LEY 3364 2009
Síntesis:
MODIFICA EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - REGLAMENTACIÓN - REGULA LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS NATATORIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - PISCINA - PILETAS - GIMNASIA ACUÁTICA - RECREATIVAS - COMPETICIÓN - FINES TERAPÉUTICOS - DISCAPACITADOS - SERVICIO MÉDICO - CAMILLAS - BOTIQUIN - EXÁMEN CLÍNICO - GUARDAVIDAS - BAÑEROS - SALVAVIDAS - FLOTADOR - CUIDADOR - VESTUARIOS - GUARDARROPAS - DUCHAS - TRATAMIENTO DEL AGUA - FILTROS
Publicación:
29/01/2010
Sanción:
03/12/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/01/2010
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase al Código de Habilitaciones y Verificaciones el Capítulo 11.15, que como anexo forma parte integrante de la presente Ley, con el objeto de regular la habilitación y funcionamiento de los natatorios públicos y privados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Los natatorios que actualmente se encuentran instalados en la Ciudad tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Ley, para adecuar su funcionamiento a lo determinado en la misma.
Art. 3°.- Deróganse los Capítulos I, III y IV del Anexo I de la Ordenanza N° 41.718.- AD 798.1 (BM 17954).
Art. 4°.- Comuníquese, etc.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3351