DECRETO 150 2015

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - HIGIENE - SEGURIDAD - FUNCIONAMIENTO - PODER DE POLICÍA - HABILITACIONES O PERMISOS YA CONCEDIDOS - RESOLUCIÓN 504-AGC-11 - SISTEMA DE INSPECCIÓN PROGRAMADO - ACCESIBILIDAD FÍSICA - GUARDAVIDAS - BAÑISTAS - PERMISO PRECARIO - PROCEDIMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO - SERVICIO MEDICO - HABILITACIONES COMERCIOS - INDUSTRIAS - DEPÓSITOS - PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS - AGUA - NIÑOS - PÓLIZA DE SEGURO - USUARIOS Y PERSONAL AFECTADO - SERVICIO PRIVADO DE EMERGENCIAS - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - TITULARIDAD - REQUISITOS SOLICITUD DE HABILITACIÓN - RIESGO INMEDIATO - FUNCIONAMIENTO EN NATATORIOS - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - INSPECCIÓN DE NATATORIOS

Publicación:

26/05/2015

Sanción:

21/05/2015

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ordenanza N° 41.718, las Leyes N° 3.364, N° 4342, N° 2.624, la Resolución N°

504/AGC/11, y el expediente electrónico N° 17655356/MGEYA-AGC/14

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 3.364, se incorpora al Código de Habilitaciones y

Verificaciones el Capítulo 11.15, con el objeto de regular la habilitación y

funcionamiento de los natatorios públicos, semipúblicos y especiales en el territorio de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, derogando parcialmente la Ordenanza N°

41.718 y estableciendo nuevos requisitos para todos los natatorios;

Que en el artículo 2° de esa ley precitada se estableció que los natatorios que se

encontraban instalados en la Ciudad contaban con un plazo de ciento ochenta (180)

días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial, para adecuar su

funcionamiento a lo determinado en el nuevo Capítulo 11.15 "Natatorios" del Código

de Habilitaciones y Verificaciones.

Que como consecuencia de la previsión normativa arriba referida, la Unidad de

Coordinación General dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, efectuó

un relevamiento en los natatorios que se encontraban en funcionamiento en el ámbito

de la Ciudad y se constató la existencia de dificultades para la completa regularización

y adecuación a la nueva normativa, resultando por ello necesario la definición de

ciertas pautas que hagan posible el cumplimiento de la Ley;

Que atento la situación fáctica existente, se propició la incorporación, a través de la

Ley N° 4.342, del artículo 11.15.3.7 al Capítulo 11.15 "Natatorios" del Código de

Habilitaciones y Verificaciones, por el que se facultó a la autoridad de aplicación a

eximir a los natatorios preexistentes a la entrada en vigencia de la Ley N° 3.364, del

cumplimiento de requisitos imposibles de ejecutar o que impliquen modificaciones de

gran envergadura, mediante la aceptación de soluciones alternativas con criterios de

máxima practicabilidad, siempre que: a) No se desvirtúen los propósitos esenciales de

las disposiciones generales de la presente; b) Estén aseguradas las condiciones

mínimas de higiene, seguridad y funcionamiento; c) No entrañen perjuicio o molestias

al vecindario ni a sus usuarios; d) Medie opinión fundada favorable de las oficinas

técnicas que según la materia deban intervenir;

Que en consecuencia, resulta necesario establecer normas que rijan el poder de

policía de la Ciudad conforme las exigencias actuales en esta materia;

Que por otro lado el artículo 1.1.6 del Código de Habilitaciones expresamente prevé

que "Las habilitaciones o permisos ya concedidos, se regirán por las normas vigentes

al momento de su otorgamiento. Sin perjuicio de ello si en este Código se

establecieran nuevos requisitos, deberán ajustarse a ellos cuando el Departamento

Ejecutivo, por vía de reglamentación, así lo disponga.";

Que sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación, a través de la Resolución N°

504/AGC/11, estableció un sistema de inspección programado a fin de controlar en

forma efectiva las cuestiones mínimas de higiene, seguridad y funcionamiento en

natatorios;

Que de conformidad con lo expuesto, resulta necesario dictar la correspondiente

norma que reglamente las previsiones del Capítulo 11.15 "Natatorios" del Código de

Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébese la reglamentación del Capítulo 11.15 "Natatorios" del Código

de Habilitaciones y Verificaciones que como Anexo I (IF 2015-07238117-MJYSGC)

forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- La Agencia Gubernamental de Control, o el organismo que en el futuro la

reemplace, es la Autoridad de aplicación de la presente, pudiendo dictar las normas

complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para su mejor aplicación y

cumplimiento.

Artículo 3°.- La Agencia de Protección Ambiental o el organismo que en el futuro la

reemplace, es la encargada del control del agua de las piscinas de los Natatorios,

quedando autorizada a dictar la reglamentación que considere en aquello propio de su

competencia.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Sres. Ministros de Justicia y

Seguridad, Desarrollo Económico, Ambiente y Espacio Público y el Sr. Jefe de

Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Agencia de Protección Ambiental, a

la Subsecretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Económico, a la Agencia

Gubernamental de Control, a la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de

Desarrollo Urbano y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de

Gestión Privada. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Cabrera - Cenzón -

Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4644

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 150-15 aprueba la reglamentación del Capítulo 11.15, Natatorios, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, T.C. (Ley 5666).</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 329-DGCONTA-17 aprueba el Circuito de inspección en natatorio, atento lo establecido en el Art. 3 del Decreto 150-15.</p><p>Art. 2 aprueba el instructivo para la obtención del Certificado de Aprobación de Equipos de tratamiento de Agua de Natatorio</p><p>Art. 3 aprueba el modelo de Certificado de Aprobación de Equipos de tratamiento de Agua de Natatorio.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 150-15 aprueba la reglamentación del Capítulo 11.15, Natatorios, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, que fuera incorporado por Ley 3364 y modificado por Ley 4342.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 310-APRA-15, establece requisitos y parámetros que debe cumplir el agua de las piscinas de los natatorios, en conformidad con lo solicitado porr el punto 11.15.3.4, nominado Características del agua  de la Ley 3364, modificatoria del Código de Habilitaciones y Verificaciones, reglamentada por el Decreto 150-15.</p>