RESOLUCIÓN 61 2007 SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL
Síntesis:
SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 10-SSCC-05 - REGLAMENTACIÓN DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO ESPECIAL PREVIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS MUSICALES EN VIVO COMO ACTIVIDAD ACCESORIA AL BAILE - LOCALES DE BAILE
Publicación:
26/09/2007
Sanción:
20/09/2007
Organismo:
SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL
Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/05 (B.O.C.B.A. N° 2136) y la Resolución N° 10-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2174), y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/05 establece que los locales de baile, clase A, B o C; bares, restaurantes u otros rubros cuya actividad complementaria sea local de baile Clase C; clubes, o sectores de éstos u otros establecimientos donde la actividad de baile forme parte del eje comercial del emprendimiento deben obtener un permiso especial previo para poder realizar espectáculos musicales en vivo como actividad accesoria a la de baile;
Que es competencia de esta Subsecretaría, en su carácter de autoridad de aplicación, normar los aspectos particulares para llevar a la práctica lo establecido en la normativa citada;
Que por ello, la Resolución N° 10-SSCC/05 reglamentó las condiciones y requisitos para la obtención del permiso especial previo para la realización de espectáculos musicales en vivo como actividad accesoria al baile;
Que dada las características propias de los espectáculos musicales en vivo se consideró necesario que previo a la ejecución de este tipo de espectáculos se constate el cumplimiento de determinadas condiciones de prevención y seguridad tendientes a la protección de los concurrentes y a su más adecuado desarrollo;
Que el art. 1° pto. i) de la resolución mencionada establece que: Otorgado el permiso especial previo, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos girará las actuaciones a la Dirección General de Fiscalización y Control para que dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores al horario programado de espectáculo se efectúe la inspección previa al libramiento al uso del público de las instalaciones y el pto. j) que De corresponder, se otorgará un único permiso especial previo, siguiendo el régimen previsto en la presente, sin perjuicio de que para cada espectáculo programado el local sólo podrá ser librado al uso del público previa inspección de la Dirección General de Fiscalización y Control, según lo previsto en el punto i) precedente;
Que, el cumplimiento de los ptos. i) y j) genera un gran dispendio de recursos inspectivos y administrativos frente a la gran cantidad de objetivos críticos a fiscalizar en el horario nocturno, evidenciando la práctica de los actos inspectivos llevados a cabo por la Dirección General de Fiscalización y Control en cada espectáculo programado, que los locales interesados no cumplen con la fecha y el horario establecido para cada evento, en particular, cuando la Dirección General de Habilitaciones y Permisos ha otorgado un único permiso especial previo que abarca varios días y horarios, siendo que el lugar a inspeccionar se encuentra cerrado o sin evento a realizarse en ese momento;
Que, la experiencia evidencia, que cada tipo de evento a fiscalizar presenta diferentes grados de criticidad, circunstancia que la Resolución N° 10-SSCC/05 en el art. 1° pto. b) no contempla, puesto que definiendo el espectáculo musical en vivo de una forma muy amplia, equipara espectáculos que por sus características no presentan riesgos (show de bailarina, animador, contador de chistes, entre otros) con aquellos espectáculos que presentan un riesgo concreto para la sociedad, como por ejemplo los recitales;
Que teniendo en cuenta la existencia de documentación con vencimiento mensual y a efectos de no incurrir en demoras innecesarias en la tramitación de las solicitudes de permiso especial previo, resulta necesario modificar también el art. 1°, pto. e), ítem 10;
Que con el objeto de optimizar los procedimientos a desarrollarse para el otorgamiento de los permisos y control de los espectáculos musicales en vivo resulta necesario establecer modificaciones en las pautas existentes para la tramitación y obtención de los permisos mencionados;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNAL
Artículo 1° - Modifíquese el art. 1°, pto. e), ítem 10 de la Resolución N° 10-SSCC/05, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Constancia de libre deuda de infracciones extendida por autoridad competente; dicha documentación deberá ser presentada únicamente ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, al momento de realizar la correspondiente presentación de la solicitud de Permiso Especial Previo y la fecha de emisión de esta documentación no deberá exceder de cinco días previos a la presentación de la citada solicitud. "
Artículo 2° - Modifíquese el artículo 1° pto. i) de la Resolución N° 10-SSCC/05, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"i) Otorgado el permiso especial previo, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos girará las actuaciones a la Dirección General de Fiscalización y Control para su conocimiento. Dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores al horario programado del espectáculo deberá realizar la inspección previa al libramiento al uso del público de las instalaciones, salvo en los casos que la actividad artística tenga por finalidad acompañar o animar la actividad principal de Café, Bar o restaurante y no presente las características de un recital. La constatación del incumplimiento de las condiciones del permiso especial previo impedirá que el establecimiento sea librado al uso del público a los efectos del espectáculo."
Artículo 3° - Modifíquese el artículo 1° pto. j) segundo párrafo de la Resolución N° 10-SSCC/05, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"j) El interesado podrá solicitar en una única presentación, permiso para la realización de un máximo de cuarenta y ocho (48) espectáculos, a realizarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha indicada para el primer evento, siempre que las características de cada uno de los espectáculos programados incluyendo el plano presentado al efecto conforme lo dispuesto en el punto e) 2) precedente, no varíen."
De corresponder, se otorgará un único permiso especial previo, siguiendo el régimen previsto en la presente, debiéndose poner en conocimiento de la Dirección General de Fiscalización y Control para su intervención..
Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos y Fiscalización y Control dependientes de esta Subsecretaría. Cumplido, archívese.