DECRETO 226 2003

Síntesis:

REVOCA EL DECRETO N° 1.582/91 Y LA RESOLUCIÓN N° 535/SSIG/91, REFERENTES A LA AUTORIZACIÓN A LA COOPERADORA DEL HOSPITAL DE NIÑOS PEDRO DE ELIZALDE - EX- CASA CUNA PARA LA VENTA DE COSPELES PARA TELÉFONOS PÚBLICOS

Publicación:

27/03/2003

Sanción:

19/03/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 41.926/2001, relacionado con la caseta sita en Av. Corrientes 707, utilizada para la venta de cospeles telefónicos; y

CONSIDERANDO:

Que la ex Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones confeccionó con fecha 10 de agosto de 2000 un informe sobre la inspección que fuera llevada a cabo en la caseta telefónica ubicada en la Av. Corrientes 707, dedicada a la venta de cospeles telefónicos;

Que de lo expuesto por el entonces Director General de Verificaciones y Habilitaciones surge que, la Asociación Cooperadora del Hospital General de Niños Pedro de Elizalde, ex Casa Cuna, oportunamente solicitó autorización para instalar puestos en la vía pública destinados al expendio de cospeles para teléfonos públicos, siendo la misma otorgada por el Decreto N° 1.582 del 9 de mayo de 1991 y por la Resolución N° 535 de la ex Subsecretaría de Inspección General del 14 de junio de 1991;

Que luce copia certificada del Decreto N° 1.582/91 autorizando a la citada Asociación Cooperadora, a la instalación de doce (12) puestos para el expendio de cospeles para teléfonos públicos y ordenando a la entonces Subsecretaría de Inspección General la extensión del correspondiente permiso, debiéndose adoptar las medidas pertinentes a efectos de no entorpecer el normal tránsito peatonal ni causar perjuicios a los comercios frentistas, ni resultar coincidentes con otros servicios;

Que asimismo media copia certificada de la Resolución N° 535/SSIG/91 otorgando la mencionada autorización;

Que la ex Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones manifiesta asimismo que desde el dictado de la Resolución N° 535/SSIG/91 antes referida, la utilización de cospeles ha caído en desuso y que la casilla entorpece el tránsito peatonal, por lo que solicita la anulación o caducidad del Decreto N° 1.582/91;

Que el Art. 6° de la Ordenanza N° 42.723 derogó en forma expresa el Capítulo 11.2 de la Ordenanza N° 41.084, referido a la venta en la vía pública con ubicaciones fijas e inamovibles;

Que el Decreto N° 1.582 de fecha 9 de mayo de 1991, al autorizar la instalación en la vía pública de doce (12) puestos para el expendio de cospeles para teléfonos públicos, con ubicación fija, carecía en consecuencia de sustento normativo al momento de su dictado, no surgiendo de su texto las facultades que eventualmente permitieran la emisión de dicho acto administrativo;

Que además, en el caso de marras, según lo manifestado por el entonces Director General de Verificaciones y Habilitaciones la casilla ubicada en la Av. Corrientes 707 entorpece el tránsito peatonal, encontrándose emplazada frente mismo a una de las empresas telefónicas, en violación a lo normado en el Decreto N° 1.582/91, ya referenciado;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió Dictamen N° 2.178/PG/2001, de fecha 24 de agosto de 2001, sobre la cuestión en análisis;

Que el mencionado Órgano Asesor por las razones expuestas considera que corresponde revocar en sede administrativa el Decreto N° 1.582 de fecha 9 de mayo de 1991, en razón de resultar un acto nulo, de nulidad absoluta e insanable por haber sido dictado en violación de la Ley aplicable (artículo 14, inciso b) Decreto N° 1.510/GCBA/97);

Que el mencionado Decreto, afectado de nulidad absoluta, se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad en sede administrativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, sin que ello pueda generar derecho alguno a favor de quien resultó beneficiario;

Que el interesado ha debido necesariamente conocer el vicio que afectaba al acto sujeto a revisión (Art. 17 in fine de la citada normativa);

Que el acto cuestionado, al conceder autorización fija en la vía pública para el expendio de cospeles de utilización en teléfonos públicos, ha agotado su objeto al haber caído los mismos en desuso;

Que los argumentos expuestos resultan igualmente válidos respecto de la Resolución N° 535/SSIG/91, correspondiendo del mismo modo su revocación en sede administrativa;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Revócase el Decreto N° 1.582 de fecha 9 de mayo de 1991, por razones de ilegitimidad, en razón de resultar un acto nulo de nulidad absoluta e insanable por haber sido dictado en violación de la Ley aplicable (artículo 14, inciso b), del Decreto N° 1.510/GCBA/97), conforme lo previsto en el artículo 17 de la mencionada normativa sin que ello pueda generar derecho alguno a favor de quien resultó beneficiario.

Artículo 2° - Revócase la Resolución N° 535/SSIG/91 por razones de ilegitimidad.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno y Control Comunal, los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en el Art. 11° del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCBA/2001; para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase a la Dirección General de Verificaciones y Control, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, al Hospital General de Niños Pedro de Elizalde, ex Casa Cuna, quien dará intervención a la Asociación Cooperadora del citado nosocomio. Cumplido, archívese. IBARRA - Giudici - Stern - Pesce - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Considerandos Dto. 226-03 Ref. Art. 6 Ord. 42723. Prohibición de venta en la vía pública con ubicaciones fijas e inamovibles.