DECRETO 1630 2005

Síntesis:

DISPONE EL DESALOJO ADMINISTRATIVO DEL PREDIO DELIMITADO POR CONCEPCIÓN ARENAL, DORREGO, GRAL. ENRIQUE MARTÍNEZ Y ÁLVAREZ THOMAS - MERCADO DE LAS PULGAS

Publicación:

02/11/2005

Sanción:

27/10/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 47.423/05, la Ordenanza N° 42.723 (B.M. N° 18.277), el Decreto N° 2.918/88 (B.M. N° 18.284), el Decreto N° 2.055/04 (B.O. N° 2070), la Resolución N° 396-SPTyDS/05 (B.O. N° 2215), y

CONSIDERANDO:

Que el estado edilicio del Mercado de las Pulgas, sito en las calles Dorrego, Álvarez Thomas, Concepción Arenal y General Enrique Martínez, genera una problemática compleja, tanto para aquéllos que desempeñan allí su actividad como para los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires en general;

Que la Dirección General de Mantenimiento Edilicio manifiesta que el predio en donde se ubica el Mercado de las Pulgas, necesita reparaciones y protecciones en su estructura por las oxidaciones, produciéndose filtraciones en abundancia, ausencia total de instalaciones contra incendio, instalaciones sanitarias precarias y escasas sobre el playón, instalaciones pluviales faltantes y deterioradas, instalación eléctrica precaria, fachadas agregadas con múltiples modificaciones;

Que respecto al uso del lugar manifiesta el hacinamiento producto del cúmulo de muebles y objetos diversos, altamente combustible, que obstruyen la circulación (medios exigidos de salida) y la circulación transversal principal de 11 metros de ancho que va desde Álvarez Thomas a Concepción Arenal;

Que la Dirección General Fiscalización de Obra y Catastro, efectuó una verificación en el mencionado mercado indicando que el mismo no cumple con las condiciones reglamentarias de los medios de salida, que la carga de fuego es alta en virtud de los objetos que se exponen, lo que produciría en caso de incendio una rápida combustión y emanación de gases tóxicos, que no cumple con las instalaciones de prevención contra incendio, que la estructura metálica de todos los tinglados carecen de mantenimiento, falta de conservación y descuido por desconocimiento, que las instalaciones eléctricas son defectuosas, con cables expuestos, sin cañería de protección y no cumplen con las medidas mínimas de seguridad y reglamentaciones vigentes;

Que de la verificación efectuada, surge que técnicamente resulta imperiosa la necesidad de adecuar la planta comercial y sus instalaciones a las normas de seguridad existentes, resolviendo los problemas estructurales y de las instalaciones que se presentan;

Que el bien objeto de ocupación, pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Jefe de Gobierno, resguardar y velar por el patrimonio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en virtud del estado edilicio del Mercado de las Pulgas la Dirección General de Mantenimiento Edilicio proyectó la obra de reciclado y puesta en valor de dicho predio;

Que por Nota N° 430-DGMEDIL/05 la Dirección General de Mantenimiento Edilicio manifiesta que se prevé el comienzo de las obras de reciclado y puesta en valor del Mercado de las Pulgas el transcurso del mes de octubre del presente año, con lo cual se hace indispensable su inmediata desocupación;

Que la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria ha tomado la intervención de su competencia, en relación a los ocupantes del asentamiento de viviendas que se encuentra en el Mercado de las Pulgas;

Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario Actos Notariales y Archivo de Declaración Juradas de la Escribanía General, a la manzana 8 A (Mercado de las Pulgas) afectada por Ordenanza N° 42.723 y el Decreto N° 2.918/88, se le ha otorgado un destino de utilidad pública por lo cual integra el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando viable su desocupación administrativa;

Que se ha suscripto el convenio de asignación de uso de la Fracción A, a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor;

Que dada la situación edilicia del predio y la necesidad de contar con el bien desocupado a los fines de efectuar la obra mencionada, resulta necesaria su desocupación;

Que ante la actual situación, por Resolución N° 396-SPTyDS/05, el Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, autorizó la realización de un censo en el predio donde se localiza el Mercado de las Pulgas, a los fines de poder determinar el estado edilicio del mismo y la situación de los operadores que desarrollan actividades en ese lugar;

