RESOLUCIÓN 547 2011 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA 42723 - DESTINA EL PREDIO CONOCIDO COMO MERCADO DORREGO PARA UN MERCADO DE OBJETOS VARIOS - MERCADO DE LAS PULGAS - REGLAMENTO DEL MERCADO EL DORREGO - PERMISIONARIOS - RÉGIMEN DE SANCIONES Y LICENCIAS - CARACTERÍSTICAS ESTÉTICAS Y RUBROS - PROHIBICIONES - DIMENSIÓN DE LOS PUESTOS - REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN - FACILIDADES PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - PÓLIZA DE SEGURO CONTRA INCENDIO Y RESPONSABILIDAD CIVIL - LIBRO DE QUEJAS - FALLECIMIENTO DEL PERMISIONARIO - APRUEBA LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL MERCADO DE LAS PULGAS - INHABILITACIÓN - CAPACITACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE FERIAS Y MERCADOS - ARTESANOS - ARTISTAS

Publicación:

26/05/2011

Sanción:

12/05/2011

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


VISTO:

La Ordenanza N° 42.723, la Ley N° 3.522, los Decretos N° 2.075/07, N° 1.017/09 y N° 170/11, el Expediente N° 224.512/11, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N° 42.723 se destina el predio conocido como ex Mercado Dorrego, en la fracción que determine el Departamento Ejecutivo, para el funcionamiento de un mercado de objetos varios denominado “Mercado de las Pulgas”;

Que el Decreto N° 2.918/88, reglamentó la mencionada ordenanza;

Que el citado decreto fue derogado por Decreto N° 1.609/06 aprobándose una nueva reglamentación de la Ordenanza N° 42.723;

Que el predio donde se ubicó originariamente el “Mercado de las Pulgas” necesitaba reparaciones y protecciones en su estructura, a raíz de lo cual, por Decreto N° 1.630/05, se determinó el traslado provisorio de los ocupantes del mismo a otro predio hasta que finalizaran las obras de reacondicionamiento y puesta en valor del “Mercado de las Pulgas”;

Que las referidas obras fueron ejecutadas, por lo que “Mercado de las Pulgas” ya puede empezar a funcionar en el predio destinado a tal fin por la Ordenanza N° 42.723;

Que mediante Decreto N° 170/11, se deroga el Decreto N° 1.609/06 y toda otra normativa que se oponga al mismo;

Que por el decreto mencionado en último término se asigna al “Mercado de las Pulgas“ la fracción de terreno ubicada entre las calles Dorrego, Álvarez Thomas, Concepción Arenal y General Enrique Martínez, con las delimitaciones indicadas en el plano que como Anexo I integra el mismo;

Que asimismo, se estableció que “Los permisionarios con permiso de uso precario vigente que transitoriamente desarrollen actividades en el predio del “Mercado de las Pulgas“, comprendido entre las calles Dorrego, Conde, Concepción Arenal y Gral. Enrique Martínez, cesarán su actividad en dicho lugar e ingresarán a desarrollar sus actividades en el Mercado de las Pulgas, citado en el artículo 2° del presente, cuando (…) se efectúe el sorteo correspondiente para la distribución de permisionarios y puestos existentes.”;

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 170/11, se llevó a cabo el sorteo de los puestos entre los permisionarios con permiso de uso vigente, reservándose puestos vacantes para cubrir el cupo previsto por la Ley N° 3522 para personas con necesidades especiales y para el caso de que como resultado de los procesos judiciales en curso resulten nuevos permisionarios;

Que conforme lo establecido en el artículo 4° del citado decreto, se delegó en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público la facultad de reglamentar el funcionamiento del “Mercado de las Pulgas”, circunstancia que deberá cumplirse en el plazo de 30 (treinta) días de publicado el decreto citado;

Que la nueva reglamentación proporcionará un ordenamiento eficaz, eficiente y transparente en las tareas de fiscalización y control de las actividades que se desarrollen en el “Mercado de las Pulgas“, circunstancia que en definitiva redundará en beneficio de los permisionarios, las personas ligadas a las actividades que en el mismo se desarrollen y de los vecinos en general;

Que resulta conducente la adecuación de la normativa vigente, procediéndose a aprobar por el presente una nueva reglamentación adecuada a las necesidades actuales del “Mercado de las Pulgas”;

Que asimismo corresponde designar como Autoridad de Aplicación a la Dirección General de Ferias y Mercados, dependiente de la Subsecretaria de Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que dicha Dirección General tiene - entre otras - las responsabilidades primarias de administrar, controlar y proponer mejoras en el funcionamiento de las actividades feriales, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 2.075/07 y su modificatorio N° 1.017/09;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 170/11,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ordenanza N° 42.723 que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los permisos de uso son precarios y otorgados por el plazo de cinco (5) años, con carácter personal. Los permisos de “uso precario” se formalizan a través de la firma de convenios según el modelo que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución. Los permisionarios podrán solicitar que se les conceda un nuevo permiso al vencimiento del que se les hubiere otorgado.

