RESOLUCIÓN 1010 2005 SECRETARIA DE SEGURIDAD

Síntesis:

DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 996-SSIG-94 - APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS ESPECIALES PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS - DEFINICIÓN DE TÉRMINOS - INFORMES - CONTRATACIÓN CON LA DIVISIÓN REUNIONES PÚBLICAS DE LA POLICÍA FEDERAL Y SERVICIO DE BOMBEROS - PLAN DE EVACUACIÓN.

Publicación:

10/11/2005

Sanción:

08/11/2005

Organismo:

SECRETARIA DE SEGURIDAD


Visto el Código de Habilitaciones y Verificaciones, el artículo 176 de la Ordenanza N° 9-XII/910, el Decreto N° 5.959/944 y la Resolución N° 996-SSIG/94 modificada por la Disposición N° 2.749-DGRyC/98 y el Expediente N° 73.013/05, y;

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad se encuentran en vigencia distintas normativas relacionadas con la realización de espectáculos de concurrencia masiva en estadios o lugares no habilitados a tal fin;

Que habiéndose efectuado un relevamiento de las normas referidas a la realización de dichos eventos, se desprende que resulta necesaria una actualización y reordenamiento del marco normativo que deberá observarse para el desarrollo de este tipo de eventos;

Que en relación a ello, los estadios de fútbol se encuentran reglamentados en la Sección 10 Capítulo 10.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, estableciéndose en el artículo 10.1.2 que en estos estadios no podrán realizarse sin el permiso especial de la autoridad de aplicación, otra clase de espectáculos o actos; los que además deberán ser compatibles con la naturaleza de la habilitación;

Que dicha norma fue reglamentada por la Resolución N° 996-SSIG/94 modificada por la Disposición N° 2.749-DGRyC/98, la cual estableció el trámite de las solicitudes y el otorgamiento de permisos especiales, como así también las condiciones a cumplir para la realización de dichos espectáculos;

Que por otro lado la Ordenanza N° 9-XII/910, que establece el régimen aplicable a los teatros y esas actividades, en su artículo 176, establece que para la realización de cualquier otro género de espectáculos o diversiones no previstos en ese cuerpo legal y a ejecutarse en lugares cerrados o al aire libre, será el Departamento Ejecutivo quien resolverá acerca de las condiciones que deberán reunir los locales propuestos, exigiendo en los mismos las disposiciones de dicha ordenanza que a su juicio resulten aplicables o, aconsejando las medidas que resulten menester adoptar para evitar peligros al público y/o artistas; previendo el artículo 177 de la misma norma legal las facultades del ejecutivo para denegar el permiso cuando las razones pertinentes así lo aconsejen;

Que en la actualidad se hace necesario una actualización y reordenamiento del marco normativo resultando procedente rescatar la experiencia recogida en base a lo actuado hasta la fecha en anteriores oportunidades;

Que por ello y a efectos de lograr un ordenamiento adecuado que resulte previsible tanto para los administrados como para la administración misma, resulta necesario unificar las exigencias para la formulación de la petición, trámite y otorgamiento del permiso especial, como así también las condiciones a cumplir para la realización de espectáculos y/o diversiones públicas en espacios no habilitados específicamente a tal fin;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1° - Derógase la Resolución N° 996-SSIG/94 modificada por la Disposición N° 2.749-DGRyC/98.

Artículo 2° - Apruébase la reglamentación del procedimiento para la tramitación y otorgamiento de permisos especiales para la realización de espectáculos y diversiones públicas, previstos en el artículo 10.2 de la Sección 10, Capítulo 10.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones y del artículo 176 de la Ordenanza N° 9-XII/910 que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Control Comunal, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, al Área Contralor de Espectáculos, a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, a la Dirección General de Fiscalización y Control, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, a la Dirección General Servicios de Seguridad Privada, a la Subsecretaría de Emergencias y a la Dirección General de Defensa Civil. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 1010-SSEGU-05 <strong>(DEROGADA)</strong> reglamenta Art. 10.2 de la Sección 10, Capítulo 10.1 del CHyV, Texto Ordenado por Ordenanza 34421, Anexo II.</p>
REGLAMENTA
<p>Resolución 1010-SSEGU-05 reglamenta el artículo 176 de la Ordenanza del 9-12-1910. <strong>(DEROGADA) </strong></p>
INTEGRADA POR
Disp. 17-08 aprueba el Acta de Verificación en el marco de lo dispuesto por la Res. 1010-05
DEROGADA POR
La Resolución N° 461-AGC-10 deroga a la Resolución 1010-SSEGU-05
DEROGA
Res. 1010-SSEGU-05 Deroga la Res. 996-SSIG-94
SUSPENDIDA POR
Res. 3-SSCC-06 Los plazos para la tramitación y otorgamiento de permisos especiales dispuesta por Res. 1010-SSEGU-05 se consideran como realizada en legal plazo,
EXCEPTUADA POR
Dec. 93-06 Exceptúa los permisos correspondientes a espectáculos y diversiones públicas que se lleven a cabo en estadios o en aquellos lugares previstos por la Res.1010-SSEGU-05
COMPLEMENTADA POR
Res. 78-06 Establece plazo para la presentación del Plan de Evacuación y Simulacros para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión, conforme art. 5°, inc. j, del Anexo de la Res. 1.010-05.
COMPLEMENTADA POR
Anexo I.I 2.1.4 a) de la Res. 48-SSCC-06 establece fiscalización por la DGFC, dentro de los centros de esparcimiento masivo, a los fiscalizados de acuerdo a la Res. 1010-SSEG-05 - Espectáculos y diversiones públicas que solicitan permisos especiales
COMPLEMENTADA POR
Res. 745-MGGC-06 Establece plazo para la presentación del Plan de Evacuación y Simulacros - inciso j) del art. 5to de la Res. 1010-SSEGU-05