ORDENANZA 41084 1985

Síntesis:

MODIFICA EL TEXTO DE CAPÍTULOS DEL ART. 1° DE LA ORD. N° 39.312 SOBRE PERMISOS PARA VENTAS EN LA VÍA PÚBLICA - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - ORDENANZA 33266 - VENTA AMBULANTE - ALIMENTOS - VENDEDORES AMBULANTES - ZONAS PERMITIDAS

Publicación:

07/01/1986

Sanción:

09/12/1985

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

26/12/1985


El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
ORDENANZA:

Artículo 1° - Modifícase el texto de los Capítulos mencionados en el articulo 1° de la Ordenanza número 39.312 (B.M. N° 17.092) los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

Capítulo 11. 1

Disposiciones Generales

11.1.1 Prohíbese la venta, comercialización o ejercicio de actividad comercial en la vía pública, parques o paseos públicos, a toda persona que no estuviera autorizada en los términos de la presente ordenanza.

11.1.2 En todos los casos los permisos se otorgarán con carácter precario, personal o intransferible y por un plazo máximo de 6 (seis) meses, pudiendo ser renovados.

11.1.3 El Departamento Ejecutivo a través de sus organismos competentes, será el único facultado para el otorgamiento de permisos correspondientes.

Los permisos se otorgarán por medio de resolución fundada y numerada.

11.1.4 El organismo competente creará un Registro de Postulantes para la venta en Vía Pública.

11.1.5 Establécense las siguientes modalidades para la venta en la Vía Pública, las que estarán sujetas a las Disposiciones Generales de este Capitulo y a las Especiales que se determinaren para cada una.

a) Venta en Vía Pública con Ubicación Fija e inamovible.

b) Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta propia.

c) Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta de Terceros.

11.1.6 Para la venta en la vía pública con ubicación fija e inamovible se otorgará un máximo de 800 permisos. Para la venta en la vía pública ambulante por cuenta propia se otorgará hasta un máximo de 500 permisos. Dentro de los permisos mencionados en este punto, serán reservados 300 permisos para los discapacitados visuales y motrices.

11.1.7 La Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta de terceros se regirá por las disposiciones del Capitulo 11.10. siendo aplicables las Disposiciones Generales que fueren del caso.

11.1.8 Los postulantes deberán realizar, ante el organismo competente la siguiente tramitación:

a) Presentar la Solicitud de Permiso de Venta en Vía Pública cuyos datos consignados tendrán el carácter de Declaración Jurada.

b) Presentar Certificación de Incapacidad otorgada por el Ministerio de Salud y Acción Social en los términos del artículo 2° de la Ley N° 22.431 para los casos del inciso a) del punto 11.1.5.

c) Presentar Documento de Identidad, Libreta Sanitaria actualizada, inscripción en la Caja Nacional de Trabajadores Autónomos y certificación de domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires, con una residencia inmediata anterior no inferior a 18 (dieciocho) meses.

d) Acompañar 3 (tres) fotografías 4 x 4 fondo blanco de frente.

11.1.9 El organismo competente resolverá en cada caso sobre el otorgamiento del permiso solicitado como así sobre la ubicación fija o inamovible si fuere del caso.

11.1.10 A los permisionarios se les entregará una cédula de cartulina color verde, con letras negras, donde consten sus datos personales, número de permiso, fecha de vencimiento del mismo, rubro, zona o parada fija, horario autorizado que no podrá excederse de 8 (ocho) horas; sello y firma de la autoridad competente.

11.1.11 Ningún permisionario, por ningún concepto, podrá ser titular de más de un permiso. Cuando se concedieren ubicaciones fijas e inamovibles, éstas no serán susceptibles de cambio ni de permutas.

11.1.12 Los permisionarios deberán atender personalmente su actividad, pudiendo utilizar los servicios de un ayudante permanente si así lo autorizase el organismo competente, En tal caso, el ayudante, deberá cumplimentar los requisitos enunciados en 11.1.8, incisos c) y d).

