DECRETO 12 2011

Síntesis:

REGLAMENTA EL ARTÍCULO 5, PUNTO 5.2, DEL CAPÍTULO II, DEL TÍTULO II DEL ANEXO I DE LA LEY 3304 -  APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN  SISTEMA DE QUEJAS Y RECLAMOS QUE PERMITA A LOS CIUDADANOS REALIZAR LAS MISMAS A TRAVÉS DE UN SISTEMA ACCESIBLE VÍA INTERNET Y/O TELEFÓNICA - SISTEMA ÚNICO DE ATENCIÓN CIUDADANA  - SUACI  - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MODERNIZACIÓN DEL ESTADO - CENTRO DE LLAMADOS TELEFÓNICOS - TELÉFONO - 147 - VÍA WEB - PROCEDIMIENTO - DENUNCIAS - SUGERENCIAS - CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNAL - COMPETENCIAS - COMUNAS - COORDINACIÓN

Publicación:

26/01/2011

Sanción:

05/01/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 2.506 y N° 3.304, Los Decretos N° 2.075/07, N° 179/10, N° 630/10, N° 1.446/07 y N° 521/06, la Resolución N° 43/SSATCIU/08, y el Expediente N° 1.062.194/2010, y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 521/06 creó el Sistema Único de Gestión de Reclamos (SUR), como herramienta informática de uso obligatorio para todas las áreas que conforman el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el mencionado Decreto considera como Reclamo al requerimiento efectuado por uno o más vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de solicitar la intervención de la Administración con relación a la falta de prestación o la prestación deficitaria de un servicio en una calle y numeración determinada;

Que el Decreto 1.446/07 creó el Sistema Único de Denuncias (SUD) cuyo objetivo es el de facilitar el ingreso de denuncias efectuadas por los ciudadanos relativas a presuntas irregularidades de operadores de establecimientos comerciales, en la vía pública o cometidas por agentes que prestan servicios en el ámbito del entonces Ministerio de Gobierno;

Que posteriormente el Decreto N° 630/08, modificó el Decreto N° 521/06, estableciendo que el Sistema Único de Gestión de Reclamos (SUR) es la herramienta informática de uso obligatorio para todas las áreas que conforman el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que tiene por objeto brindar respuestas concretas y eficientes a los reclamos de los ciudadanos;

Que el mencionado Decreto, en su Artículo 9° designa a la Subsecretaria de Atención Ciudadana como Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Gestión de Reclamos (SUR) o al sistema que en materia de gestión de reclamos en el futuro lo reemplace;

Que en idéntico sentido, el Articulo 10 del mismo cuerpo normativo, faculta a la Subsecretaría de Atención Ciudadana para dictar los actos reglamentarios, complementarios y así como todas aquellas normas que resulten necesarias para un adecuado funcionamiento del Sistema Único de gestión de Reclamos (SUR) o del sistema que en materia de gestión de reclamos en el futuro lo reemplace;

Que de igual manera, por Resolución N° 43/SSATClU/08 se procedió a reglamentar el trámite para los reclamos ingresados bajo el Sistema Único de Gestión de Reclamos (SUR);

Que la Ley N° 3.304 creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de encarar un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Capitulo II del Título II del Anexo I de dicha norma establece como uno de los mecanismos de intervención del ciudadano, en el seguimiento de la administración; al Sistema de Quejas y Reclamos cuyo objetivo es el de permitir a los ciudadanos realizar consultas, quejas o sugerencias al Gobierno de la Ciudad a través de un sistema accesible vía Internet y/o telefónica;

Que es un principio de la modernización del sector público que éste debe presentarse ante la sociedad como una única entidad, independientemente de cuál sea su estructura interna, asumiendo él mismo el costo de su complejidad y mostrándose como una sola organización que posibilite a los ciudadanos vincularse con esta a través de un único espacio, simplificando de este modo la vida de la sociedad;

Que es preciso integrar dentro del Sistema el tratamiento de las quejas y sugerencias como herramienta que permita el control y mejoramiento continuo de los trámites administrativos permitiendo visualizar e informar lo que sucede con relación a las inquietudes de los ciudadanos;

