DECRETO 235 2021
Síntesis:
SE MODIFICA - DECRETO 249/14 - REGLAMENTACIÓN LEY 1878 - PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA CON TODO DERECHO - PRESTACIÓN MONETARIA MENSUAL POR HOGAR BENEFICIARIO - NO RETRIBUTIVA INTRANSFERIBLE E INEMBARGABLE - TRANSFERENCIA DE INGRESOS A INTEGRANTES DE HOGARES - BENEFICIARIOS - ACCESO A EDUCACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SU GRUPO FAMILIAR - BAJAS DEFINITIVAS - RED DEL COMERCIOS DEL PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA. CON TODO DERECHO
Publicación:
06/07/2021
Sanción:
02/07/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 1.878, 4.036 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y
N° 6.376, los Decretos Nros. 249/14, 463/19 y sus modificatorios y 241/20, y el
Expediente N° 19491016/GCABA- SSDPH/21 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.878 creó el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho",
consistente en una prestación monetaria mensual por hogar beneficiario, no retributiva,
intransferible e inembargable que se otorga en las pautas y condiciones establecidas
en la norma precitada y su reglamentación;
Que conforme surge del artículo 2° de la Ley, el programa tiene como objetivo efectuar
una transferencia de ingresos a los integrantes de los hogares beneficiarios, la
mencionada prestación se dirige a sostener el acceso a la alimentación de los
beneficiarios, así como a promover el acceso a la educación y protección de la salud
de los niños, niñas, adolescentes y su grupo familiar, la búsqueda de empleo y
reinserción en el mercado laboral de los adultos;
Que en su artículo 12, establece que la entonces Secretaría de Desarrollo Social o el
organismo que en el futuro la reemplace -hoy el Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat- es la autoridad de aplicación de la Ley, quedando facultada para el dictado de
todos los actos administrativos y la suscripción de los convenios necesarios para su
cumplimiento;
Que, por su parte, la Ley N° 4.036 tiene por objeto la protección integral de los
derechos sociales para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
priorizando el acceso de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a
las prestaciones de las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los principios establecidos en los artículos
17 y 18 de la Constitución local;
Que asimismo la mencionada Ley N° 4.036 establece pautas interpretativas y criterios
uniformes de lo que se entiende por "vulnerabilidad social", "naturaleza de las
prestaciones", sobre quiénes pueden revestir el carácter de beneficiarios de los
programas de política sociales, contenido de las mismas para personas en situación
de vulnerabilidad por condición etaria, corresponsabilidades y las acciones de control y
promociones;
Que, por Decreto N° 249/14, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 1.878, y en su
artículo 2° se estableció que el entonces Ministerio de Desarrollo Social, actualmente
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en su carácter de autoridad de aplicación
de la Ley, dicta las normas complementarias, operativas y aclaratorias que fueran
necesarias para el mejor cumplimiento de la misma y de su reglamentación;
Que, la Ley N° 6.376, de Promoción de la Economía Social, tiene como objeto
estimular el desarrollo social y económico a través de políticas de incentivos para el
fortalecimiento de las actividades de las Unidades Productivas de la Economía Social
en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; lo cual guarda estrecha
relación con la promoción de búsqueda de empleo y reinserción en el mercado laboral
de los adultos detallado en el artículo 2° de la Ley N° 1.878;
Que la Ley de Ministerios, N° 6.292 estableció que el Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat tiene entre sus objetivos el diseño e implementación de políticas, planes y
programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica
destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando
espacios de consulta y participación de la ciudadanía;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplando a la
Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano y, dependiendo de la Subsecretaría
de Asistencia y Cuidado Inmediato, a la Dirección General de Ciudadanía Porteña;
Que entre las responsabilidades primarias de la precitada Dirección General se
encuentra el "diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el
ejercicio pleno de la ciudadanía", como así también la de "participar en la definición y
diseño de políticas sociales inclusivas e integrales, a través de programas que den
respuesta a las problemáticas alimentarias y de insuficiencia de ingreso familiar";
Que, asimismo, la Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano tiene entre las
responsabilidades primarias, las de "entender en el diseño, implementación y
evaluación de políticas para la promoción de la economía social y popular,
favoreciendo la plena integración de sus actores", así como las de "asistir al Ministerio
en los temas atinentes a las políticas y estrategias de desarrollo de la economía social
y popular", y "promover políticas de fortalecimiento de la economía social y popular
mediante la articulación intersectorial y la asistencia técnica";
Que las citadas competencias permiten fortalecer el Programa "Ciudadanía Porteña.
Con todo Derecho" a través de la articulación con diversos actores de la economía
social y popular;
Que en atención a ello, resulta oportuno actualizar los requisitos específicos a fin de
ampliar la Red de Comercios Adheridos al mentado Programa, permitiendo la inclusión
de emprendedores de la economía popular y social que desarrollan su actividad en
barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 241/20, se modificó el inciso b) del artículo 8° del Anexo I del
Decreto N° 249/14, estableciendo que la autoridad de aplicación determinará las
características que debe reunir cada comercio postulante a integrar la Red de
Comercios del Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho";
Que en virtud de lo expuesto, y para asegurar una efectiva operatoria y ejecución del
Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho", deviene necesario la modificación
del inciso f) del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 249/14 y la derogación del inciso
m) del punto 1) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 249/14, a los efectos de
adecuar lo allí estipulado en lo que respecta a la incompatibilidad de adherirse a la
Red de Comercios Adheridos al Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho".
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustitúyase el inciso f) del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 249/14
modificado por el Decreto N° 241/20, por el siguiente:
"f) Bajas Definitivas. Si se constatare que el titular del comercio falseó u omitió
información una vez ingresado a la Red del Comercios del Programa "Ciudadanía
Porteña. Con Todo Derecho", se determinará automáticamente su baja definitiva como
prestador de la mencionada Red."
Artículo 2°. - Derógase el inciso m) del punto 1) del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 249/14.
Artículo 3°. - El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo
Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Miguel