DECRETO 471 2007

Síntesis:

SE INCORPORA EL ARTÍCULO 4° BIS AL DECRETO N° 5.959-44 - HABILITACIONES - HABILITACIÓN DE CLUBES - ESPECTÁCULOS POR AÑO - MÚSICA EN VIVO DE DIVERSOS GÉNEROS SIN BAILE - TEATRO INDEPENDIENTE - PEÑA FOLKLÓRICA - MILONGA - TANGO

Publicación:

03/04/2007

Sanción:

28/03/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 5.959-MCBA/44 (B.M. N° 7.319), la Ley N° 130 (B.O.C.B.A. N° 616) y la Resolución N° 878-MGGC/06 (B.O.C.B.A. N° 2537), y el Expediente N° 9.966/07; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 5.959-MCBA/44, en su artículo 4° exceptúa a los clubes, asociaciones e instituciones similares que no realicen reuniones, actos o espectáculos de carácter público (o que sólo lo hagan en una proporción que no exceda de cinco reuniones por año calendario), de gestionar habilitación;

Que existe una gran cantidad de clubes y asociaciones que desarrollan actividades deportivas, sociales y culturales en los diferentes barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que devinieron lugares emblemáticos de la ciudad, especialmente por tratarse de establecimientos aptos para el desarrollo de las actividades culturales relacionadas con la ejecución de Peñas Folklóricas y Milongas;

Que las actividades mencionadas se llevan a cabo en el interior de estos locales sin modificación en sus instalaciones y con la asistencia de un reducido grupo de personas asociados o no a las mismas;

Que se han modificado las prácticas de consumo culturales en los últimos tiempos y se hace necesaria una readaptación de lo normado en el artículo 4° del Decreto N° 5.959-MCBA/44 a fin de superar el límite de la cantidad de espectáculos públicos que pueden desarrollarse en estos clubes;

Que en la actualidad, esta limitación, se convierte en una dificultad para la puesta en práctica de políticas públicas fomentadas por el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Resolución N° 878-MGGC/06 se reglamentó el procedimiento para la tramitación, otorgamiento y funcionamiento de permisos especiales para la realización de eventos no masivos vinculados a Música en vivo de diversos géneros sin baile, Teatro independiente, Peña Folklórica y Milongas;

Que con la sanción de la Ley N° 130, la Ciudad reconoce al Tango como una de las expresiones culturales identificatorias de la Ciudad y como parte integrante de su patrimonio cultural, fomentándose su preservación y difusión promoviendo el desarrollo de toda actividad artística, cultural, académica y educativa, relacionada con la música y la danza del género, como una manera de asegurar su desarrollo histórico;

Que a tal fin, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, patrocina y promueve actividades artísticas, turísticas, académicas, de investigación, estudio y creación relativas al fomento del tango y el folklore privilegiando el contacto directo de dicha actividad con la ciudadanía, a través de actividades de inserción local o comunal;

Que a su vez, la Ley N° 130, prevé la creación de entidades descentralizadas para implementar los objetivos de la misma y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires subsidia a asociaciones vecinales y organizaciones sin fines de lucro relacionadas con el tango como así también apoya a entidades, comercios y emprendimientos cuya propuesta se encuentre centrada en esta expresión artística;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Incorpórese al Decreto N° 5.959-MCBA/44 el artículo 4° bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 4° bis- La limitación de cinco actos o espectáculos de carácter público por año calendario a que se refiere el artículo anterior no se aplicará para el desarrollo de las actividades Música en vivo de diversos géneros sin baile, Teatro Independiente, Peña Folklórica y Milonga con música en vivo o mecánica, quedando las instituciones sujetas a la inscripción prevista en la Resolución 878-MGGC/06.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por la señora Ministra de Cultura.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Gobierno y de Cultura. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 Dto. 471-07 incorpora Art. 4 bis al Dto. 5959-44
INTEGRA
Dto. 471-07 establece que las acts. Música en vivo de diversos géneros sin baile, Teatro Independiente, Peña Folklórica y Milonga con música en vivo o mecánica, quedan sujetas a la inscripción prevista en la Res. 878-MB-06