RESOLUCIÓN 268 2009 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 10-SSCC-05 - REGLAMENTACIÓN - SOLICITUD DE PERMISO ESPECIAL - PROCEDIMIENTO - DECRETO DNU N° 2-05 - REPÚBLICA CROMAÑÓN - CALLE BARTOLOMÉ MITRE 3.060-66-70-72 - LOCALES DE BAILE - CLASE A - B - C - BARES - RESTAURANTES - ESPECTÁCULO MUSICAL EN VIVO - HABILITACIONES - PERMISOS - MENORES DE 18 AÑOS - CERTIFICACIONES - CERTIFICADOS - BOMBEROS - CROMAGNON

Publicación:

28/05/2009

Sanción:

18/05/2009

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2-GCBA/05, la Resolución N°10/GCABA/SSCC/2005, la Resolución N° 61/GCBA/SSCC/07, el Expediente N° 26215/09; y

CONSIDERANDO:

Que, en atención a los dramáticos acontecimientos ocurridos en esta Ciudad de Buenos Aires el día 30 de diciembre de 2004 en un local bailable, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2-GCBA/05 citado en el Visto;

Que el artículo 1° de dicha norma dispone que los locales de baile, clase A, B o C; bares, restaurantes u otros rubros cuya actividad complementaria sea local de baile clase C; clubes, o sectores de éstos u otros establecimientos en que la actividad de baile forme parte del eje comercial del emprendimiento, deben obtener un permiso especial previo a los fines de realizar espectáculos musicales en vivo como actividad accesoria a la anterior;

Que la autoridad competente entendió que las características particulares de los espectáculos musicales en vivo y sus implicancias requieren de una inspección previa al inicio del evento, en la que se constate el cumplimiento de determinadas condiciones de prevención y seguridad tendientes a la protección de los concurrentes y a su más adecuado desarrollo;

Que esta clase de intervención administrativa sobre la actividad privada, fijándole límites precisos en atención al valor prioritario de la seguridad pública, debe ejercerse en forma razonable y proporcionada en atención a los derechos económicos de los sujetos que explotan los locales alcanzados por la normativa y quienes ejecutan espectáculos musicales en vivo en dichos espacios;

Que, en esas condiciones, la ex Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2-GCBA/05, dictó las Resoluciones N° 10/GCABA/SSCC/2005 y 61/GCBA/SSCC/07;

Que por Ley N° 2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica a la que le fueron asignadas las competencias y funciones pertenecientes al organismo citado en el párrafo precedente;

Que, en efecto, el artículo 6° de la Ley N° 2624 atribuye a la Agencia Gubernamental de Control las potestades que emergen del Código de Habilitaciones y Verificaciones, sus normas modificatorias, complementarias y concordantes y de las normas de seguridad en los estadios y/o espacios de uso público o privado, adonde se desarrollen eventos deportivos, espectáculos artísticos y culturales y de cualquier otra índole al que concurra público masivamente;

Que, en el mismo sentido, el artículo 7° de la misma norma faculta a la Agencia Gubernamental de Control a “aplicar medidas preventivas y de protección de los ciudadanos, ante la detección de situaciones de riesgo que puedan afectar la seguridad, salubridad e higiene en las materias de su competencia”;

Que, en efecto, hace a la esencia de las autorizaciones de funcionamiento consideradas su necesaria vinculación a las circunstancias concurrentes en el momento de su otorgamiento y su implícito condicionamiento a la permanente compatibilidad con el superior interés público -que esta Agencia Gubernamental de Control resguarda-, y cuya prevalencia no puede quedar subordinada al resultado de una valoración inicial inmodificable;

Que la ejecución cotidiana de la norma reglamentaria ha permitido detectar algunos defectos que deben corregirse en beneficio de su plena operatividad y eficacia, así como a los fines de desburocratizar el trámite considerado.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6°, 7 inciso k) y 12 inciso e) de la Ley N° 2624 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2-GCBA/05,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifíquense los incisos b), e), i) y j) del artículo 1° de la Resolución N° 10/SSCC/05, modificada por Resolución N° 61/SSCC/07, los que quedarán redactados como sigue:

b) Se entiende por espectáculo musical en vivo a todo evento en el que quien conoce el arte de la música o lo ejerce - incluyendo, entre otros, a artistas, cantantes, músicos y/o bandas musicales ejecute sonidos de voz humana y/o de uno o varios instrumentos musicales y/o actúe en playback en forma viva y directa, excluyendo a los artistas cuya actividad tenga por finalidad acompañar o animar la actividad principal de café, bar o restaurante y no presente las características de recital.

e) Al presentar la solicitud de permiso especial previo ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, el Interesado deberá acompañar la siguiente documentación:

1. Declaración jurada indicando, entre otras cosas: fecha y horario programados para el espectáculo; naturaleza y descripción del espectáculo; número de personas que ejecutarán el espectáculo; y nombre de la banda o persona que lo ejecuta.

