RESOLUCIÓN 159 2002 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Síntesis:

APRUÉBASE EL TEXTO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA VALE CIUDAD - APOYO AL INGRESO CIUDADANO MEDIANTE ASISTENCIA ALIMENTARIA CREADO POR EL DECRETO N° 439/GCBA/2002, B.O. N° 1445

Publicación:

29/07/2002

Sanción:

19/07/2002

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL


Visto el Decreto N° 2.055/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1343), las Resoluciones N° 128/SDSOC/02, N° 154/SDSOC/02, y;

CONSIDERANDO:

Que por las normas citadas en último término en el Visto, se aprobó el reglamento del Programa Vale Ciudad - Apoyo al Ingreso Ciudadano Mediante Asistencia Alimentaria creado por Decreto N° 439/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1445), en el modo y forma obrante en el Anexo integrante del referido cuerpo legal, y se dispuso la rectificación de algunos artículos del mencionado reglamento, con la finalidad de producir su adecuación de conformidad a la normativa vigente;

Que por las consideraciones precedentes, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que ordene el texto de la reglamentación de marras;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 439/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1445);

LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el texto ordenado del reglamento del Programa Vale Ciudad - Apoyo al Ingreso Ciudadano Mediante Asistencia Alimentaria, creado por Decreto N° 439/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1445), en el modo y forma que se detalla en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2° - Regístrese, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Económico, a la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral y a la Coordinación General Area Política Alimentaria. Cumplido, archívese. González Gass


ANEXOS

ANEXO

REGLAMENTO PROGRAMA VALE CIUDAD - APOYO AL INGRESO CIUDADANO MEDIANTE ASISTENCIA ALIMENTARIA

(Aprobado por Decreto N° 439/GCBA/02, B.O.C.B.A. N° 1445)

De los Componentes del Programa:

Artículo 1° - El Programa se desarrollará con arreglo a tres componentes:

1. Acceso a los alimentos: a través de la entrega de un subsidio a las familias en situación de vulnerabilidad social para la satisfacción de sus necesidades básicas alimentarias garantizando la soberanía en la elección del consumo.

2. Fortalecimiento de capacidades sociales y familiares: con el fin de construir autonomía en el consumo alimentario en un margen de libertad con adecuada orientación respetando las modalidades, cultura, hábitos y necesidades específicas de los beneficiarios. En ese sentido la actividad se orienta a:

a) Difundir la modalidad y funcionamiento del Vale Ciudad

Conocer que implica ser titular, derecho a la alimentación

Conocer mecanismos de reclamo

Reconocer comercios

Distribuir racionalmente el gasto del VC (organización compra según monto)

b) Explorar la importancia de gastar gradual y racionalmente el VC

(organización compra según monto)

Promover Intercambio entre vecinos

Reforzar mecanismos de reclamo

Orientar el consumo hacia alimentos sanos y adecuados a la población asistida

c) Reconocer la organización familiar desde los roles (organización y tiempos dedicados a la compra y elaboración de los alimentos)

Identificar ventajas de acciones conjuntas para la compra

Alimentos protectores

Control de precios

d) Identificar organizaciones/instituciones locales

Fortalecer redes vecinales y acciones conjuntas.

3) Desarrollo de la economía local: este componente se trabaja en forma conjunta con la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

De la Administración del Programa Vale Ciudad

Artículo 2° - Constitúyese en el ámbito de la Coordinación General Area Poítica Alimentaria una Unidad Ejecutora responsable por la administración, ejecución y seguimiento del Programa.

Artículo 3° - La Unidad Ejecutora estará constituida por tres áreas técnicas a cargo respectivamente de las actividades que integran cada uno de los componentes, una subunidad de evaluación y monitoreo y un área de apoyo administrativo.

Artículo 4° - La Unidad Ejecutora estará a cargo del Coordinador del Programa Vale Ciudad.

Características de la Prestación

Artículo 5° - El Vale Ciudad consistirá en un subsidio cuyo monto total debe alcanzar al menos el 20% del fijado por el Indec para determinar la línea de indigencia, siempre que resulte suficiente para cubrir como minino el 30% de las necesidades nutricionales de la familia.

Artículo 6° - Se extenderá una chequera/plancha por beneficiario, en la que constará nombre y apellido completo y número de documento.

