RESOLUCIÓN 577 2003 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Síntesis:

MODIFICA EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA VALE CIUDAD-APOYO AL INGRESO CIUDADANO MEDIANTE ASISTENCIA ALIMENTARIA, CREADO POR DECRETO N° 439/GCBA/02, B.O. N° 1445 - MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO - REGLAMENTACIÓN - ALIMENTOS - BENEFICIARIOS - CONDICIONES DE INGRESO - UNIDAD EJECUTORA - RED DE COMERCIOS BARRIALES - COBERTURA ALIMENTARIA - ASISTENCIA ALIMENTARIA

Publicación:

19/12/2003

Sanción:

09/12/2003

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL


Visto el Decreto N° 439/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1445), las Resoluciones Nros. 128/SDSOC/2002, 154/SDSOC/2002 y 159/SDSOC/2002, la Nota N° 12.509 /DGCGAPA/2003, y ;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 439/GCBA/2002 se creó, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social, el Programa Vale Ciudad - Apoyo al Ingreso Ciudadano Mediante Asistencia Alimentaria, facultándose a dicha jurisdicción para dictar todas las normas reglamentarias tendientes a su ejecución;

Que a fin de cumplimentar el mencionado cometido, mediante Resoluciones Nros. 128/SDSOC/2002 y 154/SDSOC/2002 se aprobó el reglamento del mencionado Programa, en tanto que por Resolución N° 159/SDSOC/2002, se dictó el texto ordenado del mismo, con la finalidad de producir su adecuación de conformidad a la normativa vigente;

Que por Nota N° 12.509/DGCGAPA/2003, la Coordinación General Área de Política Alimentaria dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social, informa circunstanciadamente la necesidad de modificar la reglamentación de marras, a los efectos de redefinir, especificar y precisar su contenido y alcance en el contexto de las situaciones que fueron detectadas en el curso de ejecución;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo que apruebe la modificación de la reglamentación del Programa Vale Ciudad - Apoyo al Ingreso Ciudadano Mediante Asistencia Alimentaria;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 439/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1445);

LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el reglamento del Programa Vale Ciudad - Apoyo al Ingreso Ciudadano Mediante Asistencia Alimentaria creado por Decreto N° 439/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1445), oportunamente aprobado y ordenado su texto mediante Resoluciones Nros. 128/SDSOC/2002, 154/SDSOC/2002 y 159/SDSOC/2002, en el modo y forma que se detalla en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2° - Regístrese, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Económico, a la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral y a la Coordinación General Área Política Alimentaria. Cumplido, archívese. González Gass

ANEXO

ANEXO

Modificación del Reglamento Programa Vale Ciudad - Apoyo al Ingreso Ciudadano Mediante Asistencia Alimentaria

(Aprobado por Decreto N° 439/GCBA/2002, B.O.C.B.A. N° 1445)

De los componentes del programa

Artículo 1° - El programa tiene como objetivo brindar cobertura alimentaria a la mayor cantidad posible de familias en situación de vulnerabilidad social extrema. La extensión de su implementación, así como la incorporación de nuevas zonas al mismo se realizará de acuerdo al Presupuesto con el que se cuente para ello al comienzo de cada ejercicio.

El programa se desarrollará de acuerdo a tres componentes:

1. Acceso a los alimentos: a través de la entrega de un subsidio a las familias en situación de vulnerabilidad social para la satisfacción de sus necesidades básicas alimentarias garantizando la soberanía de la elección de consumo.

2. Fortalecimiento de capacidades sociales y familiares: con el fin de construir autonomía en el consumo alimentario en un margen de libertad con adecuada orientación respetando las modalidades, cultura, hábitos y necesidades específicas de los beneficiarios. En ese sentido los ejes de la actividad serán:

a) Difundir la modalidad y funcionamiento del Vale Ciudad.

Conocer que implica ser titular.

Difundir y fortalecer mecanismos de reclamo.

Distribuir racionalmente el gasto del VC (organización compra según monto).

b) Explorar la importancia de gastar gradual y racionalmente el VC

(organización compra según monto).

Estimular el intercambio entre vecinos.

