DECRETO 152 2025
Síntesis:
SUSTITUYE - MODIFICA - ARTICULOS 1° 2° 3° 4° Y 5° DECRETOS 1158-02 - ANEXO 1 DECRETO 1741-07 - ARTICULO 5° ANEXO I DECRETO 150-15- DEROGA ARTÍCULOS DEL DECRETO 1158-02 - DEROGA DECRETO SIN NÚMERO DICTADO EL 22-11-1923 REGLAMENTARIO DE LA ORDENANZA SIN NÚMERO SANCIONADA EL 27-04-1923 - DECRETOS 6-05 Y 1634-05 - ENTE DE TURISMO - REGISTRO DE PRESTADORES TURÍSTICOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 600 - SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA
Publicación:
11/04/2025
Sanción:
10/04/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza 34.421, las Leyes 600, 1.264, 6.684 (textos consolidados por
Ley 6.764) y 6.779, el Decreto S/N sancionado el 22/11/1923, los Decretos 1.158/02 y
modificatorios, 6/05, 1.634/05, 1.741/07, 150/15, y 387/23 y sus modificatorios, el
Expediente EX-2025-12301947-GCABA-DGSN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Desarrollo Económico;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Dirección General de Simplificación Normativa, dependiente de la
Subsecretaría de Inversiones, del Ministerio de Desarrollo Económico;
Que el referido Decreto estableció, entre las responsabilidades primarias de
mencionada Dirección General, las de ...asistir en la formulación de políticas,
propuestas, implementación, evaluación, revisión integral de todos los marcos
regulatorios y control de los procesos, asuntos regulatorios y trámites que afectan al
sector productivo, a la industria, al comercio y a la inversión, directa o
indirectamente...;
Que en consecuencia, la mentada Dirección General impulsó la sanción de la Ley
6.779, por la cual se dispuso la derogación y modificación de normas de alcance
general, con el objeto de simplificar procedimientos y trámites administrativos, como
así también optimizar y modernizar la gestión pública en beneficio de los
administrados;
Que, en efecto, la citada ley es el resultado de una labor de control de inventario
normativo cuyo fin fue el de eliminar normas de objeto cumplido, obsoletas o bien cuya
aplicación se ajustaba a circunstancias históricas incompatibles con la necesidad
actual de transformación y dinamismo que requiere la gestión del Gobierno;
Que, en ese contexto, y con el objeto de profundizar la tarea de simplificación
normativa, se ha realizado el análisis de una serie de decretos que, por los motivos
expuestos, resulta conveniente derogar o modificar;
Que, por otra parte, mediante la Ley 600 se aprobó la Ley de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, creando el Registro de Prestadores Turísticos;
Que el artículo 16 de la citada Ley, modificado por la Ley 6.779, establece que la
autoridad de aplicación tiene la potestad de unificar cualquier categoría del mentado
Registro con cualquier otro registro o categoría que esté bajo su competencia, a fin de
contar con sólo un registro;
Que, a través del articulado del Decreto 1.158/02, se reglamentó la precitada Ley de
Turismo de la Ciudad y se establecieron las consideraciones para la inscripción en el
mencionado Registro de Prestadores Turísticos;
Que a su vez, mediante la Ley 1.264 se regula la actividad de guía de turismo en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando la creación de un
Registro, y el procedimiento para la inscripción y los derechos y obligaciones de los
sujetos comprendidos;
Que, cabe tener presente que por la Ley 6.779 se modificó la Ley 1.264 eliminando la
inscripción en el Registro de los guías de turismo locales y temáticos, quedando solo
habilitado para la inscripción de los guías de sitio;
Que, oportunamente, a través del Decreto 1.741/07 se reglamentó la Ley 1.264 y se
establecieron los requerimientos para la inscripción en el mencionado Registro;
Que mediante el Decreto 150/15 se reglamentó el Capítulo sobre "Natatorios" previsto
en el Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado como Anexo B de la
Ordenanza 34.421;
Que, cabe poner de resalto que la Ley 6.779 modificó el artículo 9.14.3.10 del
mencionado Código estableciendo que los natatorios dispondrán de un encargado
responsable del cumplimiento de las presentes disposiciones, quien deberá llevar un
registro digital;