Artículo 7° - La titularidad del beneficio recaerá en caso de familias biparentales en la mujer. En caso que la/el titular carezca de Documento de Identidad, la chequera podrá extenderse, mediando su conformidad expresa, a nombre de otro integrante del grupo familiar, documentado, mayor de 18 años. En el caso que ninguno de los beneficiarios cuente con documentación de identidad, la Unidad Ejecutora facilitará su tramitación inmediata quedando subordinada la emisión de la chequera a ese requisito.

Artículo 8° - La determinación del valor total de cada subsidio resultará de multiplicar el porcentaje de cobertura asignado según el artículo 5° por el valor que arroje el cálculo que surja de la composición familiar en términos de unidades de referencia (adulto equivalente) según las tablas producidas por el INDEC, que determinará el valor que asume la línea de indigencia en cada caso particular.

Artículo 9° - Los vales solo podrán ser canjeados por alimentos en los locales integrantes de la red de pequeños comercios barriales creada al efecto.

Artículo 10 - La nómina de alimentos a los cuales se accede mediante el vale ciudad es la que se consigna en el Anexo 1 de la presente.

Artículo 11 - Los tickets son intransferibles y no comercializables. No pueden ser canjeadas por dinero u otros productos que no sean los que taxativamente establece el anexo citado.

Artículo 12 - El beneficio comprende el desarrollo de capacidades sociales, en consecuencia es condición para la obtención del Vale participar en las actividades de capacitación que desarrolle el Programa en cumplimiento de sus objetivos.

De la selección de los beneficiarios y condiciones de ingreso al Programa

Artículo 13 - La incorporación al Programa se desarrollará en cuatro etapas:

1) Relevamiento de grupos vulnerables y zonas objetivo

2) Preselección y evaluación de hogares solicitantes

3) Formalización de la solicitud del beneficio

4) Asignación del beneficio

Artículo 14 - El relevamiento de grupos vulnerables y zonas objetivo consistirá en la confección de un censo de los hogares involucrados en el que se registrará:

· Composición familiar

· Situación habitacional

· Escolarización

· Situación de empleo

· Ingresos

· Inclusión en otros programas alimentarios

· Acceso a Servicios Públicos

· Cobertura médica

· Enfermedades de los integrantes del grupo familiar

· Discapacidades

La ficha censal revestirá el carácter de Declaración Jurada.

Artículo 15 - La presentación y evaluación de los grupos relevados se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:

Hogares en situación de indigencia y mayor vulnerabilidad relacionada con:

- hogares monoparentales con menores de edad

- presencia de menores de 6 años

- presencia de menores de 15 años

- presencia de mayores de 65 años sin cobertura social

- hogares con tasa de dependencia por preceptor mayor a 4

La Unidad Ejecutora propondrá a la Autoridad de Aplicación un índice aplicable al proceso de selección de los beneficiarios.-

Artículo 16 - Las familias elegibles suscribirán una solicitud con el objeto de formalizar su inclusión en el Programa y notificarse de sus características.

Artículo 17 - Concluido el proceso de preselección la Unidad Ejecutora elevará su propuesta la que, una vez aprobada perfeccionará la asignación del beneficio.

Artículo 18 - La Unidad Ejecutora informará altas y bajas a partir de las modificaciones que registre la información que sustenta el proceso de selección de beneficiarios.

Obligaciones de los Beneficiarios

Artículo 19 - Los beneficiarios deben informar a la Unidad Ejecutora cualquier modificación a la información consignada en el Censo.

Artículo 20 - La nominalidad de los tickets debe ser avalada al momento de cada compra con la exhibición de documento de identidad del beneficiario.

Artículo 21 - Las chequeras/planchas y los tickets que las integran son insustituibles. Cualquier extravío, robo o daño que la inhabilite para su uso y procesamiento determinará la caducidad del beneficio por el término de su validez.

Artículo 22 - Denunciar ante la Unidad Ejecutora el extravío o robo de las chequeras/planchas.

Artículo 23 - Asistir a las actividades de capacitación planificadas por el Programa.

Artículo 24 - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones precedentemente expuestas será evaluada por la Unidad Ejecutora que propondrá las medidas que estime convenientes en orden al cumplimiento de los objetivos del Programa inclusive la modificación de la titularidad del beneficio o su exclusión del Programa.

