RESOLUCIÓN 38 2006 SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL

Síntesis:

SÁNCHEZ, RODOLFO DANIEL Y MOSQUEIRA, JUAN CARLOS - SE DESESTIMAN LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 21-SSCC-06 - CLAUSURA MERCADO DE LAS PULGAS - CALLES DORREGO, GRAL. MARTÍNEZ, CONCEPCIÓN ARENAL Y ÁLVAREZ THOMAS - PODER DE POLICÍA - INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES MÍNIMAS DE FUNCIONAMIENTO, HIGIENE Y SEGURIDAD

Publicación:

23/05/2006

Sanción:

05/05/2006

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL


Visto, el Expediente N° 8.405/06, Resolución N° 21-SSCC/06, Decreto N° 1.630/05, Decreto N° 1.510/97 y presentaciones de fojas 1, 163,164 y 166,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la Resolución N° 21-SSCC/06, la Subsecretaría de Control Comunal resolvió la clausura inmediata y preventiva del predio denominado Mercado de las Pulgas sito entre las calles Álvarez Thomas, Concepción Arenal, Dorrego y Enrique Martínez, por encontrarse vulneradas las mínimas condiciones de seguridad, funcionamiento e higiene;

Que, consecuentemente, se notificó lo dispuesto -entre otros- a la empresa Edenor a fin de que la misma evaluara la procedencia de la suspensión en forma preventiva del suministro de energía eléctrica;

Que, por Expediente N° 8.405/06 se sustanciaron diversas presentaciones efectuadas por puesteros del predio en cuestión, quienes se encontrarían legitimados como tales conforme el Anexo I del Decreto N° 1.630/05;

Que, en relación a los escritos incorporados a fs. 1, 163, 164 y 166 se requirió por Nota N° 936-SSCC/06 -glosada a fojas 191 y vta.- a la Procuración General de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, brindara opinión técnico-jurídica a fin de determinar la naturaleza jurídico-procesal de las presentaciones mencionadas, precisando si satisfacían los recaudos necesarios para considerarlos recursos administrativos en los términos del Título IV del Decreto N° 1.510/97;

Que, en ese contexto, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se expidió a fojas 223 determinando que, las presentaciones motivo de consulta, debían ser consideradas recurso administrativo en los términos del Decreto N° 1.510/97 siempre a condición que el acto administrativo en contra del cual aquéllas se articulan hubiera sido debidamente notificado a los, ahora, recurrentes;

Que, conforme el Decreto N° 1.510/97 tal condición se encuentra satisfecha toda vez que con fecha 21 de febrero de 2006 y conforme lo dispuesto a fojas 80/81 del presente, los aquí quejosos unificaron personería bajo la representación del Sr. Rodolfo Daniel Sánchez de acuerdo a lo prescripto en el art. 56 de la predicha normativa, procediendo -en el mismo acto- a extraer copias del Expediente N° 8.405/06 de fojas 1 a 78, notificándose así de la Resolución N° 21-SSCC/06, obrante a fojas 19/21 del citado cuerpo administrativo, por imperio del art. 61, Decreto N° 1.510/97;

Que, sin perjuicio de las consideraciones mencionadas ut-supra, la Resolución N° 21-SSCC/06 recibió debida publicidad en el Boletín Oficial N° 2380, del 14 de febrero de 2006, bastando ello para tener por notificados a los aquí recurrentes;

Que, en consecuencia habiéndose reunido los recaudos necesarios que acreditan la existencia de derecho subjetivo o interés legítimo suficiente, personería jurídica y domicilio, es procedente avocarse al análisis del fondo de los recursos obrantes a fojas 1, 163, 164 y 166;

Que, en tal sentido a fojas 191 y vta. esta Subsecretaría de Control Comunal entendió se habían omitido cuestionar las razones, motivos, oportunidad, conveniencia o legitimidad de la Resolución N° 21-SSCC/06, quedando vacuas tales impugnaciones. Consecuentemente, se sostuvo, que los recurrentes no expresaron agravio alguno respecto a la clausura inmediata y preventiva del predio denominado Mercado de las Pulgas sino, antes bien, manifestaron su desacuerdo por la suspensión del suministro eléctrico efectuada por la prestataria Edenor. Así a fojas 1 se requirieron precisar los alcances de la medida interdictiva dictada, no constituyendo ello cuestionamiento que baste para fundar la vía recursiva. Asimismo, a fojas 163 se solicitaron ...detalles técnicos para el normal funcionamiento del predio (...), para obtener el levantamiento de la clausura y habilitación pertinente, absteniéndose de formular objeción alguna contra la clausura dispuesta. A fojas 164 el recurrente califica de injustificada la clausura dictada pero no explicita las razones por las que entiende huérfana de justificación la medida dispuesta. Paralelamente, exige la restitución del servicio de provisión eléctrica aduciendo estar acorde con la reglamentación vigente. Sostiene, asimismo, que no existe en autos informe de autoridad competente que de cuenta de problemas de seguridad en su unidad comercial, ignorando el informe de fojas 14/15, las Notas Nros. 73-SSEMERG/06 y 78-SSEMERG/06 de fojas 16 y 17 respectivamente que -en su conjunto- daban cuenta de las deficientes instalaciones eléctricas que pesaban sobre la totalidad del predio, quedando manifiesta las causas que fundaron la interrupción del suministro eléctrico. En tal sentido, es oportuno aclarar que de la parte dispositiva de la Resolución N° 21-SSCC/06 no dimana orden de interrupción del servicio eléctrico, sugiriéndosele contrario sensu a la empresa Edenor ...que evalué la procedencia de la suspensión en forma preventiva del suministro de energía eléctrica... (art. 5°). Finalmente, a fojas 166 se insiste en la restitución del servicio eléctrico bastando lo explicado ut supra;

Que en virtud de lo antedicho resulta manifiesto que los recursos de fs. 1, 163, 164 y 166 adolecen de los fundamentos exigibles para acoger las pretensiones de los recurrentes;

Que con base en las consideraciones fácticas y jurídicas reseñadas y habiendo intervenido la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de su competencia;

En uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar los recursos de reconsideración deducidos por el Sr. Rodolfo Daniel Sánchez a fojas 1, 163 y 164 y por el Sr. Juan Carlos Mosqueira a fojas 166 contra la Resolución N° 21-SSCC/06 que dispuso la clausura inmediata y preventiva del predio denominado Mercado de las Pulgas.

Artículo 2° - Dése al Registro. Notifíquese a los Sres. Rodolfo Daniel Sánchez (DNI 10.395.284) y Juan Carlos Mosqueira en sus domicilios constituidos en los términos del art. 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/97, haciéndole saber que queda pendiente de tratamiento el recurso jerárquico en subsidio incoado, pudiendo ampliar o mejorar fundamentos dentro de los cinco (5) días de recibidas las actuaciones por el superior. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Res. 38-06 Rechaza recursos de reconsideración presentados contra la Res. 21-06