RESOLUCIÓN 528 2008 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA ÚNICO DE DENUNCIAS DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - SUD

Publicación:

20/11/2008

Sanción:

06/11/2008

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO

Las previsiones de la Ley N° 2624, el Decreto Nro. 1446/07, las Resoluciones Nros. 192/GCBA/MGGC/06, 296/AGC/08, 434/AGC/2008, la Disposición N° 1/GCABA/UPCO/07 y demás disposiciones normativas complementarias, concordantes y modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que conforme Decreto N° 1446/07 se crea el Sistema Único de Denuncias (SUD) cuyo objetivo es facilitar el ingreso de denuncias efectuadas por los ciudadanos relativas a presuntas irregularidades de operadores de establecimientos comerciales, en la vía pública o cometidas por agentes públicos;

Que a través de la Resolución N° 192/GCBA/MGGC/06 se ha reglamentado el trámite para las denuncias ingresadas bajo el Sistema Único de Denuncias (SUD);

Que resulta importante destacar como antecedente la Disposición N° 1/GCABA/UPCO/07, que aprueba un Manual de Procedimientos para la Tramitación de Denuncias en el Sistema Único de Denuncias (SUD) en el ámbito de la por entonces Unidad de Planificación y Coordinación Operativa;

Que la Resolución N° 296/AGC/08 aprueba la estructura orgánico funcional de la Agencia Gubernamental de Control, en comunión con las previsiones legales de la Ley N° 2624, definiendo las responsabilidades primarias de la Unidad de Gestión de la Información y Control Operativo;

Que mediante Resolución N° 434-AGC/08 se implementa la estructura orgánico funcional de la Unidad de Gestión de la Información y Control Operativo de esta Agencia, comprendiendo las Áreas de Evaluación de la Información, Coordinación Relaciones Institucionales y Control Inspectivo;

Que el Área de Coordinación Evaluación de la Información dependiente de la Unidad precitada desarrolla entre sus acciones esenciales el análisis de la información que ingresa al Sistema Único de Denuncias (SUD), derivando su tratamiento a las áreas competentes;

Que atento las diversas transferencias orgánicas producidas y responsabilidades funcionales atribuidas a la Agencia Gubernamental de Control, previstas en el artículo 4 y concordantes de la Ley N° 2624, resulta necesario adecuar la implementación del Manual de Procedimientos conforme a las nuevas competencias propias de esta entidad autárquica;

Que teniendo en cuenta los fundamentos expuestos, resulta oportuno la aprobación del Manual de Procedimientos del Sistema Único de Denuncias en el ámbito de la Unidad de Gestión de la Información y Control Operativo, que establece un circuito de análisis y trámite de las denuncias ingresadas al Sistema Único de Denuncias (SUD) cuya materia sea de competencia de la Agencia Gubernamental de Control;

Que el dictado de la presente se realiza de conformidad a las atribuciones y disposiciones previstas en los artículos 2, 3, 6, 7, 12 inciso e) y concordantes de la Ley N° 2624;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Manual de Procedimientos del Sistema Único de Denuncias de la Agencia Gubernamental de Control, implementado por parte de la Unidad de Gestión de la Información y Control Operativo, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.


ANEXOS

Anexo I

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

SISTEMA ÚNICO DE DENUNCIAS

UNIDAD DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y CONTROL OPERATIVO

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

CAPITULO I

Este manual tiene por objetivo establecer el circuito de análisis y trámite de las denuncias ingresadas al Sistema Único de Denuncias (SUD) cuya materia sea de competencia de la Agencia Gubernamental de Control (AGC).
TIPOS DE DENUNCIA.-A los efectos de otorgar el trámite administrativo más adecuado para su resolución, establézcase la distinción entre las denuncias ingresadas por medios electrónicos y aquellas ingresadas de éste modo y con un registro asociado. En el caso de las denuncias con registro asociado el estado SUD de las mismas deberá tener correlato con el trámite administrativo del Registro. El trámite administrativo deberá cumplir con los requisitos establecidos para la tramitación de actuaciones en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.

ESTADOS.-La gestión administrativa de la denuncia es reflejada en el SUD a través de un indicador denominado “estado”. Existen cinco estados posibles vigentes, que hacen referencia a las condiciones indicadas a continuación:

1 INICIADO: ingreso de la denuncia en el SUD.
2 TRANSFERIDO: remisión de la denuncia al prestador con competencia material sobre la misma.
3 EN TRÁMITE: intervención del prestador sin haber obtenido resultados efectivos.
4 CUMPLIDO: intervención efectiva del prestador o finalización del trámite en lo que respecta a la competencia de la AGC.
5 DESESTIMADO: el reclamo no constituye denuncia o posee vicios de formulación tales como domicilios inexistentes, información contradictoria o insuficiencia de datos.

PRESTADORES.-Cada dependencia de la AGC a los efectos del SUD se denomina “prestador” y es responsable por las denuncias que se encuentran en su órbita de intervención.

USUARIOS.-Existen tres tipos de usuarios habilitados para operar sobre el SUD:
1. RECEPTORES. Se trata de los usuarios del sistema que se desempeñan en los canales de ingreso de denuncias habilitados.
1 OPERADORES. Se trata de los usuarios del sistema que se desempeñan en el ámbito de los organismos prestadores.
2 ADMINISTRADORES. Se trata de los usuarios dependientes de la Unidad de Gestión de la Información y Control Operativo.

CAPITULO II

ANÁLISIS DE LAS DENUNCIAS.-Toda denuncia ingresada en el SUD con competencia de la AGC, es analizada por el Área de Coordinación Evaluación de la Información dependiente de la Unidad de Gestión de la Información y Control Operativo y remitida al prestador competente.