Monitoreo, seguimiento y evaluación

Artículo 25 - La Unidad Ejecutora desarrollará un sistema de monitoreo que evalúe la cobertura, replicabilidad, (ampliación) sostenibilidad y participación de la comunidad.

Artículo 26 - El modelo de monitoreo deberá considerar al menos las siguientes variables:

1. las estrategias organizativas familiares de acceso a los alimentos.

2. la modificación del patrón (perfil) del consumo familiar a partir de la recepción del VALE CIUDAD

3. el fortalecimiento de los pequeños comercios de la zona a través de la inversión que el CGBA realiza en el programa VALE CIUDAD

4. la articulación con efectores de servicios sociales (inicialmente Salud y Educación del GCBA)

5. la promoción de procesos participativos en el seguimiento del programa

De la red de comercios barriales

Artículo 27 - La identificación de los comercios barriales se realizará a través de un censo que registre datos sobre identificación del comercio, localización, rubro, aceptación de tickets o tarjetas de crédito, facturación mensual y anual.

Artículo 28 - La red se integrará de conformidad con las áreas prioritarias que defina la Secretaría de Desarrollo e integrará a comercios con cobertura en la zona.

Artículo 29 - La red se integrará con los comercios que reúnan las condiciones establecidas en la presente reglamentación propuestos por la empresa proveedora del Vale y aquellos que a juicio de la Secretaría de Desarrollo Económico queden preseleccionados y acepten las condiciones de la operatoria.

Artículo 30 - El Gobierno de la Ciudad es ajeno a la vinculación contractual con los comerciantes integrantes de la red, la que se establecerá exclusivamente con la empresa contratista del servicio.

Artículo 31 - La Secretaría de Desarrollo Económico confeccionará y mantendrá actualizado el Registro Definitivo de Pequeños Comercios Barriales.

Artículo 32 - La Secretaría de Desarrollo Económico desarrollará las actividades de capacitación y asistencia técnica a los comercios que sean necesarias para un adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa a través de encuentros con los comerciantes orientados a abordar temáticas relativas a asociativismo, abaratamiento de costos y precios, mejoras en la calidad de servicio.

Artículo 33 - La Secretaría de Desarrollo Económico determinará los requisitos que constituyen la categoría pequeño comercio a los fines de este Programa.

Artículo 34 - Son obligaciones de los comercios adheridos:

- Canjear los vales exclusivamente por productos autorizados

- Tomar los vales a valor nominal

- Aplicar a la operatoria idénticos precios al público y ofertas que los fijados para pagos en efectivo.

- Exhibir en los establecimientos el autoadhesivo y display (vidriera y mostrador respectivamente) identificatorios del Programa

- Facilitar la documentación e información estadística relativa al Programa que le sea solicitada tanto por la prestadora del servicio como por el Gobierno de la Ciudad.

- Exigir la presentación del documento de identidad del titular al momento del canje.

- Denunciar cualquier anomalía que detecte o intentos de uso indebido del Vale.

Artículo 35 - La Secretaría de Desarrollo Económico controlará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo precedente. Asimismo, la Unidad Ejecutora contará con un Libro de Denuncias debidamente foliado y rubricado donde se asentarán las denuncias relativas a incumplimientos de las obligaciones señaladas, lo que constituirá causa suficiente para excluir de la red a los comercios que incurrieren en los mismos, previa notificación fehaciente.

Artículo 36 - La Unidad Ejecutora informará, según la naturaleza del incumplimiento constatado, a los órganos competentes del Gobierno de la Ciudad, en el plazo de 72 horas, para que estos tomen la intervención que corresponda. González Gass

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art.1° - Aprueba el texto ordenado del reglamento del Programa Vale Ciudad - Apoyo al Ingreso Ciudadano Mediante Asistencia Alimentaria, creado por Dec. N° 439/GCBA/02 Art.1° - Aprueba el texto ordenado del reglamento del Programa Vale Ciudad - Apoyo al Ingreso Ciudadano Mediante Asistencia Alimentaria, creado por Dec. N° 439/GCBA/02
REFERENCIADA POR
Artículo 1° - Modifica el reglamento del Programa Vale Ciudad - Apoyo al Ingreso Ciudadano Mediante Asistencia Alimentaria