11.1.13 Sólo en caso de enfermedad y/o ausencia temporaria por tratamiento del permisionario titular y debidamente denunciado y acreditado mediante certificado médico, el ayudante, cónyuge o pariente de primer grado, línea directa podrá atender la actividad por sí mismo, previo cumplimiento de los requisitos que establece el punto 11. 1. 8, incisos c) y d).

11.1.14 Los titulares de los permisos serán responsables por las infracciones que cometieren sus ayudantes.

11.1.15 Tanto el titular como su ayudante deberán tener durante el lapso que ejercieren su actividad, documento de identidad, permiso de habilitación y libreta de inspecciones foliada y rubricada por el organismo competente, el que determinará sus características.

11.1.16 La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho para disponer la reubicación del permisionario por razones de oportunidad, mérito o conveniencia sin que ello otorgue a éste derecho a reclamo alguno

11.1.17 La renovación de los permisos deberá gestionarse con un mínimo de 15 (quince) días de la fecha de vencimiento, bastando para ello con presentar documento de identidad y libreta sanitaria actualizada y pago al día de los aportes jubilatorios.

Capitulo 11.2

Disposiciones especiales para la Venta en Vía

Pública con Ubicación Fija e Inamovible

11.2.1 Podrá otorgarse permiso para ejercer la Venta en Vía Pública con Ubicación Fija e Inamovible, prioritariamente a las personas discapacitadas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 22.431 (B.O. 20/3/81).

11.2.2 Los permisos podrán otorgarse para la comercialización de artículos plásticos, lapiceras, bolígrafos, fantasías, llaveros, peines, agujas, hilos, abrelatas, tapas y destapa botellas, perchas, pelapapas, quitamanchas, franelas, cepillos.

El organismo competente quedará facultado, de estimarlo conveniente y necesario, para autorizar la comercialización de otros productos.

11.2.3 Queda expresamente prohibido la venta de alimentos y/o bebidas de todo tipo, como así de libros, antigüedades u objetos de artesanía.

11.2.4 Los permisionarios observarán en su indumentaria lugar y elementos de trabajo, aseo y prolijidad.

11.2.5 No podrán acordarse ubicaciones Fijas e Inamovibles en las siguientes zonas:

a) Zona delimitada por Av. Be1grano, Av. Entre Ríos, Av. Callao, del Libertador Gral. San Martín, Leandro N. Alem y Paseo Colón, incluidas las mismas.

b) Interior de plazas, parques y paseos.

c) Autopistas 25 de Mayo y Perito Moreno y Av. General Paz.

11.2.6 Los puestos fijos consistirán en una superficie de madera, acrílico o cualquier otro material autorizado por el Departamento Ejecutivo, sostenida por caballetes o cualquier otra forma de apoyo.

En ningún caso podrá exceder de las siguientes dimensiones: un metro y medio (1,50) de largo; sesenta (0,60) centímetros de ancho y noventa (0,90) centímetros de alto. Deberán presentar buen estado de conservación y pintura. Su frente y sus costados podrán estar cubiertos de modo que el interior pueda utilizarse como pequeño depósito.

11.2.7 Se podrá habilitar un sólo puesto por acera, cada 100 (cien) metros, con la siguiente y única excepción:

Aceras pertenecientes a terminales ferroviarias, dos puestos cada 100 (cien) metros.

11.2.8 Por ningún concepto las mercaderías podrán exhibirse ni depositarse fuera del perímetro del puesto.

11.2.9 Tanto el permisionario como su ayudante deberán llevar adherido al pecho y a la vista el permiso normado en el punto 11.1.10; del mismo modo en el frente del puesto deberá colocar un letrero de 0,20 m por 0,30 m donde conste nombre y apellido del permisionario, ubicación autorizada y número de permiso y fecha del vencimiento del mismo.

11.2.10 El organismo competente cuidará que el asentamiento de los puestos fijos no dificulte el tránsito de peatones, la visual del tránsito vehicular, el fluido acceso a ferrocarriles y subterráneos, no obstruyera las paradas de transporte público y las entradas de hospitales, sanatorios, templos, institutos de enseñanza, bancos, salas de espectáculos, edificios particulares, locales, ni contraviniere lo normado.por la Ordenanza número 12.116 (B.M. N° 8.381).

