DECRETO 241 2020
Síntesis:
SE MODIFICA DECRETO 249-14 - RED DE COMERCIOS - PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA CON TODO DERECHO - ADHESION A LA RED - CARACTERISTICAS
Publicación:
17/06/2020
Sanción:
12/06/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 1.878 y 4.036 (textos consolidados por Ley N° 6.017), y N°
6.292, los Decretos Nros. 249/14, 463/19 y el Expediente Electrónico N° 15198383-
GCABA-SSDPH/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.878 crea el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho",
consistente en una prestación monetaria mensual por hogar beneficiario, no retributiva,
intransferible e inembargable que se otorga en las pautas y condiciones establecidas
en la norma precitada y su reglamentación;
Que conforme surge del artículo 2° de la Ley, el programa tiene como objetivo efectuar
una transferencia de ingresos a los integrantes de los hogares beneficiarios. La
prestación se dirige a sostener el acceso a la alimentación de los beneficiarios así
como a promover el acceso a la educación y protección de la salud de los niños, niñas,
adolescentes y su grupo familiar, la búsqueda de empleo y reinserción en el mercado
laboral de los adultos;
Que en su artículo 12, establece que la entonces Secretaría de Desarrollo Social o el
organismo que en el futuro la reemplace -hoy el Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat- es la autoridad de aplicación de la Ley, quedando facultada para el dictado de
todos los actos administrativos y la suscripción de los convenios necesarios para su
cumplimiento;
Que, por su parte, la Ley N° 4.036 tiene por objeto la protección integral de los
derechos sociales para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
priorizando el acceso de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a
las prestaciones de las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los principios establecidos en los artículos
17 y 18 de la Constitución local;
Que asimismo la Ley N° 4.036 establece pautas interpretativas y criterios uniformes de
lo que se entiende por "vulnerabilidad social", "naturaleza de las prestaciones", sobre
quiénes pueden revestir el carácter de beneficiarios de los programas de política
sociales, contenido de las mismas para personas en situación de vulnerabilidad por
condición etaria, corresponsabilidades y las acciones de control y promociones;
Que, por Decreto N° 249/14, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 1.878, y en su
artículo 2° se estableció que el entonces Ministerio de Desarrollo Social -actualmente
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en su carácter de autoridad de aplicación
de la Ley, dicta las normas complementarias, operativas y aclaratorias que fueran
necesarias para el mejor cumplimiento de la misma y de su reglamentación;
Que la Ley de Ministerios, N° 6.292 estableció que el Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat tiene entre sus objetivos el diseño e implementación de políticas, planes y
programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica
destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando
espacios de consulta y participación de la ciudadanía;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplando a la
Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano y, dentro de la Subsecretaría de
Asistencia y Cuidado Inmediato, a la Dirección General de Ciudadanía Porteña;
Que entre las responsabilidades primarias de la precitada Dirección General se
encuentra el "diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el
ejercicio pleno de la ciudadanía", como así también la de "participar en la definición y
diseño de políticas sociales inclusivas e integrales, a través de programas que den
respuesta a las problemáticas alimentarias y de insuficiencia de ingreso familiar";
Que, asimismo, el mencionado Ministerio, a través de la Subsecretaría Desarrollo del
Potencial Humano, tiene entre las responsabilidades primarias, las de "entender en el
diseño, implementación y evaluación de políticas para la promoción de la economía
social y popular, favoreciendo la plena integración de sus actores", así como las de
"asistir al Ministerio en los temas atinentes a las políticas y estrategias de desarrollo de
la economía social y popular", y "promover políticas de fortalecimiento de la economía
social y popular mediante la articulación intersectorial y la asistencia técnica";
Que las citadas competencias permiten fortalecer el Programa "Ciudadanía Porteña.
Con todo Derecho" a través de la articulación con diversos actores de la economía
social y popular;
Que, en atención a ello, resulta oportuno actualizar los requisitos específicos a fin de
ampliar la Red de Comercios Adheridos al Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo
Derecho", permitiendo la inclusión de emprendedores de la economía popular y social
que desarrollen su actividad de manera independiente en barrios populares de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que esta acción tiende a promover la inserción socioeconómica de las/os habitantes y
la generación de empleo formal, disponiendo la inclusión de las personas y la
ampliación de sus niveles de ciudadanía;
Que en virtud de lo antedicho, y para asegurar una efectiva operatoria y ejecución del
Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho", deviene necesario actualizar la
reglamentación vigente de la Ley N° 1.878, mediante la modificación del inciso b) del
artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 249/14, a los efectos de adecuar lo allí
estipulado en lo que respecta a la Red de Comercios Adheridos al Programa
"Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho";
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1°.- Modifícase el inciso b) del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 249/14, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
"b) La autoridad de aplicación determinará las características que debe reunir cada
comercio postulante a integrar la Red de Comercios del Programa "Ciudadanía
Porteña. Con todo Derecho". Para adherirse a la mencionada red, los postulantes
deberán presentar su solicitud conjuntamente con la documentación que a estos
efectos establezca la autoridad de aplicación.".
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo
Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Miguel