RESOLUCIÓN 1010 2005 SECRETARIA DE SEGURIDAD
Síntesis:
DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 996-SSIG-94 - APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS ESPECIALES PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS - DEFINICIÓN DE TÉRMINOS - INFORMES - CONTRATACIÓN CON LA DIVISIÓN REUNIONES PÚBLICAS DE LA POLICÍA FEDERAL Y SERVICIO DE BOMBEROS - PLAN DE EVACUACIÓN.
Publicación:
10/11/2005
Sanción:
08/11/2005
Organismo:
SECRETARIA DE SEGURIDAD
Visto el Código de Habilitaciones y Verificaciones, el artículo 176 de la Ordenanza N° 9-XII/910, el Decreto N° 5.959/944 y la Resolución N° 996-SSIG/94 modificada por la Disposición N° 2.749-DGRyC/98 y el Expediente N° 73.013/05, y;
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad se encuentran en vigencia distintas normativas relacionadas con la realización de espectáculos de concurrencia masiva en estadios o lugares no habilitados a tal fin;
Que habiéndose efectuado un relevamiento de las normas referidas a la realización de dichos eventos, se desprende que resulta necesaria una actualización y reordenamiento del marco normativo que deberá observarse para el desarrollo de este tipo de eventos;
Que en relación a ello, los estadios de fútbol se encuentran reglamentados en la Sección 10 Capítulo 10.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, estableciéndose en el artículo 10.1.2 que en estos estadios no podrán realizarse sin el permiso especial de la autoridad de aplicación, otra clase de espectáculos o actos; los que además deberán ser compatibles con la naturaleza de la habilitación;
Que dicha norma fue reglamentada por la Resolución N° 996-SSIG/94 modificada por la Disposición N° 2.749-DGRyC/98, la cual estableció el trámite de las solicitudes y el otorgamiento de permisos especiales, como así también las condiciones a cumplir para la realización de dichos espectáculos;
Que por otro lado la Ordenanza N° 9-XII/910, que establece el régimen aplicable a los teatros y esas actividades, en su artículo 176, establece que para la realización de cualquier otro género de espectáculos o diversiones no previstos en ese cuerpo legal y a ejecutarse en lugares cerrados o al aire libre, será el Departamento Ejecutivo quien resolverá acerca de las condiciones que deberán reunir los locales propuestos, exigiendo en los mismos las disposiciones de dicha ordenanza que a su juicio resulten aplicables o, aconsejando las medidas que resulten menester adoptar para evitar peligros al público y/o artistas; previendo el artículo 177 de la misma norma legal las facultades del ejecutivo para denegar el permiso cuando las razones pertinentes así lo aconsejen;
Que en la actualidad se hace necesario una actualización y reordenamiento del marco normativo resultando procedente rescatar la experiencia recogida en base a lo actuado hasta la fecha en anteriores oportunidades;
Que por ello y a efectos de lograr un ordenamiento adecuado que resulte previsible tanto para los administrados como para la administración misma, resulta necesario unificar las exigencias para la formulación de la petición, trámite y otorgamiento del permiso especial, como así también las condiciones a cumplir para la realización de espectáculos y/o diversiones públicas en espacios no habilitados específicamente a tal fin;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Derógase la Resolución N° 996-SSIG/94 modificada por la Disposición N° 2.749-DGRyC/98.
Artículo 2° - Apruébase la reglamentación del procedimiento para la tramitación y otorgamiento de permisos especiales para la realización de espectáculos y diversiones públicas, previstos en el artículo 10.2 de la Sección 10, Capítulo 10.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones y del artículo 176 de la Ordenanza N° 9-XII/910 que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Control Comunal, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, al Área Contralor de Espectáculos, a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, a la Dirección General de Fiscalización y Control, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, a la Dirección General Servicios de Seguridad Privada, a la Subsecretaría de Emergencias y a la Dirección General de Defensa Civil. Cumplido, archívese.
ANEXOS
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