Capítulo 11.3

Venta en Vía Pública Ambulante por Cuenta Propia

11.3.1 Podrán otorgarse permisos para ejercer la actividad, únicamente para la venta de los artículos establecidos en 11.3.4.

11.3.2 Los permisos se concederán atendiendo a los siguientes criterios:

a) Prioridad a quienes acrediten mayor antigüedad en el ejercicio de esta actividad mediante certificación de aportes a la Caja de Jubilación correspondiente. La certificación deberá contener fecha de afiliación y aportes efectuados.

b) Teniendo en cuenta el informe socio-familiar que deberá requerirse a la Subsecretaría de Acción Social en todos los casos.

11.3.3 Para obtener el permiso correspondiente, los postulantes deberán contar con inscripción en el Registro Municipal de Expendedores Ambulantes por Cuenta Propia.

11.3.4 Se autoriza el expendio ambulante de los siguientes artículos:

a) Aguas y bebidas gaseosas sin alcohol en su envase original y servidas en vasos descartables, según lo normado en 11.10.9 incisos b) y c).

b) Maní en su vaina, descascarado, tostado o sin tostar.

c) Castañas, garrapiñadas, manzanas abrillantadas, higos, azúcar hilada, pochoclo, barquillos.

d) Golosinas, productos de confitería, cereales, cereales en copos.

e) Fruta desecada, descascarada, tostada, seca.

11.3.5 Queda expresamente prohibida la venta de helados, café, té, mate cocido y otras infusiones, que se regirán por lo normado en el capítulo 11. 10.

11.3.6 Los vendedores, al ser ambulantes, deberán circular permanentemente dentro de las áreas permitidas, pudiendo estacionarse únicamente por el tiempo necesario para despachar sus productos. No obstante ello, podrán detenerse en zona de las Costaneras, Parque 3 de Febrero, Parque Lezama y adyacencias de los estadios deportivos.

11.3.7 La venta podrá efectuarse por medio de triciclos y bicicletas en las zonas en que no esté prohibida la circulación de estos vehículos, o mochila. En éstas podrán transportar únicamente los productos autorizados.

11.3.8 Los permisionarios deberán observar las normas de los puntos 11.2.4 y 11.2.10.

11.3.9 La venta podrá realizarse en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. En el micro y macrocentro únicamente se podrá vender con mochila.

11.3.10 Queda prohibida la elaboración de productos en el lugar de venta y la preparación o consumo de alimentos por los permisionarios y/o ayudantes. Podrán terminarse de elaborar a la vista, previo a su venta, solamente maníes, castañas, garrapiñadas, manzanas abrillantadas, higos y azúcar hilada.

11.3.11 Los permisionarios y sus ayudantes utilizarán camisa o chaquetilla color marrón o verde y birrete los que deberán estar en perfecto estado de higiene y conservación. Este punto regirá a partir de los sesenta días de otorgado el permiso.

Capítulo 11.5

Régimen de penalidades para la Venta en Vía

Pública, en todas sus modalidades

11.5.1 El permiso, por su carácter de precario, podrá ser revocado por decisión unilateral de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia sin que ello dé lugar a reclamos o indemnizaciones por parte de los permisionarios y/o ayudantes.

11.5.2 La venta en vía pública sin permiso, será pasible de una multa, equivalente a 500 litros de nafta común.

11.5.3 En caso de primera reincidencia se aplicará la penalidad establecida en una multa equivalente a 1.000 litros de nafta común más el decomiso definitivo de la mercadería.

11.5.4 La venta de artículos no estipulado en el permiso, será posible del decomiso de la mercadería no autorizada. En caso de reincidencia se procederá de acuerdo con 11.5.3.

11.5.5 La venta fuera de ubicación fija e inamovible determinada será pasible de una multa equivalente a 500 litros de nafta común, aplicándose en caso de reincidencia lo normado en 11.5.3.

11.5.6 Si el permisionario titular no ejerciera la actividad, exceptuando los casos de enfermedad acreditada ante el organismo competente, configurará abandono del permiso declarándose la caducidad del mismo.