Artículo 3°.- La Dirección General de Ferias y Mercados determinará la forma de distribución de los puestos que aún se encuentren vacantes al momento de la suscripción de la presente.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, y a las Direcciones Generales de Ferias y Mercados, y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido archívese. Santilli


ANEXOS

ANEXO I
Art. 1°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 42.723 es la Dirección Generalde Ferias y Mercados, dependiente de la Subsecretaría de Uso del EspacioPúblico del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 2°.- DE LA UBICACIÓN DE LOS PERMISIONARIOS
La Autoridad de Aplicación determinará la ubicación geográfica de cadapermisionario dentro del predio del “Mercado de las Pulgas”.
La Autoridad de Aplicación, en cualquier momento, y de considerarlo
conveniente o necesario, podrá redistribuir los puestos, en forma definitiva otransitoria.
Art. 3°.- CARACTERÍSTICAS ESTÉTICAS DEL MERCADO
Las características estéticas del “Mercado de las Pulgas” son definidas por laAutoridad de Aplicación en consulta no vinculante con la AsociaciónCooperadora del Mercado de las Pulgas.
Art. 4°.- RUBROS
• Antigüedades
En el “Mercado de las Pulgas” podrán comercializarse únicamente los
siguientes rubros:
• Muebles de segundo uso o manufacturados con materiales de reciclado
• Cuadros y colecciones artísticas.
• Coleccionables varios
• Artículos decorativos usados (vajillas, floreros, arañas, etc.)
La Autoridad de Aplicación podrá autorizar la incorporación de nuevos rubros,si así lo estimare conveniente.
Art. 5°.- SECTOR DE ARTESANOS AFINES
La Autoridad de Aplicación destinará un sector del predio del “Mercado de lasPulgas” para la producción y venta de artesanías relacionadas con los rubrosdetallados en el artículo precedente. Se considera artesanía, a los efectos de lapresente reglamentación, todo objeto que resulte de la creación, producción, transformación y restauración de productos, mediante sistemas singulares de
manufactura en los que la intervención personal es determinante para el controldel proceso de elaboración y acabado, excluyéndose aquellos que sonresultado de una actividad fabril o industrial.
Art. 6°.- PROHIBICIONES
a) Productos o elementos combustibles en cualquier forma.
Queda expresamente prohibida la comercialización y almacenamiento de:
b) Armas de cualquier naturaleza, excepto las inutilizadas con expresa
autorización del RENAR - Registro Nacional de Armas.
c) Explosivos y material pirotécnico
d) Todo otro elemento cuya comercialización estuviere limitada o prohibida pornormas nacionales o municipales.
La Autoridad de Aplicación puede incorporar nuevas prohibiciones cuando porrazones de conveniencia así lo determine.
Art. 7°.- DIMENSIONES DE LOS PUESTOS
Las dimensiones de los puestos que utilizan los permisionarios son las
indicadas en el plano aprobado en el Decreto N° 170/11.
El permisionario recibe el módulo cerrado y con instalación eléctrica,
correspondiéndole efectuar por su exclusiva cuenta y cargo cualquier otraadecuación que resultare necesaria para el funcionamiento del espaciopermisionado, previa autorización por escrito de la Autoridad de Aplicación.
Art. 8°.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO
Los horarios de funcionamiento son los previstos en el artículo 4° de laOrdenanza N° 42.723.
Art. 9°.- REGISTRO DE POSTULANTES
La Autoridad de Aplicación llevará un Registro de Postulantes. Este Registropermanecerá abierto desde el día 1° al 30 de junio de cada año. Fuera de esteperíodo, el Registro podrá ser abierto por la Autoridad de Aplicación en lasfechas que ésta considere apropiadas según las necesidades del Mercado. Seotorgará a los inscriptos la correspondiente constancia numerada de susolicitud de inscripción. A los fines de la inscripción en el Registro, el postulantedeberá comunicar su domicilio real y cumplir con lo establecido en el artículo 11de la presente reglamentación.
La inscripción como postulante caduca al año de haberse efectuado supresentación.
Art. 10.- VACANTES
Cuando se produzcan vacantes en el “Mercado de las Pulgas” las mismasserán cubiertas por los inscriptos en el Registro de Postulantes. La Autoridadde Aplicación será la encargada de seleccionar a los postulantes inscriptos enel Registro según sus condiciones, méritos, rubros y las necesidades delmercado, pudiendo consensuar con la Asociación Cooperadora del Mercadode las Pulgas, los rubros prioritarios.
Art. 11.-
a) Ser mayor de edad o menor emancipado.
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
Para inscribirse en el Registro de Postulantes previsto en el artículo 9°,deberán reunir los siguientes requisitos a los fines de la obtención del Permisode Uso Precario:
b) Ser argentino nativo o extranjero con radicación en el país.
c) Constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Efectuar declaración jurada consignando rubro a comercializar.
