RESOLUCIÓN 48 2006 SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL

Síntesis:

APRUEBA EL PLAN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL 2006 PARA LAS DIRECCIONES GENERALES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL Y DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO - COMPETENCIAS

Publicación:

11/08/2006

Sanción:

27/07/2006

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL


Visto los Decretos Nros. 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y 494/06 (B.O.C.B.A. N° 2446); las Resoluciones Nros. 272-MGGC/06 (B.O.C.B.A. N° 2457), 454-SSEGU/05 (B.O.C.B.A. N° 2215); 17-SSCC/05 (B.O.C.B.A N° 2263) y 18-SSCC/05 (B.O.C.B.A N° 2266), y los Expedientes Nros. 33.559/05 y 32.070/06, y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 454-SSEGU/05 se instruye la elaboración y ejecución de un plan de fiscalización y control a las áreas dependientes de la Subsecretaría de Control Comunal, sobre la base de criterios objetivos de actuación que ordenen el ejercicio del poder de policía local, con el fin de mitigar los riesgos existentes en la ciudad;

Que, en cumplimiento de la mencionada instrucción se dicta la Resolución N° 17-SSCC/05, por la cual se implementa un plan de fiscalización y control al que deberán adecuar su accionar las Direcciones Generales de Fiscalización y Control, de Higiene y Seguridad Alimentaria, de Fiscalización de Obras y Catastro, y de Control de la Calidad Ambiental, dependientes de esta Subsecretaría de Control Comunal;

Que, por Decreto N° 494/06, se encomienda al señor Ministro de Gobierno la elaboración y ejecución de un plan de fiscalización y control que ordene la actuación de todas las áreas de control a su cargo, sobre la base de criterios objetivos que ordenen el ejercicio del poder de policía local con el fin de mitigar los riesgos existentes en la ciudad;

Que, por medio de la Resolución N° 272-MGGC/06, se delega en el Subsecretario de Control Comunal la coordinación de la elaboración y ejecución del plan ut supra mencionado sobre las áreas a su cargo;

Que, esta gestión ha venido elaborando y ejecutando distintas acciones tendientes a lograr mayor eficacia en las políticas de fiscalización y control;

Que, en cumplimiento del artículo 7° de la Resolución N° 17-SSCC/05, las distintas áreas allí contempladas han elevado mensualmente los respectivos informes que obran en el Expediente N° 33.559/05;

Que, a través de los mismos se verifica que se han superado ampliamente los objetivos inspectivos fijados en el plan de fiscalización y control del año 2005, habiéndose realizado 53.442 intervenciones inspectivas en lugar de las 39.400 programadas para el período septiembre/diciembre 2005;

Que, en los mencionados informes, las áreas involucradas describen el cuadro de situación en que se encuentran actualmente, las tareas inspectivas desarrolladas, los recursos humanos e insumos utilizados, las prioridades tenidas en cuenta al momento de fiscalizar y las fortalezas y debilidades de cada Dirección General para concretar la tarea de control;

Que, a su vez, tanto en los mencionados informes como en las recomendaciones realizadas por los organismos internos y externos de control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha observado que resulta de suma importancia contar con una planificación del esfuerzo en materia de poder de policía local de modo de organizarlo en torno a criterios objetivos de actuación;

Que, se ha constatado que la elaboración de un plan de fiscalización y control constituye una herramienta necesaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos impartidos por la entonces Secretaría de Seguridad a los fines de contar con un apropiado sistema de control basado en los criterios: a) de eficiencia, materializados a través de la coordinación del esfuerzo en materia de ejercicio del poder de policía y en una asignación planificada de los escasos recursos disponibles para abordar el universo total de objetivos a controlar; b) de transparencia, que se logrará a través de mecanismos que permitan optimizar la supervisión de los procedimientos inspectivos y de sus resultados y acotar los márgenes de discrecionalidad de la administración en cuanto a la priorización de los objetivos a controlar; y c) de prevención, que se logrará estructurando un marco lógico de actuación del sistema en base al concepto de gestión integral de riesgos en materia de control;

Que, las áreas dependientes de esta Subsecretaría con competencia para fiscalizar, según lo dispuesto en el Decreto N° 350/06 por el que se modifica la estructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son las Direcciones Generales de Fiscalización y Control, de Higiene y Seguridad Alimentaria, de Fiscalización de Obras y Catastro, y de Control de la Calidad Ambiental;

Que, en relación a ello, dichas Direcciones Generales han elevado a esta Subsecretaría de Control Comunal las correspondientes propuestas de acciones de fiscalización y control para la totalidad del Ejercicio 2006, que totalizan en 147.900 intervenciones inspectivas anuales las cuales contemplan los ajustes que oportunamente fueron efectuados por cada área;

Que, en consecuencia resulta oportuno consolidar las propuestas elaboradas por las Direcciones Generales de Fiscalización y Control, de Higiene y Seguridad Alimentaria, de Control de la Calidad Ambiental, y de Fiscalización de Obras y Catastro en el marco del Plan de Fiscalización y Control 2006 de la Subsecretaría de Control Comunal;

Que, la nueva planificación para el año 2006, se ajusta a las restricciones operativas que impone el ejercicio presupuestario aprobado por la Ley N° 1.857 (B.O.C.B.A. N° 2354) sobre los recursos humanos, físicos, logísticos y financieros;

