RESOLUCIÓN 165 2024 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
APRUEBA - IMPLEMENTACIÓN - SISTEMA DE GESTIÓN DE DENUNCIAS (SGD) - ASIGNACIÓN, ANÁLISIS PROGRAMACIÓN SEGUIMIENTO DERIVACIÓN Y CIERRE DE LOS CONTACTOS (DENUNCIAS Y REPORTES) - PLATAFORMA GESTIÓN COLABORATIVA - RECLAMOS - PROCEDIMIENTO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - PÁGINA WEB - HTTPS://SGD.AGCONTROL.GOB.AR/
Publicación:
08/05/2024
Sanción:
02/05/2024
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: Las Leyes Nros 2.624, 3.304, 6.101 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y
6.684, el Decreto N° 12-GCABA/11, las Resoluciones Nros. 528-AGC/08, 247-AGC/17
y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° 2024-16686833-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.588), se creó la
Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que asimismo, en el marco de la mencionada Ley se determinó su organización y
competencia, a efectos de controlar, fiscalizar y regular en el marco del ejercicio del
poder de policía, lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de
los establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas
actividades comprendidas en el Código respectivo como así también el otorgamiento
de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y privadas,
comprendidas por el Código de la Edificación;
Que en este contexto, la Ley N° 6.684 establece que entre los objetivos y facultades
del Ministerio de Justicia se encuentra ejercer el control de legalidad de esta Agencia
Gubernamental de Control;
Que cabe destacar, que la Resolución N° 247-AGC/17 y sus modificatorias, fue
aprobada la estructura organizativa de esta Agencia, previendo en el ámbito de la
Unidad Operativa Planificación y Coordinación de Gestión a la Gerencia Operativa
Evaluación de la Información;
Que en este orden de ideas, dicha Gerencia Operativa posee, entre otras, las
facultades de: "Administrar el tratamiento de las denuncias ingresadas a la Agencia
Gubernamental de Control. Analizar la información que ingresa al Sistema Único de
Atención Ciudadana (SUACI), u otro que en un futuro lo reemplace, de manera tal de
que la misma se constituya en una herramienta esencial de planificación inspectiva.
Realizar y gestionar propuestas de mejoras en los procesos relacionados a la
tramitación de denuncias y otros requerimientos externos para todas las áreas
receptoras de la Agencia Gubernamental de Control. Implementar mejoras que
faciliten el ingreso y seguimiento de las denuncias y requerimientos para los
ciudadanos";
Que por otro lado, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública con el propósito de optimizar la gestión administrativa en el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo uno de sus propósitos
centrales "Dirigir la Administración hacia el beneficio de los ciudadanos, mediante una
gestión clara y con métodos efectivos de involucramiento y supervisión ciudadana";
Que en concordancia con esto, se busca incentivar e implementar el uso de las
avanzadas Tecnologías de Información y Comunicación, con el fin de atender de
forma más ágil y eficaz las necesidades de la comunidad;
Que a su vez, el Decreto N° 12/11 establece al Sistema Único de Atención Ciudadana
(SUACI), como plataforma de acceso y tratamiento de consultas, quejas, denuncias,
sugerencias y/o solicitudes, las cuales una vez ingresadas, deberán ser derivadas a
los organismos que resulten competentes a fin de que sean respondidas en tiempo y
forma;
Que por otra parte, mediante la Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la cual tiene como objeto
regular los principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su
posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad;
Que asimismo, tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo de las
actividades económicas en la Ciudad y regular los principios y pautas generales que
han de regir las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas
actividades, lo cual debe ser acompañado con normas complementarias que permitan
incluir la mayor cantidad de inmuebles existentes;
Que así las cosas, establece que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo
con los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites,
facilitando el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos
directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;
Que en igual sentido, se establecen los principios aplicables a la actuación privada y
pública en el desarrollo de las actividades económicas a los que deben ajustarse las
actividades económicas y su regulación;
Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece los principios de Desarrollo
Económico, de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de Eficacia, de Gobierno
Digital y Principio de Participación Ciudadana, a los fines de facilitar el acceso de los
ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos, simplificados y de
acceso público por medios electrónicos;
Que en tal sentido, la Agencia Gubernamental de Control ha estado implementando
una estrategia para elevar la calidad de los servicios ofrecidos a la población, y como
parte de estas acciones, se ha fortalecido, actualizado y modernizado los sistemas
informáticos que respaldan las funciones del organismo;
Que en función de ello, la Unidad Operativa Planificación y Coordinación de Gestión
mediante PV-2024-15779128-GCABA-UOPCGAGC ha propiciado la implementación
de un "Sistema de Gestión de Denuncias";
Que dicho Sistema, consiste en una herramienta tecnológica integral para la
asignación, análisis, programación, seguimiento, derivación y cierre de los contactos
(denuncias y reportes) ingresados a través de la plataforma Gestión Colaborativa
utilizada por esta Agencia Gubernamental de Control mediante una interfaz que
permite el diálogo e integración de los distintos sistemas utilizados para la gestión de
las denuncias ingresadas a la Agencia Gubernamental de Control;
Que la implementación del sistema, no obsta al cumplimiento por parte de éste
organismo normas relativas a la tramitación, circulación y registración de denuncias
conforme a los requisitos del Sistema Único de Atención Ciudadana;
Que por otra parte, mediante Resolución N° 528-AGC/08 fue aprobado el Manual de
Procedimientos del Sistema Único de Denuncias de la Agencia Gubernamental de
Control, implementado por parte de la Unidad de Gestión de la Información y Control
Operativo, que funcionara oportunamente dentro de éste organismo;
Que en función de lo expuesto, corresponde aprobar la implementación del sistema de
gestión de denuncias y dejar sin efecto el Manual de Procedimientos mencionado en el
párrafo anterior;
Que la Subgerencia Operativa Asesoramiento Legal dependiente de la Gerencia
Operativa Coordinación Legal de la Dirección General Legal y Técnica de esta
Agencia Gubernamental de Control, ha tomado la intervención correspondiente.
Por ello, en el uso de las facultades conferidas por el artículo 11 inciso e) de la Ley N°
2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.588),
Artículo 1°.- Aprobar la implementación del "Sistema de Gestión de Denuncias (SGD)",
para la asignación, análisis, programación, seguimiento, derivación y cierre de los
contactos (denuncias y reportes) ingresados a través de la plataforma Gestión
Colaborativa utilizada por esta Agencia Gubernamental de Control, de conformidad
con el Anexo (IF-2024-15672144-GCABA-AGC) que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Encomendar a la Gerencia Operativa Modernización, Procesos y Mejora
Continua, dependiente de la Unidad Operativa Planificación y Coordinación de
Gestión, o a quién ésta determine, la administración de su funcionamiento, y la
ejecución de todas aquellas acciones que resulten necesarias a los fines de la
operatividad del Sistema implementado en el artículo 1° del presente acto.
Artículo 3°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 528-AGC/08 y 157-GCABA-
AGC/24.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comunicar
para su conocimiento y fines pertinentes a todas las Unidades y Direcciones
Generales de ésta Agencia. Cumplido, archivar. Lanusse