e) Estar inscripto en la AFIP.
f) Estar inscripto en Ingresos Brutos.
g) Efectuar declaración jurada donde conste que no posee otro permisorelacionado con la actividad otorgado por el Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires.
h) Acreditar, mediante el correspondiente certificado, que no se encuentraincluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de conformidadcon lo establecido en la Ley N° 269 (BOCBA N° 852) y sus modificatorias.
i) No ser titular o cotitular o poseer intereses de ninguna índole en ningún otroespacio del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
j) Para el caso de personas con necesidades especiales, deberán presentarel “Certificado Único de Discapacidad” expedido por el Ministerio de Saludde la Nación, conforme la ley N° 22.431 y constancia de aprobación deevaluación funcional expedida por la COPIDIS.
k) Presentar el certificado de antecedentes penales emitido por el RegistroNacional de Reincidencia.
l) Presentar una declaración jurada en la que conste que no tiene juicio
pendiente con el GCBA.
Art. 12.- REQUISITOS DE INGRESO
Los postulantes seleccionados deberán presentar una declaración jurada de laque surja que el postulante no es funcionario ni empleado bajo ningunamodalidad de contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,circunstancia que deberá ser corroborada por la Autoridad de Aplicación.
Art. 13.- CREDENCIALES
A cada permisionario se le extiende una Credencial de Identificación Personalque será suscripta por la Autoridad de Aplicación, la que deberá ser siempreexhibida en el puesto, en lugar visible. En la credencial deberá constar lasiguiente información:
a) Datos personales.
b) Número de permisionario.
c) Rubro que comercializa.
d) Número de CUIT.
e) Número de Ingresos Brutos.
f) Fotografía del permisionario.
g) Vencimiento del permiso de uso precario.
Art. 14.- AUXILIAR
La Autoridad de Aplicación puede autorizar al permisionario a valerse depersonal auxiliar para la atención del puesto.
El auxiliar deberá cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a), b),c), g), i), j), k) y l) del artículo 11 de la presente reglamentación, así comotambién con lo establecido en el artículo 12.
El permisionario es el único responsable de la totalidad de las tareas y
acciones que pudiere realizar el auxiliar, así como también del pago de lasobligaciones que esas tareas generen. El permisionario toma a su exclusivocargo el pago de los haberes y cargas sociales correspondientes al auxiliar, noteniendo en ningún caso dicho personal relación de dependencia alguna con elGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El permisionario tiene a su cargo las eventuales responsabilidades que
pudieren haber, de índole civil, comercial, laboral y previsional, como
consecuencia o en relación a la explotación del lugar asignado a su favor.
Al auxiliar se le otorga una credencial en la que constarán los datos personales,número de CUIL, rubro que se comercializa en el puesto, número de permisocorrespondiente al permisionario titular, fotografía del auxiliar y firma delfuncionario autorizante. Deberá constar en “Observaciones” el permisionariotitular y fecha de vencimiento del Permiso de Uso Precario.
Art. 15.- REGISTRO DE AUXILIARES
La Autoridad de Aplicación llevará un Registro a los fines de la inscripción delos auxiliares. A solicitud de cada permisionario, y en los términosestablecidos en el artículo 14° del presente, la Autoridad de Aplicacióninscribirá al Auxiliar. El Permisionario debe comunicar la baja del Auxiliar enel plazo de 72 hs. de producida la misma.
Art. 16.- SUPLENTE
Cada titular de un permiso de uso precario podrá tener un suplente, previaaceptación de la Autoridad de Aplicación, que deberá reunir los requisitosrequeridos para el titular. Las sanciones que pudieran aplicarse al titularafectarán también al suplente, así como las sanciones que afecten al suplentealcanzarán de igual modo al titular. La categoría de suplente no generaráderecho alguno sobre el puesto y/o permiso de uso precario.
La caducidad del permiso de uso precario, o su no renovación, producirá laautomática caducidad de autorización del suplente.
El titular podrá solicitar, en cualquier momento, la revocación de la autorizacióndel suplente con o sin causa, debiendo acreditar tal circunstancia ante laAutoridad de Aplicación, sin generar ello responsabilidad alguna al GCBA.
Art. 17.-
a) Elegir y postularse para ejercer la función de autoridad de la AsociaciónCooperadora del Mercado de las Pulgas.
DERECHOS DE LOS PERMISIONARIOS
Son derechos de los permisionarios los que se enuncian a continuación:
b) Presentar en forma escrita a la Autoridad de Aplicación todo tipo deinquietudes y propuestas relacionadas con el funcionamiento del “Mercadode las Pulgas”.
c) Usufructuar las licencias previstas en el presente.