Que para que ello ocurra, es necesario adecuar el Sistema Único de Denuncias (SUD) y el Sistema Único de Gestión de Reclamos (SUR), incorporando las quejas y sugerencias a efectos de lograr una única vía de ingreso de las mismas dotando así de mayores niveles de eficiencia y eficacia en la tramitación y respuesta de los reclamos;

Que no ha sido ajeno a esta administración que un mismo reclamo, denuncia, queja y/o sugerencia sea receptado por más de un sistema, generándose una duplicidad de trámites, lo que ha atentado claramente contra la tramitación eficiente, oportuna y eficaz de los mismos, e impactado sobre el tiempo de respuesta al ciudadano;

Que la Ley N° 2.506 sancionó la Ley del Ministerio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encomendando a la Jefatura de Gabinete de Ministros las tareas tendientes a coordinar el sistema de atención y reclamos de los ciudadanos, así como también diseñar e implementar políticas de descentralización y modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos;

Que por el Decreto N° 2.075/07 la Subsecretaria de Atención Ciudadana, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros tiene como responsabilidad primaria la de acercar, mejorar y fortalecer la relación del Gobierno con la ciudadanía, a través de una gestión de calidad basada en la participación ciudadana;

Que por Decreto N° 179/10 la Subsecretaría de Atención Ciudadana tiene dentro de sus funciones, entender en la verificación y seguimiento, derivación y respuesta al vecino en la resolución de sus reclamos, denuncias, quejas y solicitudes;

Que por el Decreto ut supra mencionado, la Dirección General de Atención Vecinal tiene como responsabilidades primarias, entre otras, la de gestionar el Sistema Único de Atención Ciudadana y la Guía de Trámites;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención;

Que la Ley N° 3.304 requiere para su aplicación efectiva el dictado de su reglamentación.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias de acuerdo con los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Reglamentase el art. 5°, punto 5.2, del Capítulo II, del Título II del Anexo I de la Ley N° 3.304, referido a la implementación de un sistema de quejas y reclamos que permita a los ciudadanos realizar las mismas a través de un sistema accesible vía internet y/o telefónica.

Artículo 2°.- Establécese al Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI) como plataforma de acceso y tratamiento de consultas, quejas, denuncias, sugerencias y/o solicitudes, los cuales una vez ingresados, deberán ser derivados a los organismos que resulten competentes a fin de que sean respondidos en tiempo y forma.

Artículo 3°.- Establécese que las consultas, quejas, denuncias, sugerencias y/o solicitudes ingresaran a través del Centro de llamadas del Gobierno “147“ o vía Web, o de manera presencial en los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal.

Artículo 4°.- Encomiéndase a la Jefatura de Gabinete de Ministros como autoridad de aplicación de la Ley de Modernización de la Administración Pública y con competencia para coordinar el sistema de atención y reclamo de los vecinos, a dictar la normativa necesaria relacionada con la implementación del Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI).

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Articulo 6°.- Dése a registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a lodos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente, y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General de Reforma Administrativa. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Decreto 12-11 adecua el Sistema Único de Denuncias - SUD - creado por Decreto 1446-07, incorporando las quejas y sugerencias.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 12-11 reglamenta el Art. 5 punto 5.2 del Capítulo II, del Título II del Anexo I de la Ley 3304.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución 253-AGC-11 aprueba el sistema de denuncia fotográfica para denunciar y evidenciar presuntas faltas cometidas por los particulares en obras de construcción en todas sus etapas, que serán recibidas por el SUACI, establecido como plataforma de consulta, por Art. 2 del Decreto 12-11.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 23-SSADM-12 aprueba instructivo Dirección General Control de Gestión Sistema SUACI, en el marco del Art. 2 del Decreto12-11.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución 1-SSATCIU-12 establece, en conformidad con lo estipulado en el Decreto 12-11, al SUACI como plataforma de acceso y tratamiento obligatorio de los contactos realizados como Reclamos/solicitudes y Solicitudes en el marco del Sistema Único de Gestión de Reclamos/solicitudes (SUR).</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución 2-SSATCIU-12 habilita Libro de Quejas, Agradecimientos y Sugerencias on-line, conforme lo dispuesto, Decreto 12-11.</p>
COMPLEMENTA
<p>Decreto 12-11 adecua el Sistema Único de Renuncias - SUR - creado por Decreto 521-06, incorporando las quejas y sugerencias.</p>