DECRETO 154 2013

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 800-08 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - PROGRAMA TICKET SOCIAL- POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE INSEGURIDAD ALIMENTARIA- CHEQUERAS DE TICKETS - TARJETAS MAGNÉTICAS- DATOS DE LOS BENEFICIARIOS - REGLAMENTO - DELEGACIÓN DE FACULTADES

Publicación:

07/05/2013

Sanción:

30/04/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 4.013, los Decretos N° 800/08, 660/11 y su modificatorio 423/12, y el

Expediente N° 2574790/12, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Desarrollo Social;

Que el artículo 23 de la citada Ley, establece dentro de los objetivos del citado

Ministerio el "Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y

desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social,

coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía";

Que por Decreto N° 660/11 modificado por el Decreto N° 423/12, se aprobó la

estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la Dirección General de Ciudadanía Porteña de la

Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo

Social;

Que entre las responsabilidades primarias de la citada Dirección General se encuentra

el "Diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio

pleno de la ciudadanía" como así también el "Participar en la definición y diseño, de

políticas sociales inclusivas e integrales, a través de programas que den respuesta a

las problemáticas alimentarias y de insuficiencia de ingreso familiar";

Que el Decreto N° 800/08 creó en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el

Programa "Ticket Social", destinado a la población de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que se encuentra en situación de inseguridad alimentaria;

Que a través del artículo 1° del citado Decreto se aprobaron los alcances y objetivos

del referido programa, los que se encuentran detallados en el Anexo, que a todos sus

efectos forma parte integrante del mismo. y en su articulo 2° se estableció que el

programa se materializará mediante la entrega de chequeras de tickets a nombre de

los beneficiarios, para ser canjeados por aquellos directamente por alimentos,

elementos de limpieza y aseo personal, en todos les comercios adheridos al sistema;

Que el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 800/08 establece la modalidad de

ejecución del programa, previendo que el monto de las chequeras de tickets en su

totalidad, no podrán superar el monto de pesos cien ($ 100);

Que habiendo transcurrido cinco (5) años desde la creación del mentado programa, el

Ministerio de Desarrollo Social manifiesta la necesidad de modificar la modalidad de

operatoria, previendo la posibilidad de implementar medios electrónicos alternativos

que otorguen mayor practicidad en la entrega de la prestación;

Que asimismo, y en atención a la pérdida del valor adquisitivo de los montos

oportunamente previstos para los beneficios, y la imperante necesidad de

actualización, se torna necesario delegar en el Ministerio de Desarrollo Social, la

facultad de modificar el monto establecido en el articulo 6° del Anexo del Decreto N°

800/08 y de disponer en la posteridad los aumentos que resulten oportunos, así como

la facultad de modificar las condiciones de ingreso y permanencia establecidas en el

referido Anexo.

Que de conformidad con lo expuesto corresponde modificar los términos de los

artículos 2° y 3° del Decreto N° 800/08 y derogar el artículo 6° del Anexo del citado

Decreto.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícanse los términos del artículo 2° del Decreto N° 800/08, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "El Programa Ticket Social se materializará

mediante la entrega de chequeras de tickets, tarjetas magnéticas o cualquier otro

medio electrónico alternativo apto para efectivizar la entrega del beneficio".

Artículo 2°.- Modificanse los términos del artículo 3° del Decreto N° 800/08, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que en la emisión de las

chequeras de tickets del programa, tarjetas magnéticas o cualquier otro medio

electrónico alternativo, deberá constar el nombre, apellido y el número de identificación

del beneficiario".

Articulo 3°.- Derógase el articulo 6° del Anexo del Decreto N° 800/08.

Articulo 4°.- Delégase en el Ministerio de Desarrollo Social la facultad de establecer el

monto de los beneficios a otorgar en el marco del Programa Ticket Social, así como

las condiciones de ingreso y permanencia en el citado Programa establecidas en el

Anexo del Decreto N° 800/08.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Desarrollo

Social, por el señor Ministro de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo

Social. Cumplido, archívese. MACRI - Stanley - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 del Dto 154-13 modifica los términos del art 2 del Dto 800-08. Art 2 modifica Art 3 del Dto 800-08. Art 3 deroga el Art 6 del Decreto 800-08
COMPLEMENTA
<p>Art 4 del Dto 154-13 delega en el Ministerio de Desarrollo Social la facultad de establecer elmonto de los beneficios a otorgar en el marco del Programa Ticket Social, así como las condiciones de ingreso y permanencia en el citado Programa establecidas en el Anexo del Decreto 800-08</p>