d) Ceder su Permiso de Uso Precario si este tuviere una antigüedad mayor dediez (10) años, previa autorización de la Autoridad de Aplicación. Será unrequisito indispensable para autorizar la cesión que el cedente cumpla conla totalidad de las obligaciones exigidas por la normativa vigente. El cedenteno podrá ser titular de un nuevo Permiso por el término de diez (10) años apartir de la aprobación de la cesión. El cesionario propuesto deberá reunirlos requisitos exigidos para ser permisionario.
Art. 18.- DEBERES DE LOS PERMISIONARIOS
Son deberes de los permisionarios los que se enuncian a continuación:
a) Respetar y cumplir la normativa vigente, así como también la que rige enmateria de comercialización del rubro al que se dedique.
b) Asociarse a la Asociación Cooperadora del Mercado de las Pulgas, dentrode los treinta (30) días hábiles de suscripto el “convenio de permiso de usoprecario”.
c) Dar cumplimiento a las directivas emanadas de la Autoridad de Aplicación,la Asociación Cooperadora del Mercado de las Pulgas y el ReglamentoInterno del Mercado de las Pulgas.
d) Respetar el espacio asignado para el puesto y cumplir con el diseño
aprobado a tal efecto por la Autoridad de Aplicación.
e) Mantener en perfecto estado de higiene y conservación el predio del
“Mercado de las Pulgas” en general y del puesto asignado en particular.
f) Mantener una presentación adecuada, particularmente en lo que hace alaseo personal y vestimenta.
g) Exhibir la credencial de permiso de uso precario en el puesto, así comotambién la del auxiliar, si lo tuviere.
h) No ingerir bebidas alcohólicas, ni estupefacientes, dentro del predio del“Mercado de las Pulgas”.
i) Atender personalmente el puesto, salvo las excepciones contenidas en lapresente reglamentación, en las cuales podrá ser atendido por el suplente.
j) Observar un tratamiento correcto en sus relaciones con el público asistenteal “Mercado de las Pulgas”, con sus pares y con la Autoridad de Aplicación.
k) No exhibir mercaderías fuera de los límites de la estructura aprobada parael puesto, salvo autorización expresa de la Autoridad de Aplicaciónconforme las normas en vigencia.
l) Garantizar que los productos que comercialicen o ingresen al predio del“Mercado de las Pulgas” no afecten la seguridad, higiene, circulación yestética del lugar, independientemente de tener que sujetarse al control queejerzan las autoridades competentes.
m) Abonar el consumo de la totalidad de los servicios y expensas comunesque determine la Asociación Cooperadora, referidos a la explotación delespacio permisionado, encontrándose a su cargo también la realización delas gestiones necesarias a tal fin y el costo de las respectivas conexionesen caso que pudieren corresponder.
n) Facilitar el acceso a todo funcionario del Gobierno de la Ciudad Autónomade Buenos Aires que por cualquier motivo tuviere que realizar unainspección en el puesto, así como también proveer la documentación que lepudieren requerir.
o) Comercializar solamente los productos del rubro autorizado, prohibiéndosecualquier otro.
p) Abonar el canon al GCBA, que será determinado en la Ley Tarifaria.
q) Asistir a cualquier acto eleccionario convocado por la Asociación
Cooperadora y cualquier acto convocado por la Autoridad de Aplicación. Encaso de ausencia, la misma deberá ser debidamente justificada dentro delos tres (3) días de celebrado el mismo.
r) Efectuar el pago de las obligaciones fiscales y previsionales exigidas por lanormativa vigente, así como acreditar su pago cada vez que lo requiera laAutoridad de Aplicación.
Art. 19.- PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES
Es destinada a personas con necesidades especiales la cantidad de permisosprevistos en la Ley N° 3.522. Los aspirantes deberán cumplir con los requisitosprevistos en la presente normativa.
Art. 20.- ASISTENCIA
La Autoridad de Aplicación es la encargada de controlar la asistencia de lospermisionarios y llevar un Registro debidamente foliado, en el que se asentarála información de los partes de asistencia, que deberán ser firmados por lospermisionarios. En dicho Registro se asentará el cumplimiento de asistencia delos permisionarios, estando obligado el titular a tener una asistencia mensualcomo mínimo del cincuenta por ciento (50%) de los días en los que el “Mercadode las Pulgas” se encuentre habilitado para funcionar, así como también lajustificación de inasistencias.
La asistencia deberá ser cumplida por el permisionario, siendo sólo suplida porel suplente en casos debidamente autorizados por la Autoridad de Aplicación.
Art. 21.- SEGURO
Los permisionarios deben contratar, a su costo, póliza de seguro contraincendio, responsabilidad civil y cualquier otro que la Autoridad de Aplicaciónpudiera requerir en resguardo del edificio, bienes y personas, en la porcióncorrespondiente al puesto permisionado endosado a favor del Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 22.- LICENCIAS
Los permisionarios tienen derecho a hacer uso de las licencias que a
