de los
beneficiarios así como a promover el acceso a la educación y protección de la salud
de los niños, niñas, adolescentes y su grupo familiar, la búsqueda de empleo y
reinserción en el mercado laboral de los adultos, y que se otorga en las pautas y
condiciones establecidas en la norma precitada y su reglamentación;
Que, por Decreto N° 249/14, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 1.878, y en su
artículo 2° se estableció que el entonces Ministerio de Desarrollo Social -actualmente
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en su carácter de autoridad de aplicación
de la Ley, dicta las normas complementarias, operativas y aclaratorias que fueran
necesarias para el mejor cumplimiento de la misma y de su reglamentación;
Que, por Decreto N° 241/20 se modificó el inciso b) del artículo 8° del Anexo I del
Decreto N° 249/14, y se estableció que "la autoridad de aplicación determinará las
características que debe reunir cada comercio postulante a integrar la Red de
Comercios del Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho". Para adherirse a la
mencionada red, los postulantes deberán presentar su solicitud conjuntamente con la
documentación que a estos efectos establezca la autoridad de aplicación.";
Que la Resolución N° 729/MDHYH/20 establece las características que debe reunir
cada comercio postulante a integrar la Red de Comercios del Programa "Ciudadanía
Porteña. Con todo Derecho" y la documentación que deberán presentar,
conjuntamente, con la solicitud de adhesión a la mencionada red, de conformidad con
el inciso b) del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 249/14, modificado por Decreto
N° 241/20;
Que, asimismo, en el artículo 2° de la mencionada Resolución, la titular de este
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat encomienda a la Subsecretaría de
Desarrollo y Potencial Humano, a determinar las condiciones para el ingreso a la Red
de Comercios del Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho" de aquellos
emprendimientos o unidades productivas de la economía popular y social, cuya
actividad de interés económico y social se desarrolle en barrios populares y no reúnan
alguna/s de las condiciones establecidas en el artículo 1° de la ya citada Resolución N°
729/MDHYHGC/20;
Que por Resolución N° 8/SSDPH/20 de la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial
Humano, se creó bajo la órbita de esta Dirección General de Economía Popular y
Social el "Padrón de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social",
facultando, en su artículo 2°, al titular de esta Dirección General, al dictado de las
normas y/o disposiciones complementarias para la implementación del "Padrón de
Unidades Productivas de la Economía Popular y Social", incluyendo la creación de las
secciones, categorías, rubros y/o subsecciones que integren el mismo y las
características y/o condiciones específicas que deberán cumplir los emprendimientos y
unidades productivas de la economía popular y social, a los efectos de su inscripción,
otorgándoles un número de registro que los identifique;
Que por Resolución N° 9/SSDPH/20 la Subsecretaria de Desarrollo del Potencial
Humano, creó la sección "Comercios Populares" dentro del "Padrón de Unidades
Productivas de la Economía Popular y Social", creado por Resolución N° 8-SSDPH/20,
para que los emprendimientos y unidades productivas de la economía popular y social
que reúnan las características necesarias para integrar la Red de Comercios del
Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho" sean allí inscriptos;
Que, asimismo, en su artículo 2° de la precitada Resolución, la titular de la
Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano determina que, en función de lo
encomendado en el artículo 2° de la Resolución N° 729-MDHYHGC/20, la condición
que deberán reunir tales emprendimientos y unidades productivas de la economía
popular y social para ingresar a la Red de Comercios del Programa "Ciudadanía
Porteña. Con todo Derecho", será la inscripción en el "Padrón de Unidades
Productivas de la Economía Popular y Social" en la sección creada en el artículo 1° del
citado cuerpo normativo;
Que por artículo 3° de la Resolución N° 9/SSDPH/20, la Subsecretaria de Desarrollo
del Potencial Humano, encomienda a esta Dirección General de Economía Popular y
Social, en el marco de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N°
8-SSDPH/20, establecer las características específicas que deberán cumplir los
emprendimientos y unidades productivas de la economía popular y social para su
inscripción en la sección "Comercios Populares", a fin de integrar la Red de Comercios
del Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho";
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplando a esta
Dirección General de Economía Popular y Social en la órbita de la Subsecretaría de
Desarrollo del Potencial Humano;
Que entre las responsabilidades primarias de ésta Dirección General, el mencionado
Decreto establece las de "arbitrar acciones tendientes a incrementar las capacidades
productivas y la generación de ingresos de unidades de trabajo de la economía
popular y social"; "diseñar políticas y proyectos tendientes a la promoción del trabajo y
la gestión comunitaria" como así también "fomentar el trabajo con impacto local,
ajustado a las necesidades y demandas de cada territorio", aplicando sus políticas en