Difundir el consumo de alimentos sanos y adecuados a la población.

Identificar ventajas de acciones conjuntas para la compra.

c) Identificar organizaciones /instituciones locales.

Estimular el fortalecimiento de redes vecinales y acciones conjuntas.

3. Desarrollo de la economía local: este componente se trabaja en forma conjunta con la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

De la administración del Programa Vale Ciudad

Artículo 2° - Constitúyase en el ámbito de la Coordinación General Área Política Alimentaria una Unidad Ejecutora. La ejecución del Programa estará a cargo del Coordinador del Programa Vale Ciudad.

Características de la prestación

Artículo 3° - El Vale Ciudad consistirá en un subsidio cuyo monto total debe alcanzar al menos el 20% del fijado por el INDEC para determinar la línea de indigencia, siempre que resulte suficiente para cubrir como mínino el 30% de las necesidades nutricionales de la familia.

Artículo 4° - Se extenderá una chequera/plancha por beneficiario, en la que constará nombre y apellido completo y número de documento.

Artículo 5° - La entrega de las chequeras se realizará mensualmente con las modalidades que indique el Programa. Dichas fechas deberán ser publicadas con una antelación mínima de 30 días corridos.

Artículo 6° - La titularidad del beneficio recaerá en caso de familias biparentales en la mujer. En caso que la/el titular carezca de Documento de Identidad, la chequera podrá extenderse, mediando su conformidad expresa, a nombre de otro integrante del grupo familiar, documentado y mayor de 18 años. En el caso que ninguno de los beneficiarios cuente con documentación de identidad, la Unidad Ejecutora facilitará su tramitación inmediata quedando subordinada la emisión de la chequera a ese requisito.

Artículo 7° - La determinación del valor total de cada subsidio resultará de multiplicar el porcentaje de cobertura asignado según el artículo 3° por el costo de la canasta básica de alimentos específica según unidad de referencia (adultos equivalentes) por el método establecido por el INDEC. Las unidades de referencia o adultos equivalentes se establecen para cada posibilidad de número de integrantes a partir del promedio de distintas composiciones familiares tipo.

Artículo 8° - Los vales sólo podrán ser canjeados por alimentos en los locales integrantes de la red de pequeños comercios barriales creada al efecto.

Artículo 9° - La nómina de alimentos a los cuales se accede mediante el vale ciudad es la que se consigna en el listado que se anexa al presente.

Artículo 10 - Los tickets son intransferibles y no comercializables. No pueden ser canjeadas por dinero u otros productos que no sean los que taxativamente establece el anexo citado.

Artículo 11 - El beneficio comprende el desarrollo de capacidades sociales. En consecuencia, será responsabilidad del programa realizar actividades de capacitación en cumplimiento de sus objetivos.

De la selección de los beneficiarios y condiciones de ingreso al Programa

Artículo 12 - La incorporación al Programa se desarrollará en diversas etapas; las mismas abarcarán como mínimo: el relevamiento de grupos vulnerables y zonas objetivo; la preselección y evaluación de hogares solicitantes; la formalización de la solicitud del beneficio y la asignación del beneficio, sin perjuicio de las que pudiesen agregarse a los efectos de optimizar el funcionamiento del programa.

Artículo 13 - El relevamiento de grupos vulnerables y zonas objetivo consistirá en la confección de un censo de los hogares involucrados en el que se registrará:

 Composición familiar.

 Situación habitacional.

 Escolarización.

 Situación de empleo.

 Ingresos.

 Cobertura alimentaria.

 Acceso a la salud.

 Enfermedades que pudieren padecer los integrantes del grupo familiar.

 Discapacidades.

La ficha censal revestirá carácter de Declaración Jurada.

Artículo 14 - La presentación y evaluación de los grupos relevados se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:

Hogares en situación de indigencia y mayor vulnerabilidad relacionada con:

- hogares de monoparentales con menores de edad

- presencia de menores de 6 años

- presencia de menores de 15 años

- presencia de mayores de 65 años sin cobertura social

- hogares con tasa de dependencia por receptor mayor a 4

La Unidad Ejecutora propondrá a la Autoridad de Aplicación un índice aplicable al proceso de selección de los beneficiarios.

