DISPOSICIÓN 6274 2005 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
MUGICA, EDUARDO - SE DENIEGA LA SOLICITUD EFECTUADA POR REGISTRO N° 1507-DGDYPC-05
Publicación:
16/02/2006
Sanción:
20/12/2005
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Visto el Decreto N° 1.630/05, el Registro N° 1.507-DGDyPC/05, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.630/05, se dispuso la desocupación administrativa del Mercado de las Pulgas, sito en las calles Dorrego, Álvarez Thomas, Concepción Arenal y General Enrique Martínez, atento la necesidad de efectuar la obra de reciclado y puesta en valor de ese mercado;
Que se intimó por el plazo de 10 días a los ocupantes, subocupantes e intrusos del predio, a su desocupación, bajo apercibimiento de proceder a su desalojo por la Administración, facultándose a trasladarse en forma provisoria, a la manzana comprendida entre las calles Dorrego, General Enrique Martínez, Concepción Arenal y Conde, Manzana 86 A, a los ocupantes que desarrollan actividades en el Mercado de las Pulgas y que constan en el Anexo I que forma parte integrante del mencionado decreto;
Que el referido decreto en su art. 9°, establece que las personas que fueron desalojadas y que se consideren con derecho a ser incorporadas en la nómina que por Anexo I se aprueba, podrán interponer su reclamo y ofrecer prueba ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dentro de los 15 días de publicado en el Boletín Oficial;
Que el Señor Eduardo Mugica, LE 7.618.086, a través del Registro N° 1.507-DGDyPC/05, interpone reclamo solicitando ser considerado en la adjudicación de la parcela correspondiente en el nuevo predio;
Que dentro de las facultades otorgadas a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor se encuentra la de evaluar las pruebas acompañadas y resolver los reclamos presentados;
Que el Sr. Mugica no surge del censo efectuado el día 24 de junio de 2005;
Que de las verificaciones efectuadas por esta Dirección General en el Mercado de las Pulgas no surge que el Sr. Mugica desarrolle actividades en el mismo;
Que el Sr. Mugica no ha acreditado la titularidad que invoca y su ausencia en el lugar corresponde denegar la solicitud efectuada;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Deniégase la solicitud efectuada por el Sr. Eduardo Mugica, LE 7.618.086, mediante Registro N° 1.507-DGDyPC/05.
Artículo 2° - Dése al Registro. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese.