LEY 1446 2004

Síntesis:

PROHÍBE - EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FUNCIONAMIENTO DE CIRCOS Y ESPECTÁCULOS CIRCENSES EN LOS QUE INTERVENGAN ANIMALES - DEROGA EL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 150 DE LA ORDENANZA 9/12/910  - INCORPORA ARTÍCULO 4.1.1.1 A LA SECCIÓN 4 DEL CÓDIGO DE FALTAS LEY 451 BO 1043 - PROHIBICIÓN - ESPECTÁCULOS CON ANIMALES - INCORPORACIÓN - ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCIÓN - CÓDIGO DE FALTAS - CUSTODIA - SUSTENTO DE LOS ANIMALES CIRCENSES - ANIMALES LIBERADOS

Publicación:

15/10/2004

Sanción:

02/09/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/10/2004


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Prohíbase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el funcionamiento de circos y espectáculos circenses en los que intervengan animales cualquiera sea su especie.

Artículo 2° - Derógase el segundo párrafo del artículo 150 de la Ordenanza del 9/12/910 (A.D. 761.1).

Artículo 3° - Incorpórase como artículo 4.1.1.1. a la Sección 4°, del Capítulo I; Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción, del Código de Faltas (Ley N° 451), el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 4.1.1.1. Actividades circenses prohibidas: el/los titular/es o responsable/s del funcionamiento de un circo o espectáculo circense en los que intervengan animales, cualquiera sea su especie, que se instale en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será sancionado con multa de $ 3.000 a $ 10.000 y/o clausura.

Artículo 4° - El Gobierno de la Ciudad arbitrará los medios necesarios para la custodia y el sustento de los animales circenses cuyos dueños opten por desvincularse de los mismos hasta tanto se disponga un destino adecuado a su bienestar.

Cláusula Transitoria: La presente Ley entrará en vigencia a partir de los dos (2) años de la fecha de su promulgación.

Artículo 5° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3 de la Ley 1446, incorpora texto como artículo 4.1.1.1 a la Sección 4, Capítulo I, del Régimen de Faltas, aprobado por Ley 451.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 1446, deroga el segundo párrafo del artículo 150 de la Ordenanza del 9-12-1910 (A.D. 761.1).<strong>(DEROGADA) </strong></p>
PROMULGADA POR