DECRETO 977 1974

Síntesis:

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA MATRÍCULA DE FOGUISTA - PROCEDIMIENTO CALDERAS DE VAPOR DE AGUA - ALTA PRESIÓN - GENERADORES - CATEGORÍAS - REQUISITOS - EXÁMENES - PROGRAMA DE EXAMEN - TÍTULOS - INGENIEROS - TÉCNICOS MECÁNICOS - TÉCNICOS ELECTROMECÁNICOS - MAQUINISTAS - CARNET HABILITANTE

Publicación:

05/03/1974

Sanción:

20/02/1974

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el expediente N° 99.802-973, por el que la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros propone la sanción del Reglamento para la concesión de la matrícula de Foguista, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 28° de la Ordenanza 2.303 C.D. 725 del Digesto Municipal y el Artículo 12° del 29-IV-1929 - T. II C.D. 725 del Digesto Municipal establecen que ninguna caldera a vapor de alta presión puede ser puesta y mantenida en funcionamiento por personas que no posean matrícula de Foguista expedida por la Municipalidad;

Que hasta el presente se carece de una reglamentación definitiva sobre el particular, dado que se han usado ordenamientos de carácter provisorio;

Que la fijación de tres (3) categorías de carácter profesional tiene en cuenta la distinta importancia y peligrosidad de las instalaciones que han de quedar a cargo de los foguistas, sirviendo asimismo al industrial para informarse de la capacidad del operario;

Que la creación de una categoría no profesional contempla el caso de los propietarios y encargados de pequeños establecimientos como talleres de lavado y planchado de ropa, con generadores de vapor de escasa importancia, evitándose así que personas comprendidas en esta situación deban acreditar conocimientos reservados a especializados;

Que es necesario asimismo establecer los programas de examen, los requisitos que deberán reunir los aspirantes, la modalidad de la tramitación y las penalidades aplicables a los infractores;

Por ello; atento lo dictaminado precedentemente por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y en uso de las facultades que le confiere el Art. 31°, inciso e) del Decreto Ley N° 19.987 (B. M. 14.454),

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1°.- Con el efecto de actualizar el procedimiento por el que se otorgan permisos para desempeñarse como Foguistas de Calderas a Vapor de Agua, créase un nuevo cuerpo reglamentario cuyo texto es el siguiente:

1.1 Toda caldera de vapor de agua deberá ser puesta y mantenida en funcionamiento por personas que posean matrícula expedida por la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros, que lo acrediten como Foguista de Calderas.

2.1 Se establecen tres (3) categorías de Foguistas Prof esionales:

a) Foguista de calderas de 1ra. categoría

b) Foguista de calderas de 2da. categoría

c) Foguista de calderas de 3ra. categoría

2.2 Se establece una categoría de. foguista “no profesional".

2.3 Los Foguistas Profesionales de 1ra. categoría están habilitados para la atención de cualquier generador de vapor de agua, sin limitación de superficie de calefacción o presión de trabajo.

2.4 Los Foguistas Profesionales de 2da. categoría están habilitados para la atención de generadores de vapor de agua hasta una superficie de calefacción en conjunto de 70 m2 y con presiones de trabajo no mayores de 8 Kg/cm2.

2.5 Los Foguistas Profesionales de 3ra. categoría están habilitados para la atención de generadores de vapor de agua hasta una superficie de calefacción en conjunto de 30 m2 y presiones no mayores de 6 Kg/cm2.

2.6 Los Foguistas de categoría "no profesional` están habilitados para la atención de generadores de vapor de agua de hasta una superficie de calefacción en conjunto de 10 m2 y presiones no mayores de 5 K/cm2, no pudiendo sobrepasar la superficie de calefacción de cada generador los 5 m2.

2.7 En ningún caso un foguista, cualquiera sea a categoría, podrá tener a su cargo más de dos (2) calderas, debiendo encontrarse las mismas en un único ambiente.

3.1 Los aspirantes deberán presentar su solicitud en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener como mínimo 18 años de edad.

b) Saber leer y escribir el idioma castellano.

