DISPOSICIÓN 329 2017 DIRECCION GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL
Síntesis:
APRUEBA CIRCUITO DE INSPECCIÓN EN NATATORIO - APRUEBA INSTRUCTIVO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE EQUIPOS DE TRATAMIENTO DE AGUA DE NATATORIO - APRUEBA MODELO DE CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE EQUIPOS DE TRATAMIENTO DE AGUA DE NATATORIO - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - APRA - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
09/05/2018
Sanción:
28/06/2017
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.628, 3.364, 5678, los Decretos N° 138/GCBA/08 y 150/15, las
Resoluciones N° 310/APRA/15 181/APRA/2017, 204/APRA/2017 y 205/ APRA/2017,
y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (en adelante APRA) como entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad con el objetivo de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, por medio del Decreto N° 138/GCBA/08 se establece a la APRA como el
Organismo con mayor competencia ambiental y autoridad de aplicación de las leyes
vigentes relacionadas con la materia de su competencia;
Que, por su parte, la Ley N° 3.364 incorporó al Código de Habilitaciones y
Verificaciones el Capítulo 11.15, con el objeto de regular la habilitación y
funcionamiento de los natatorios públicos, semipúblicos y especiales en el territorio de
la Ciudad;
Que, asimismo, el Anexo de la Ley citada previamente establece en el punto
11.15.3.4, nominado "Características del agua", que "EI agua de la piscina se debe
ajustar a parámetros que se fijen por reglamentación";
Que, posteriormente, el Decreto N° 150/15 reglamentario de la Ley 3.364, en su
artículo 3° instituye: "La Agencia de Protección Ambiental o el organismo que en el
futuro la reemplace, es la encargada del control del agua de las piscinas de los
Natatorios, quedando autorizada a dictar la reglamentación que considere en aquello
propio de su competencia";
Que, por RESOLUCIÓN N° 310/GCABA/APRA/15 se establecieron los requisitos y
parámetros que debe cumplir el agua de las piscinas de los natatorios (Anexo I IF-
2015-16741986-APRA )
Que, asimismo el Artículo 2° de la Resolución N° 310-GCABA/APRA/15 faculta a la
Dirección General de Control Ambiental a la actualización de los requisitos y
parámetros que debe cumplir el agua de las piscinas;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer normas que rijan el poder de
policía de la Ciudad, conforme las exigencias actuales en esta materia;
Que, la Dirección General de Control Ambiental, estima conveniente fijar un circuito de
inspección de natatorios, a fin de controlar en forma efectiva las condiciones mínimas
de higiene, salubridad y calidad de agua de los mismos, optimizando los recursos
humanos y técnicos, en pos del logro de cumplimiento de los fines encomendados a
esta unidad de gestión;
Que, de conformidad con lo expuesto, resulta necesario dictar la correspondiente
Disposición que reglamente el "circuito de inspección de natatorios";
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Que, tomó intervención la Gerencia Operativa de Determinaciones Ambientales y
Laboratorio;
Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas por las Resoluciones
181/APRA/2017, 204/APRA/2017 y 205/ APRA/2017;
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL
DISPONE
Artículo 1°.- Aprobar el "Circuito de inspección en natatorio" establecido en el anexo I
(DI-2017-14989257-DGCONTA) que forma parte integrante de la presente.-
Artículo 2°.- Aprobar el instructivo para la obtención del Certificado de Aprobación de
Equipos de tratamiento de Agua de Natatorio establecido en el anexo II (DI-2017-
14995428- DGCONTA) que forma parte integrante de la presente.-
Artículo 3°.- Aprobar el modelo de Certificado de Aprobación de Equipos de
tratamiento de Agua de Natatorio establecido en el anexo III (DI-2017-14995846.-
DGCONTA) que forma parte integrante de la presente.-
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a las Gerencias Operativas dependientes de la Dirección
General de Control Ambiental. Iglesias