RESOLUCIÓN 21 2006 SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL

Síntesis:

SE ESTABLECE SU INMEDIATA CLAUSURA - MERCADO DE PULGAS - CALLES DORREGO, GRAL. MARTÍNEZ, CONCEPCIÓN ARENAL Y ÁLVAREZ THOMAS - PODER DE POLICÍA - INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES MÍNIMAS DE FUNCIONAMIENTO, HIGIENE Y SEGURIDAD -

Publicación:

14/02/2006

Sanción:

10/02/2006

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL


Visto los artículos 104, incisos 11, 14 y 21, y 105, inciso 6, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 1.363/02, el Decreto N° 92/05; Código de Habilitaciones y Permisos, los informes realizados por las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro, Fiscalización y Control y Guardia de Auxilio y Emergencias;

CONSIDERANDO:

Que, conforme surge del Decreto N° 1.363/02 el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires delega en aquellos órganos encargados de ejercer la función de policía, la facultad de dictar los actos administrativos que ordenen clausuras, cuando se encuentren gravemente afectadas las normas de higiene, seguridad y orden público de la ciudad;

Que, en concordancia con lo expuesto el Código de Habilitaciones y Permisos en el título 3 AD 700.66 en su artículo generalidades 12.1.2 dispone la Dirección procederá a la inmediata clausura de toda actividad que se desarrolle en las siguientes condiciones; especificando en su inciso d) cuando se afecten condiciones mínimas de higiene, seguridad y moralidad;

Que, en virtud del Decreto N° 92/05, la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad posee como objetivos: ejercer y coordinar en forma integral el poder de policía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ejercer el contralor y el poder de policía mediante la aplicación de las normas específicas en materia de habilitaciones, seguridad, calidad ambiental, higiene y seguridad alimentaria y salubridad; controlar la ejecución de las obras públicas y privadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en ese contexto, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro en Nota N° 1.898-DGFOC/06 (en respuesta a la Nota N° 1.975-DGDyPC/05 vinculado a una verificación en el denominado Mercado de Pulgas ubicado entre las calles Dorrego, Gral. Martínez, Concepción Arenal y Álvarez Thomas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) informó que el mismo no cumple con las condiciones reglamentarias de los medios de salida, que la carga de fuego es alta en virtud de los objetos que se exponen, lo que produciría en caso de incendio una rápida combustión y emanación de gases tóxicos, que no cumple con las instalaciones de prevención contra incendio, que la estructura metálica de todos los tinglados carecen de mantenimiento; falta de conservación y descuido por desconocimiento, que las instalaciones eléctricas son defectuosas, con cables expuestos, sin cañería de protección y no cumplen con las medidas mínimas de seguridad y reglamentaciones vigentes;

Que, la Dirección General de Fiscalización y Control realizó una inspección en el predio referenciado el 26 de enero del corriente, en motivo de la Nota N° 29-DGMEDIL/06, conforme surge de la Nota N° 2.158-DGFyC/06.

Que, en dicha inspección se verificaron las condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene del predio, las cuales no se adecuan a los estándares necesarios en materia de seguridad;

Que, de ese informe de inspección surge -entre otras- que se verificaron cuarenta y cinco (45) matafuegos con carga y tarjeta reglamentaria vigente, veintiocho (28) matafuegos con carga (sin tarjeta), dieciséis (16) matafuegos descargados y once (11) matafuegos con carga vencida, se verificaron cuatro (4) hidrantes completos cuatro (4) hidrantes sin lanzas o sin manguera y dos (2) hidrantes inutilizados, con respecto a los hidrantes denominados completos (cuatro en total) se verificó la falta de volante de accionamiento; todo el sector en general posee una gran carga de fuego, gran cantidad de madera en el armado de puestos, en la mercadería a la venta y en estiba en las carpinterías, el galpón no está sectorizado y no posee sistema de rociadores, en los medios de salida no hay colocada señalación (ni en pasillos, ni en puertas), se verifican cables eléctricos de 220 V al alcance de la mano en forma generalizada siendo precario el tendido de toda la instalación eléctrica, que no se exhibe plan de evacuación y un plan de emergencia. Asimismo, -en cuanto a las condiciones de higiene- se observaron material de descarte en cielorrasos de puestos, los baños son insuficientes tanto para la cantidad de puesteros, como para el público concurrente;