continuación se especifican y en las condiciones que en cada caso se
determinan. Las ausencias justificadas no se computan a los fines de evaluar laasistencia de los permisionarios. Durante el tiempo en que los permisionariosse encuentren en uso de las licencias previstas en el presente - excepto lalicencia por descanso anual - el puesto podrá ser atendido por el suplente conexpresa autorización de la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lascondiciones establecidas a continuación:
a) Licencia por descanso anual: Puede ser solicitada, por un período de treinta(30) días corridos, cualquiera sea la antigüedad del permisionario. Seconcederá por año calendario y podrá fraccionarse, con autorización de laAutoridad de Aplicación, según criterios de conveniencia o las necesidadesdel Mercado. La solicitud de licencia debe tramitarse personalmente ante laAutoridad de Aplicación - quien la autorizará si correspondiere - con unaantelación mínima de diez (10) días corridos del inicio de la licencia que sepretende gozar.
b) Licencia por enfermedad: Se entiende como motivo de justificación deinasistencia, la enfermedad del permisionario, debiendo el mismo presentarante la Autoridad de Aplicación dentro de los tres (3) días corridos deproducida la inasistencia el certificado médico. La Autoridad de Aplicación -si correspondiere - justificará la inasistencia y procederá a la inclusión delos datos en el Registro de Asistencia. La licencia o justificación que seotorgue no podrá superar un total de cuarenta y cinco (45) días corridos porsemestre durante la vigencia del permiso de uso precario. La Autoridad deAplicación puede autorizar licencia por Enfermedad de Largo Tratamiento,
la cual no podrá exceder de noventa (90) días corridos contados desde laterminación del plazo anterior.
c) Licencia por maternidad: acreditado el embarazo por certificado médicoante la Autoridad de Aplicación, en el que conste la fecha probable departo, se otorgará licencia por el plazo de cuarenta y cinco (45) díascorridos anteriores a la fecha probable de parto y por sesenta (60) díascorridos posteriores de ocurrido el mismo. Se podrá optar por reducir lalicencia anterior al parto y sumarla a la posterior, siempre que la primera nosea inferior a treinta (30) días corridos. En caso de adelantarse el parto, losdías no utilizados se acumularán al lapso previsto para el período postparto.
d) Licencia por fallecimiento: Los permisionarios tienen derecho a una licenciapor fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos, nietos, padres yhermanos por el plazo de tres (3) días corridos, debiendo acreditarse elfallecimiento ante la Autoridad de Aplicación con la presentación de ladocumentación necesaria a tal fin.
e) Licencia por matrimonio: los permisionarios tienen derecho a una licenciade diez (10) días corridos por matrimonio, debiendo acreditarse ante laAutoridad de Aplicación con la correspondiente partida de matrimonio oconstancia emitida al efecto por el Registro Civil.
f) Licencia por nacimiento de hijo: Los permisionarios tienen derecho a unalicencia de diez (10) días corridos por nacimiento de hijo/a, los que deberánser acreditados ante la Autoridad de Aplicación con la documentacióncorrespondiente.
g) Licencia por adopción: Esta licencia corresponde desde el momento en elcual la autoridad administrativa o judicial notifique el otorgamiento de laguarda con vistas a una futura adopción. Quien adopte a un niño/a de hasta12 años, tiene derecho a una licencia de noventa (90) días corridos y aciento veinte (120) días corridos si la adopción fuere múltiple. Si losadoptantes fueren cónyuges, el permisionario varón tendrá derecho a unalicencia de diez (10) días corridos. El permisionario adoptante deberá, entodos los casos, acreditar su situación con certificación expedida porinstitución oficial.
Art. 23.- CAMBIO O AMPLIACIÓN DE RUBRO
Los pedidos de cambio o ampliación de rubro podrán ser efectuados una vezal año en la fecha que a tal efecto fije la Autoridad de Aplicación en acuerdocon la Asociación Cooperadora del Mercado de las Pulgas y estarán sujetosa la aprobación de la primera.
Art. 24.- LIBRO DE NOVEDADES
La Autoridad de Aplicación habilitará un Libro de Novedades foliado yrubricado para que se asienten las novedades emanadas del Mercado.
Art. 25.- LIBRO DE QUEJAS
La Autoridad de Aplicación habilitará un Libro de Quejas foliado y rubricadopara que se asienten los reclamos del público en general. El mismo deberáestar a disposición de este último.
Art. 26.- FALLECIMIENTO DEL PERMISIONARIO
En caso de muerte del titular, la Autoridad de Aplicación otorgará unapreferencia para la adjudicación del puesto que quedara vacante a losherederos del mismo que acreditaren fehacientemente tal condición. Dichapreferencia deberá ser solicitada y justificada dentro de los noventa (90) díashábiles de acaecido el fallecimiento. Vencido dicho plazo el puesto quedarávacante.

