RESOLUCIÓN 310 2015 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

 ESTABLECE  LOS REQUISITOS Y PARÁMETROS QUE DEBE CUMPLIR EL AGUA DE LAS PISCINAS DE LOS NATATORIOS - PILETAS - HABILITACIÓN - ELEMENTOS  QUÍMICOS -  CLORO - CLARIDAD - DISCO NEGRO - PROFUNDIDAD - TEMPERATURA - DESINFECTACIÓN - SUCIEDAD - LIMPIEZA - BACTERIAS - NATATORIOS PÚBLICOS - SEMIPÚBLICOS - ESPECIALES - DELEGA FACULTADES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL A LA ACTUALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS Y PARÁMETROS - TEMPERATURA DEL AGUA EN ÉPOCA ESTIVAL - VERANO E INVIERNO

Publicación:

22/06/2015

Sanción:

12/06/2015

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 2.628 y N° 3.364, los

Decretos N° 138/GCBA/08, N° 509/GCBA/13 y N ° 150/GCBA15, Expediente N°

13686882/MGEYA-DGCONT/2014 y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (en adelante APRA) como entidad autárquica en el ámbito

del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad con el objetivo de proteger

la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que, por medio del Decreto N° 138/GCBA/08 se establece a la APRA como el

Organismo con mayor competencia ambiental y autoridad de aplicación de las leyes

vigentes relacionadas con la materia de su competencia;

Que, por su parte, a través de la Ley N° 3.364, se incorpora al Código de

Habilitaciones y Verificaciones el Capítulo 11.15, con el objeto de regular la

habilitación y funcionamiento de los natatorios públicos, semipúblicos y especiales en

el territorio de la Ciudad;

Que, asimismo, el Anexo de la Ley citada previamente establece en el punto

11.15.3.4, nominado "Características del agua", que "EI agua de la piscina se debe

ajustar a parámetros que se fijen por reglamentación";

Que, posteriormente, el Decreto N° 150/15 reglamentario de la Ley 3.364, en su

artículo 3° instituye: "La Agencia de Protección Ambiental o el organismo que en el

futuro la reemplace, es la encargada del control del agua de las piscinas de los

Natatorios, quedando autorizada a dictar la reglamentación que considere en aquello

propio de su competenciaen su artículo 3°";

Que, la Dirección General de Control Ambiental, estima conveniente que fijar, por el

momento, los parámetros que se detallan el Anexo I de la presente;

Que, por lo antes expresado, resulta oportuno delegar su actualización a la Autoridad

de Control, sobre la base de la intervención de la Gerencia Operativa de

Determinaciones Ambientales y Laboratorio;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628 y el

Decreto N° 509/GCBA/13,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese como requisitos y parámetros que debe cumplir el agua de

las piscinas de los natatorios los fijados por el Anexo I IF-2015-16741986-APRA de

esta Resolución.

Artículo 2°.- Facúltese a la Dirección General de Control Ambiental a la actualización

de los requisitos y parámetros que debe cumplir el agua de las piscinas conforme la

previa intervención de la Gerencia Operativa de Determinaciones Ambientales y

Laboratorio.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales dependientes de la Agencia

de Protección Ambiental, a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido,

archívese. Villalonga


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4663

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 310-APRA-15, establece requisitos y parámetros que debe cumplir el agua de las piscinas de los natatorios, en conformidad con lo solicitado porr el punto 11.15.3.4, nominado Características del agua  de la Ley 3364, modificatoria del Código de Habilitaciones y Verificaciones, reglamentada por el Decreto 150-15.</p>