RESOLUCIÓN 745 2006 MINISTERIO DE GOBIERNO
Síntesis:
ESTABLECE PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE EVACUACIÓN Y SIMULACRO EN CASO DE INCENDIO - EXPLOSIÓN O ADVERTENCIA DE EXPLOSIÓN - APLICACIÓN OBLIGATORIA EN EDIFICIOS - ÁMBITO PÚBLICO - PRIVADO - OFCINAS - ESCUELAS - HOSPITALES
Publicación:
08/09/2006
Sanción:
01/09/2006
Organismo:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Visto, la Ley N° 1.346 (B.O.C.B.A. N° 1970); el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416); las Resoluciones Nros. 1.010-SSEGU/05 y 78-MGGC/06 y el Expediente N° 15.076/06,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 1.346 crea el plan de evacuación y simulacro en caso de incendio, explosión o advertencia de explosión, de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como del privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, y de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda;
Que, el mencionado plan deberá adecuarse a las características propias de cada inmueble, su destino y las personas que lo utilicen;
Que la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias, evalúa los planes y planos de evacuación y simulacro que presentan los y las titulares de los establecimientos correspondientes;
Que, por Resolución N° 1.010-SSEGU/05 se aprueba la reglamentación del procedimiento para tramitación y otorgamiento de permisos especiales para la realización de espectáculos y diversiones públicas.
Que, por Resolución N° 78-MGGC/06, se reglamentó el artículo 5°, inc. i) de la Resolución N° 1.010-SSEGU/05, estableciéndose el plazo para la presentación de los planos de evacuación y simulacros para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión;
Que resulta conveniente fijar un circuito entre la Subsecretaría de Control Comunal y la Subsecretaría de Emergencias, a fin de lograr una adecuada organización administrativa y evitar la demora en los plazos, para permitir materialmente notificar las observaciones que se pudieran hacer, y que las mismas sean subsanadas en tiempo y forma;
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1° - Los planes de evacuación y simulacro exigidos para la obtención del permiso especial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5°, inc. i) de la Resolución N° 1.010-SSEGU/05, deberán presentarse ante la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias con una anterioridad mínima de 30 (treinta) días corridos a la fecha de realización del evento programado. Ello sin perjuicio de la documentación restante que deberá ser presentada ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal según los plazos fijados en la citada resolución.
Artículo 2° - Una vez evaluado el plan de evacuación y simulacro exigido para la obtención del permiso especial, la Dirección General de Defensa Civil comunicará la situación resultante a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, en un plazo mínimo de 10 (diez) días anteriores a la fecha del evento en cuestión.
Artículo 3° - Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos anteriores y en virtud del artículo 6.2 de la Resolución N° 1.010-SSEGU/05, los administrados deberán tener presentada ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles antes de la realización del evento programado toda la documentación requerida a los fines de otorgar el permiso especial.
Artículo 4° - Déjase sin efecto la Resolución N° 78-MGGC/06.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Control Comunal y a la Subsecretaría de Emergencias. Cumplido, archívese.