DECRETO 1446 2007

Síntesis:

SE CREA EL SISTEMA ÚNICO DE DENUNCIAS - SUD - PRESUNTAS IRREGULARIDADES DE OPERADORES DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES - VÍA PÚBLICA - AGENTES QUE PRESTAN SERVICIOS EN ÁREAS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO - LÍNEA 0800-999-2727 - LLAMADOS TELÉFONICOS - CALL CENTER - REGISTRO

Publicación:

23/10/2007

Sanción:

11/10/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos Nros 1.958/98 (B.O.C.B.A. N° 549), 816/06 (B.O.C.B.A. N° 2475); las Resoluciones N° 1-SSD/99, N° 2-SSD/00, N° 1-SSEGU/05, y el Expediente N° 51.233/05, y

CONSIDERANDO:

Que por los decretos citados en el visto se dota a los F/N Centros de Gestión y Participación Comunales del apoyo técnico que permite coordinar los servicios de administración desconcentrada, entre los que se encuentra el Sistema de Ventanilla Única con el objeto de facilitar la participación social y comunitaria en el proceso de descentralización;

Que por Resolución N° 1-SSD/99, se pretende desconcentrar los servicios del área central a los efectos de dotar a los F/N Centros de Gestión y Participación Comunales de herramientas que se traduzcan en mayores beneficios para los vecinos de la ciudad, otorgándoles la posibilidad de realizar tramitaciones y denuncias en las cercanías de sus hogares;

Que por Resolución N° 2-SSD/00, se establece la puesta en marcha del Centro Único de Atención Telefónica con el objetivo de recibir reclamos, denuncias y brindar orientación de todo tipo de trámites que se efectúen ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 1-SSEGU/05, se crea el Registro de Denuncias a los fines de facilitar a los ciudadanos la realización de denuncias contra establecimientos no habilitados para desarrollar actividad de baile que igualmente desarrollan dicha actividad;

Que, hasta el momento, no se cuenta con un sistema unificado en la órbita del Ministerio de Gobierno que facilite tanto el ingreso como el posterior tratamiento de las denuncias que efectúan los ciudadanos por distintos canales, así como el seguimiento de oficios judiciales y de requerimientos de otros organismos oficiales, otorgando una visión abarcativa de la carga de trabajo existente en la referida dependencia;

Que las áreas dependientes del Ministerio citado ut supra desempeñan funciones de carácter especial y sustantivo, que a su vez derivan en tareas de alta complejidad ejecutiva que hacen aconsejable la instrumentación de un sistema de fácil acceso, que centralice todas las denuncias ingresadas con numeración correlativa y que otorgue confidencialidad tanto al denunciante como a la información relativa a la denuncia propiamente dicha, alentando la puesta en conocimiento de la Administración de hechos que alteren el normal desarrollo de la gestión de gobierno;

Que, en consecuencia, resulta aconsejable implementar un Sistema Único de Denuncias que facilite el ingreso y posterior seguimiento de presuntas irregularidades de operadores de establecimientos comerciales, en la vía pública o de agentes que prestan servicios en el ámbito del Ministerio de Gobierno;

Que por su parte, este Sistema Único Integral de Denuncias permitirá obtener información para la gestión acerca de las diversas problemáticas que aquejan a los ciudadanos, permitiendo un mayor y más eficiente acercamiento a la comunidad, al ofrecerles canales rápidos y eficaces de resolución de la problemática;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención correspondiente, conforme lo determina la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase, en el ámbito del Ministerio de Gobierno del G.C.B.A., el Sistema Único de Denuncias (SUD), cuyo objetivo es el de facilitar el ingreso de denuncias efectuadas por los ciudadanos relativas a presuntas irregularidades de operadores de establecimientos comerciales, en la vía pública o cometidas por agentes que prestan servicios en el ámbito del Ministerio de Gobierno.

Artículo 2° - El ámbito de aplicación del Sistema Único de Denuncias (SUD) comprenderá a toda dependencia o área del Ministerio de Gobierno.

Artículo 3° - La autoridad de aplicación del Sistema Único de Denuncias (SUD) será del Ministerio de Gobierno.

Artículo 4° - El Registro de Denuncias creado mediante Resolución N° 1-SSEGU/05 dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal, integrará el Sistema Único de Denuncias (SUD).

Artículo 5° - El Sistema Único de Denuncias (SUD) es un sistema informático de captación de denuncias que permite la concentración de las mismas en un Área del Ministerio de Gobierno con el fin de poder darle a las mismas un tratamiento eficaz y eficiente en los plazos establecidos por la ley. Asimismo, el sistema les asignará a las denuncias una numeración correlativa y garantizará tanto la confidencialidad del denunciante como de la información relativa a lo denunciado.

Artículo 6° - Los canales previstos para la captación de denuncias efectuadas en forma presencial por los ciudadanos serán designadas por la autoridad de aplicación y en conjunto con el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización en lo que respecta a las competencias que son propias a este último Ministerio.

Artículo 7° - Los canales virtuales previstos para el ingreso de denuncias son la página web del Gobierno de la Ciudad (www.buenosaires.gov.ar) y el Call Center del Gobierno de la Ciudad a través de la línea 0800-999-2727 dependiente de la Dirección General Sistemas de Información.

Artículo 8° - Apruébense el Formulario de Denuncia y el Circuito Administrativo que como Anexos I y II forman parte del presente.

Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Gestión Pública y Descentralización.

Artículo 10 - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, y para su conocimiento y demás efectos pase a todos los Ministerios, Secretarías, Direcciones Generales, Áreas y Organismos Fuera de Nivel que integran el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

Ver archivo 1

ANEXO II

Ver archivo 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Res. 528-08 aprueba el Manual de Procedimientos del Sistema Único de Denuncias creado por Dto. 1446-07
COMPLEMENTA
COMPLEMENTADA POR
<p>Decreto 12-11 adecua el Sistema Único de Denuncias - SUD - creado por Decreto 1446-07, incorporando las quejas y sugerencias.</p>
INTEGRA
Dec. 1446-07 El Registro de Denuncias creado mediante Res. 1-SSEGU-05, integrará el Sistema Único de Denuncias - SUD