DECRETO 154 2013
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL DECRETO 800-08 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - PROGRAMA TICKET SOCIAL- POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE INSEGURIDAD ALIMENTARIA- CHEQUERAS DE TICKETS - TARJETAS MAGNÉTICAS- DATOS DE LOS BENEFICIARIOS - REGLAMENTO - DELEGACIÓN DE FACULTADES
Publicación:
07/05/2013
Sanción:
30/04/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 4.013, los Decretos N° 800/08, 660/11 y su modificatorio 423/12, y el
Expediente N° 2574790/12, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Desarrollo Social;
Que el artículo 23 de la citada Ley, establece dentro de los objetivos del citado
Ministerio el "Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y
desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social,
coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía";
Que por Decreto N° 660/11 modificado por el Decreto N° 423/12, se aprobó la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Dirección General de Ciudadanía Porteña de la
Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo
Social;
Que entre las responsabilidades primarias de la citada Dirección General se encuentra
el "Diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio
pleno de la ciudadanía" como así también el "Participar en la definición y diseño, de
políticas sociales inclusivas e integrales, a través de programas que den respuesta a
las problemáticas alimentarias y de insuficiencia de ingreso familiar";
Que el Decreto N° 800/08 creó en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el
Programa "Ticket Social", destinado a la población de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que se encuentra en situación de inseguridad alimentaria;
Que a través del artículo 1° del citado Decreto se aprobaron los alcances y objetivos
del referido programa, los que se encuentran detallados en el Anexo, que a todos sus
efectos forma parte integrante del mismo. y en su articulo 2° se estableció que el
programa se materializará mediante la entrega de chequeras de tickets a nombre de
los beneficiarios, para ser canjeados por aquellos directamente por alimentos,
elementos de limpieza y aseo personal, en todos les comercios adheridos al sistema;
Que el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 800/08 establece la modalidad de
ejecución del programa, previendo que el monto de las chequeras de tickets en su
totalidad, no podrán superar el monto de pesos cien ($ 100);
Que habiendo transcurrido cinco (5) años desde la creación del mentado programa, el
Ministerio de Desarrollo Social manifiesta la necesidad de modificar la modalidad de
operatoria, previendo la posibilidad de implementar medios electrónicos alternativos
que otorguen mayor practicidad en la entrega de la prestación;
Que asimismo, y en atención a la pérdida del valor adquisitivo de los montos
oportunamente previstos para los beneficios, y la imperante necesidad de
actualización, se torna necesario delegar en el Ministerio de Desarrollo Social, la
facultad de modificar el monto establecido en el articulo 6° del Anexo del Decreto N°
800/08 y de disponer en la posteridad los aumentos que resulten oportunos, así como
la facultad de modificar las condiciones de ingreso y permanencia establecidas en el
referido Anexo.
Que de conformidad con lo expuesto corresponde modificar los términos de los
artículos 2° y 3° del Decreto N° 800/08 y derogar el artículo 6° del Anexo del citado
Decreto.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1°.- Modifícanse los términos del artículo 2° del Decreto N° 800/08, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "El Programa Ticket Social se materializará
mediante la entrega de chequeras de tickets, tarjetas magnéticas o cualquier otro
medio electrónico alternativo apto para efectivizar la entrega del beneficio".
Artículo 2°.- Modificanse los términos del artículo 3° del Decreto N° 800/08, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que en la emisión de las
chequeras de tickets del programa, tarjetas magnéticas o cualquier otro medio
electrónico alternativo, deberá constar el nombre, apellido y el número de identificación
del beneficiario".
Articulo 3°.- Derógase el articulo 6° del Anexo del Decreto N° 800/08.
Articulo 4°.- Delégase en el Ministerio de Desarrollo Social la facultad de establecer el
monto de los beneficios a otorgar en el marco del Programa Ticket Social, así como
las condiciones de ingreso y permanencia en el citado Programa establecidas en el
Anexo del Decreto N° 800/08.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Desarrollo
Social, por el señor Ministro de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo
Social. Cumplido, archívese. MACRI - Stanley - Grindetti - Rodríguez Larreta