DECRETO 150 2015
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - HIGIENE - SEGURIDAD - FUNCIONAMIENTO - PODER DE POLICÍA - HABILITACIONES O PERMISOS YA CONCEDIDOS - RESOLUCIÓN 504-AGC-11 - SISTEMA DE INSPECCIÓN PROGRAMADO - ACCESIBILIDAD FÍSICA - GUARDAVIDAS - BAÑISTAS - PERMISO PRECARIO - PROCEDIMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO - SERVICIO MEDICO - HABILITACIONES COMERCIOS - INDUSTRIAS - DEPÓSITOS - PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS - AGUA - NIÑOS - PÓLIZA DE SEGURO - USUARIOS Y PERSONAL AFECTADO - SERVICIO PRIVADO DE EMERGENCIAS - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - TITULARIDAD - REQUISITOS SOLICITUD DE HABILITACIÓN - RIESGO INMEDIATO - FUNCIONAMIENTO EN NATATORIOS - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - INSPECCIÓN DE NATATORIOS
Publicación:
26/05/2015
Sanción:
21/05/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ordenanza N° 41.718, las Leyes N° 3.364, N° 4342, N° 2.624, la Resolución N°
504/AGC/11, y el expediente electrónico N° 17655356/MGEYA-AGC/14
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 3.364, se incorpora al Código de Habilitaciones y
Verificaciones el Capítulo 11.15, con el objeto de regular la habilitación y
funcionamiento de los natatorios públicos, semipúblicos y especiales en el territorio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, derogando parcialmente la Ordenanza N°
41.718 y estableciendo nuevos requisitos para todos los natatorios;
Que en el artículo 2° de esa ley precitada se estableció que los natatorios que se
encontraban instalados en la Ciudad contaban con un plazo de ciento ochenta (180)
días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial, para adecuar su
funcionamiento a lo determinado en el nuevo Capítulo 11.15 "Natatorios" del Código
de Habilitaciones y Verificaciones.
Que como consecuencia de la previsión normativa arriba referida, la Unidad de
Coordinación General dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, efectuó
un relevamiento en los natatorios que se encontraban en funcionamiento en el ámbito
de la Ciudad y se constató la existencia de dificultades para la completa regularización
y adecuación a la nueva normativa, resultando por ello necesario la definición de
ciertas pautas que hagan posible el cumplimiento de la Ley;
Que atento la situación fáctica existente, se propició la incorporación, a través de la
Ley N° 4.342, del artículo 11.15.3.7 al Capítulo 11.15 "Natatorios" del Código de
Habilitaciones y Verificaciones, por el que se facultó a la autoridad de aplicación a
eximir a los natatorios preexistentes a la entrada en vigencia de la Ley N° 3.364, del
cumplimiento de requisitos imposibles de ejecutar o que impliquen modificaciones de
gran envergadura, mediante la aceptación de soluciones alternativas con criterios de
máxima practicabilidad, siempre que: a) No se desvirtúen los propósitos esenciales de
las disposiciones generales de la presente; b) Estén aseguradas las condiciones
mínimas de higiene, seguridad y funcionamiento; c) No entrañen perjuicio o molestias
al vecindario ni a sus usuarios; d) Medie opinión fundada favorable de las oficinas
técnicas que según la materia deban intervenir;
Que en consecuencia, resulta necesario establecer normas que rijan el poder de
policía de la Ciudad conforme las exigencias actuales en esta materia;
Que por otro lado el artículo 1.1.6 del Código de Habilitaciones expresamente prevé
que "Las habilitaciones o permisos ya concedidos, se regirán por las normas vigentes
al momento de su otorgamiento. Sin perjuicio de ello si en este Código se
establecieran nuevos requisitos, deberán ajustarse a ellos cuando el Departamento
Ejecutivo, por vía de reglamentación, así lo disponga.";
Que sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación, a través de la Resolución N°
504/AGC/11, estableció un sistema de inspección programado a fin de controlar en
forma efectiva las cuestiones mínimas de higiene, seguridad y funcionamiento en
natatorios;
Que de conformidad con lo expuesto, resulta necesario dictar la correspondiente
norma que reglamente las previsiones del Capítulo 11.15 "Natatorios" del Código de
Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébese la reglamentación del Capítulo 11.15 "Natatorios" del Código
de Habilitaciones y Verificaciones que como Anexo I (IF 2015-07238117-MJYSGC)
forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La Agencia Gubernamental de Control, o el organismo que en el futuro la
reemplace, es la Autoridad de aplicación de la presente, pudiendo dictar las normas
complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para su mejor aplicación y
cumplimiento.
Artículo 3°.- La Agencia de Protección Ambiental o el organismo que en el futuro la
reemplace, es la encargada del control del agua de las piscinas de los Natatorios,
quedando autorizada a dictar la reglamentación que considere en aquello propio de su
competencia.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Sres. Ministros de Justicia y
Seguridad, Desarrollo Económico, Ambiente y Espacio Público y el Sr. Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Agencia de Protección Ambiental, a
la Subsecretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Económico, a la Agencia
Gubernamental de Control, a la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de
Desarrollo Urbano y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de
Gestión Privada. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Cabrera - Cenzón -
Rodríguez Larreta