Que por la misma resolución, se encomendó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, la realización del censo y la determinación de la fecha y horario en que se efectuaría el mismo;

Que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor ha analizado los antecedentes obrantes en esa Dirección General y ha efectuado posteriores verificaciones en el lugar a los fines de determinar la situación de los operadores que desarrollan sus actividades;

Que como consecuencia de ello se ha determinado la nómina de operadores que desarrollan actividades en el Mercado de las Pulgas;

Que a los fines de preservar la fuente laboral de quienes ejercen la actividad en el Mercado de las Pulgas, resulta conveniente reubicarlos transitoriamente en el predio ubicado en la manzana contigua, comprendida por las calles Dorrego, General Enrique Martínez, Concepción Arenal y Conde, durante el período de duración de la obra de reciclado y puesta en valor del predio correspondiente al mencionado mercado;

Que el Director General de Mantenimiento Edilicio ha informado sobre las condiciones de edificación del predio, en especial con relación a que se trata de una feria abierta con puestos fijos metálicos;

Que dichas personas deberán suscribir un convenio, en el cual se establecerán las condiciones en que desarrollarán en el predio lindero sus actividades, hasta la oportunidad de la regularización de su situación, una vez terminada la obra, en el Mercado de las Pulgas conforme la normativa;

Que la tutela del dominio público está a cargo de la administración pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de ese predio;

Que tratándose del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en consideración la imperiosa necesidad de desocupar el predio a los fines de efectuar la obra de reciclado y puesta en valor del Mercado de las Pulgas corresponde la desocupación por vía administrativa;

Que por lo demás, se establece un procedimiento especial para el eventual reclamo que pudieren efectuar las personas que se consideren con derecho a ser incorporadas en la nómina de operadores que desarrollan actividad en el Mercado de las Pulgas;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Procuración General;

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese la desocupación administrativa del predio delimitado por las calles Concepción Arenal, Dorrego, General Enrique Martínez y Álvarez Thomas, Manzana 86 A atento la necesidad de efectuar la obra de reciclado y puesta en valor del Mercado de las Pulgas, toda vez que existen irregularidades estructurales y potencial riesgo para los operadores y para el público en general, remitiéndose los bienes muebles a depósitos de este Gobierno por el plazo de 30 días, de así corresponder.

Artículo 2° - Instrúyase a la Escribanía General, a la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, a la Subsecretaría de Control Comunal dependiente de la Secretaría de Seguridad y a las Direcciones Generales de Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a la de Mantenimiento Edilicio dependiente de la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, al Centro de Gestión y Participación N° 14 Oeste dependiente de la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana y a la Dirección General Sistema de Atención Médica (SAME), dependiente de la Subsecretaría de Servicios de Salud, dependiente de la Secretaría de Salud, para que ejecuten todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en el presente, requiriendo, en caso de ser necesario el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 3° - Intímase por el término de 10 días a los ocupantes, subocupantes e intrusos del predio delimitado por las calles Concepción Arenal, Dorrego, General Enrique Martínez y Álvarez Thomas, a su desocupación, bajo apercibimiento de proceder a su desalojo por la administración.

Artículo 4° - Encomiéndase a la Escribanía General la tarea de notificación del presente decreto a los ocupantes, subocupantes, e intrusos del predio.

Artículo 5° - La Dirección General Mantenimiento Edilicio de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento deberá tomar posesión del inmueble en forma inmediata, debiendo ejecutar las obras necesarias de tapiado y protección del predio, una vez efectuada la desocupación.

Artículo 6° - Facúltase a trasladarse, en forma provisoria, a la manzana comprendida entre las calles Dorrego, General Enrique Martínez, Concepción Arenal y Conde, Manzana 86 A, a los ocupantes que desarrollan actividades en el Mercado de las Pulgas, que constan en la nómina que como Anexo I forma parte integrante del presente y que suscriban el convenio y reúnan los requisitos allí establecidos.

