DISPOSICIÓN 152 2006 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
OSVALDO DÍAZ - SE RECHAZA LA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL ANEXO I DEL DECRETO N° 1.630-05
Publicación:
16/02/2006
Sanción:
10/01/2006
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Visto el Decreto N° 1.630/05, el Registro N° 1.494-DGDyPC/05, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.630/05, se dispuso la desocupación administrativa del Mercado de las Pulgas, sito en las calles Dorrego, Álvarez Thomas, Concepción Arenal y General Enrique Martínez, atento la necesidad de efectuar la obra de reciclado y puesta en valor de ese mercado;
Que se intimó por el plazo de 10 días a los ocupantes, subocupantes e intrusos del predio, a su desocupación, bajo apercibimiento de proceder a su desalojo por la administración, facultándose a trasladarse en forma provisoria, a la manzana comprendida entre las calles Dorrego, General Enrique Martínez, Concepción Arenal y Conde, Manzana 86 A, a los ocupantes que desarrollan actividades en el Mercado de las Pulgas y que constan en el Anexo I que forma parte integrante del mencionado decreto;
Que el referido decreto en su art. 9°, establece que las personas que fueron desalojadas y que se consideren con derecho a ser incorporadas en la nómina que por Anexo I se aprueba, podrán interponer su reclamo y ofrecer prueba ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dentro de los 15 días de publicado en el Boletín Oficial;
Que dentro de las facultades otorgadas a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor se encuentra la de evaluar las pruebas acompañadas y resolver los reclamos presentados;
Que el Sr. Osvaldo Francisco Díaz, DNI 8.267.595, a través del Registro N° 1.494-DGDyPC/05, interpone reclamo, sin constituir domicilio, solicitando ser incluido en el censo de operadores que desarrollan actividades en el Mercado de las Pulgas;
Que con posterioridad al censo efectuado en el Mercado de las Pulgas se procedió a verificar la situación de cada uno de los operadores que desarrollan actividad en dicho mercado;
Que conforme las constancias de verificaciones obrantes en esta Dirección General, surge que no se logró localizar al Sr. Díaz en el Mercado de las Pulgas;
Que de la nómina del censo interno del Mercado de las Pulgas realizado el 4, 5 y 6 de septiembre de 2005, no surge el Sr. Osvaldo Francisco Díaz;
Que en la presentación efectuada no consta el número de puesto ni el rubro por el cual se solicita incorporación, no resultando suficiente la prueba aportada a los fines de hacer lugar a la presentación efectuada;
Que conforme las constancias obrantes en esta Dirección General, corresponde rechazar la presentación efectuada por Osvaldo Francisco Díaz;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Recházase la presentación efectuada por el Sr. Osvaldo Francisco Díaz, DNI 8.267.595, respecto a su solicitud de incorporación al censo de operadores que desarrollan actividades en el Mercado de las Pulgas.
Artículo 2° - Dése al Registro. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese.