DISPOSICIÓN 442 2017 DIRECCION GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL
Síntesis:
INCORPORA AL CIRCUITO DE INSPECCIÓN EN NATATORIO - ANEXO I DISPOSICIÓN 2017-329-DGCONTA - SANCIONES - FALTAS DE GRAVEDAD - PERSONAL DE LA GERENCIA OPERATIVA DE DETERMINACIONES AMBIENTALES Y LABORATORIO - TOMAR MUESTRAS - ANÁLISIS DEL AGUA DEL NATATORIO - INFORME - BACTERIOLÓGICAMENTE NO APTA PARA SU USO - INTERVENCIÓN DE GERENCIA OPERATIVA DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - CLAUSURA - CALIDAD DE AGUA - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
09/05/2018
Sanción:
05/10/2017
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.628, 3.364, 5678, los Decretos N° 138/GCBA/08 y 150/15, las
Resoluciones N° 310/APRA/15 181/APRA/2017, 204/APRA/2017 y 205/ APRA/2017,
y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 3.364 incorporó al Código de Habilitaciones y Verificaciones el Capítulo
11.15, con el objeto de regular la habilitación y funcionamiento de los natatorios
públicos, semipúblicos y especiales en el territorio de la Ciudad;
Que, el Anexo de la Ley citada establece en el punto 11.15.3.4, nominado
"Características del agua", que "EI agua de la piscina se debe ajustar a parámetros
que se fijen por reglamentación";
Que, el Decreto N° 150/15 reglamentario de la Ley 3.364, en su artículo 3° instituye:
"La Agencia de Protección Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace, es
la encargada del control del agua de las piscinas de los Natatorios, quedando
autorizada a dictar la reglamentación que considere en aquello propio de su
competencia";
Que, por RESOLUCIÓN N° 310/GCABA/APRA/15 se establecieron los requisitos y
parámetros que debe cumplir el agua de las piscinas de los natatorios (Anexo I IF-
2015-16741986-APRA ) facultando a la Dirección General de Control Ambiental a la
actualización de los requisitos y parámetros que debe cumplir el agua de las piscinas;
Que, mediante la Disposición N° 2017-329-DGCONTA, esta Dirección General de
Control Ambiental aprobó el "Circuito de inspección en natatorio" establecido en el
anexo I (DI-2017-14989257-DGCONTA);
Que en relación al punto "7.- Sanciones" del anexo 1 de la DI - 329 - DGCONTA,
inciso b) "cuando el agua no reúna las condiciones exigidas en el presente anexo..."
corresponde incluir los casos en que personal de la Gerencia Operativa de
Determinaciones Ambientales y Laboratorio, proceda a tomar muestras para realizar el
análisis del agua del natatorio, y del informe del mismo se concluya que la muestra es
bacteriológicamente "NO APTA" para su uso como agua de natatorio;
Que, acaecida dicha situación, la Gerencia de Determinaciones Ambientales y
Laboratorio deberá dar intervención a la Gerencia Operativa de Fiscalización
Ambiental para proceder a la clausura del sector natatorio;
Que, se considera que el agua de natatorio resulta apta bacteriológicamente cuando
se cumplen las condiciones establecidas en el punto "3. Calidad de agua" del anexo 1
de la DI-329-DGCONTA, a saber:
- Colonias aerobias (agar 35° C en 48 horas): menor o igual a 200/mL;
- Pseudomonas aeruginosa: ausencia en 100 mL;
- Bacterias coliformes totales: menor o igual a 2/100 mL:
- Bacterias coliformes fecales: ausencia en 100 mL;
- Escherichia coli: ausencia en 100 mL;
Que, de conformidad con lo expuesto, resulta necesario incorporar este procedimiento
en el punto "7.- Sanciones" del anexo 1 de la DI - 329 - DGCONTA, inciso b) faltas de
gravedad;
Que, tomó intervención la Gerencia Operativa de Determinaciones Ambientales y
Laboratorio;
Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas por las Resoluciones
181/APRA/2017, 204/APRA/2017 y 205/ APRA/2017;
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL
DISPONE
Artículo 1°.- Incorporar dentro del "Circuito de inspección en natatorio" establecido en
el anexo I (DI-2017- 14989257-DGCONTA) punto "7.- Sanciones" de la DI - 329 -
DGCONTA, inciso b) faltas de gravedad, el siguiente texto:
"En los casos en que personal de la Gerencia Operativa de Determinaciones
Ambientales y Laboratorio, proceda a tomar muestras para realizar el análisis del agua
del natatorio, y del informe del mismo se concluya que la muestra es
bacteriológicamente "NO APTA" para su uso como agua de natatorio; dicha Gerencia
deberá dar intervención a la Gerencia Operativa de Fiscalización Ambiental para
proceder a la clausura del sector natatorio.
Se considera que el agua de natatorio resulta apta bacteriológicamente cuando se
cumplen las condiciones establecidas en el punto "3. Calidad de agua" del anexo 1 de
la DI-329-DGCONTA, a saber:
- Colonias aerobias (agar 35° C en 48 horas): menor o igual a 200/mL;
- Pseudomonas aeruginosa: ausencia en 100 mL;
- Bacterias coliformes totales: menor o igual a 2/100 mL:
- Bacterias coliformes fecales: ausencia en 100 mL;
- Escherichia coli: ausencia en 100 mL;"
Artículo 2°.- Regístrese, y comuníquese a las Gerencias Operativas dependientes de
la Dirección General de Control Ambiental. Iglesias