Que, el Decreto N° 92/05 ut-supra mencionado le asigna como objetivos a la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Seguridad, entender en el plan de Prevención de Emergencias administrando las políticas y metodologías de control y vigilancia acerca del cumplimiento de los objetivos propios organizando los procedimientos y planes referentes a la comunicación de los mismos a la ciudadanía, coordinar las acciones relacionadas con las empresas de servicios públicos en general, ejecutar el poder de policía, de regulación y de control dentro del área de competencia de la Subsecretaría;

Que, asimismo resulta competencia de dicha Subsecretaría por intermedio de la Dirección General de Defensa Civil, la implementación de la Ley N° 1.346, en cuanto a la ejecución de los planes de contingencia y planes y planos de evacuación, correspondientes a inmuebles;

Que, según se adjunta en los informes de la Nota N° 82-SSEMERG/06, surgen las siguientes consideraciones relativas al predio de referencia;

Que, surge a fojas 2/3 de dicha nota, un informe técnico de fecha 14 de diciembre de 2005 -c/Oficio Judicial N° 13.036-PG/05- donde la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, realiza una serie de consideraciones respecto de la verificación efectuada en el predio denominado Mercado de las Pulgas ubicado entre las calles Dorrego, Gral. Martínez, Concepción Arenal y Álvarez Thomas de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en dicha verificación se observaron las siguientes anomalías: marquesinas ubicadas por sobre la línea municipal con vidrios rotos y en peligro de caída hacia la vía pública, chapas sueltas sobre la línea municipal con peligro de caída en el acceso sobre la calle Álvarez Thomas, las canaletas de zinc para desaguar los líquidos pluviales se encontraban en su gran mayoría desplazadas y sin base, las chapas metálicas del cerramiento vertical, correspondientes al cañón corrido de ventilación e iluminación se encontraban mal sujetos en algunos tramos, faltantes de chapa en cubierta alto grado de oxidación en chapas y estructura portante, la instalación eléctrica es muy precaria con faltantes de cañería y alto grado de riesgo de electrificación, desprendimientos parciales de mampostería debido al empuje que genera la exfoliación de los hierros, la estructura de los puestos es muy precaria y se encuentra insuficientemente sujeta, sectores de conductos de desagües pluviales antirreglamentarios, las vigas de hormigón armado en sectores se encuentran sin su debido recubrimiento y con hierros oxidados, en sectores por debajo de la cubierta metálica, se encuentran colgados paños de media sombra con el riesgo que ello implica si se sucediera un foco de incendio, salvo matafuegos no se observaron cañerías de instalaciones contra incendio, en el sector de baños se observan desprendimientos parciales de revoques e instalación precaria;

Que, en la misma nota la Subsecretaría de Emergencias adjunta a fojas 4 y 5 las Notas Nros. 73 y 78-SSEMERG/06 informando que se ha solicitado intervención en el predio referenciado al Ente Nacional Regulador de la Electricidad y Ente de la Ciudad, toda vez que han sido constatadas que las instalaciones eléctricas de dicho predio son defectuosas, con cables expuestos, sin cañería de protección, no cumpliendo con las medidas mínimas de seguridad y con las reglamentaciones vigentes, siendo todos los titulares de los servicios de energía eléctrica precaria y constatándose situaciones de suministros a terceros;

Que, a fojas 6 de la misma nota la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias realiza un informe sobre la instalación eléctrica en el predio referenciado manifestando que, existen conductores de electricidad expuestos sin la protección correspondiente (cañerías), tendido de cables en forma aérea verificándose empalmes a la vista, no se pudo encontrar conexiones a tierra, según las normas de seguridad en vigencia, faltan elementos de seguridad de corte (disyuntores), según reglamentaciones del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, respecto de los tableros generales de corte, presentan cables y contactos expuestos. Asimismo manifiesta que lo anteriormente citado son factores potenciales de riesgo de incendio o de electrocución por contacto;