Artículo 7° - Apruébase el texto de los Convenios de Uso Precario a celebrarse con los ocupantes del Mercado de las Pulgas detallados en el Anexo I, el que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

Artículo 8° - Delégase en el Sr. Director General de Defensa y Protección al Consumidor la suscripción de los Convenios de Uso Precario aprobados en el artículo 7°.

Artículo 9° - Las personas que fueran desalojadas y que se consideren con derecho a ser incorporadas en la nómina que por Anexo I se aprueba, podrán interponer su reclamo y ofrecer prueba ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dentro de los quince (15) días de publicado el presente decreto en el Boletín Oficial.

La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor evaluará las pruebas acompañadas y resolverá el mismo dentro de los quince (15) días de interpuesto el reclamo. La interposición del mismo no suspende los términos de la desocupación ordenada.

Artículo 10 - Los ocupantes, que suscriban el Convenio de Uso Precario y cumplan los requisitos allí establecidos desarrollarán actividades en el predio contiguo delimitado por las calles Dorrego, General Enrique Martínez, Concepción Arenal y Conde, durante el período de realización de la obra de reciclado y puesta en valor del Mercado de las Pulgas ubicado en la manzana comprendida entre las calles Dorrego, Concepción Arenal, Álvarez Thomas y General Enrique Martínez.

Artículo 11 - La Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria a través de la Dirección de Fortalecimiento Familiar arbitrará los medios necesarios para asistir a las familias que estén al momento de la desocupación habitando el predio.

Artículo 12 - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, de Seguridad, de Descentralización y Participación Ciudadana, de Desarrollo Social, de Infraestructura y Planeamiento, de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 13 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 698/96 y modificatorio y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretarías de Producción Turismo y Desarrollo Sustentable, Seguridad, Desarrollo Social, Infraestructura y Planeamiento, Salud, Escribanía General, Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, Dirección General de Mantenimiento Edilicio y Centro de Gestión y Participación N° 14 Oeste. Practíquese la intimación prevista en el art. 3°. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Disp. 5853_DGDPC- 05 Incorpora distintas personas a la nómina detallada en el anexo 1 del Dec.1630-05
MODIFICADA POR
Disp. 5909-DGDYPC- 05 Incorpora distintas personas a la nómina detallada en el anexo 1 del Dec.1630-05
RECHAZADA POR
Disp. 5957-DGDPC- 05 rechaza incorporación Ramos Fernández en el anexo 1 del Dec.1630-05.
COMPLEMENTADA POR
Decreto 1630-05 dispone el desalojo administrativo del Mercado de las Pulgas
INTEGRADA POR
Disp. 5856 acepta incorporación al anexo I del Dec. 1630-05
RECHAZADA POR
Disp. 5959-05 deniega la incorporación la anexo I del dec. 1630/05
RECHAZADA POR
Disp. 6233-05 deniega la incorporación la anexo I del dec. 1630/05
RECHAZADA POR
Disp. 6235-05 deniega la incorporación la anexo I del Dec. 1630/05
RECHAZADA POR
Disp. 6276-05 deniega la incorporación la anexo I del Dec. 1630-05
RECHAZADA POR
Disp. 6372-05 deniega la incorporación la anexo I del Dec. 1630-05
INTEGRADA POR
Disp. 5855-05 deniega la incorporación la anexo I del dec. 1630-05
RECHAZADA POR
Disp. 6230-05 deniega la incorporación la anexo I del dec. 1630/05
RECHAZADA POR
Disp. 6231-05 deniega la incorporación la anexo I del dec. 1630/05
RECHAZADA POR
Disp. 6232-05 deniega la incorporación la anexo I del dec. 1630/05
RECHAZADA POR
Dispo 6234-DGDYPAC-05 rechaza solicitud de incorporación al Anexo I, Dec 1630-05
RECHAZADA POR
Dispo 6273-DGDYPAC-05 rechaza solicitud de incorporación al Anexo I, Dec 1630-05
RECHAZADA POR
Dispo 6274-DGDYPAC-05 rechaza solicitud de incorporación al Anexo I, Dec 1630-05
RECHAZADA POR
Disp. 152-06 rechaza solicitud de incorporación censo de operadores aprobado por Dto. 1.630-05