Artículo 15 - Las familias elegibles suscribirán una solicitud con el objeto de formalizar su inclusión en el Programa y notificarse de sus características.

Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 16 - Los beneficiarios deben informar a la Unidad Ejecutora cualquier modificación a la información consignada en el Censo.

Artículo 17 - Tendrá lugar la incorporación de un nuevo miembro cuando el titular del beneficio contrajere matrimonio o tuviere lugar el nacimiento de un hijo. Para solicitar la incorporación del nuevo miembro, será requisito la presentación de las partidas correspondientes junto con el documento de identidad del nuevo miembro del grupo familiar.

Artículo 18 - La nominalidad de los tickets debe ser avalada al momento de cada compra con la exhibición de documento de identidad del beneficiario.

Artículo 19 - El beneficiario deberá presentarse a retirar la chequera en las fechas previamente establecidas por la Coordinación del programa. La omisión de retiro de las chequeras acarreará la pérdida del beneficio a futuro. Dicha pérdida no operará en el caso de que el beneficiario se presentare en el plazo de 15 días a contar desde el día de entrega, con certificado extendido por cualquier repartición pública que justifique la omisión mencionada.

Artículo 20 - La chequera sólo será entregada al beneficiario titular en persona mediante la exhibición de su Documento de Identidad sin excepción. Solo en caso de enfermedad del beneficiario, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, la chequera se entregará al miembro de la familia que él autorice. Dicha autorización deberá extenderse por escrito y en ella deberá constar la firma, aclaración y número de documento del beneficiario y del familiar que éste autorice a retirar la chequera.

Artículo 21 - Las chequeras/planchas y los tickets que las integran son insustituibles. Cualquier extravío, robo o daño que la inhabilite para su uso y procesamiento determinará la caducidad del beneficio por el término de su validez.

Artículo 22 - Denunciar ante el Programa el extravío o robo de las chequeras/planchas.

Artículo 23 - Asistir a las actividades de capacitación planificadas por el Programa.

Artículo 24 - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones precedentemente expuestas que no contengan sanción expresa en este reglamento; serán materia de evaluación del Programa, quien propondrá las medidas que estime convenientes en orden al cumplimiento de los objetivos del Programa inclusive la modificación de la titularidad del beneficio o su exclusión del Programa.

Mantenimiento y renovación del beneficio

Artículo 25 - El beneficio tendrá una duración de seis (6) meses a contar desde la incorporación del beneficiario al programa; vencido dicho plazo, el beneficiario deberá solicitar su renovación en los plazos y con las modalidades que establezca el Programa.

Artículo 26 - Deberán ser informados de inmediato al Programa cualquier modificación respecto del domicilio declarado en la solicitud, así como cualquier variación sufrida en los ingresos del grupo familiar. El incumplimiento del deber de información acarreará la caducidad de la prestación.

Monitoreo, seguimiento y evaluación

Artículo 28 - La Unidad Ejecutora desarrollará un sistema de monitoreo que evalúe la cobertura, replicabilidad, (ampliación), sostenibilidad y participación de la comunidad.

Artículo 29 - El modelo de monitoreo podrá tomar a tales efectos las siguientes variables, sin perjuicio de su SUSTITUCIÓN suprimidas por aquellas otras que se estime correspondan:

1. las estrategias organizativas familiares de acceso a los alimentos.

2. la modificación del patrón (perfil) del consumo familiar a partir de la recepción del VALE CIUDAD.

3. el fortalecimiento de los pequeños comercios de la zona a través de la inversión que el CGBA realiza en el programa VALE CIUDAD.

4. la articulación con efectores de servicios sociales (inicialmente Salud y Educación del GCBA).

5. la promoción de procesos participativos en el seguimiento del programa.

De la red de comercios barriales

Artículo 30 - La identificación de los comercios barriales se realizará a través de un censo que registre datos sobre identificación del comercio, localización, rubro, aceptación de tickets o tarjetas de crédito, facturación mensual y anual.

