DECRETO 1634 2005
Síntesis:
REGLAMENTA LA LEY 1493 - SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE PRECIOS AL CONSUMIDOR - PODER DE POLICÍA - PÚBLICO - SUPERMERCADOS - TOTALES - HIPERMERCADOS - AUTOSERVICIOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - FACULTADES - LISTADO BÁSICO INICIAL DE PRODUCTOS - ACCESO A LA INFORMACIÓN - BASE DE DATOS PÚBLICA - INTERNET - DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Publicación:
04/11/2005
Sanción:
28/10/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Expediente N° 65.815/04, las Leyes Nacionales Nros. 22.802 (B.O. N° 25.170) de Lealtad Comercial, y 24.240 (B.O. N° 27.744), de Defensa y Protección al Consumidor, las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, N° 757 (B.O.C.B.A. N° 1432), de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, N° 1.493 (B.O.C.B.A. N° 2071) sobre la creación del Sistema de Información sobre Precios al Consumidor, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo debe reglamentar la Ley N° 1.493;
Que es función del Estado, en ejercicio del poder de policía que le es propio, crear un mecanismo que garantice el efectivo conocimiento, por parte de los consumidores, de los precios de los productos que son comercializados por los supermercados, supermercados totales, hipermercados y autoservicios;
Que asimismo el artículo 1° de la Ley N° 1.493 crea el Sistema de Información sobre Precios al Consumidor, el que está a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de Defensa del Consumidor;
Que por el Decreto N° 1.361/00 (B.O.C.B.A. N° 1000), se creó la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;
Que en virtud del art. 2° del Anexo I del Decreto N° 17/03 (B.O.C.B.A. N° 1613) reglamentario de la Ley N° 757, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, se encuentra facultada para la vigilancia, contralor y aplicación de lo establecido por las Leyes Nros. 22.802 y 24.240;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, conforme la legislación vigente;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.493 (B.O.C.B.A. N° 2071), la que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.