DISPOSICIÓN 442 2017 DIRECCION GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL

Síntesis:

INCORPORA AL CIRCUITO DE INSPECCIÓN EN NATATORIO - ANEXO I DISPOSICIÓN 2017-329-DGCONTA - SANCIONES - FALTAS DE GRAVEDAD - PERSONAL DE LA GERENCIA OPERATIVA DE DETERMINACIONES AMBIENTALES Y LABORATORIO - TOMAR MUESTRAS - ANÁLISIS DEL AGUA DEL NATATORIO - INFORME - BACTERIOLÓGICAMENTE NO APTA PARA SU USO - INTERVENCIÓN DE GERENCIA OPERATIVA DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - CLAUSURA - CALIDAD DE AGUA - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

Publicación:

09/05/2018

Sanción:

05/10/2017

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL


VISTO:

Las Leyes Nros. 2.628, 3.364, 5678, los Decretos N° 138/GCBA/08 y 150/15, las

Resoluciones N° 310/APRA/15 181/APRA/2017, 204/APRA/2017 y 205/ APRA/2017,

y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 3.364 incorporó al Código de Habilitaciones y Verificaciones el Capítulo

11.15, con el objeto de regular la habilitación y funcionamiento de los natatorios

públicos, semipúblicos y especiales en el territorio de la Ciudad;

Que, el Anexo de la Ley citada establece en el punto 11.15.3.4, nominado

"Características del agua", que "EI agua de la piscina se debe ajustar a parámetros

que se fijen por reglamentación";

Que, el Decreto N° 150/15 reglamentario de la Ley 3.364, en su artículo 3° instituye:

"La Agencia de Protección Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace, es

la encargada del control del agua de las piscinas de los Natatorios, quedando

autorizada a dictar la reglamentación que considere en aquello propio de su

competencia";

Que, por RESOLUCIÓN N° 310/GCABA/APRA/15 se establecieron los requisitos y

parámetros que debe cumplir el agua de las piscinas de los natatorios (Anexo I IF-

2015-16741986-APRA ) facultando a la Dirección General de Control Ambiental a la

actualización de los requisitos y parámetros que debe cumplir el agua de las piscinas;

Que, mediante la Disposición N° 2017-329-DGCONTA, esta Dirección General de

Control Ambiental aprobó el "Circuito de inspección en natatorio" establecido en el

anexo I (DI-2017-14989257-DGCONTA);

Que en relación al punto "7.- Sanciones" del anexo 1 de la DI - 329 - DGCONTA,

inciso b) "cuando el agua no reúna las condiciones exigidas en el presente anexo..."

corresponde incluir los casos en que personal de la Gerencia Operativa de

Determinaciones Ambientales y Laboratorio, proceda a tomar muestras para realizar el

análisis del agua del natatorio, y del informe del mismo se concluya que la muestra es

bacteriológicamente "NO APTA" para su uso como agua de natatorio;

Que, acaecida dicha situación, la Gerencia de Determinaciones Ambientales y

Laboratorio deberá dar intervención a la Gerencia Operativa de Fiscalización

Ambiental para proceder a la clausura del sector natatorio;

Que, se considera que el agua de natatorio resulta apta bacteriológicamente cuando

se cumplen las condiciones establecidas en el punto "3. Calidad de agua" del anexo 1

de la DI-329-DGCONTA, a saber:

- Colonias aerobias (agar 35° C en 48 horas): menor o igual a 200/mL;

- Pseudomonas aeruginosa: ausencia en 100 mL;

- Bacterias coliformes totales: menor o igual a 2/100 mL:

- Bacterias coliformes fecales: ausencia en 100 mL;

- Escherichia coli: ausencia en 100 mL;

Que, de conformidad con lo expuesto, resulta necesario incorporar este procedimiento

en el punto "7.- Sanciones" del anexo 1 de la DI - 329 - DGCONTA, inciso b) faltas de

gravedad;

Que, tomó intervención la Gerencia Operativa de Determinaciones Ambientales y

Laboratorio;

Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas por las Resoluciones

181/APRA/2017, 204/APRA/2017 y 205/ APRA/2017;

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1°.- Incorporar dentro del "Circuito de inspección en natatorio" establecido en

el anexo I (DI-2017- 14989257-DGCONTA) punto "7.- Sanciones" de la DI - 329 -

DGCONTA, inciso b) faltas de gravedad, el siguiente texto:

"En los casos en que personal de la Gerencia Operativa de Determinaciones

Ambientales y Laboratorio, proceda a tomar muestras para realizar el análisis del agua

del natatorio, y del informe del mismo se concluya que la muestra es

bacteriológicamente "NO APTA" para su uso como agua de natatorio; dicha Gerencia

deberá dar intervención a la Gerencia Operativa de Fiscalización Ambiental para

proceder a la clausura del sector natatorio.

Se considera que el agua de natatorio resulta apta bacteriológicamente cuando se

cumplen las condiciones establecidas en el punto "3. Calidad de agua" del anexo 1 de

la DI-329-DGCONTA, a saber:

- Colonias aerobias (agar 35° C en 48 horas): menor o igual a 200/mL;

- Pseudomonas aeruginosa: ausencia en 100 mL;

- Bacterias coliformes totales: menor o igual a 2/100 mL:

- Bacterias coliformes fecales: ausencia en 100 mL;

- Escherichia coli: ausencia en 100 mL;"

Artículo 2°.- Regístrese, y comuníquese a las Gerencias Operativas dependientes de

la Dirección General de Control Ambiental. Iglesias

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 442-DGCONTA-17 incorpora texto dentro del Circuito de inspección en natatorio establecido en el Anexo I, punto 7 Sanciones, inciso b) faltas de gravedad, de la Disposición 329-DGCONTA-17. </p>