DISPOSICIÓN 247 2020 DIRECCION GENERAL ECONOMIA POPULAR Y SOCIAL

Síntesis:

SE DEFINEN CONCEPTOS  - BARRIOS POPULARES - UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL - IMPLEMENTACIÓN - COMERCIOS POPULARES - PADRÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL - CARACTERÍSTICAS - EMPRENDIMIENTOS -  BARRIOS POPULARES - PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA - CON TODO DERECHO - DOCUMENTACIÓN - FORMULARIO DE SOLICITUD - CONSTANCIA DE RELEVAMIENTO - GERENCIA OPERATIVA DE PRODUCCIÓN AUTOGESTIVA -  DECLARACIÓN JURADA - DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - DNI - CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN - AFIP - AGIP - DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL

Publicación:

29/07/2020

Sanción:

23/07/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL ECONOMIA POPULAR Y SOCIAL


VISTO: La Ley Nro. 1.878, los Decretos Nros. 249/14, 463/19, 20/20, 241/20, las

Resoluciones Nros. 729/MDHYH/20, 8/SSDPH/20 y 9/SSDPH/20; el Expediente

Electrónico N° EX-2020-17596336-GCABA-DGEPS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.878 crea el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho",

consistente en una prestación monetaria mensual por hogar beneficiario, no retributiva,

intransferible e inembargable dirige a sostener el acceso a la alimentación de los

beneficiarios así como a promover el acceso a la educación y protección de la salud

de los niños, niñas, adolescentes y su grupo familiar, la búsqueda de empleo y

reinserción en el mercado laboral de los adultos, y que se otorga en las pautas y

condiciones establecidas en la norma precitada y su reglamentación;

Que, por Decreto N° 249/14, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 1.878, y en su

artículo 2° se estableció que el entonces Ministerio de Desarrollo Social -actualmente

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en su carácter de autoridad de aplicación

de la Ley, dicta las normas complementarias, operativas y aclaratorias que fueran

necesarias para el mejor cumplimiento de la misma y de su reglamentación;

Que, por Decreto N° 241/20 se modificó el inciso b) del artículo 8° del Anexo I del

Decreto N° 249/14, y se estableció que "la autoridad de aplicación determinará las

características que debe reunir cada comercio postulante a integrar la Red de

Comercios del Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho". Para adherirse a la

mencionada red, los postulantes deberán presentar su solicitud conjuntamente con la

documentación que a estos efectos establezca la autoridad de aplicación.";

Que la Resolución N° 729/MDHYH/20 establece las características que debe reunir

cada comercio postulante a integrar la Red de Comercios del Programa "Ciudadanía

Porteña. Con todo Derecho" y la documentación que deberán presentar,

conjuntamente, con la solicitud de adhesión a la mencionada red, de conformidad con

el inciso b) del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 249/14, modificado por Decreto

N° 241/20;

Que, asimismo, en el artículo 2° de la mencionada Resolución, la titular de este

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat encomienda a la Subsecretaría de

Desarrollo y Potencial Humano, a determinar las condiciones para el ingreso a la Red

de Comercios del Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho" de aquellos

emprendimientos o unidades productivas de la economía popular y social, cuya

actividad de interés económico y social se desarrolle en barrios populares y no reúnan

alguna/s de las condiciones establecidas en el artículo 1° de la ya citada Resolución N°

729/MDHYHGC/20;

Que por Resolución N° 8/SSDPH/20 de la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial

Humano, se creó bajo la órbita de esta Dirección General de Economía Popular y

Social el "Padrón de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social",

facultando, en su artículo 2°, al titular de esta Dirección General, al dictado de las

normas y/o disposiciones complementarias para la implementación del "Padrón de

Unidades Productivas de la Economía Popular y Social", incluyendo la creación de las

secciones, categorías, rubros y/o subsecciones que integren el mismo y las

características y/o condiciones específicas que deberán cumplir los emprendimientos y

unidades productivas de la economía popular y social, a los efectos de su inscripción,

otorgándoles un número de registro que los identifique;

Que por Resolución N° 9/SSDPH/20 la Subsecretaria de Desarrollo del Potencial

Humano, creó la sección "Comercios Populares" dentro del "Padrón de Unidades

Productivas de la Economía Popular y Social", creado por Resolución N° 8-SSDPH/20,

para que los emprendimientos y unidades productivas de la economía popular y social

que reúnan las características necesarias para integrar la Red de Comercios del

Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho" sean allí inscriptos;

Que, asimismo, en su artículo 2° de la precitada Resolución, la titular de la

Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano determina que, en función de lo

encomendado en el artículo 2° de la Resolución N° 729-MDHYHGC/20, la condición

que deberán reunir tales emprendimientos y unidades productivas de la economía

popular y social para ingresar a la Red de Comercios del Programa "Ciudadanía

Porteña. Con todo Derecho", será la inscripción en el "Padrón de Unidades

Productivas de la Economía Popular y Social" en la sección creada en el artículo 1° del

citado cuerpo normativo;

Que por artículo 3° de la Resolución N° 9/SSDPH/20, la Subsecretaria de Desarrollo

del Potencial Humano, encomienda a esta Dirección General de Economía Popular y

Social, en el marco de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N°

8-SSDPH/20, establecer las características específicas que deberán cumplir los

emprendimientos y unidades productivas de la economía popular y social para su

inscripción en la sección "Comercios Populares", a fin de integrar la Red de Comercios

del Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho";

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplando a esta

Dirección General de Economía Popular y Social en la órbita de la Subsecretaría de

Desarrollo del Potencial Humano;

Que entre las responsabilidades primarias de ésta Dirección General, el mencionado

