DECRETO 1250 2002

Síntesis:

PROGRAMA VALE CIUDAD - APRUEBA EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - AUTORIZA EL LLAMADO A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA EMISIÓN Y RESCATE DE VALES ALIMENTARIOS CANJEABLES POR PRODUCTOS DE LA CANASTA FAMILIAR

Publicación:

01/10/2002

Sanción:

25/09/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 34.216/02, el Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del artículo 61 del Decreto Ley N° 23.354/56 y sus Decretos modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto reglamentario N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 386/75 (B.M. N° 14.955), modificado por el Decreto N° 4.968/76 (B.M. N° 15.385) y

Que por la citada actuación tramita la contratación de una empresa que tome a su cargo la emisión y rescate de Vales Alimentarios canjeables por productos de la Canasta Familiar en una red de pequeños comercios barriales constituida a tal efecto, en el marco del Programa Vale Ciudad - Apoyo al Ingreso Ciudadano Mediante Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto N° 439/GCBA/2002;

Que dada la naturaleza del servicio que se requiere, resulta necesario establecer cláusulas no contempladas en el Reglamento de Contrataciones del Estado, e instrumentar un régimen especial de penalidades y de causales de rescisión que permitan resolver los eventuales incumplimientos contractuales;

Que el inciso 128 del Decreto N° 5.720/PEN/72 y modificatorios, reglamentario del artículo 61 del Decreto Ley N° 23.354/56 vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires conforme la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70, prevé las circunstancias mencionadas en el considerando precedente;

Que por Decreto N° 386/75 (B.M. N° 14.955), modificado por los Decretos Nros. 4.968/76 (B.M. N°15.385) y 351/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1166), se reglamenta el procedimiento de aprobación de Pliegos de Características Especiales;

Que la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, se ha expedido respecto del proyecto de instrumento de contratación;

Que frente a la pauperización de importantes sectores de la población resulta insuficiente el apoyo alimentario brindado por los Programas de asistencia alimentaria en ejecución haciéndose necesario ampliar la cobertura, en un marco de autonomía en el consumo alimentario respetando modalidades, cultura, hábitos y necesidades de los beneficiarios;

Que razones de urgencia fundamentadas en la emergencia social existente en la Ciudad de Buenos Aires, tornan indispensable atender con la mayor celeridad las necesidades alimentarias de familias en situación de pobreza crítica, configurándose los supuestos que permiten encuadrar la presente contratación en el artículo 56, Inc. 3°, Ap. d) del Decreto Ley N° 23.354/56;

Que la Ley N° 748 creó el Fondo Solidario para la Emergencia Social, destinando recursos adicionales con destino específico al Programa Vale Ciudad;

Que otro de los objetivos del Programa aprobado por Decreto N° 439/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1445) consiste en el estímulo a la actividad comercial mediante medidas que propicien el desarrollo de las economías locales, particularmente pequeños comercios barriales fuertemente afectados por la crisis;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen de su competencia en los presentes actuados;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 128 del Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del artículo 61 del Decreto Ley N° 23.354/56, el Decreto N° 6/GCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 366), y por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo forma parte del presente decreto, para contratar un servicio que tome a su cargo la emisión y rescate de Vales Alimentarios canjeables por productos de la Canasta Familiar en una red de pequeños comercios barriales constituida a tal efecto, en el marco del Programa Vale Ciudad - Apoyo al Ingreso Ciudadano Mediante Asistencia Alimentaria.

Artículo 2° El valor del Pliego se ha establecido en pesos mil setecientos cuarenta ($ 1.740), el que podrá ser consultado y adquirido hasta las 11 horas del día fijado para el acto de apertura, en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, sita en Av. Entre Ríos 1492, 2° piso, oficina 209.

Artículo 3° Autorízase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Social a realizar el llamado a Contratación Directa, al amparo de lo establecido en el artículo 56, Inc. 3°, Ap. d) del Decreto Ley N° 23.354/56, sobre la documentación aprobada en el artículo 1°, por un monto total estimado de pesos tres millones cuatrocientos ochenta mil ($ 3.480.000.-), fijándose la apertura en la sede de la Secretaría de Desarrollo Social, Av. Entre Ríos 1492, 2° piso, Oficina 209.

Artículo 4° Facúltase a la Señora Secretaria de Desarrollo Social a emitir circulares ampliatorias y/o modificatorias sobre la documentación aprobada en el artículo 1° del presente decreto, como asimismo a emitir todos los Actos Administrativos necesarios para materializar la contratación, y adjudicar el servicio que propicia.

Artículo 5° Desígnase como miembros que integrarán la Comisión de Preadjudicación y Análisis Técnicos de Ofertas al Sr. Director General de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, al Sr. Director General Adjunto de la Dirección General Técnico Administrativa y Legal y al Sr. Coordinador General de la Coordinación General Area de Política Alimentaria, ambos dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 6° El gasto que demande esta contratación será imputado a las Partidas Presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo abonarse en pesos o en cualquiera de los medios de pago alternativos que dispone la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7° El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social, los señores Secretarios de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 8° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, y comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica y a la Secretaría de Desarrollo Económico para su conocimiento y remítase a la Secretaría de Desarrollo Social para la prosecución de su trámite.

NOTA: El presente Decreto se publica sin Anexo: El mismo puede ser consultado en el Departamento Registro de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, sito en Av. de Mayo 525, piso 4°, Oficina 419.

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ARTÍCULO 5