RESOLUCIÓN 310 2015 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
ESTABLECE LOS REQUISITOS Y PARÁMETROS QUE DEBE CUMPLIR EL AGUA DE LAS PISCINAS DE LOS NATATORIOS - PILETAS - HABILITACIÓN - ELEMENTOS QUÍMICOS - CLORO - CLARIDAD - DISCO NEGRO - PROFUNDIDAD - TEMPERATURA - DESINFECTACIÓN - SUCIEDAD - LIMPIEZA - BACTERIAS - NATATORIOS PÚBLICOS - SEMIPÚBLICOS - ESPECIALES - DELEGA FACULTADES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL A LA ACTUALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS Y PARÁMETROS - TEMPERATURA DEL AGUA EN ÉPOCA ESTIVAL - VERANO E INVIERNO
Publicación:
22/06/2015
Sanción:
12/06/2015
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 2.628 y N° 3.364, los
Decretos N° 138/GCBA/08, N° 509/GCBA/13 y N ° 150/GCBA15, Expediente N°
13686882/MGEYA-DGCONT/2014 y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (en adelante APRA) como entidad autárquica en el ámbito
del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad con el objetivo de proteger
la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, por medio del Decreto N° 138/GCBA/08 se establece a la APRA como el
Organismo con mayor competencia ambiental y autoridad de aplicación de las leyes
vigentes relacionadas con la materia de su competencia;
Que, por su parte, a través de la Ley N° 3.364, se incorpora al Código de
Habilitaciones y Verificaciones el Capítulo 11.15, con el objeto de regular la
habilitación y funcionamiento de los natatorios públicos, semipúblicos y especiales en
el territorio de la Ciudad;
Que, asimismo, el Anexo de la Ley citada previamente establece en el punto
11.15.3.4, nominado "Características del agua", que "EI agua de la piscina se debe
ajustar a parámetros que se fijen por reglamentación";
Que, posteriormente, el Decreto N° 150/15 reglamentario de la Ley 3.364, en su
artículo 3° instituye: "La Agencia de Protección Ambiental o el organismo que en el
futuro la reemplace, es la encargada del control del agua de las piscinas de los
Natatorios, quedando autorizada a dictar la reglamentación que considere en aquello
propio de su competenciaen su artículo 3°";
Que, la Dirección General de Control Ambiental, estima conveniente que fijar, por el
momento, los parámetros que se detallan el Anexo I de la presente;
Que, por lo antes expresado, resulta oportuno delegar su actualización a la Autoridad
de Control, sobre la base de la intervención de la Gerencia Operativa de
Determinaciones Ambientales y Laboratorio;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628 y el
Decreto N° 509/GCBA/13,
Artículo 1°.- Establécese como requisitos y parámetros que debe cumplir el agua de
las piscinas de los natatorios los fijados por el Anexo I IF-2015-16741986-APRA de
esta Resolución.
Artículo 2°.- Facúltese a la Dirección General de Control Ambiental a la actualización
de los requisitos y parámetros que debe cumplir el agua de las piscinas conforme la
previa intervención de la Gerencia Operativa de Determinaciones Ambientales y
Laboratorio.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales dependientes de la Agencia
de Protección Ambiental, a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido,
archívese. Villalonga
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4663