En ningún caso podrá permitirse el acceso o permanencia de menores de dieciocho (18) años en el local donde se desarrolle el espectáculo después de las veinticuatro (24) horas.

2. En el caso de que se materialicen estructuras transitorias o complementarias (escenario, mangrullo, etcétera) que no se encuentren proyectadas en el plano de habilitación oportunamente aprobado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, el Interesado deberá presentar ante dicha Dirección plano en escala detallado, por duplicado, del espacio de uso, con emplazamiento de los lugares afectados al espectáculo.

3. Cuando la existencia de estructuras transitorias o complementarias así lo justifiquen, deberá presentarse un nuevo Plan de Evacuación, conforme lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05 y su reglamentación.

4. Constancia de la nota presentada ante la Policía Federal Argentina comunicando la realización del espectáculo.

La información suministrada por el Interesado reviste carácter de Declaración Jurada, motivo por el cual toda modificación deberá ser comunicada de inmediato a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.

5. El Registro Público de Lugares Bailables, de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, certificará que el local se encuentra inscripto y/o que dicha inscripción ha sido renovada de conformidad a las normas vigentes; y que el interesado ha presentado ante esa dependencia, a los fines de su inscripción y mantenimiento: (a) constancia actualizada de contratación del seguro de responsabilidad civil en los términos de lo dispuesto en el artículo 3, inciso 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05 y su reglamentación; (b) constancia de la contratación de servicio de bomberos, la que deberá encontrarse vigente, ello conforme lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución N° 2-SSCC/05; (c) certificado de reválida trimestral expedido por la Superintendencia de Bomberos; (d) constancia de la contratación y presencia de un servicio médico permanente de emergencias conforme lo establecido en el inciso 1° del artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05 y 5° de la Resolución N° 2-SSCC/05; y (e) constancia de libre deuda de infracciones extendida por autoridad competente.

Certificará asimismo que la documentación antecedente se encuentra vigente y, de lo contrario, informará que no cumple con esa condición a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a la vez que intimará al interesado a presentar la documentación correspondiente a efectos de cumplir con las normas que regulan la inscripción y permanencia en ese Registro Público de Locales Bailables.

i) Otorgado el permiso especial previo, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos girará las actuaciones a la Dirección General de Fiscalización y Control para su conocimiento quien, hasta una (1) hora antes del horario programado del espectáculo y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso j), tercer párrafo, de la presente Resolución, realizará la inspección previa al libramiento al uso público de las instalaciones. La constatación del incumplimiento de las condiciones previstas en el permiso especial previo otorgado impedirá que el establecimiento sea librado al público a los efectos del espectáculo.

j) El Interesado podrá solicitar, en una única presentación, permiso para la realización de un máximo de cuarenta y ocho (48) espectáculos a realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha indicada para el primer evento, siempre y cuando las características de cada uno de los espectáculos programados, incluyendo el plano presentado al efecto conforme lo dispuesto en el punto e) 2) precedente, no varíen.

De entenderlo procedente, la autoridad otorgará un permiso especial previo único conforme lo previsto en esta norma y lo comunicará a la Dirección General de Fiscalización y Control, de la Agencia Gubernamental de Control.

En caso de que los espectáculos musicales en vivo para los que se otorgue un permiso especial previo único se desarrollen en varios días y/o fines de semana consecutivos, la Dirección General de Fiscalización y Control, de la Agencia Gubernamental de Control, realizará la inspección previa al libramiento al uso público de las instalaciones tal lo establecido en el punto i) de esta Resolución en la primera jornada del evento, previéndose para los días subsiguientes que el cumplimiento de las condiciones exigibles se verificará de conformidad al Plan Operativo Anual de la Agencia Gubernamental de Control. Si ocurriera que, al momento de realizar alguna de las inspecciones previstas para los días subsiguientes, la Dirección General de Fiscalización y Control constatara la no realización del espectáculo autorizado, se remitirán las actuaciones a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos para que disponga la caducidad del permiso especial previo único.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Fiscalización y Control, y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese.

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Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 268-AGC-09 Modifica los incisos b), e), i) y j) del artículo 1° de la Resolución N° 10-SSCC-05