Art. 27.- ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL MERCADO DE LAS PULGAS

La Asociación Cooperadora del Mercado de las Pulgas se constituirá deacuerdo a lo previsto en la normativa vigente y estará integrada por todos lospermisionarios del Mercado. Dictará su propio Estatuto, el que deberá seraprobado por la Autoridad de Aplicación. Tendrá a su cargo la conservación,el mantenimiento y la custodia de los espacios comunes del “Mercado de lasPulgas”, en todo aquello que no fuere facultad de la Autoridad de Aplicación.

Dentro de los noventa (90) días corridos a partir de la aprobación por laAutoridad de Aplicación del Estatuto de la Cooperadora, ésta deberáinscribirse en el registro correspondiente, debiendo acreditar tal circunstanciaante la Autoridad de Aplicación.
Art. 28.-
a) Conformar su propia Comisión Directiva, que estará compuesta, comomínimo, por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y la cantidad deVocales que determine su Estatuto. Estas autoridades serán elegidas porsus miembros en forma democrática, pudiendo ser reelegidas por losperíodos que determine la normativa aplicable a la AsociaciónCooperadora.
OBLIGACIONES y ATRIBUCIONES DE LA ASOCIACIÓN COOPERADORADEL MERCADO DE LAS PULGAS
Son atribuciones de la Asociación Cooperadora:
b) Elaborar el Reglamento Interno de funcionamiento del Mercado de lasPulgas, en un plazo de sesenta (60) días corridos contados desde el primerdía de funcionamiento del mismo. Dicho reglamento debe contar con laaprobación de la Autoridad de Aplicación para su puesta en práctica.
c) Representar a sus miembros frente a las autoridades administrativas yjudiciales en todas las cuestiones relacionadas con su administración.
d) Cobrar a los permisionarios las expensas comunes y gastos comunes deadministración y proceder al pago de los impuestos, tasas, seguros ydemás obligaciones y contribuciones que deba tributar el Mercado.
e) Contratar y abonar los servicios de limpieza, seguridad y vigilancia para elnormal desarrollo de las actividades del Mercado.
f) Solicitar a la Autoridad de Aplicación la orientación y asesoramiento técnicoque estimen necesario para el cumplimiento de sus fines.
g) Elevar a la Autoridad de Aplicación las propuestas de mejoras,
reparaciones o arreglos en el ámbito del Mercado, que considere
convenientes.
Son obligaciones de la Asociación Cooperadora:
a) Conservar, mantener y custodiar los bienes de uso común instalados en elemplazamiento. Controlar el cumplimiento de las condiciones de higiene,seguridad y limpieza del Mercado.
b) Efectuar la limpieza y mantener la higiene permanente del Mercado.
c) Contratar los seguros de responsabilidad civil, contra incendios y cualquierotro que pudiere requerir la Autoridad de Aplicación para el correctofuncionamiento del Mercado, respecto de los espacios comunes del mismo,así como acreditar los pagos de los mismos del día 1 al 10 de cada mes.
d) Informar a la Autoridad de Aplicación cualquier anomalía ocurrida en elámbito del Mercado dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrida.
e) Informar a la Autoridad de Aplicación sobre el incumplimiento por parte decualquiera de los permisionarios del pago de las expensas, seguros ocualquier otra obligación que surja del Estatuto o de la normativa vigente.
f) Informar a la Autoridad de Aplicación la fecha, lugar y hora de realizaciónde las Asambleas con una antelación de diez (10) días hábiles, indicandoorden del día.
g) Elaborar un balance anual debidamente certificado por autoridad
competente.
h) Ser depositaria del libro de quejas y del de novedades y responsable de sucuidado y conservación.
h) Informar a la Autoridad de Aplicación sobre cualquier incumplimiento a lanormativa vigente por parte de los permisionarios.
j) Comparecer ante la Autoridad de Aplicación cuando ésta lo considerenecesario.
Art. 28. - DERECHO DE VETO
La Autoridad de Aplicación tendrá el derecho de veto sobre cualquier decisiónque adoptare la Asociación Cooperadora. La Asociación Cooperadora deberánotificar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación la decisión adoptadadentro del plazo de tres (3) días de realizada la asamblea en la que la mismase adoptó.
Art. 29.-
La Autoridad de Aplicación es la encargada de efectuar el control del
cumplimiento de todas las disposiciones vigentes vinculadas al regular