Artículo 31 - La red se integrará de conformidad con las áreas prioritarias que defina la Secretaría de Desarrollo e integrará a comercios con cobertura en la zona.

Artículo 32 - La red se integrará con los comercios que reúnan las condiciones establecidas en la presente reglamentación propuestos por la empresa proveedora del Vale y aquellos que a juicio de la Secretaría de Desarrollo Económico queden preseleccionados y acepten las condiciones de la operatoria.

Artículo 33 - El Gobierno de la Ciudad es ajeno a la vinculación contractual con los comerciantes integrantes de la red, la que se establecerá exclusivamente con la empresa contratista del servicio.

Artículo 34 - La Secretaría de Desarrollo Económico confeccionará y mantendrá actualizado el Registro Definitivo de Pequeños Comercios Barriales.

Artículo 35 - La Secretaría de Desarrollo Económico desarrollará las actividades de capacitación y asistencia técnica a los comercios que sean necesarias para un adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa a través de encuentros con los comerciantes orientados a abordar temáticas relativas a asociativismo, abaratamiento de costos y precios, mejoras en la calidad de servicio. La Secretaría de Desarrollo Económico confeccionará y mantendrá actualizado el Registro Definitivo de Pequeños Comercios Barriales.

Artículo 36 - La Secretaría de Desarrollo Económico determinará los requisitos que constituyen la categoría pequeño comercio a los fines de este Programa.

Artículo 37 - La Secretaría de Desarrollo Económico determinará los requisitos que constituyen la categoría pequeño comercio a los fines de este Programa. Son obligaciones de los comercios adheridos:

- Canjear los vales exclusivamente por productos autorizados.

- Tomar los vales a valor nominal.

- Aplicar a la operatoria idénticos precios al público y ofertas que los fijados para pagos en efectivo.

- Exhibir en los establecimientos el autoadhesivo y display (vidriera y mostrador respectivamente) identificatorios del Programa.

- Facilitar la documentación e información estadística relativa al Programa que le sea solicitada tanto por la prestadora del servicio como por el Gobierno de la Ciudad.

- Exigir la presentación del documento de identidad del titular al momento del canje.

- Denunciar cualquier anomalía que detecte o intentos de uso indebido del Vale.

Artículo 38 - La Secretaría de Desarrollo Económico controlará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo precedente. Asimismo, la Unidad Ejecutora contará con un Libro de Denuncias debidamente foliado y rubricado donde se asentarán las denuncias relativas a incumplimientos de las obligaciones señaladas, lo que constituirá causa suficiente para excluir de la red a los comercios que incurrieren en los mismos, previa notificación fehaciente.

Artículo 39 - La Unidad Ejecutora informará, según la naturaleza del incumplimiento constatado, a los órganos competentes del Gobierno de la Ciudad, en el plazo de 72 horas, para que estos tomen la intervención que corresponda.

Listado de Alimentos (Artículo 9°)

 Pan

 Galletitas saladas

 Galletitas dulces

 Arroz

 Harina de trigo

 Otras harinas (maíz)

 Fideos

 Papas

 Batatas

 Dulces

 Azúcar

 Legumbres secas

 Hortalizas

 Frutas

 Carnes

 Huevos

 Leche

 Queso

 Aceite

 Sal

 Vinagre

 Café

 Te

 Yerba


ANEXOS

ANEXO

ANEXO

Modificación del Reglamento Programa Vale Ciudad - Apoyo al Ingreso Ciudadano Mediante Asistencia Alimentaria

(Aprobado por Decreto N° 439/GCBA/2002, B.O.C.B.A. N° 1445)

De los componentes del programa

Artículo 1° - El programa tiene como objetivo brindar cobertura alimentaria a la mayor cantidad posible de familias en situación de vulnerabilidad social extrema. La extensión de su implementación, así como la incorporación de nuevas zonas al mismo se realizará de acuerdo al Presupuesto con el que se cuente para ello al comienzo de cada ejercicio.

El programa se desarrollará de acuerdo a tres componentes:

1. Acceso a los alimentos: a través de la entrega de un subsidio a las familias en situación de vulnerabilidad social para la satisfacción de sus necesidades básicas alimentarias garantizando la soberanía de la elección de consumo.

