DECRETO 1609 2006

Síntesis:

NORMA DEROGADA   - APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA N° 42.723 - REGLAMENTA - EX - MERCADO DORREGO - MERCADO DE OBJETOS VARIOS - MERCADO DE LAS PULGAS

Publicación:

12/10/2006

Sanción:

05/10/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 41.447/06, la Ordenanza N° 42.723 (B.M. N° 18.277), los Decretos Nros. 2.918/88 (B.M. N° 18.284) y 1.630/05 (B.O.C.B.A. N° 2309), y

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza N° 42.723 se destina el predio conocido como ex Mercado Dorrego, en la fracción que determine el Departamento Ejecutivo, para el funcionamiento de un mercado de objetos varios, denominado Mercado de las Pulgas;

Que el Decreto N° 2.918/88 reglamentó la mencionada ordenanza, asignando para su funcionamiento la fracción de terreno ubicada entre las calles Dorrego, Álvarez Thomas, Concepción Arenal y General Enrique Martínez;

Que el Mercado de las Pulgas fue creado a los fines de agrupar en un espacio integrado a permisionarios que antes trabajaban en la vía pública;

Que las necesidades de los operadores que desarrollan actividades en el Mercado de las Pulgas y el funcionamiento del actual mercado, difieren de las existentes al momento de su creación;

Que es de interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que ésta cuente con un Mercado de las Pulgas con identidad y características propias, en el que se expendan objetos varios representativos y susceptibles de atraer turistas y visitantes, máxime si se considera la puesta en valor de un edificio que será representativo en el barrio y fuente de trabajo genuina para los permisionarios;

Que para ello, resulta conducente derogar el Decreto N° 2.918/88 y aprobar una nueva reglamentación adecuada a las necesidades actuales del mercado;

Que el dictado de la presente reglamentación posibilitará un ordenamiento eficaz, eficiente y transparente en la tarea de fiscalización y control de las actividades que se desarrollan en el Mercado de las Pulgas que en definitiva redundará en beneficio de los permisionarios y de los vecinos en general;

Que al respecto corresponde destacar, que para llevar a cabo la función de autoridad de aplicación, surge como organismo competente la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Producción del Ministerio de Producción de este Gobierno, toda vez que dicha Dirección General tiene, entre otras, las responsabilidades primarias de administrar, controlar y proponer mejoras en el funcionamiento de las actividades feriales;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ordenanza N° 42.723, conforme el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Asígnase al mercado de objetos varios denominado Mercado de las Pulgas creado por Ordenanza N° 42.723 (B.M. N° 18.277) la fracción de terreno ubicada entre las calles Dorrego, Álvarez Thomas, Concepción Arenal y General Enrique Martínez, de acuerdo a la delimitación indicada en el plano adjunto el que pasa a formar parte del presente decreto como Anexo II.

Artículo 3° - Los permisionarios que transitoriamente desarrollen actividades en la manzana comprendida por las calles Dorrego, Conde, Concepción Arenal, y General Enrique Martínez, conforme su inclusión en el Anexo I del Decreto N° 1.630/05, y los incorporados según el artículo 9° de la misma norma, ingresarán a desarrollar actividades en el Mercado de las Pulgas, cuando la obra de puesta en valor finalice, y una vez cumplimentada la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 10 del Anexo I del presente decreto. El listado de permisionarios se constituye en Anexo III del presente decreto.

Artículo 4° - Los permisos de uso precario son otorgados por el plazo de cinco (5) años. Tienen carácter personal, precario e intransferible. Los permisos de uso precario se formalizan a través de la firma de convenios según el modelo que como Anexo IV pasa a formar parte integrante del presente decreto. El permisionario puede solicitar que se le conceda un nuevo permiso de uso, al vencimiento del que se le hubiere otorgado oportunamente.

Artículo 5° - Derógase el Decreto N° 2.918/88 (B.M. N° 18.284).

Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio Público y los señores Ministros de Producción y de Hacienda.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Espacio Público, al Ministerio de Producción y a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.

NOTA: el Anexo II que forma parte integrante del presente puede ser consultado previa solicitud por escrito dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Secretaría Legal y Técnica, Avenida de Mayo 525, 4° piso, oficina 422, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Dec. 1609-06 Deroga el Dec. 2918-88
MODIFICADA POR
<p>Artículo 5° de la Disposición N° 67/DGFYME/08 exceptúa de las disposiciones de la presente al Mercado de Pulgas, que posee un régimen especial para personas con necesidades especiales, determinado por el art. 17 del Decreto N° 1.609/06.</p>
REGLAMENTA
Dec. 1609-06 derogado
DEROGADA POR
Dec. 170-11 art. 1 deroga el Dec. 1609-06