CONTROLfuncionamiento del Mercado, pudiendo a tales efectos realizar inspecciones insitu, efectuar intimaciones, requerir toda la documentación pertinente, aplicarsanciones, y ejercer el poder de policía en el Mercado de Pulgas
Art. 30.-
a) Apercibimiento.
SANCIONES
Los permisionarios serán pasibles de las siguientes sanciones:
b) Suspensión.
c) Caducidad del permiso.
Art. 31.-
a) Serán pasibles de apercibimiento
CAUSALES DE SANCIÓN
1. Quienes no cumplan con el horario establecido.
2. Quienes no respeten el lugar de emplazamiento asignado, ni la superficiedel espacio permisionado con mercaderías colocadas fuera de los límitesdel puesto, salvo lo expresamente autorizado por la Autoridad de Aplicaciónconforme inc. k) artículo 18.
3. Quienes no mantengan una vestimenta acorde con la función de atención alpúblico.
4. Quienes permitan a personas no autorizadas por la Autoridad de Aplicaciónestar en el puesto para la atención del mismo.
5. Quienes no exhiban la credencial del permiso de uso precario en el puesto,así como tampoco la del auxiliar, si lo tuviere.
6. Quienes no asistan justificadamente al acto eleccionario convocado por laAsociación Cooperadora del Mercado de las Pulgas y/o a aquellos actosque sean convocados por la Autoridad de Aplicación.
b) Serán pasibles de suspensión hasta cinco (5) días, la que será
instrumentada mediante acto administrativo dictado por la Autoridad deAplicación:
1. Quienes reciban más de dos (2) apercibimientos dentro del año de recibidoel primero.
2. Quienes incumplan con el mantenimiento del orden y la higiene en el
puesto.
3. Quienes utilicen materiales o elementos no autorizados para la estructuradel puesto o para el desarrollo de las actividades.
4. Quienes manifiesten una conducta contraria al decoro y a la moral pública.
5. Quienes incurran en amenazas, agresiones o faltas al orden público.
c) Serán pasibles de la caducidad del permiso la que será instrumentadamediante acto administrativo dictado por la Autoridad de Aplicación:
1. Quienes sean suspendidos en más de dos (2) oportunidades, dentro delaño de aplicada la primer suspensión.
2. Quienes incumplan la normativa vigente, así como también la que rige enmateria de comercialización del rubro al que se dedique, y las prohibicionesa las que se refiere el artículo 6° de la presente reglamentación.
3. Quienes falseen los datos requeridos para su incorporación como
postulante, o no mantengan las mismas condiciones en virtud de las cualesse les otorgó el permiso, durante la vigencia del mismo.
4. Quienes agredan de palabra o de hecho a otros permisionarios, o agravienu ofendan a éstos, a la Autoridad de Aplicación, a personal del Gobierno dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al público en general.
5. Quienes ingieran bebidas alcohólicas o permanezcan en estado de
ebriedad y/o bajo los efectos de estupefacientes dentro del predio del
Mercado.
6. Quienes comercialicen un rubro diferente al permitido en el Permiso de UsoPrecario que les fuera adjudicado.
7. Quienes incurran en inasistencias injustificadas conforme lo establecido enla presente normativa.
8. Quienes cedan total o parcialmente, vendan, arrienden, alquilen,
subalquilen o transfieran el espacio permisionado, salvo lo establecido en elartículo 15 inc.d).
9. Quienes sean titulares o suplentes o posean intereses de cualquier índoleen algún otro espacio del dominio público de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires.
10. Quienes no abonen el canon o las expensas por dos (2) períodos
consecutivos o por tres (3) períodos alternados en un año.
11. Quienes abandonen en forma manifiesta e inequívoca su puesto por másde sesenta (60) días.
12. Quienes incumplan sus obligaciones fiscales y tributarias.
13. Quienes no revistan la calidad de asociados de la Asociación Cooperadoradel Mercado de las Pulgas.
14. Quienes en su carácter de miembros de la Comisión Directiva de laAsociación Cooperadora resulten responsables de anomalías durante sugestión.
Art. 32.- INHABILITACIÓN
Los permisionarios sancionados con caducidad del Permiso de Uso Precariono podrán solicitar un nuevo permiso por un período de cinco (5) añoscontados desde el momento en que dicha caducidad haya quedado firme.
Art. 33.- AREAS ESPECIALES
El funcionamiento de las Áreas destinadas para Formación y Capacitación,Administración, Biblioteca y Sala de Reuniones será coordinado por laAutoridad de Aplicación en conjunto con la Asociación Cooperadora.
Art. 34.- AREA DE FORMACION Y CAPACITACION.