3.2 Para la obtención de la matrícula de Foguista Profesional de 1ra. categoría se requiere:

a) Poseer matrícula de Foguista Profesional de 2da. categoría.

b) Acreditar fehacientemente, mediante certificado de trabajo convalidado por un ente estatal o sindical reconocido, haber atendido como Foguista matriculado de 2da. categoría por un lapso no menor de un (1) año, calderas de presión de trabajo no inferior a 7 kg/cm2.

c) Aprobar un examen teórico-práctico que versará sobre temas incluidos en el programa que forma parte de esta Reglamentación con el título "Programa para Foguistas Profesionales de 1ra. categoría" (Artículo 9.1).

3. Para la obtención de la matrícula de Foguista Profegional de 2da. categoría se requiere:

Aprobar un examen teórico-práctico que versará sobre temas incluidos en el programa que forma parte de esta Reglamentación con el título "Programa para Foguistas Profesionales de 2da. categoría" (Artículo 9.2).

4. Para la obtención de la matrícula de Foguista Profesional de 3ra. categoría se requiere:

Aprobar un examen teórico-práctico que versará sobre temas incluidos en el programa que forma parte de esta Reglamentación con el título "Programa.para Foguistas Profesionales de 3ra. categoría" (Artículo 9.3).

5. Para la obtención de la matricula, de Foguista de categoría "No Profesional" se requiere:

Aprobar un examen teórico-práctico que versará sobre temas incluidos en el programa que forma parte de esta Reglamentación con el título "Programa para Foguistas No Profesionales" (Articulo 9.4).

6. Podrán obtener matricula de Foguista Profesional de 1ra. categoría con el solo cumplimiento de la aprobación del examen indicado en el Artículo 3.2, inciso c) del presente Reglamento, las personas poseedoras de los títulos debidamente acreditados que a continuación se mencionan:

a) Ingenieros en la especialidad Civil, Industrial, Mecánica o Eléctrica.

b) Técnicos Mecánicos o Electromecánicos, egresados de una Escuela Nacional de Educación Técnica, de una ex Escuela Industrial de la Nación o de las Escuelas Técnicas Municipales “Raggio”.

c) El Técnico Mecánico Electricista egresado de la Escuela Industrial anexa a la Universidad Nacional del Litoral.

d) Los Suboficiales de la Armada Argentina en la especialidad de Maquinista Naval con grado mínimo de Cabo Segundo.

e) Los Maquinistas Mercantes y Conductores de Máquinas de Vapor de la Prefectura Nacional Marítima.

f) Los Auxiliares de Máquinas de la Prefectura Nacional Marítima que acrediten haberse desempeñado durante un (1) año como mínimo en la especialidad.

g) Aquellos poseedores de títulos expedidos por Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales de iguales alcances que los referidos precedentemente y que así sean considerados en cada caso.

4.1 La Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros, a través de la División Inspecciones Térmicas e Inflamables del Departamento de Fiscalización de Instalaciones de la Dirección de Obras Particulares, tendrá a su cargo las tareas inherentes a los exámenes de idoneidad de los aspirantes.

4.2 A los efectos de tomar las pruebas correspondientes se formará una comisión examinadora integrada por personal técnico de la División Inspecciones Térmicas e Inflamables en un número no menor de tres (3) miembros siendo presidida por el Jefe de la citada División, quien podrá ser reemplazado por alguno de los Jefes de Sección de dicha División.

4.3 La División Inspecciones Térmicas e Inflamables citará a los interesados en rendir examen con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas.

A los aspirantes que hubieren aprobado el examen se les hará entrega del carnet habilitante donde figuren los datos personales y la foto del foguista y la categoría que hubiese aprobado.

Cuando el aspirante hubiese resultado aplazado o inasistido a dos (2) citaciones, la actuación correspondiente será destinada al archivo.

5.1 Será obligación del Foguista la atención de la o las calderas a su cargo en forma tal de evitar accidentes, perjuicios o molestias.

6.1 La fiscalización del cumplimiento de este decreto quedará a cargo de la División Inspecciones Térmicas e Inflamables dependiente de la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros.

7.1 Quedan exceptuadas del cumplimiento de esta Reglamentación:

a) La atención de generadores cuya capacidad sea menor de 25 litros.

b) La atención de generadores de una presión de trabajo no mayor de 300 gr/cm2.

