DISPOSICIÓN 6273 2005 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
ROA FIGUEROA, LETICIA A - SE RECHAZA LA SOLICITUD EFECTUADA POR REGISTRO N° 1488-DGDYPC-05
Publicación:
16/02/2006
Sanción:
20/12/2005
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Visto el Decreto N° 1.630/05, el Registro N° 1.488-DGDyPC/05; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.630/05, se dispuso la desocupación administrativa del Mercado de las Pulgas, sito en las calles Dorrego, Álvarez Thomas, Concepción Arenal y General Enrique Martínez, atento la necesidad de efectuar la obra de reciclado y puesta en valor de ese mercado;
Que se intimó por el plazo de 10 días a los ocupantes, subocupantes e intrusos del predio, a su desocupación, bajo apercibimiento de proceder a su desalojo por la Administración, facultándose a trasladarse en forma provisoria, a la manzana comprendida entre las calles Dorrego, General Enrique Martínez, Concepción Arenal y Conde, Manzana 86 A, a los ocupantes que desarrollan actividades en el Mercado de las Pulgas y que constan en el Anexo I que forma parte integrante del mencionado decreto;
Que el referido decreto en su art. 9°, establece que las personas que fueron desalojadas y que se consideren con derecho a ser incorporadas en la nómina que por Anexo I se aprueba, podrán interponer su reclamo y ofrecer prueba ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dentro de los 15 días de publicado en el Boletín Oficial;
Que dentro de las facultades otorgadas a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor se encuentra la de evaluar las pruebas acompañadas y resolver los reclamos presentados;
Que la Sra. Leticia Andrea Roa Figueroa, sin acreditar identidad, a través del Registro N° 1.488-DGDyPC/05, interpone reclamo solicitando ser reubicada en otro local, habida cuenta el inminente cierre el predio;
Que la Sra. Roa Figueroa, no fue censada con fecha 24 de junio de 2005;
Que con posterioridad al censo efectuado en el Mercado de las Pulgas se procedió a verificar la situación de cada uno de los operadores que desarrollan actividad en dicho mercado;
Que de la nómina del censo interno del Mercado de las Pulgas realizado el 4, 5 y 6 de septiembre de 2005, no surge la Sra. Roa Figueroa;
Que no se han acompañado pruebas a los fines de acreditar el derecho invocado;
Que conforme las constancias obrantes en esta Dirección General, corresponde rechazar la solicitud efectuada por la Sra. Leticia Andrea Roa Figueroa;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Recházase la solicitud efectuada por la Sra. Leticia Andrea Roa Figueroa, DNI 92.481.734, mediante Registro N° 1.488-DGDyPC/05.
Artículo 2° - Dése al Registro. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese.