DISPOSICIÓN 329 2017 DIRECCION GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL

Síntesis:

APRUEBA CIRCUITO DE INSPECCIÓN EN NATATORIO - APRUEBA INSTRUCTIVO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE EQUIPOS DE TRATAMIENTO DE AGUA DE NATATORIO - APRUEBA MODELO DE CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE EQUIPOS DE TRATAMIENTO DE AGUA DE NATATORIO - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - APRA - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

Publicación:

09/05/2018

Sanción:

28/06/2017

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

Las Leyes Nros. 2.628, 3.364, 5678, los Decretos N° 138/GCBA/08 y 150/15, las

Resoluciones N° 310/APRA/15 181/APRA/2017, 204/APRA/2017 y 205/ APRA/2017,

y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires (en adelante APRA) como entidad autárquica en el ámbito del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad con el objetivo de proteger la

calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que, por medio del Decreto N° 138/GCBA/08 se establece a la APRA como el

Organismo con mayor competencia ambiental y autoridad de aplicación de las leyes

vigentes relacionadas con la materia de su competencia;

Que, por su parte, la Ley N° 3.364 incorporó al Código de Habilitaciones y

Verificaciones el Capítulo 11.15, con el objeto de regular la habilitación y

funcionamiento de los natatorios públicos, semipúblicos y especiales en el territorio de

la Ciudad;

Que, asimismo, el Anexo de la Ley citada previamente establece en el punto

11.15.3.4, nominado "Características del agua", que "EI agua de la piscina se debe

ajustar a parámetros que se fijen por reglamentación";

Que, posteriormente, el Decreto N° 150/15 reglamentario de la Ley 3.364, en su

artículo 3° instituye: "La Agencia de Protección Ambiental o el organismo que en el

futuro la reemplace, es la encargada del control del agua de las piscinas de los

Natatorios, quedando autorizada a dictar la reglamentación que considere en aquello

propio de su competencia";

Que, por RESOLUCIÓN N° 310/GCABA/APRA/15 se establecieron los requisitos y

parámetros que debe cumplir el agua de las piscinas de los natatorios (Anexo I IF-

2015-16741986-APRA )

Que, asimismo el Artículo 2° de la Resolución N° 310-GCABA/APRA/15 faculta a la

Dirección General de Control Ambiental a la actualización de los requisitos y

parámetros que debe cumplir el agua de las piscinas;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer normas que rijan el poder de

policía de la Ciudad, conforme las exigencias actuales en esta materia;

Que, la Dirección General de Control Ambiental, estima conveniente fijar un circuito de

inspección de natatorios, a fin de controlar en forma efectiva las condiciones mínimas

de higiene, salubridad y calidad de agua de los mismos, optimizando los recursos

humanos y técnicos, en pos del logro de cumplimiento de los fines encomendados a

esta unidad de gestión;

Que, de conformidad con lo expuesto, resulta necesario dictar la correspondiente

Disposición que reglamente el "circuito de inspección de natatorios";

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Que, tomó intervención la Gerencia Operativa de Determinaciones Ambientales y

Laboratorio;

Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas por las Resoluciones

181/APRA/2017, 204/APRA/2017 y 205/ APRA/2017;

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1°.- Aprobar el "Circuito de inspección en natatorio" establecido en el anexo I

(DI-2017-14989257-DGCONTA) que forma parte integrante de la presente.-

Artículo 2°.- Aprobar el instructivo para la obtención del Certificado de Aprobación de

Equipos de tratamiento de Agua de Natatorio establecido en el anexo II (DI-2017-

14995428- DGCONTA) que forma parte integrante de la presente.-

Artículo 3°.- Aprobar el modelo de Certificado de Aprobación de Equipos de

tratamiento de Agua de Natatorio establecido en el anexo III (DI-2017-14995846.-

DGCONTA) que forma parte integrante de la presente.-

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese a las Gerencias Operativas dependientes de la Dirección

General de Control Ambiental. Iglesias


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5369

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 329-DGCONTA-17 aprueba el Circuito de inspección en natatorio, atento lo establecido en el Art. 3 del Decreto 150-15.</p><p>Art. 2 aprueba el instructivo para la obtención del Certificado de Aprobación de Equipos de tratamiento de Agua de Natatorio</p><p>Art. 3 aprueba el modelo de Certificado de Aprobación de Equipos de tratamiento de Agua de Natatorio.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 442-DGCONTA-17 incorpora texto dentro del Circuito de inspección en natatorio establecido en el Anexo I, punto 7 Sanciones, inciso b) faltas de gravedad, de la Disposición 329-DGCONTA-17. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1º de la Disposición 261/DGCONTA/18 rectifica el segundo párrafo del Instructivo para la obtención del Certificado de aprobación de equipos de tratamiento de agua correspondiente al Anexo II de la Disposición N° 329-DGCONTA-2017.</p>