8.1 La comprobación de la atención de calderas por foguistas no matriculados o de una categoría inferior a lo que fija esta Reglamentación, dará lugar al labrado de un Acta de Comprobación para ser remitida al Tribunal Municipal de Faltas, sin. perjuicio de la clausura de la instalación hasta la regularización de la contravención.

9.1 Programa para Foguistas Profesionales de 1ra. categoría

Calderas:

Distintos tipos: cilíndricas, de llama directa, de retorno de llama, de tubos de agua, calderas marinas, verticales, etc.

Piezas de la caldera:

Nomenclatura general detallando la función que desempeña cada pieza de una caldera.

Accesorios:

Válvulas de seguridad: a resorte y a contrapeso. Válvulas de toma de vapor. Válvulas de alimentación. Indicadores de nivel: común, de columna hidrométrica. Grifos. Termómetros. Manómetros. Válvulas de extracción de fondo y de superficie. Dispositivos de alimentación: bombas e inyectores. Reductores de presión. Quemadores de petróleo. Quemadores automáticos de gas. Combustibles. Controles automáticos.

Conocimiento de las diversas escalas de presiones:

Atmósferas, Kg/cm2 y libra/pulgada cuadrada. Equivalencias. Presión absoluta y relativa.

Conocimiento de las diversas escalas de temperaturas:

Centígrado - Fahrenheit - Réaumur.

Manejo de las calderas:

Conducción del fuego; limpieza del fuego. Precauciones en el encendido y en la conducción. Alimentación. Forma de efectuar las extracciones en las calderas.

Averías más comunes:

Corrosión e incrustaciones y forma de evitarlas. Tratamiento de aguas. Inspecciones de calderas. Conservación de calderas fuera de uso.

9.2 Programa para Foguistas Profesionales de 2da. categoría

Conocimiento de los diversos tipos de calderas y los principales accesorios de las mismas. Niveles, manómetros y válvulas de seguridad. Dispositivos de alimentación. Escala y lectura de presiones. Equivalencia. Manejo de calderas, conducción del fuego, precauciones para el encendido y para la manutención del fuego. Extracciones de fondo. Averías más comunes. Corrosión e incrustaciones: forma de evitarlas. Tratamiento de aguas. Inspección de calderas. Preparación.

9.3 Programa para Foguistas Profesionales de 3ra. categoría

Calderas: clasificación elemental y principios de funcionamiento.

Principales accesorios, con indicación de su finalidad. Niveles. Manómetros. Lectura de manómetros en diferentes escalas. Equivalencias.

Precaución para el encendido y para la conducción del fuego. Medidas en caso de emergencia.

9.4 Programa para Foguistas no Profesionales

Conocimiento de la caldera a cargo del aspirante.

Principales accesorios. Su finalidad. Lecturas de manómetros.

Precauciones para el encendido y conducción del fuego. Medidas en caso de emergencia.

9.5 Bibliografía aconsejada para los aspirantes:

Mesny, Marcelo. Calderas de vapor. Compendio para uso de maquinistas, foguistas y encargados de salas de máquinas.

Agrest, Jacobo: "Diario de un Foguista".

Art. 2°.- Quedan derogadas todas las disposiciones en vigor, que se opongan al presente decreto.

Art. 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días de su publicación.

Art. 4°.- Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y fines pertinentes, pase a la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 977-74 crea un nuevo cuerpo reglamentario con el efecto de actualizar el procedimiento por el que se otorgan permisos para desempeñarse como Foguistas de Calderas a Vapor de Agua, matrícula exigida por el Art. 12 del Decreto del 29-4-1929.</p>
REGLAMENTA
<p>Sección 8, Art. 8.11.3.20 <strong>Foguistas, </strong>del Código de la Edificación, TO por Ordenanza 34421, establece que todo generador de vapor de agua de alta presión deberá ser puesto y mantenido en funcionamiento por personas que posean matrícula expedida por la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros, de la categoría y con los alcances que fija el Decreto Reglamento para la concesión de matrícula de foguista, aprobado por Decreto 977-74.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 977-74 crea un nuevo cuerpo reglamentario con el efecto de actualizar el procedimiento por el que se otorgan permisos para desempeñarse como Foguistas de Calderas a Vapor de Agua, matrícula exigida por el Art. 28 de la Ordenanza 2303 <strong>(DEROGADA).</strong></p>