2. Fortalecimiento de capacidades sociales y familiares: con el fin de construir autonomía en el consumo alimentario en un margen de libertad con adecuada orientación respetando las modalidades, cultura, hábitos y necesidades específicas de los beneficiarios. En ese sentido los ejes de la actividad serán:

a) Difundir la modalidad y funcionamiento del Vale Ciudad.

Conocer que implica ser titular.

Difundir y fortalecer mecanismos de reclamo.

Distribuir racionalmente el gasto del VC (organización compra según monto).

b) Explorar la importancia de gastar gradual y racionalmente el VC

(organización compra según monto).

Estimular el intercambio entre vecinos.

Difundir el consumo de alimentos sanos y adecuados a la población.

Identificar ventajas de acciones conjuntas para la compra.

c) Identificar organizaciones /instituciones locales.

Estimular el fortalecimiento de redes vecinales y acciones conjuntas.

3. Desarrollo de la economía local: este componente se trabaja en forma conjunta con la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

De la administración del Programa Vale Ciudad

Artículo 2° - Constitúyase en el ámbito de la Coordinación General Área Política Alimentaria una Unidad Ejecutora. La ejecución del Programa estará a cargo del Coordinador del Programa Vale Ciudad.

Características de la prestación

Artículo 3° - El Vale Ciudad consistirá en un subsidio cuyo monto total debe alcanzar al menos el 20% del fijado por el INDEC para determinar la línea de indigencia, siempre que resulte suficiente para cubrir como mínino el 30% de las necesidades nutricionales de la familia.

Artículo 4° - Se extenderá una chequera/plancha por beneficiario, en la que constará nombre y apellido completo y número de documento.

Artículo 5° - La entrega de las chequeras se realizará mensualmente con las modalidades que indique el Programa. Dichas fechas deberán ser publicadas con una antelación mínima de 30 días corridos.

Artículo 6° - La titularidad del beneficio recaerá en caso de familias biparentales en la mujer. En caso que la/el titular carezca de Documento de Identidad, la chequera podrá extenderse, mediando su conformidad expresa, a nombre de otro integrante del grupo familiar, documentado y mayor de 18 años. En el caso que ninguno de los beneficiarios cuente con documentación de identidad, la Unidad Ejecutora facilitará su tramitación inmediata quedando subordinada la emisión de la chequera a ese requisito.

Artículo 7° - La determinación del valor total de cada subsidio resultará de multiplicar el porcentaje de cobertura asignado según el artículo 3° por el costo de la canasta básica de alimentos específica según unidad de referencia (adultos equivalentes) por el método establecido por el INDEC. Las unidades de referencia o adultos equivalentes se establecen para cada posibilidad de número de integrantes a partir del promedio de distintas composiciones familiares tipo.

Artículo 8° - Los vales sólo podrán ser canjeados por alimentos en los locales integrantes de la red de pequeños comercios barriales creada al efecto.

Artículo 9° - La nómina de alimentos a los cuales se accede mediante el vale ciudad es la que se consigna en el listado que se anexa al presente.

Artículo 10 - Los tickets son intransferibles y no comercializables. No pueden ser canjeadas por dinero u otros productos que no sean los que taxativamente establece el anexo citado.

Artículo 11 - El beneficio comprende el desarrollo de capacidades sociales. En consecuencia, será responsabilidad del programa realizar actividades de capacitación en cumplimiento de sus objetivos.

De la selección de los beneficiarios y condiciones de ingreso al Programa

Artículo 12 - La incorporación al Programa se desarrollará en diversas etapas; las mismas abarcarán como mínimo: el relevamiento de grupos vulnerables y zonas objetivo; la preselección y evaluación de hogares solicitantes; la formalización de la solicitud del beneficio y la asignación del beneficio, sin perjuicio de las que pudiesen agregarse a los efectos de optimizar el funcionamiento del programa.

Artículo 13 - El relevamiento de grupos vulnerables y zonas objetivo consistirá en la confección de un censo de los hogares involucrados en el que se registrará:

 Composición familiar.

 Situación habitacional.

 Escolarización.