Que, las circunstancias fácticas descriptas precedentemente ameritan -inexorablemente- la adopción de medidas preventivas por parte de la Administración en ejercicio de sus facultades regladas;

Que, en esta inteligencia no resulta ocioso mencionar que esas circunstancias se traducen en la aplicación por parte de la Administración, de las normas que le atribuyen la facultad de ejercer el poder de policía, el cual ha sido definido -históricamente- como la potestad reguladora del Estado del ejercicio de los derechos individuales de raigambre constitucional;

Que, en el sentido expuesto, Lorences expresa que; el poder de policía se utiliza para reglamentar actividades...lo cual además implica una limitación de derechos; también para, regular... prever...restaurar situaciones...prevenir...custodiar...defender... para la seguridad de personas y bienes y con un fin común, entendiendo este como un sinónimo de cosa común, bien público, bienestar general, orden público, cosa pública.(Lorences, Valentín. Poder de Policía. Edictos policiales. Justicia Contravencional y de Faltas. Editorial Universidad. Buenos Aires. 1997. pag. 23);

Que, sobre el uso y alcances del poder de policía en el orden local, la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en autos PACA S.A. s/Recurso de queja ha dicho; La libertad de practicar la industria lícita y la libertad de trabajo no son incompatibles con el ejercicio legítimo del poder de policía, trasuntado en reglas que proveen, razonablemente, los lugares y el modo en que las actividades comerciales y industriales pueden desarrollarse;

Que, este área de Gobierno tiene entre sus objetivos primarios la finalidad de resguardar -dentro del ámbito de sus competencias- la seguridad de la población, de sus bienes y de todas aquellas construcciones edilicias que amenacen peligro;

Que, por las consideraciones expuestas resulta imperioso el ejercicio de las facultades dispuesta en los artículos 3° y 34 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires Decreto N° 1.510/97;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese la clausura inmediata y preventiva del predio denominado Mercado de las Pulgas ubicado entre las calles Dorrego, General Martínez, Concepción Arenal y Álvarez Thomas de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por hallarse afectadas las condiciones mínimas de seguridad, funcionamiento e higiene.

Artículo 2° - Instrúyase a la Dirección General de Fiscalización y Control dependiente de esta Subsecretaría de Control Comunal para que efectivice la clausura dispuesta en el artículo 1° de la presente, materializando la colocación de las fajas de interdicción correspondientes.

Artículo 3° - Requiérase la colaboración de la Subsecretaría de Emergencias para que a través de la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias proceda a demoler o retirar la mampostería o cualquier elemento en peligro de derrumbe y cerrar las vías de acceso del predio mencionado en el artículo 1° de la presente a los efectos de prevenir potenciales daños para sus ocupantes y público asistente.

Artículo 4° - Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Emergencias la medida preventiva resuelta a los efectos que correspondan de conformidad a la Ley N° 1.346.

Artículo 5° - Notifíquese a la empresa Edenor a fin de que evalue la procedencia de la suspensión en forma preventiva del suministro de energía eléctrica en el predio mencionado en el artículo 1°, atento al potencial riesgo que genera la situación descripta en los considerandos de la presente.

Artículo 6° - Notifíquese a la Policía Federal Argentina a efectos que el área con competencia en contravenciones y faltas de dicha institución, disponga las medidas pertinentes para evitar el ingreso y egreso de personas en el predio de referencia en virtud del potencial riesgo que surge de la motivación de la presente.

Artículo 7° - De comprobarse la violación de la medida impuesta se dará intervención a la Fiscalía General Contravencional correspondiente.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, póngase en conocimiento a la Secretaría de Seguridad, Subsecretaría de Emergencias, y Dirección General de Fiscalización y Control. Notifíquese a la Policía Federal Argentina y a la empresa de energía eléctrica Edenor. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Decreto 1630-05 dispone el desalojo administrativo del Mercado de las Pulgas
RATIFICADA POR
Res. 38-06 Rechaza recursos de reconsideración presentados contra la Res. 21-06