DISPOSICIÓN 30 2011 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Síntesis:

SE ESTABLECEN INSTRUCCIONES PARA EL PERSONAL INSPECTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES NOCTURNAS - CONDICIONES DE SEGURIDAD - ESPECTÁCULOS MUSICALES EN VIVO - PREVENCIÓN - PERMISOS - HABILITACIÓN - CLAUSURA DE LOCALES - DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES ESPECIALES - SHOWS EN VIVOS - FISCALIZACIÓN Y CONTROL - INSPECCIONES - INSPECTORES

Publicación:

11/01/2011

Sanción:

06/01/2011

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL


VISTO

las Leyes 2506 y 2624, el Decreto 2075/GCBA/2007 Ordenanza N° 24654/MCBA/69, Código de Habilitaciones y Verificaciones, las Resoluciones No. 1/AGC/2008 y,

CONSIDERANDO

Que, las actividades nocturnas deben ser reguladas de modo tal que se optimicen las condiciones de seguridad hacia el público asistente a este tipo de establecimientos;

Que, toda actividad que se realice en horario nocturno es considerada por la normativa vigente Ley 2553 Art. 3 inc c Art. 4 inc. f, como crítica, es decir requiere de mayores exigencias relacionadas con la seguridad de las personas y las habilitaciones/permisos que se otorguen;

Que, tanto las actividades de espectáculos y diversiones públicas, así como las de esparcimiento, las culturales y las gastronómicas que se desarrollan en horario nocturno presentan una complejidad especial caracterizada, entre otras, por la gran afluencia de público que convocan y/o el consumo de bebidas alcohólicas entre sus asistentes;

Que, dada las características propias de los espectáculos musicales en vivo corresponde que, previo a la ejecución de este tipo de espectáculos, se constate el cumplimiento de determinadas condiciones de prevención y seguridad, tendientes a la protección de los concurrentes y a su más adecuado desarrollo, siendo que deberá exhibir en cada caso el permiso de música y/o canto conforme ordenanza N° 24654/MCBA/69 o la Ley 2324 de Club de música en vivo o Resolución 878/GCBA/MGGC/06 (Peñas y Milongas);

Que, el código de Habilitaciones y Verificaciones establece en su artículo 1.1.1 “Para el ejercicio de toda actividad comercial o industrial en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires, deberá solicitarse habilitación o permiso municipal que corresponda”.

Que, la jurisprudencia en lo penal contravencional y de faltas tiene entendido que para configurarse la contravención del Art. 73 CC (violación de clausura) debe un establecimiento estar cerrado : “ …….. En el caso, la conducta de la imputada no se corresponde con el esquema de referencia externo que configura el tipo objetivo de la contravención prevista en el artículo 73 del Código Contravencional, al no darse el molde o reflejo objetivo del ilícito analizado, no resulta pertinente analizar la faz subjetiva.

En efecto, como en el sub lite no existió una clausura que respete la normativa vigente, no existe adecuación típica. La violación de clausura, regulada en el citado artículo 73, consiste en abrir lo que cerró la autoridad administrativa. Pero aquí, debido a las falencias en el procedimiento llevado a cabo por los inspectores, no hubo clausura, nada estuvo cerrado, y en consecuencia, no puede hablarse de violación de aquélla, ante la ausencia del sustrato sobre el cual debía recaer la acción típica. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22872-00. Autos: Pelozo, Saturnina y otros s/ infr. art.73 de la ley 1472 - Apelación. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch. 01/02/2008

Que, el análisis de los antecedentes estadísticos de esta Dirección General arroja como resultado que más del 70% de los locales que han sido pasibles de la clausura inmediata y preventiva de la actividad de música y/o canto, es decir realizar shows en vivo sin permiso habilitante ha violado dicha prohibición, lo que hace entender que su giro comercial se encuentra basado también en esa actividad como accesoria a la principal que puede ser la de restaurant, bar o pub (nueva modalidad ahora contemplada en el DNU02/2010); por lo que sistemáticamente desvirtúan el rubro para el cual han sido habilitados o que se encuentran tramitando. Ello conlleva que al desvirtuar la actividad/ rubro habilitado o en trámite modifican las circunstancias/características de seguridad declaradas y en el 100% de los casos se ha comprobado que excedían la capacidad ocupacional;

Que, es prioridad para esta gestión de gobierno velar por el adecuado desarrollo de toda actividad de afluencia masiva de público procurando condiciones apropiadas de seguridad e higiene y que los establecimientos no desvirtúen el rubro para el cual se encuentran habilitados porque cada rubro requiere de medidas de seguridad diferenciadas que contemplan la actividad que se desarrolla;

Que, es importante el control de este tipo de clausuras por parte del órgano jurisdiccional competente en este caso las Fiscalías en lo Penal Contravencional y de Faltas de la ciudad autónoma de Buenos Aires aplicando el Art. 73 CC.

Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas por la Ley N° 2624/2007, el Decreto N° 2075/GCBA/2007 y la Resolución 1/AGC/2008;

LA DIRECTORA GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

DISPONE

Artículo 1°.- Instruir al personal inspectivo del Departamento de Actividades Nocturnas, dependiente de la Dirección de Actividades Especiales, que ante la constatación de un show en vivo sin permiso previo otorgado por autoridad competente, deberá proceder a la clausura inmediata del establecimiento.-

Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al Director de Actividades Especiales y al Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Berkowski

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art 1 de la Disp 30-DGFYC-11 instruye al personal inspectivo del Departamento de Actividades Nocturnas, que ante la constatación de un show en vivo sin permiso previo otorgado conforme Ord 24654, deberá proceder a la clausura inmediata del establecimiento
COMPLEMENTA
<p>Art 1 de la Disp 30-DGFYC-11 instruye al personal inspectivo del Departamento de Actividades Nocturnas, que ante la constatación de un show en vivo sin permiso previo otorgado conforme Res 878-MG-06,deberá proceder a la clausura inmediata del establecimiento</p>