población vulnerable de bajos ingresos económicos, generando acciones de
promoción laboral para la economía popular y social que posibiliten la inserción en el
mundo del trabajo;
Que, por lo expuesto y a los efectos de la implementación de la sección "Comercios
Populares" y en cumplimiento de lo encomendado por artículo 3° de la Resolución N°
9/SSDPH/20, en el marco de las facultades conferidas por el artículo 2° de la
Resolución N° 8/SSDPH/20, resulta conveniente definir conceptos tales como "barrios
populares", "unidades productivas de la economía popular y social", y establecer
características que deberán cumplir los emprendimientos y unidades productivas de la
economía popular y social, para inscribirse en la sección "Comercios Populares", para
integrar la Red de Comercios del Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho",
en el marco de las pautas fijadas por la Resolución N° 729/MDHYH/20;
Que, por Decreto 20/20 se designó al actual Director General a cargo de la Dirección
General de Economía Popular y Social;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución N°
9/SSDPH/20,
Artículo 1°.- Defínase a los efectos de la implementación de la sección "Comercios
Populares" del "Padrón de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social"
creado por Resolución N° 8/SSDPH/20 de la Subsecretaria de Desarrollo del Potencial
Humano, los siguientes conceptos: Barrios populares: se entienden todos aquellos
asentamientos (con al menos ocho familias agrupadas o contiguas) comprendidos en
el Relevamiento Nacional de Barrios Populares (RENABAP) realizado por la ANSES
correspondientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se incluyen todos
los polígonos determinados por las leyes que enmarcan procesos de reurbanización,
llevados a cabo desde el Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y/o el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat; Unidades Productivas de la
economía popular y social: comprende toda persona, empresa u organización que
pretenda realizar o realice actividades de interés económico y social, en un espacio
físico determinado, con miras a su inserción en el mercado formal laboral o comercial
con fines lucrativos, y de desarrollo personal o grupal.
Artículo 2°.- Establécese las características que deberán cumplir los emprendimientos
y unidades productivas de la economía popular y social cuya actividad de interés
económico y social se desarrolle en barrios populares, para inscribirse en la sección
"Comercios Populares", para integrar la Red de Comercios del Programa "Ciudadanía
Porteña. Con todo Derecho" y la documentación que deberán presentar:
1. Formulario de Solicitud de adhesión a la Red de Comercios del Programa
"Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho".
2. Constancia de relevamiento, expedida por la Gerencia Operativa de Producción
Autogestiva. Dicho relevamiento deberá ser llevado a cabo en el lugar físico en donde
desarrolla su actividad de interés económico y social, verificando que la misma tenga
lugar en barrios populares y que comercialicen productos alimentarios y/o elementos
indispensables para la higiene, limpieza del hogar, combustión necesaria para la
cocción y útiles escolares, conforme la normativa del Programa "Ciudadanía Porteña.
Con Todo Derecho".
3. Declaración Jurada la cual surjan los datos del titular y del comercio, suscripta en
caso de personas humanas, por el titular del comercio, y en el supuesto de personas
jurídicas por quien acredite documentalmente carácter representante legal de la
misma.
4. En caso de personas humanas, acompañar original de Documento Nacional de
Identidad argentino. En el caso de personas jurídicas, estatuto o contrato social de la
sociedad, constancia de inscripción y autorización para funcionar o copia del acto
administrativo emitido por la Inspección General de Justicia (IGJ), o el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) u organismos equivalentes.
5. Presentar la constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP).
6. Presentar constancia de inscripción en Ingresos Brutos, en caso de corresponder.
7. Acreditar domicilio real del titular del emprendimiento y/o unidad productiva de
manera documentada, con certificación domiciliaria emitida por autoridad competente
y/o cualquier otro documento que la Dirección General de Economía Popular y Social
considere válido y/o presentar el correspondiente Certificado del Relevamiento
Nacional de Barrios Populares (RENABAP).
Artículo 3°.- Cumplidas las características establecidas en el artículo precedente por
cada emprendimiento y/o unidad productiva de la economía popular y social, esta
Dirección lo/la inscribirá en la sección correspondiente del padrón, otorgándole un
número de registro. La inscripción en la sección tendrá una vigencia de dos (2) años,
contados a partir de la fecha de registro. Podrán reinscribirse todos aquellos
interesados que vuelvan a acompañar la documentación detallada en el artículo 2° o la
que en un futuro la reemplace.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos,comuníquese a la Subsecretaría de Asistencia y
Cuidado Inmediato, a la Dirección General de Ciudadanía Porteña, a la Subsecretaría
de Desarrollo del Potencial Humano y a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal . Cumplido, pase a la guarda temporal. Aguirre