RESOLUCIÓN 78 2006 MINISTERIO DE GOBIERNO
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ESTABLECE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE EVACUACIÓN Y SIMULACROS PARA CASOS DE INCENDIO, EXPLOSIÓN O ADVERTENCIA DE EXPLOSIÓN
Publicación:
04/05/2006
Sanción:
27/04/2006
Organismo:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Visto, la Ley N° 1.346, la Resolución N° 1.010-SSEGU/05, el Expediente N° 15.076/06, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 1.346, crea el Plan de Evacuación y Simulacros para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión, estableciendo que será de aplicación obligatoria;
Que, la Resolución N° 1.010-SSEGU/05, aprobó la reglamentación del procedimiento para la tramitación y otorgamiento de permisos especiales, para la realización de espectáculos y diversiones públicas;
Que, el art. 5°, inc. j, del Anexo de la resolución antes mencionada, exige como requisito para la obtención del permiso, la presentación de un Plan de Evacuación y Simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión;
Que, así mismo el art. 6.2 in fine, del Anexo de la misma resolución, establece un plazo de (cuarenta y ocho) 48 horas hábiles, para la agregación de la totalidad de la documentación requerida en el art. 5°;
Que, dicho plazo, en lo atinente a la presentación del Plan de Evacuación y Simulacro, resulta exiguo, toda vez que es materialmente imposible realizar en dicho término, el análisis técnico necesario, para la aprobación del mismo;
Que, por lo expuesto anteriormente resulta menester la ampliación del plazo mínimo a (diez) 10 días hábiles, para la presentación de estos planes y planos, que permitan materialmente notificar las observaciones que se le pudieran hacer, y que las mismas sean subsanadas por el presentante en tiempo y forma;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Establécese un plazo de (diez) 10 días hábiles de antelación como mínimo a la fecha de realización del evento programado, para la presentación del Plan de Evacuación y Simulacros para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión, conforme lo preceptuado por el art. 5°, inc. j, del Anexo de la Resolución N° 1.010-SSEGU/05.
Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, a la Subsecretaría de Emergencias, Subsecretaría de Control Comunal, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Defensa Civil. Cumplido, archívese.