DECRETO 241 2020

Síntesis:

SE MODIFICA DECRETO  249-14 - RED DE COMERCIOS - PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA CON TODO DERECHO - ADHESION  A LA RED - CARACTERISTICAS

Publicación:

17/06/2020

Sanción:

12/06/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 1.878 y 4.036 (textos consolidados por Ley N° 6.017), y N°

6.292, los Decretos Nros. 249/14, 463/19 y el Expediente Electrónico N° 15198383-

GCABA-SSDPH/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.878 crea el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho",

consistente en una prestación monetaria mensual por hogar beneficiario, no retributiva,

intransferible e inembargable que se otorga en las pautas y condiciones establecidas

en la norma precitada y su reglamentación;

Que conforme surge del artículo 2° de la Ley, el programa tiene como objetivo efectuar

una transferencia de ingresos a los integrantes de los hogares beneficiarios. La

prestación se dirige a sostener el acceso a la alimentación de los beneficiarios así

como a promover el acceso a la educación y protección de la salud de los niños, niñas,

adolescentes y su grupo familiar, la búsqueda de empleo y reinserción en el mercado

laboral de los adultos;

Que en su artículo 12, establece que la entonces Secretaría de Desarrollo Social o el

organismo que en el futuro la reemplace -hoy el Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat- es la autoridad de aplicación de la Ley, quedando facultada para el dictado de

todos los actos administrativos y la suscripción de los convenios necesarios para su

cumplimiento;

Que, por su parte, la Ley N° 4.036 tiene por objeto la protección integral de los

derechos sociales para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

priorizando el acceso de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a

las prestaciones de las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los principios establecidos en los artículos

17 y 18 de la Constitución local;

Que asimismo la Ley N° 4.036 establece pautas interpretativas y criterios uniformes de

lo que se entiende por "vulnerabilidad social", "naturaleza de las prestaciones", sobre

quiénes pueden revestir el carácter de beneficiarios de los programas de política

sociales, contenido de las mismas para personas en situación de vulnerabilidad por

condición etaria, corresponsabilidades y las acciones de control y promociones;

Que, por Decreto N° 249/14, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 1.878, y en su

artículo 2° se estableció que el entonces Ministerio de Desarrollo Social -actualmente

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en su carácter de autoridad de aplicación

de la Ley, dicta las normas complementarias, operativas y aclaratorias que fueran

necesarias para el mejor cumplimiento de la misma y de su reglamentación;

Que la Ley de Ministerios, N° 6.292 estableció que el Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat tiene entre sus objetivos el diseño e implementación de políticas, planes y

programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica

destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando

espacios de consulta y participación de la ciudadanía;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplando a la

Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano y, dentro de la Subsecretaría de

Asistencia y Cuidado Inmediato, a la Dirección General de Ciudadanía Porteña;

Que entre las responsabilidades primarias de la precitada Dirección General se

encuentra el "diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el

ejercicio pleno de la ciudadanía", como así también la de "participar en la definición y

diseño de políticas sociales inclusivas e integrales, a través de programas que den

respuesta a las problemáticas alimentarias y de insuficiencia de ingreso familiar";

Que, asimismo, el mencionado Ministerio, a través de la Subsecretaría Desarrollo del

Potencial Humano, tiene entre las responsabilidades primarias, las de "entender en el

diseño, implementación y evaluación de políticas para la promoción de la economía

social y popular, favoreciendo la plena integración de sus actores", así como las de

"asistir al Ministerio en los temas atinentes a las políticas y estrategias de desarrollo de

la economía social y popular", y "promover políticas de fortalecimiento de la economía

social y popular mediante la articulación intersectorial y la asistencia técnica";

Que las citadas competencias permiten fortalecer el Programa "Ciudadanía Porteña.

Con todo Derecho" a través de la articulación con diversos actores de la economía

social y popular;

Que, en atención a ello, resulta oportuno actualizar los requisitos específicos a fin de

ampliar la Red de Comercios Adheridos al Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo

Derecho", permitiendo la inclusión de emprendedores de la economía popular y social

que desarrollen su actividad de manera independiente en barrios populares de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que esta acción tiende a promover la inserción socioeconómica de las/os habitantes y

la generación de empleo formal, disponiendo la inclusión de las personas y la

ampliación de sus niveles de ciudadanía;

Que en virtud de lo antedicho, y para asegurar una efectiva operatoria y ejecución del

Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho", deviene necesario actualizar la

reglamentación vigente de la Ley N° 1.878, mediante la modificación del inciso b) del

artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 249/14, a los efectos de adecuar lo allí

estipulado en lo que respecta a la Red de Comercios Adheridos al Programa

"Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho";

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el inciso b) del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 249/14, el

cual quedará redactado de la siguiente manera:

"b) La autoridad de aplicación determinará las características que debe reunir cada

comercio postulante a integrar la Red de Comercios del Programa "Ciudadanía

Porteña. Con todo Derecho". Para adherirse a la mencionada red, los postulantes

deberán presentar su solicitud conjuntamente con la documentación que a estos

efectos establezca la autoridad de aplicación.".

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo

Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Miguel

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MODIFICA
<p>Art. 1 Decreto 241-20 modifica el inc. b Anexo I del Decreto 249-14.</p>