RESOLUCIÓN 396 2005 SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Síntesis:

AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE UN CENSO EN EL MERCADO DE LAS PULGAS - AUTORIZACIÓN - REALIZACIÓN - CALLE DORREGO - AV. ÁLVAREZ THOMAS - CALLE CONCEPCIÓN ARENAL - CALLE JUAN MARTÍNEZ - ESTADO EDILICIO

Publicación:

21/06/2005

Sanción:

15/06/2005

Organismo:

SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Visto la Nota N° 1.317-DGDyPC/05, la Ordenanza N° 42.723 (B.M. N° 18.277), y los Decretos Nros. 2.918/88 (B.M. N° 18.284), y 2.055-GCABA/04 (B.O. N° 2070 ), y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación se gestiona la realización de un censo en el llamado Mercado de las Pulgas ubicado en las calles Dorrego, Álvarez Thomas, Concepción Arenal y General Juan Enrique Martínez, a fin de poder determinar el estado edilicio del mismo y consecuentemente la situación de los operadores que desarrollan actividades en ese lugar y de los vecinos de la zona;

Que es importante alentar la implementación de instrumentos de gestión pública que resulten eficaces a los fines de cooperar, como en este caso, en la recuperación del referido edificio, y regularizar conforme la normativa vigente, la situación de los operadores y vecinos antes aludidos;

Que en el marco de las responsabilidades primarias otorgadas por el Decreto N° 2.055-GCABA/04 corresponde a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, organismo dependiente de la Subsecretaría de Producción de esta Secretaría, verificar el mantenimiento de la infraestructura y el control operativo del predio donde se encuentra el inmueble que nos ocupa;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE :

Artículo 1° - Autorízase la realización de un censo en el predio donde se localiza el Mercado de las Pulgas, sito en las calles Dorrego, Álvarez Thomas, Concepción Arenal y General Juan Enrique Martínez, a los fines de poder determinar el estado edilicio del mismo y la situación de los operadores que desarrollan actividades en ese lugar.

Artículo 2° - Encomiéndase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Producción de esta Secretaría, la realización del censo mencionado en el artículo 1° y la determinación de fecha y horario en que se efectuará el mismo.

Artículo 3° - La Dirección General citada en el artículo 2°, podrá, de así estimarlo necesario, solicitar las colaboraciones que fueren menester para el mejor cumplimiento de su objetivo.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido, archívese. Epszteyn

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