11.5.7 Todos los casos de segunda reincidencia llevarán además de la sanción prevista, la accesoria de inhabilitación en el futuro para obtener permisos de venta en la Vía Pública.

11.5.8 Las penalidades establecidas en esta capítulo, lo son sin perjuicio de la aplicación de otras normas vigentes.

11.5.9 Los titulares de los permisos para la venta con parada fija, deberán atender personalmente su actividad salvo caso de enfermedad debidamente comprobada. A la tercera violación de esta norma, se procederá a cancelar el permiso.

11.5.10 El Departamento Ejecutivo queda facultado para la actualización de las multas conforme varíe el precio de las motonaftas.

Capítulo 11.10

Venta en la Vía Pública Ambulante por

cuenta de Terceros

11.10.1 La venta de helados, café, té, mate cocido y otras infusiones, se permitirá únicamente a elaboradores, concesionarios o distribuidores del producto, quienes deberán solicitar el permiso a su nombre.

11.10.2 Para la obtención del permiso, deberán realizar ante el organismo competente, el siguiente trámite:

a) Llenar la solicitud de permiso, acreditando la condición y/o representatividad que invocarán de conformidad en las disposiciones en vigencia. Los datos consignados tendrán valor de Declaración Jurada.

b) Presentar constancia del número de Registro de Elaborador del Producto, extendida por el Ministerio de Salud y Acción Social y la Dirección de Ecología y Saneamiento.

c) Constancia municipal de la habiliatación de la fábrica elaboradora o del depósito o local del concesionario o del distribuidor según el caso.

d) Libre deuda de los impuesto municipales vigentes.

11.10.3 Una vez concedido el permiso, deberán presentar la nómina del personal que realizará la venta ambulante del producto, indicando datos personales del mismo y acompañando libretas sanitarias actualizadas.

11.10.4 El organismo competente extenderá un permiso general a nombre del elaborador, concesionario o distribuidor que lo solicite y permisos individuales relacionados con aquél, a cada vendedor. Los vendedores deberán llevar el permiso a la vista.

11.10.5 Deberá cumplimentarse lo dispuesto en 11 3.6 y 11.3.7.

11.10.6 La venta podrá realizarse en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, con las excepciones que se establecen en cada caso.

11.10.7 La venta de helados se permitirá siempre y cuando se trate de productos envasados en origen provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas.

11.10.8 La venta de helados, dentro del micro y macrocentro podrá realizarse únicamente con mochila o carrito de mano.

11.10.9 La venta ambulante de café, té, mate cocido y otras infusiones, deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Sólo podrá venderse dentro de locales comerciales y oficinas, quedando expresamente prohibida su venta callejera.

b) Los vasos a utilizarse deberán ser de papel y otro material aprobado que permita asegurar su único uso y facilite su inutilización una vez usados.

c) Los vasos deberán llevarse en recipientes que protejan su borde y su interior, y que impidan el manoseo de los mismos. Estos recipientes contarán con un dispositivo que impida la nueva introducción de los vasos sacados. Tanto los vasos como los recipientes deberán contar con la aprobación prevista en la Ordenanza N° 14.463 y su decreto reglamentario y las firmas proveedoras de dichos vasos deberán poseer certificado de habilitación correspondiente.

11.10.10 La responsabilidad de la calidad de los productos de este Capítulo, recaerá en el elaborador de los mismos.

Art. 2° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Arts.5,6,7 y 8 Ord.42723 Modific. Art. 1 de Ord.41084: CHYV: Venta ambulante.Mercado de las Pulgas. Ubicaciones fijas. Alimentos. Indumentaria.
MODIFICA
Art. 1 Ord. 41084 Mod. Caps. 11.1, 11.2., 1.3.,11.5., 11.10 del CHYV -Permisos de Venta en la Vía Pública- por TO. Ordenanza 34421 Anexo II.
COMPLEMENTADA POR
PROMULGADA POR
MODIFICA
Art.1 Ord. 41084 Mod. Art. 1 Ord. 39312. CHYV: Permisos de Venta en la Vía Pública.