DECRETO 1929

Síntesis:

REGLAMENTO GENERAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS - HOGARES - CHIMENEAS - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES INSALUBRES INCÓMODOS O PELIGROSOS - ORDENANZA DEL 17-11-1914 - MANTENIMIENTO - PERMISOS - PLANOS - PADRÓN - CONDICIONES DE SEGURIDAD - EMPLAZAMIENTO - GENERADORES DE VAPOR - CALDERAS - RECIPIENTES - ASCENSORES Y MONTACARGAS ELÉCTRICOS - ASCENSORISTAS - TEATROS - BIÓGRAFOS - LOCALES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS - REGLAMENTACIÓN

Publicación:

15/06/1929

Sanción:

29/04/1929

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 3 de la Ordenanza 29435 deroga el Decreto del 29/4/1929.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 977-74 crea un nuevo cuerpo reglamentario con el efecto de actualizar el procedimiento por el que se otorgan permisos para desempeñarse como Foguistas de Calderas a Vapor de Agua, matrícula exigida por el Art. 12 del Decreto del 29-4-1929.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 15610-67 modifica Art. 10 del Decreto del 29-4-1929</p>
REGLAMENTA
<p>Capítulo 4 del Decreto del 29-4-1929 establece Disposiciones reglamentarias de la Ordenanza del 8-10-1920.</p>
REGLAMENTA
<p>Capítulo 4 del Decreto del 29-4-1929 establece Disposiciones reglamentarias de la Ordenanza del 31-10-1902.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1.3 del Decreto del 29-4-1929 establece que están comprendidos en su reglamentación, los ascensores y montacargas regidos por Ordenanza del 30-12-1920.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1.2 del Decreto del 29-4-1929 establece que están comprendidos en su reglamentación, los generadores de vapor regidos por Ordenanza del 24-9-1883.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1.1 del Decreto del 29-4-1929 establece que están comprendidos en su reglamentación, establecimientos sujetos a la Ordenanza del 17-11-14. <strong>(DEROGADA)</strong></p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Ordenanza del 49308 deroga los Arts. 75; 76; 78; 79; 80 y 81 del Decreto del 29-4-1929.</p>
MODIFICADA POR
<p>Anexo II de la Ordenanza 34564 derogó los Arts.:</p><p>1 al 7 , 9 al 17, 19 al 21, 23 al 25 del Título I;</p><p>1 al 9, 12 al 23 del Título II;</p><p>1 al 14 del Título III;</p><p>77 del Título IV;</p><p>1 al 4 del Título V, </p><p>de la Ordenanza del 29-4-1929.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 2) de la Ordenanza 22078 <strong>(DEROGADA) </strong>establece total que no será computado a los efectos de la aplicación del Decreto del 29-4-29.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1.4 del Decreto del 29-4-1929 establece que están comprendidos en su reglamentación, las instalaciones mecánicas, hogares y chimeneas de teatros, biógrafos y demás locales de espectáculos públicos sujetos a la Ordenanza del 9-12-1910.<strong>(DEROGADA)</strong></p>