 Situación de empleo.

 Ingresos.

 Cobertura alimentaria.

 Acceso a la salud.

 Enfermedades que pudieren padecer los integrantes del grupo familiar.

 Discapacidades.

La ficha censal revestirá carácter de Declaración Jurada.

Artículo 14 - La presentación y evaluación de los grupos relevados se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:

Hogares en situación de indigencia y mayor vulnerabilidad relacionada con:

- hogares de monoparentales con menores de edad

- presencia de menores de 6 años

- presencia de menores de 15 años

- presencia de mayores de 65 años sin cobertura social

- hogares con tasa de dependencia por receptor mayor a 4

La Unidad Ejecutora propondrá a la Autoridad de Aplicación un índice aplicable al proceso de selección de los beneficiarios.

Artículo 15 - Las familias elegibles suscribirán una solicitud con el objeto de formalizar su inclusión en el Programa y notificarse de sus características.

Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 16 - Los beneficiarios deben informar a la Unidad Ejecutora cualquier modificación a la información consignada en el Censo.

Artículo 17 - Tendrá lugar la incorporación de un nuevo miembro cuando el titular del beneficio contrajere matrimonio o tuviere lugar el nacimiento de un hijo. Para solicitar la incorporación del nuevo miembro, será requisito la presentación de las partidas correspondientes junto con el documento de identidad del nuevo miembro del grupo familiar.

Artículo 18 - La nominalidad de los tickets debe ser avalada al momento de cada compra con la exhibición de documento de identidad del beneficiario.

Artículo 19 - El beneficiario deberá presentarse a retirar la chequera en las fechas previamente establecidas por la Coordinación del programa. La omisión de retiro de las chequeras acarreará la pérdida del beneficio a futuro. Dicha pérdida no operará en el caso de que el beneficiario se presentare en el plazo de 15 días a contar desde el día de entrega, con certificado extendido por cualquier repartición pública que justifique la omisión mencionada.

Artículo 20 - La chequera sólo será entregada al beneficiario titular en persona mediante la exhibición de su Documento de Identidad sin excepción. Solo en caso de enfermedad del beneficiario, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, la chequera se entregará al miembro de la familia que él autorice. Dicha autorización deberá extenderse por escrito y en ella deberá constar la firma, aclaración y número de documento del beneficiario y del familiar que éste autorice a retirar la chequera.

Artículo 21 - Las chequeras/planchas y los tickets que las integran son insustituibles. Cualquier extravío, robo o daño que la inhabilite para su uso y procesamiento determinará la caducidad del beneficio por el término de su validez.

Artículo 22 - Denunciar ante el Programa el extravío o robo de las chequeras/planchas.

Artículo 23 - Asistir a las actividades de capacitación planificadas por el Programa.

Artículo 24 - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones precedentemente expuestas que no contengan sanción expresa en este reglamento; serán materia de evaluación del Programa, quien propondrá las medidas que estime convenientes en orden al cumplimiento de los objetivos del Programa inclusive la modificación de la titularidad del beneficio o su exclusión del Programa.

Mantenimiento y renovación del beneficio

Artículo 25 - El beneficio tendrá una duración de seis (6) meses a contar desde la incorporación del beneficiario al programa; vencido dicho plazo, el beneficiario deberá solicitar su renovación en los plazos y con las modalidades que establezca el Programa.

Artículo 26 - Deberán ser informados de inmediato al Programa cualquier modificación respecto del domicilio declarado en la solicitud, así como cualquier variación sufrida en los ingresos del grupo familiar. El incumplimiento del deber de información acarreará la caducidad de la prestación.

Monitoreo, seguimiento y evaluación

Artículo 28 - La Unidad Ejecutora desarrollará un sistema de monitoreo que evalúe la cobertura, replicabilidad, (ampliación), sostenibilidad y participación de la comunidad.

Artículo 29 - El modelo de monitoreo podrá tomar a tales efectos las siguientes variables, sin perjuicio de su SUSTITUCIÓN suprimidas por aquellas otras que se estime correspondan:

1. las estrategias organizativas familiares de acceso a los alimentos.

