DISPOSICIÓN 336 2010 DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS

Síntesis:

MODIFICA LA DISPOSICIÓN  67-DGFYME-08 - CREACIÓN DEL REGISTRO DE POSTULANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FERIAS Y MERCADOS

Publicación:

31/08/2010

Sanción:

05/05/2010

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS


VISTO:

la Disposición N° 67/DGFYME/08, la Disposición N° 86/DGFYME/08, y las Notas N° 34.063/DGFYME-2009 y 1.659-COPIDIS-2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición N° 67/DGFYME/08 establece un Sistema de Integración de personas con necesidades especiales, para las ferias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regidas por Ordenanza N° 46.075, Ordenanza N° 47.046, Ordenanza N° 43.273, Ley 1211, Decreto N° 92/04, Decreto N° 5165/87, Decreto N° 1086/93 y Decreto N° 1795/02 y para ferias internadas o mercados;

Que el artículo 2° establece que se destina un 10 % de los permisos de uso precario por otorgar en cada una de las ferias mencionadas en el artículo 1° para Personas con Necesidades Especiales;

Que se exceptúa al Mercado de las Pulgas por poseer un régimen especial;

Que se crea, además el Registro de Postulantes de Personas con Necesidades Especiales de la Dirección General de Ferias y Mercados, indicándose que los postulantes deberán acompañar constancia de inscripción en el Registro de Personas con Necesidades Especiales, expedido por el Organismo dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos del GCBA;

Que en virtud del Convenio suscripto el 29 de abril de 2008 entre la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, la Dirección General de Ferias y Mercados, la Copine y la Subsecretaría de Trabajo, resultó necesario modificar la denominación del Registro mencionado en segundo lugar;

Que mediante Disposición N° 86/DGFYME/2008 se modificó el artículo 1° de la Disposición N° 67/DGFYME/2008;

Que es un objetivo de la Dirección General la participación de la población con discapacidad en la actividad ferial;

Que, en procura de agilizar el sistema de ingreso de los postulantes a las distintas ferias de la Ciudad y dotar de los elementos de juicio necesarios a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) acerca de los requisitos por tener en cuenta en el momento de efectuar la evaluación funcional de los aspirantes, se remitió a dicha Comisión la Nota N° 34.063-DGFyME-2010, con información pormenorizada al respecto;

Que dicha evaluación funcional será efectuada por la COPIDIS, y será previa a la inscripción en el Registro de Postulantes de la Dirección General de Ferias y Mercados, con el objeto de constatar la aptitud del aspirante y determinar que puede realizar la actividad ferial a su beneficio sin desmedro de su salud, física o mental, así como también establecer si requiere de algún apoyo para el desarrollo de la tarea;

Que, asimismo, la evaluación funcional permitirá puntualizar las dificultades emanadas de los diferentes tipos de discapacidades, en relación con las condiciones de accesibilidad a las actividades feriales y las capacidades y aptitudes personales indispensables para estar al frente de un puesto, motivos por los que la aprobación de la mencionada evaluación será un requerimiento inexcusable previo a la presentación en esta Dirección General de Ferias y Mercados;

Que COPIDIS no formuló observaciones a lo expuesto en la Nota N° 34.063-DGFyME-2010, y sí, por el contrario, formalizó por escrito su pedido de modificación de la Disposición N° 067-DGFyME-2008;

Que a los efectos de convalidar el trámite que se está realizando actualmente, con la evaluación funcional mencionada, es preciso modificar el Artículo 3° de la precitada disposición;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE FERIAS Y MERCADOS

DISPONE

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Disposición N° 67/DGFYME/2008 modificado por el artículo 1° de la Disposición N° 86/DGFYME/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Créase el Registro de Postulantes de Personas con Discapacidad de la Dirección General de Ferias y Mercados. Los postulantes deberán acompañar “ Certificado Único de Discapacidad “ extendido por el Ministerio de Salud de la Nación - Ley 22.431 o Resolución N° 1562/MSGC/07 del Ministerio de Salud de la Ciudad y constancia de aprobación de evaluación funcional expedida por el Registro Único Laboral dependiente de la COPIDIS”.

 Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a la COPIDIS. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICA
Res. 336-DGFYME-10 Modifica el art. 3 de la Disp. 67-DGFYME-08