Que, mediante el Decreto sin número sancionado el 22/11/1923, se reglamentó la
Ordenanza sin número del 27/04/1923 sobre sanatorios para animales y laboratorios o
consultorios veterinarios en los que se hospitalicen animales, la cual fue derogada a
través de la Ley 6.779;
Que a través del Decreto 1.634/05 se reglamentó la Ley 1.493 sobre el Sistema de
Información sobre Precios al Consumidor, que también fue derogada mediante la Ley
6.779;
Que mediante el Decreto 6/05 se fijaron los requisitos para la habilitación y reinicio de
las actividades en locales de baile, que fueron necesarios e indispensables para el
contexto y las circunstancias de ese entonces;
Que, atento a lo expuesto, resulta necesario dictar el correspondiente acto
administrativo que derogue aquellos decretos que cayeron en desuso o han quedado
sin efecto y, por otro lado, adecúe aquellos que requieren modificaciones, con el objeto
de depurar el inventario normativo y simplificar procedimientos administrativos.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustituir el texto del artículo 1° del Decreto 1.158/02 y sus modificatorios,
por el siguiente:
"Artículo 1°.- El Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires o el que en el futuro lo
reemplace será el organismo de aplicación de la Ley 600 y de las normas que en su
consecuencia se dicten."
Artículo 2°.- Sustituir el texto del artículo 2° del Decreto 1.158/02 y sus modificatorios,
por el siguiente:
"Artículo 2°.- El Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires o el que en el futuro lo
reemplace tendrá a su cargo el Registro de Prestadores Turísticos".
Artículo 3°.- Sustituir el texto del artículo 3° del Decreto 1.158/02 y sus modificatorios,
por el siguiente:
"Artículo 3°.- Los prestadores a los que se refiere el presente reglamento son los
definidos en el artículo 12 de la Ley 600 y toda otra persona humana o jurídica que
responda a la definición contenida en el mencionado artículo".
Artículo 4°.- Sustituir el texto del artículo 4° del Decreto 1.158/02 y sus modificatorios,
por el siguiente:
"Artículo 4°.- Los prestadores turísticos referenciados en el artículo precedente
deberán estar inscriptos en el Registro de Prestadores Turísticos de la Ciudad de
Buenos Aires. Para ello, la Autoridad de Aplicación deberá contar con información
vinculada a la persona humana o jurídica y representación legal, datos del prestador
(domicilio, teléfono, domicilio electrónico, y página web), autorización de actividad
económica y carta compromiso de adhesión a los principios de la Ley 600".
Artículo 5°.- Sustituir el texto del artículo 5° del Decreto 1.158/02 y sus modificatorios,
por el siguiente:
"Artículo 5°.- Aquellos alojamientos turísticos que cuenten con la autorización para
funcionar como tal deberán estar inscriptos en el Registro de prestadores turísticos."
Artículo 6°.- Sustituir el Anexo I del Decreto 1.741/07 por el Anexo que como IF-2025-
14835042-GCABA-MDECGC forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 7°.- Sustituir el texto del artículo 5° del Anexo I del Decreto 150/15, por el
siguiente:
"Artículo 5°.- El Registro digital de Novedades de uso de los Guardavidas establecido
en el inciso b) del apartado 9.14.3.10 del Capítulo 9.14 "Natatorios" del Código de
Habilitaciones y Verificaciones, debe contener:
1. Datos del médico;
2. Renovación del personal médico;
3. Fechas en que se ha procedido al vaciado total, limpieza y pintura de la pileta;
4. Cantidad diaria de bañistas;
5. Cualquier novedad relacionada con el funcionamiento del natatorio".
Artículo 8°.- Derogar los artículos 6°, 8° 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21 y 23 del
Decreto 1.158/02.
Artículo 9°.- Derogar el Decreto sin número dictado el 22/11/1923, que reglamenta la
Ordenanza sin número sancionada el 27/04/1923, y los Decretos 6/05 y 1.634/05.
Artículo 10.- El presente decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo
Económico y de Justicia y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a
los Ministerios de Desarrollo Económico y de Justicia. Cumplido, archivar. MACRI -
Lombardi - Tapia - Sánchez Zinny
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N| 7098