2. la modificación del patrón (perfil) del consumo familiar a partir de la recepción del VALE CIUDAD.

3. el fortalecimiento de los pequeños comercios de la zona a través de la inversión que el CGBA realiza en el programa VALE CIUDAD.

4. la articulación con efectores de servicios sociales (inicialmente Salud y Educación del GCBA).

5. la promoción de procesos participativos en el seguimiento del programa.

De la red de comercios barriales

Artículo 30 - La identificación de los comercios barriales se realizará a través de un censo que registre datos sobre identificación del comercio, localización, rubro, aceptación de tickets o tarjetas de crédito, facturación mensual y anual.

Artículo 31 - La red se integrará de conformidad con las áreas prioritarias que defina la Secretaría de Desarrollo e integrará a comercios con cobertura en la zona.

Artículo 32 - La red se integrará con los comercios que reúnan las condiciones establecidas en la presente reglamentación propuestos por la empresa proveedora del Vale y aquellos que a juicio de la Secretaría de Desarrollo Económico queden preseleccionados y acepten las condiciones de la operatoria.

Artículo 33 - El Gobierno de la Ciudad es ajeno a la vinculación contractual con los comerciantes integrantes de la red, la que se establecerá exclusivamente con la empresa contratista del servicio.

Artículo 34 - La Secretaría de Desarrollo Económico confeccionará y mantendrá actualizado el Registro Definitivo de Pequeños Comercios Barriales.

Artículo 35 - La Secretaría de Desarrollo Económico desarrollará las actividades de capacitación y asistencia técnica a los comercios que sean necesarias para un adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa a través de encuentros con los comerciantes orientados a abordar temáticas relativas a asociativismo, abaratamiento de costos y precios, mejoras en la calidad de servicio. La Secretaría de Desarrollo Económico confeccionará y mantendrá actualizado el Registro Definitivo de Pequeños Comercios Barriales.

Artículo 36 - La Secretaría de Desarrollo Económico determinará los requisitos que constituyen la categoría pequeño comercio a los fines de este Programa.

Artículo 37 - La Secretaría de Desarrollo Económico determinará los requisitos que constituyen la categoría pequeño comercio a los fines de este Programa. Son obligaciones de los comercios adheridos:

- Canjear los vales exclusivamente por productos autorizados.

- Tomar los vales a valor nominal.

- Aplicar a la operatoria idénticos precios al público y ofertas que los fijados para pagos en efectivo.

- Exhibir en los establecimientos el autoadhesivo y display (vidriera y mostrador respectivamente) identificatorios del Programa.

- Facilitar la documentación e información estadística relativa al Programa que le sea solicitada tanto por la prestadora del servicio como por el Gobierno de la Ciudad.

- Exigir la presentación del documento de identidad del titular al momento del canje.

- Denunciar cualquier anomalía que detecte o intentos de uso indebido del Vale.

Artículo 38 - La Secretaría de Desarrollo Económico controlará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo precedente. Asimismo, la Unidad Ejecutora contará con un Libro de Denuncias debidamente foliado y rubricado donde se asentarán las denuncias relativas a incumplimientos de las obligaciones señaladas, lo que constituirá causa suficiente para excluir de la red a los comercios que incurrieren en los mismos, previa notificación fehaciente.

Artículo 39 - La Unidad Ejecutora informará, según la naturaleza del incumplimiento constatado, a los órganos competentes del Gobierno de la Ciudad, en el plazo de 72 horas, para que estos tomen la intervención que corresponda.

Listado de Alimentos (Artículo 9°)

 Pan

 Galletitas saladas

 Galletitas dulces

 Arroz

 Harina de trigo

 Otras harinas (maíz)

 Fideos

 Papas

 Batatas

 Dulces

 Azúcar

 Legumbres secas

 Hortalizas

 Frutas

 Carnes

 Huevos

 Leche

 Queso

 Aceite

 Sal

 Vinagre

 Café

 Te

 Yerba

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REFERENCIA
Artículo 1° - Modifica el reglamento del Programa Vale Ciudad - Apoyo al Ingreso Ciudadano Mediante Asistencia Alimentaria