En el Mercado de las Pulgas funcionará un Área de Formación yCapacitación en el espacio destinado a tal fin. La Autoridad de Aplicaciónestablecerá el régimen de funcionamiento de dicho espacio.

Art. 35.- PROCEDIMIENTO
Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Decreto N° 374/2008.

ANEXO II

PERMISO DE USO PRECARIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .... días del mes de ...............................de 20.... el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelantedenominado “El GCBA”, representado en este acto por el Señor Director General deFerias y Mercados ........................................................, con domicilio en la calle
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autoriza al/la .........................................
Señor/a ..........................................................DNI N° ................................................, en adelante “El/la Permisionario/a”, con domicilio en .........................................................de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT N°....................................., IB
N°......................................., a ocupar el Puesto N° .........., con un espacio demetros cuadrados, el que será destinado a la venta de........................en el “Mercado de las ,............................................................................................
Pulgas“ sito en el predio delimitado por las calles Dorrego, General Enrique Martínez,Concepción Arenal y Avda. Álvarez Thomas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,quedando sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: ------------------------------------
PRIMERA: El presente Permiso de Uso Precario se otorga con carácter individual,precario e intransferible, por el término de cinco (5) años renovable por igual períodoexpresamente. ---------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: “El GCBA” a través de la Dirección General de Ferias y Mercadosefectuará las tareas de fiscalización y aplicación de sanciones y procederá a lacancelación del Permiso de Uso Precario en caso de corresponder.-------------------------
TERCERA: “El/la Permisionario/a” recibe el Puesto N°.................., cerrado y coninstalación de energía eléctrica, correspondiéndole efectuar por su exclusiva cuenta ycargo cualquier modificación que resultare necesaria para el funcionamiento delespacio permisionado previa autorización del GCBA.---------------------------------------------
CUARTA: “El/la Permisionario/a“ se obliga a atender al público en general, en el lugarpermisionado, de martes a domingos en el horario de 10 a 18 horas durante los mesesde mayo a agosto inclusive, y de 10 a 20 horas, durante los meses de septiembre aabril, inclusive, debiendo desarrollar su actividad como mínimo durante el 50 %
mensual de los días en que el predio se encuentre habilitado para funcionar, en casocontrario dará derecho a la caducidad del presente permiso. -----------------------------------
QUINTA: “El/la Permisionario/a” podrá autorizar personal con carácter de auxiliar, parala atención del puesto de venta. “El/la Permisionario/a” será el único responsable de latotalidad de las tareas que pudiere realizar su auxiliar en dicho lugar, como asítambién, del pago de las obligaciones previsionales e impositivas tanto propias comolas de su auxiliar. Deberá contratar una Aseguradora de Riesgos de Trabajo Ley24.557. Asimismo son a cargo de “El/la Permisionario/a“ el pago y las eventualesresponsabilidades que pudieren surgir, ya sean de tipo civil y/o comercial y/o laboral
y/o previsional, como consecuencia o en relación con la explotación comercial dellugar asignado a su favor.---------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: “El/la Permisionario/a” deberá mantener por su cuenta y cargo lasinstalaciones del espacio permisionado en perfecto estado de conservación, higiene,seguridad y presentación del espacio permisionado, debiendo acatar inmediatamentetodas las indicaciones y/u observaciones que al efecto le formulen las Autoridades del
GCBA como así también la Asociación Cooperadora del Mercado de las Pulgas. “El/laPermisionario/a” queda obligado a no utilizar mayores superficies que la acordada. -----
SEPTIMA: “El/la Permisionario/a” se obliga a cumplir con los requisitos y deberesestablecidos en la normativa vigente. ----------------------------------------------------------------
OCTAVA: “El/la Permisionario/a” tiene expresamente prohibido la cesión parcial ototal, venta, arriendo, locación o sublocación o cualquier otro tipo de transferencia delpuesto permisionado por este acto, bajo apercibimiento de que “El GCBA” decrete la
inmediata caducidad del Permiso otorgado, a excepción de lo previsto en el artículo 15inc. d).---------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA: “El/la Permisionario/a” tiene la obligación de facilitar el acceso a todofuncionario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que por cualquiermotivo tuviere que realizar una inspección en el lugar, así como también proveer ladocumentación que le pudieren requerir.--------------------------------------------------------------
DÉCIMA: El incumplimiento por parte de “El/la Permisionario/a” de cualquiera de lasobligaciones a su cargo, dará derecho a la Autoridad de Aplicación a aplicar lassanciones previstas en el artículo 31 de la reglamentación de la Ordenanza N° 42723.-
DÉCIMO PRIMERA: “El/la Permisionario/a” declara conocer los términos de laOrdenanza N° 42.723 y las reglamentaciones vigentes.------------------------------------
DÉCIMO SEGUNDA: Ambas partes firmantes del presente convenio, acuerdan quepara cualquier cuestión de tipo judicial que se pudiera plantear en el futuro con motivode la aplicación del presente, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados en loContencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder. El Gobiernoconstituye domicilio especial en la calle Uruguay N° 440 -Departamento de Cédulas yOficios Judiciales de la Procuración General de la Ciudad- Decreto N° 804/09 y lapermisionaria en el mencionado en el presente.----------------------------------------------------
En prueba de conformidad, las partes proceden a suscribir dos ejemplares delpresente convenio.-----------------------------------------------------------------------------------------

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 547-MAYEPGC-11, aprueba la reglamentación de la Ordenanza 42723. </p>