1. COMPETENCIAS AJENAS AL PODER DE POLICÍA DE LA AGC

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD.-Aquellas denuncias en las cuales se haga mención a faltas de competencia de las dependencias de Ministerio de Justicia y Seguridad así como a presuntos delitos y/o contravenciones, deberán ser remitidas vía SUD a las dependencias del Ministerio para la prosecución de su trámite. En ambos casos se otorgará a la denuncia el estado “transferido” en el sistema.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO.-Aquellas denuncias de competencia de la Agencia de Protección Ambiental les serán remitidas por sistema otorgándoles en el mismo el estado “transferido”. En el caso de denuncias en las que se haga referencia a faltas de competencia de otras áreas del Ministerio de Ambiente y Espacio Público las mismas deberán ingresarse en el Sistema Único de Reclamos (SUR), otorgarle estado “cumplido” en el SUD y observando la denuncia con el número generado en el SUR a fin de que el denunciante pueda continuar realizando el seguimiento de su trámite.

ACTOS DE CORRUPCIÓN.-Las denuncias formuladas bajo el rubro “Actos de Corrupción” serán enviadas a la Dirección General Legal y Técnica de la AGC a la que se remitirá copia de la denuncia, adjuntando a la misma un informe de antecedentes del establecimiento denunciado. A las denuncias referidas se les dará cumplimiento en el sistema, observando en las mismas el número de Nota asignado para su posterior seguimiento por el denunciante.

OTROS ORGANISMOS DEL GCBA.-En el caso que se reciban denuncias cuya competencia corresponda a otros organismos públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las mismas serán remitidas a éstos, por Nota, para su adecuado tratamiento. Se otorgará a las mismas el estado “cumplido” en el sistema y se las observará a fin de informar al denunciante acerca del área a la que han sido derivadas.

OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS.-Las denuncias que correspondan a organismos públicos ajenos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires serán desestimadas, informando al denunciante el canal sugerido para la resolución de su denuncia.

2. COMPETENCIA DE PODER DE POLICÍA DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
CRITERIOS
.-La asignación de cada circuito de tramitación se fundamenta en la evaluación de los datos brindados por el denunciante y en la información recabada en las bases de datos a disposición de esta Área, en virtud de los criterios establecidos en la normativa vigente en la materia.

CIRCUITO.-Las denuncias que ingresen al sistema serán transferidas al área de competencia. En aquellos casos en donde ésta Área no disponga de bases de datos de antecedentes se les remitirá automáticamente la denuncia a través del sistema, asignándole el estado “transferido”. En caso de que se trate de prestadores con bases de datos a disposición de ésta Área, las denuncias serán remitidas realizando la priorización de las mismas por niveles de criticidad (según Disposición N°/ 1 UCPO / 2007) y el control de repeticiones.

CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN.-Las denuncias serán clasificadas en función de la matriz de priorización establecida en la Disposición N° / 1 UCPO / 2007 que respeta los parámetros definidos en la Ley N°2553. Dicha matriz se sustenta en función del cruce de de dos variables: el nivel de riesgo del rubro y la criticidad de la falta denunciada. Para mayor detalle ver Matriz de Priorización en Anexo I.

CONTROL DE REPETICIONES.-En el caso de denuncias que cuenten con antecedentes en el sistema, que versen sobre el mismo domicilio y actividad comercial y en las cuales se haga mención a la misma falta sin agregar información adicional que a una anterior a la cual se le haya dado el correspondiente trámite, no encontrándose ésta en estado “cumplido” o con inspecciones efectivas desde su inicio, deberá dársele estado “cumplido” en el sistema, informando al denunciante el N° SUD de la denuncia bajo la cual deberá realizar el seguimiento de su trámite.

3. COMPETENCIA COMPARTIDA.¬
Se llama denuncia de competencia compartida a aquélla denuncia en la cual se haga mención a faltas con competencia de más de una dependencia de la AGC, o a una de ellas y otras dependencias externas o de dependencias externas entre sí.

DOS DEPENDENCIAS DE LA AGC.-En este caso se asignará el responsable de acuerdo al nivel de criticidad de las faltas enunciadas, remitiendo la denuncia al área de competencia de la falta más crítica.

AGC Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD.-La denuncia se transfiere al Ministerio y se genera una nueva denuncia para tratar las faltas de competencia de la AGC.

AGC Y OTROS ORGANISMOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD.-Se transfiere la denuncia al área de la AGC correspondiente y se envía mediante Nota la información al organismo que corresponda acerca de la/s falta/s de su competencia.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 528-08 aprueba el Manual de Procedimientos del Sistema Único de Denuncias cuyos criterios de priorización respetan los niveles de criticidad definidos por Disp. 1-07
REGLAMENTA
Res. 528-08 aprueba el Manual de Procedimientos del Sistema Único de Denuncias creado por Dto. 1446-07
INTEGRA
Res. 528-08 aprueba el Manual de Procedimiento del Sistema Único de Denuncias, que es parte de las misiones y funciones de la Unidad de Gestión de la Información y Control Operativo, cuya Estructura Organizativa fuera aprobada por Res. 434-08
INTEGRADA POR
<p>Disposición 162-DGFYC-09 establece procedimiento para las denuncias efectuadas en el Sistema SUD, cuyo reglamento se aprobara mediante Resolución 528-AGC-2008.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 528-08, aprueba el Manual de Procedimientos del Sistema Único de Denuncias, en el marco de la s disposiciones de la Resolución 192-06.</p>