Que, a su vez debe basarse en esquemas establecidos a medida de las necesidades específicas de cada área, sobre la base de los informes que integran la presente resolución, las recomendaciones de los organismos de control, la rutina preventiva propia de las actuaciones en curso, de aquellas pendientes, de las denuncias presentadas ante esta Subsecretaría, de todo aquel otro indicador que resulte oportuno al fin perseguido y en las propuestas y recomendaciones efectuadas por la Unidad de Planificación y Coordinación Operativa;

Que, el Plan de Fiscalización y Control 2006 contempla además el volumen de órdenes de servicio que no pueden planificarse con antelación por responder a demandas de intervención específicas - ej. oficios judiciales; denuncias u otras demandas externas- sobre el sistema de control comunal, que implican urgente respuesta por parte del mismo;

Que, en atención a la inminente implementación del nuevo procedimiento de gestión de habilitaciones y permisos por parte de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, resulta necesario señalar que en corto plazo será necesario ajustar el Plan de Fiscalización y Control 2006, toda vez que se deberán contemplar inspecciones relativas a una cantidad de actuaciones de habilitación en trámite que, no obstante reunir las condiciones mínimas de higiene, seguridad y moralidad exigibles para su funcionamiento, tienen pendientes de cumplimiento por parte del administrado la totalidad de los requisitos necesarios para la conclusión del correspondiente trámite;

Que, considerando los resultados obtenidos del plan de fiscalización y control desarrollado en el año 2005, y teniendo en cuenta el carácter dinámico de las funciones propias de esta Subsecretaría, resulta conveniente efectuar revisiones periódicas que permitan evaluar frecuente y gradualmente el desarrollo del mismo, y efectuar los ajustes y correcciones que resulten necesarios para la optimización de los recursos del organismo y la implementación de mejoras oportunas;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébese el Plan de Fiscalización y Control 2006 para las Direcciones Generales de Fiscalización y Control, de Higiene y Seguridad Alimentaria, de Control de la Calidad Ambiental y de Fiscalización de Obras y Catastro que como Anexos I, II, III, IV y V forman parte integrante de la presente.

Artículo 2° - El plan mencionado en el artículo anterior estará sujeto a las correcciones y modificaciones que puedan corresponder conforme lo dispuesto en los artículos 4° a 6°, con la salvedad que su ejecución deberá alcanzar un mínimo de 147.900 intervenciones inspectivas anuales.

Artículo 3° - Durante el período de ejecución del Plan de Fiscalización y Control 2006, la Dirección General de Fiscalización y Control dispondrá el pase en comisión de dos (2) inspectores a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para colaborar con las tareas inspectivas de la Dirección General de Fiscalización y Control vinculadas a la verificación de obras clandestinas. Esta Dirección General deberá también asignar diez (10) inspectores a la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, que ejercerán las funciones que les son propias, para colaborar con el cumplimiento de las competencias de la mencionada dependencia. A tal fin se dictará la correspondiente resolución conjunta entre la Subsecretaría de Control Comunal y Subsecretaría de Seguridad Urbana.

Artículo 4° - Las Direcciones Generales de Fiscalización y Control, de Higiene y Seguridad Alimentaria, de Control de la Calidad Ambiental y de Fiscalización de Obras y Catastro deberán informar mensualmente, durante el período de ejecución del Plan de Fiscalización y Control año 2006, los resultados de su desarrollo, sugiriendo los ajustes o modificaciones necesarios para su mejor implementación.

Artículo 5° - Confórmese la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Plan de Fiscalización y Control 2006, la que estará integrada por los Directores Generales de Fiscalización y Control, de Higiene y Seguridad Alimentaria, de Fiscalización de Obras y Catastro y de Control de la Calidad Ambiental y por el Coordinador General de la Unidad de Planificación y Coordinación Operativa. Dicha comisión estará presidida por el Subsecretario de Control Comunal, o por quien éste designe, y se reunirá por lo menos una vez al mes a fin de examinar los informes mensuales previstos en el artículo precedente y, de corresponder, proponer los ajustes al plan de fiscalización y control que estime pertinentes, dejando asentado en un acta las conclusiones de las sesiones.

Artículo 6° - Déjase constancia de que -oportunamente- el Plan de Fiscalización y Control 2006 aprobado en el artículo 1° de la presente, deberá ser modificado a fin de contemplar todas aquellas actuaciones pendientes de resolución de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos iniciadas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 449, Código de Planeamiento Urbano, y del Decreto N° 2.516/98 (B.O.C.B.A. N° 581).

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Gobierno, Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Dirección General de Fiscalización y Control, Dirección General de Habilitaciones y Permisos, Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, Unidad de Coordinación y Planificación Operativa y a la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada. Cumplido, archívese.


ANEXOS


ANEXO



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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

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Anexo I.I 2.1.4 a) de la Res. 48-SSCC-06 establece fiscalización por la DGFC, dentro de los centros de esparcimiento masivo, a los fiscalizados de acuerdo a la Res. 1010-SSEG-05 - Espectáculos y diversiones públicas que solicitan permisos especiales
COMPLEMENTA
Anexo I.I 2.1.4 a) y 2.1.8 c) de Res. 48-SSCC-06 establece fiscalización por la DGFC, dentro de los centros de esparcimiento masivo, a los fiscalizados de acuerdo a la Res. 56-SSCC-05-Los controles de Lugares Bailables se realizan según Res. 56-SSCC-05