Decreto establece las de "arbitrar acciones tendientes a incrementar las capacidades

productivas y la generación de ingresos de unidades de trabajo de la economía

popular y social"; "diseñar políticas y proyectos tendientes a la promoción del trabajo y

la gestión comunitaria" como así también "fomentar el trabajo con impacto local,

ajustado a las necesidades y demandas de cada territorio", aplicando sus políticas en

población vulnerable de bajos ingresos económicos, generando acciones de

promoción laboral para la economía popular y social que posibiliten la inserción en el

mundo del trabajo;

Que, por lo expuesto y a los efectos de la implementación de la sección "Comercios

Populares" y en cumplimiento de lo encomendado por artículo 3° de la Resolución N°

9/SSDPH/20, en el marco de las facultades conferidas por el artículo 2° de la

Resolución N° 8/SSDPH/20, resulta conveniente definir conceptos tales como "barrios

populares", "unidades productivas de la economía popular y social", y establecer

características que deberán cumplir los emprendimientos y unidades productivas de la

economía popular y social, para inscribirse en la sección "Comercios Populares", para

integrar la Red de Comercios del Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho",

en el marco de las pautas fijadas por la Resolución N° 729/MDHYH/20;

Que, por Decreto 20/20 se designó al actual Director General a cargo de la Dirección

General de Economía Popular y Social;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución N°

9/SSDPH/20,

EL DIRECTOR GENERAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL

DISPONE

Artículo 1°.- Defínase a los efectos de la implementación de la sección "Comercios

Populares" del "Padrón de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social"

creado por Resolución N° 8/SSDPH/20 de la Subsecretaria de Desarrollo del Potencial

Humano, los siguientes conceptos: Barrios populares: se entienden todos aquellos

asentamientos (con al menos ocho familias agrupadas o contiguas) comprendidos en

el Relevamiento Nacional de Barrios Populares (RENABAP) realizado por la ANSES

correspondientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se incluyen todos

los polígonos determinados por las leyes que enmarcan procesos de reurbanización,

llevados a cabo desde el Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y/o el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat; Unidades Productivas de la

economía popular y social: comprende toda persona, empresa u organización que

pretenda realizar o realice actividades de interés económico y social, en un espacio

físico determinado, con miras a su inserción en el mercado formal laboral o comercial

con fines lucrativos, y de desarrollo personal o grupal.

Artículo 2°.- Establécese las características que deberán cumplir los emprendimientos

y unidades productivas de la economía popular y social cuya actividad de interés

económico y social se desarrolle en barrios populares, para inscribirse en la sección

"Comercios Populares", para integrar la Red de Comercios del Programa "Ciudadanía

Porteña. Con todo Derecho" y la documentación que deberán presentar:

1. Formulario de Solicitud de adhesión a la Red de Comercios del Programa

"Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho".

2. Constancia de relevamiento, expedida por la Gerencia Operativa de Producción

Autogestiva. Dicho relevamiento deberá ser llevado a cabo en el lugar físico en donde

desarrolla su actividad de interés económico y social, verificando que la misma tenga

lugar en barrios populares y que comercialicen productos alimentarios y/o elementos

indispensables para la higiene, limpieza del hogar, combustión necesaria para la

cocción y útiles escolares, conforme la normativa del Programa "Ciudadanía Porteña.

Con Todo Derecho".

3. Declaración Jurada la cual surjan los datos del titular y del comercio, suscripta en

caso de personas humanas, por el titular del comercio, y en el supuesto de personas

jurídicas por quien acredite documentalmente carácter representante legal de la

misma.

4. En caso de personas humanas, acompañar original de Documento Nacional de

Identidad argentino. En el caso de personas jurídicas, estatuto o contrato social de la

sociedad, constancia de inscripción y autorización para funcionar o copia del acto

administrativo emitido por la Inspección General de Justicia (IGJ), o el Instituto

Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) u organismos equivalentes.

5. Presentar la constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos

Públicos (AFIP).

6. Presentar constancia de inscripción en Ingresos Brutos, en caso de corresponder.

7. Acreditar domicilio real del titular del emprendimiento y/o unidad productiva de

manera documentada, con certificación domiciliaria emitida por autoridad competente

y/o cualquier otro documento que la Dirección General de Economía Popular y Social

considere válido y/o presentar el correspondiente Certificado del Relevamiento

Nacional de Barrios Populares (RENABAP).

Artículo 3°.- Cumplidas las características establecidas en el artículo precedente por

cada emprendimiento y/o unidad productiva de la economía popular y social, esta

Dirección lo/la inscribirá en la sección correspondiente del padrón, otorgándole un

número de registro. La inscripción en la sección tendrá una vigencia de dos (2) años,

contados a partir de la fecha de registro. Podrán reinscribirse todos aquellos

interesados que vuelvan a acompañar la documentación detallada en el artículo 2° o la

que en un futuro la reemplace.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos,comuníquese a la Subsecretaría de Asistencia y

Cuidado Inmediato, a la Dirección General de Ciudadanía Porteña, a la Subsecretaría

de Desarrollo del Potencial Humano y a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal . Cumplido, pase a la guarda temporal. Aguirre

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art  2 de la Disposicion 247-DGEPYS-20 establece las características que deberán cumplir los emprendimientos y unidades productivas de la economia popular y social, cuya actividad se desarrolle en barrios populares para inscribirse en la seccion Comercios Populares, creado por Resolución 9-SSDPH/20, para integrar la Red de Comercios del Programa Ciudadanía Portena. Con todo Derecho.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposicion 247-DGEPYS-20 define conceptos, a efectos de la implementación de la sección Comercios<br />Populares del Padrón de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social creado por Resolución 8-SSDPH-20</p>