LEY 3364 2009

Síntesis:

MODIFICA EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - REGLAMENTACIÓN - REGULA LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS NATATORIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - PISCINA - PILETAS - GIMNASIA ACUÁTICA - RECREATIVAS - COMPETICIÓN - FINES TERAPÉUTICOS - DISCAPACITADOS - SERVICIO MÉDICO - CAMILLAS - BOTIQUIN - EXÁMEN CLÍNICO - GUARDAVIDAS - BAÑEROS - SALVAVIDAS - FLOTADOR - CUIDADOR - VESTUARIOS - GUARDARROPAS - DUCHAS - TRATAMIENTO DEL AGUA - FILTROS

Publicación:

29/01/2010

Sanción:

03/12/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/01/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase al Código de Habilitaciones y Verificaciones el Capítulo 11.15, que como anexo forma parte integrante de la presente Ley, con el objeto de regular la habilitación y funcionamiento de los natatorios públicos y privados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Los natatorios que actualmente se encuentran instalados en la Ciudad tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Ley, para adecuar su funcionamiento a lo determinado en la misma.

Art. 3°.- Deróganse los Capítulos I, III y IV del Anexo I de la Ordenanza N° 41.718.- AD 798.1 (BM 17954).

Art. 4°.- Comuníquese, etc.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3351

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3 de la Ley 3364, deroga los Capítulos I, III y IV del Anexo I de la Ordenanza 41718.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3364, incorpora el Capítulo 11.15 al Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por Ordenanza 34421, Anexo II.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 150-15 aprueba la reglamentación del Capítulo 11.15, Natatorios, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, que fuera incorporado por Ley 3364 y modificado por Ley 4342.</p>
PROMULGADA POR