DECRETO 170 2011
Síntesis:
PREDIOS - ASIGNA AL MERCADO DE LAS PULGAS LA FRACCIÓN DE TERRENO UBICADA ENTRE LAS CALLES DORREGO, ÁLVAREZ THOMAS, CONCEPCIÓN ARENAL Y GENERAL ENRIQUE MARTÍNEZ- DEROGA EL DECRETO 1609-06 - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - UBICACIÓN A PERMISIONARIOS - EX MERCADO DORREGO - CREACIÓN DE LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL MERCADO - DEROGACIÓN GENÉRICA
Publicación:
13/04/2011
Sanción:
05/04/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ordenanza N° 42.723/88, los Decretos N° 1.609/06, N° 1.630/05, N° 2.075/07, y el Expediente N° 224.512/11 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 42.723/88 se destina el predio conocido como ex Mercado Dorrego, en la fracción que determine el Departamento Ejecutivo, para el funcionamiento de un mercado de objetos varios denominado Mercado de las Pulgas;
Que mediante el Decreto N° 2.918/88, se reglamentó la mencionada ordenanza, asignando para el funcionamiento del Mercado de las Pulgas la fracción de terreno ubicada entre las calles Dorrego, Álvarez Thomas, y Concepción Arenal;
Que posteriormente, dicho decreto fue derogado por Decreto N° 1.609/06 aprobándose una nueva reglamentación de la Ordenanza N° 42.723/88;
Que el denominado Mercado de las Pulgas fue creado con los fines de agrupar en un espacio integrado a distintos comercializadores de antigüedades y coleccionables que antes desarrollaban sus actividades en la vía pública;
Que el predio detallado precedentemente donde se ubicó originariamente el Mercado de las Pulgas necesitaba reparaciones y protecciones en su estructura, a raíz de lo cual, por Decreto N° 1.630/05, se determinó el traslado provisorio de los ocupantes del mismo a otro predio hasta que finalizaran las obras de reacondicionamiento y puesta en valor del Mercado de las Pulgas;
Que las necesidades de los permisionarios que desarrollarán actividades en el reacondicionado Mercado de las Pulgas difieren de las existentes al momento de disponerse el inicio de las obras de refacción y el traslado provisorio de las actividades;
Que asimismo, el artículo 27 del Anexo I del Decreto N° 1.609/06, creó la Comisión de Administración del Mercado de Pulgas, cuyas funciones eran las de conservar, mantener y custodiar los bienes de uso común del Mercado, entre otras, y estaba integrada por los delegados elegidos por los permisionarios por votación nominal;
Que al respecto, la Dirección General de Ferias y Mercados, quien tiene entre sus responsabilidades primarias la facultad de administrar, controlar y proponer mejoras en el funcionamiento de las actividades feriales, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 2.075/07 y su modificatorio N° 1.017/09, propuso el reemplazo de la Comisión de Administración por una Asociación Cooperadora del Mercado de Pulgas, de la cual podrán participar activa y directamente todos los permisionarios del mercado, de acuerdo a los procedimientos que se establecerán en el estatuto que se aprobará al efecto
Que la intención de este Gobierno es que a través de dicha Asociación Cooperadora se vean representados los intereses de todos los permisionarios, para que de este modo la intervención de éstos en el funcionamiento del mercado sea mayor, por lo que la creación de dicha Asociación deberá preverse en la reglamentación que regule el funcionamiento del mercado;
Que es de interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ésta cuente con un Mercado de las Pulgas con identidad y características propias, en el que se comercialicen objetos varios representativos y susceptibles de atraer turistas y visitantes, más aún si se considera que la puesta en valor efectuada en el edificio será representativa en el barrio y fuente de trabajo genuina para los que resulten permisionarios y los relacionados con las actividades que en el mismo se desarrollen;
Que por todo lo expuesto, resulta conducente la adecuación de la normativa vigente, procediéndose a derogar el Decreto N° 1609/06 y delegando en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, superior jerárquico de la Dirección General de Ferias y Mercados, la facultad de reglamentar el funcionamiento del Mercado de las Pulgas; Que la nueva reglamentación deberá proporcionar un ordenamiento eficaz, eficiente y transparente en las tareas de fiscalización y control de las actividades que se desarrollen en el Mercado de las Pulgas, circunstancia que en definitiva redundará en beneficio de los permisionarios, las personas ligadas a las actividades que en el mismo se desarrollen y de los vecinos en general;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia conforme a la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas que le son propias;
Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 1.609/06 y toda otra normativa que se oponga al presente.
Artículo 2°.- Asígnase al Mercado de las Pulgas creado por Ordenanza N° 42.723/88 la fracción de terreno ubicada entre las calles Dorrego, Álvarez Thomas, Concepción Arenal y General Enrique Martínez, de acuerdo a la delimitación indicada en el plano adjunto, el que pasa a formar parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Artículo 3°.- Los permisionarios con permiso de uso precario vigente que transitoriamente desarrollen actividades en el predio del Mercado de las Pulgas, comprendido entre las calles Dorrego, Conde, Concepción Arenal y Gral. Enrique Martínez, cesarán su actividad en dicho lugar e ingresarán a desarrollar sus actividades en el Mercado de las Pulgas, citado en el artículo 2° del presente, cuando esté constituida la Asociación Cooperadora del Mercado, cuya creación, funciones y facultades será dispuesta por la reglamentación que oportunamente se dicte y que regule el funcionamiento del mercado, y se efectúe el sorteo correspondiente para la distribución de permisionarios y puestos existentes.
Artículo 4°.- Delégase en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público la facultad de reglamentar el funcionamiento del Mercado de las Pulgas, circunstancia que deberá cumplirse en el plazo de 30 (treinta) días de publicado el presente decreto.
Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Subsecretaria de Uso del Espacio Público y a la Dirección General de Ferias y Mercados. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3643